Boletín nº 124 (29-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.417/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 20 de Junio de 2022, ha aprobado la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, efectuadas mediante concurrencia competitiva y dentro de las líneas de actuación: Juventud, Cultura / Promoción al Flamenco, Educación, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Festejos y Bienestar Social/ Mayores del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil para el año 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, CULTURA/ PROMOCIÓN AL FLAMENCO, EDUCACIÓN, DEPORTES, COOPERACIÓN AL DESARROLLO, IGUALDAD, FESTEJOS Y BIENESTAR SOCIAL/MAYORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2022

ARTÍCULO 1. BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN

La presente Convocatoria se rige por las bases específicas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 104, de fecha 2 de Junio de 2022, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Puente Genil para el ejercicio 2021 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto Municipal:

9240 480 28, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 56.000 euros para la Línea A.

9240 780 00, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 14.000 euros para la Línea B.

ARTÍCULO 3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Con esta convocatoria se pretende impulsar y fomentar a través del tejido asociativo de la localidad pontanesa en las siguientes líneas de acción:

1. Línea de acción de Juventud: El desarrollo de la juventud pontana a través de su participación activa en la vida social, política, cultural y económica de Puente Genil es uno de los objetivos más importantes para el crecimiento sostenible de nuestro municipio.

Para lograr este punto es fundamental recuperar la confianza en la administración local, crear las Infraestructuras necesarias para el ocio creativo y responsable, propiciar el encuentro entre los jóvenes para que puedan desarrollar sus capacidades creativas, su aprendizaje y el intercambio de conocimientos y realidades, y principalmente potenciar el asociacionismo entre la juventud del Municipio.

2. Línea de acción de Cultura: con esta línea de subvención, potenciar y fomentar la creación de otros canales alternativos que, más allá de su programación permitan el desarrollo de nuevas propuestas culturales o fortalecer otras de reconocida trayectoria e interés para el municipio.

3. Línea de acción de Educación: se pretende colaborar en el desarrollo y realización de determinados proyectos que son considerados de interés para la comunidad educativa en su conjunto, y cuyo desarrollo se lleva a cabo, principalmente, en cada centro escolar de forma complementaria a la actividad formativa reglada, y que tengan en cuenta las situaciones de entornos desfavorecidos o con dificultades reales.

4. Línea de acción de promoción del flamenco: se persigue crear y/o potenciar un tejido asociativo que una la comunidad a través de las peñas, a la vez que se desarrolla y consolida una programación anual dinámica.

5. Línea de acción de deportes: consideramos importante la dinamización y participación del tejido asociativo local, que tanto tiene que aportar a la sociedad civil y que en nuestro caso, tiene un largo camino recorrido y una trayectoria importante que la administración debe estimular, para optimizar todos los recursos.

6. Línea de acción de cooperación al desarrollo: se trata de potenciar proyectos de solidaridad tanto en países de desarrollo como en el propio municipio.

7. Línea de acción de Igualdad: fomentar el movimiento asociativo de mujeres en nuestra localidad, y establecer líneas de apoyo que contribuyan a su consolidación.

8. Línea de acción de bienestar social/mayores: tendrá como finalidad el apoyo a las asociaciones para el desarrollo de sus programas con el objeto de potenciar proyectos y actividades de carácter social, promoviendo e impulsando la participación de dichos grupos sociales en tareas relacionadas con la prevención, sensibilización y el cambio de actitudes, evitando de esta forma situaciones de riesgo.

9. Línea de acción de festejos: están relacionados con la organización y coordinación de todo tipo de eventos que el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil celebra en nuestro municipio, además del asesoramiento y apoyo a toda la ciudadanía y entidades, tanto públicas como privadas, que promuevan la celebración de actividades lúdicas y de ocio en nuestro término municipal.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. Las subvenciones reguladas en las presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas: Juventud, Cultura /Promoción al Flamenco, Educaciòn, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social / Mayores y Festejos. Para ello, deberán presentar un proyecto cuyo contenido recoge los programas y/o actividades que pretenden desarrollar a tal efecto.

2. Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, para ello, deberán acreditarlo a través de la cumplimentación del Anexo V Declaración responsable relativa a obligaciones tributarias y de seguridad social.

e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.

f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria las siguientes entidades y/o proyectos para todas las líneas de actuación que se encuentren en las siguiente situación:

1. Aquellas entidades o asociaciones cuyo ámbito de competencia no tengan su campo de actuación en alguna de las líneas de actuación de estas bases reguladoras, según la finalidad descrita en el artículo 1.

2. Las entidades o asociaciones que no hayan justificado la concesión de subvenciones de convocatorias anteriores y no hayan procedido a la devolución de las cantidades no justificadas, en su caso.

3. Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de Puente Genil, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, desde el momento de presentar la solicitud.

4. Aquellas entidades que no estén inscritas en en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades antes de la fecha de finalización de la convocatoria.

5. Los proyectos que no respondan al objeto de las presentes bases reguladoras.

6. Los proyectos que no respondan al objeto de la línea por la que se presenta.

7. Las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022.

8. En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

9. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los arts. 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

ARTÍCULO 5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Presentadas las solicitudes, se procederá por la Comisión evaluadora a la instrucción del procedimiento en la forma prevista en el artículo sexto de las bases reguladoras que rigen el presente procedimiento. Tras ello se adoptará una resolución por el Alcalde-Presidente, de conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones referidas.

ARTÍCULO 6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

1. Solo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por Asociación, conforme al modelo que figura como anexo I de las bases reguladoras publicadas en el BOP número 104, suscrita por la representación legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II de las bases reguladoras publicadas en el BOP número 104.

b) Fotocopia del acta de la Asociación donde se de nombramiento al representante legal de la asociación.

c) Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud. (Anexo V de las bases reguladoras publicadas en el BOP número 104)

d) Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no está comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003). (Anexo IV de las bases reguladoras publicadas en el BOP número 104 )

e) Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este último punto debe sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Asociación.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la Asociación o del representante legal de la Asociación.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la Asociación o por el/la representante legal de la asociación, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

3. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de La Provincia" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 15 días hábiles, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

ARTÍCULO 7. PLAZO DE RESOLUCIÓN

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el Alcalde-Presidente, el cual resolverá sobre las propuestas presentadas por la Comisión evaluadora. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del Alcalde será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

ARTÍCULO 8. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

De cumplir con los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones transcurrirá un periodo máximo de 30 días hábiles para proceder a la publicación de la resolución definitiva.

En el supuesto en el que la asociación presente una alegación, y ésta quede desestimada, la Asociación tendrá un plazo de 4 días hábiles para presentar la correspondiente reformulación de su solicitud presentada previamente.

ARTÍCULO 9. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN

La resolución de la convocatoria se hará pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo dicha publicación efectos de notificación, mediante los sistemas de información municipal siguientes:

1. Publicación en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil

2. Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puente Genil.

3. Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Ciudadana.

Contra la resolución se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ARTÍCULO 10. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

La forma de pago así como la justificación de la subvención concedida se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de las bases reguladoras publicadas en el BOP número 104.

Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Puente Genil, 22 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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