Boletín nº 117 (20-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 2.104/2022

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 12 de abril de 2022 (nº 70), el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 28 de marzo de 2022, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE AÑORA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Añora con la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana, establece un marco de convivencia y respeto entre la ciudadanía definiendo las normas a las que esa convivencia ha de ajustarse, y ello para hacer efectivos los derechos vecinales emanados de los principios constitucionales de los artículos 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del resto del ordenamiento jurídico y se dicta en uso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida la Corporación por virtud de 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 55 del texto refundido de Régimen Local.

Para conseguir ese objetivo, la Ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones con el Ayuntamiento de Añora, con el objetivo de puntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamente regulados en normas de igual o superior rango, contribuyan a mejorar la vida en comunidad en el ámbito del término municipal. La Ordenanza se configura dentro de los límites que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configuran el marco de actuación de las entidades locales. Todas las materias que se regulan en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de las demás normas reguladoras de las materias a las que se refiere la misma, que serán de aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresamente determinado.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.

El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad su actividad, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas que enriquecen la villa de Añora, así como regular el uso adecuado de los bienes y espacios públicos y, en su caso, establecer las medidas precisas para corregir las situaciones que las perturben y aplicar las sanciones que procedan.

Son de especial aplicación las normas de estas Ordenanzas a toda manifestación de conducta contraria a la normal convivencia ciudadana que se produzca en el término municipal, con imputación de las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en las normas de derecho común.

Artículo 2.

1º La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Añora, y quedan obligados a su cumplimiento quienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinal y estén o no censados en el municipio.

Todas las personas que se encuentren en Añora tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o agentes de la autoridad en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

Los visitantes y el turismo del término municipal tienen el deber de respetar el uso y las normas generales de convivencia e higiene, así como los valores patrimoniales, ambientales, culturales o cualesquiera otra clase de recursos locales que utilicen o visiten.

2º El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de sus disposiciones.

TÍTULO Il

DEBERES Y DERECHOS DE LA CIUDADANÍA, OBLIGACIONES MUNICIPALES Y PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 3.

1º Se reconoce a todos los vecinos del municipio, con independencia de los derechos que genéricamente les reconocen la Constitución y las leyes, el derecho al uso y disfrute de todos los servicios municipales en condiciones de igualdad de acuerdo con las normas, ordenanzas y reglamentos que los regulen. A las personas que se encuentren en el término municipal y no tengan la condición de vecinos, se les reconocerán todos los derechos que no sean inherentes a las mismas.

2º Las limitaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza se establecen con la finalidad de garantizar la normal convivencia ciudadana de forma que el comportamiento de todas las personas que se encuentren en el municipio tenga como límite no sólo la vulneración de las normas jurídicas sino también la alteración o peligro de perturbación de la convivencia, la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de la villa y el respeto a los derechos y bienes del resto de los ciudadanos.

Artículo 4.

Se reconoce a los vecinos de Añora, y a quienes se encuentren eventualmente en el término municipal en los términos previstos en las leyes, los siguientes derechos:

a) Protección de su persona y sus bienes.

b) Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.

c) Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso público y la prestación de servicios en interés exclusivo de parte.

d) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establecen las Ordenanzas municipales o los Reglamentos reguladores del servicio.

f) Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento Jurídico Español.

g) Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambiente adecuado y digno.

Artículo 5.

Todos los habitantes de Añora están obligados:

a) A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de la Administración.

b) Comparecer, por sí o mediante representante debidamente acreditado, ante la administración o autoridad municipal cuando fueran emplazados para el cumplimiento de algún trámite o deber.

c) A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten (impuestos, precios, tasas, contribuciones especiales y demás cargas) en la forma y condiciones previstas por la legislación vigente.

d) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.

e) Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio.

f) Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, en interés de la convivencia ciudadana.

g) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.

h) Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás personas, con especial atención en el caso de menores, mayores, emigrantes, minorías raciales, personas en riesgo de exclusión social o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento de Añora.

1º El Ayuntamiento de Añora promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano/a en condiciones de verdadera igualdad. De manera específica fomentará la plena concienciación de los/as ciudadanos/as en el correcto uso de los espacios comunes de la población, la preservación del entorno urbano y el fomento de un medio ambiente, en general, lo más favorable posible para un concepto integral de vida amigable, inclusiva y saludable.

2º El Ayuntamiento de Añora incentivará el cumplimiento de esta ordenanza mediante su continua difusión y promoción, así como con el reconocimiento a asociaciones, entidades, colectivos o a cualquier persona física o jurídica que destaquen de forma extraordinaria con su participación en la vida de la comunidad o en el desarrollo y realización de una labor, acto, conducta, programa, trabajo, campaña o tarea ejemplar dirigidas a conseguir las metas de conciencia y solidaridad cívica reguladas en la misma.

3º El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de la ciudadanía en la vía y espacios públicos mediante campañas de civismo, talleres de formación y cualquier otra fórmula, por sus propios medios o en colaboración con otras administraciones o entidades.

4º El Ayuntamiento de Añora promoverá evitar todo tipo de actitudes, individuales o colectivas, que atenten contra la dignidad de las personas y velará para que no se conculquen sus derechos, de hecho o de palabra,

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