Boletín nº 124 (29-06-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.417/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 20 de Junio de 2022, ha aprobado la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, efectuadas mediante concurrencia competitiva y dentro de las líneas de actuación: Juventud, Cultura / Promoción al Flamenco, Educación, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Festejos y Bienestar Social/ Mayores del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil para el año 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, CULTURA/ PROMOCIÓN AL FLAMENCO, EDUCACIÓN, DEPORTES, COOPERACIÓN AL DESARROLLO, IGUALDAD, FESTEJOS Y BIENESTAR SOCIAL/MAYORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2022

ARTÍCULO 1. BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN

La presente Convocatoria se rige por las bases específicas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 104, de fecha 2 de Junio de 2022, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Puente Genil para el ejercicio 2021 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto Municipal:

9240 480 28, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 56.000 euros para la Línea A.

9240 780 00, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 14.000 euros para la Línea B.

ARTÍCULO 3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Con esta convocatoria se pretende impulsar y fomentar a través del tejido asociativo de la localidad pontanesa en las siguientes líneas de acción:

1. Línea de acción de Juventud: El desarrollo de la juventud pontana a través de su participación activa en la vida social, política, cultural y económica de Puente Genil es uno de los objetivos más importantes para el crecimiento sostenible de nuestro municipio.

Para lograr este punto es fundamental recuperar la confianza en la administración local, crear las Infraestructuras necesarias para el ocio creativo y responsable, propiciar el encuentro entre los jóvenes para que puedan desarrollar sus capacidades creativas, su aprendizaje y el intercambio de conocimientos y realidades, y principalmente potenciar el asociacionismo entre la juventud del Municipio.

2. Línea de acción de Cultura: con esta línea de subvención, potenciar y fomentar la creación de otros canales alternativos que, más allá de su programación permitan el desarrollo de nuevas propuestas culturales o fortalecer otras de reconocida trayectoria e interés para el municipio.

3. Línea de acción de Educación: se pretende colaborar en el desarrollo y realización de determinados proyectos que son considerados de interés para la comunidad educativa en su conjunto, y cuyo desarrollo se lleva a cabo, principalmente, en cada centro escolar de forma complementaria a la actividad formativa reglada, y que tengan en cuenta las situaciones de entornos desfavorecidos o con dificultades reales.

4. Línea de acción de promoción del flamenco: se persigue crear y/o potenciar un tejido asociativo que una la comunidad a través de las peñas, a la vez que se desarrolla y consolida una programación anual dinámica.

5. Línea de acción de deportes: consideramos importante la dinamización y participación del tejido asociativo local, que tanto tiene que aportar a la sociedad civil y que en nuestro caso, tiene un largo camino recorrido y una trayectoria importante que la administración debe estimular, para optimizar todos los recursos.

6. Línea de acción de cooperación al desarrollo: se trata de potenciar proyectos de solidaridad tanto en países de desarrollo como en el propio municipio.

7. Línea de acción de Igualdad: fomentar el movimiento asociativo de mujeres en nuestra localidad, y establecer líneas de apoyo que contribuyan a su consolidación.

8. Línea de acción de bienestar social/mayores: tendrá como finalidad el apoyo a las asociaciones para el desarrollo de sus programas con el objeto de potenciar proyectos y actividades de carácter social, promoviendo e impulsando la participación de dichos grupos sociales en tareas relacionadas con la prevención, sensibilización y el cambio de actitudes, evitando de esta forma situaciones de riesgo.

9. Línea de acción de festejos: están relacionados con la organización y coordinación de todo tipo de eventos que el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil celebra en nuestro municipio, además del asesoramiento y apoyo a toda la ciudadanía y entidades, tanto públicas como privadas, que promuevan la celebración de actividades lúdicas y de ocio en nuestro término municipal.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. Las subvenciones reguladas en las presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas: Juventud, Cultura /Promoción al Flamenco, Educaciòn, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social / Mayores y Festejos. Para ello, deberán presentar un proyecto cuyo contenido recoge los programas y/o actividades que pretenden desarrollar a tal efecto.

2. Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, para ello, deberán acreditarlo a través de la cumplimentación del Anexo V Declaración responsable relativa a obligaciones tributarias y de seguridad social.

e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.

f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria las siguientes entidades y/o proyectos para todas las líneas de actuación que se encuentren en las siguiente situación:

1. Aquellas entidades o asociaciones cuyo ámbito de competencia no tengan su campo de actuación en alguna de las líneas de actuación de estas bases reguladoras, según la finalidad descrita en el artículo 1.

2. Las entidades o asociaciones que no hayan justificado la concesión de subvenciones de convocatorias anteriores y no hayan procedido a la devolución de las cantidades no justificadas, en su caso.

3. Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de Puente Genil, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, desde el momento de presentar la solicitud.

4. Aquellas entidades que no estén inscritas en en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades antes de la fecha de finalización de la convocatoria.

5. Los proyectos que no respondan al objeto de las presentes bases reguladoras.

6. Los proyectos que no respondan al objeto de la línea por la que se presenta.

7. Las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022.

8. En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

9. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los arts. 7, 8 y 9 del Reglamento General de S

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