Boletín nº 127 (04-07-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 2.277/2022 (Corrección de anuncio)

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA MIRABAL II, LA SUBESTACIÓN COLECTORA DE LA PLANTA SE MIRABAL II, Y LA LINEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DESDE LA SUBESTACIÓN SE MIRABAL II HASTA LA SUBESTACIÓN ELEVADORA SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV, INSTALACIONES PROMOVIDAS POR MIRABRAS SOLAR SL, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA (CÓRDOBA).

Expdte: RE 20/043.

Expdte AAU: AAU/CO/0039/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 24 de junio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Fabio García Fransioli y por doña Araceli Hernández Ortega, actuando en nombre y representación de la sociedad MIRABRAS SOLAR SL, con CIF B-88.084.454, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto denominado PROYECTO MIRABAL II que incluye una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Mirabal II, de 44,65 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 37,50 MW de potencia de inversores, una subestación colectora SE Mirabal II y una línea de evacuación subterránea a 30 KV, que va desde la subestación colectora SE Mirabal II, hasta la subestación elevadora SET Premier Mirabal 30/400 KV, (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución).

Con fecha 25 de abril de 2022, se produjo el desistimiento por parte del titular de la actuación, a la solicitud, realizada el 24 de junio de 2020, para la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, permaneciendo vigente la solicitud de Autorización Administrativa Previa hecha el mismo día, por lo que el alcance de la presente resolución se refiere únicamente a esta última autorización.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el PROYECTO MIRABAL II, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 112, de 14 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 110, de 11 de junio de 2021.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre mencionado, como a los efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Se produjeron alegaciones al proyecto por parte de:

-Asociación Ambiental MEJORANA.

-Asociación TORRE DEL MORAL.

-Equipo Naturalista de Educación Ambiental ENEA.

-Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

El contenido de las mismas es de carácter ambiental, y fueron originalmente dirigidas a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, que las remitió el 29 de noviembre de 2021 a esta Delegación del Gobierno. Las mencionadas alegaciones fueron puestas en conocimiento del titular de acuerdo al artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que manifestara lo que estimase conveniente.

TERCERO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha 09 de septiembre de 2020, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II y las instalaciones de evacuación de la misma formadas por:

1. Líneas subterráneas a 30 KV que discurren desde cada ramal de inversores hasta la Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica SE MIRABAL II.

2. La Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica SE MIRABAL II.

3. La Línea MT 30 KV, de 458 metros, con origen en la Subestación SE MIRABAL II y fin en la Subestación Elevadora SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV (Objeto de otro Proyecto).

A los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/039/20, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 24 de enero de 2022 se recibió el Dictamen Ambiental, el día 25 de marzo de 2022, la Propuesta de Informe Vinculante y finalmente el 29 de marzo de 2022 se obtuvo el Informe Ambiental Vinculante emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II y las instalaciones de evacuación de la energía eléctrica generada en la misma, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 11 de marzo de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. Con fecha 13 de abril de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Lucena, que en sus conclusiones establece la compatibilidad urbanística del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II con el planeamiento vigente en el municipio.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

QUINTO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España SA emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España SA, procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en una nueva posición en la Subestación SE CABRA 400 KV.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SEXTO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

1. Ayuntamiento de Lucena.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, se remitió separata al Ayuntamiento de Lucena solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para el pronunciamiento indicado, no se obtuvo respuesta.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, se remitió separata al Organismo de Cuenca solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para el pronunciamiento indicado, no se obtuvo respuesta.

3. Repsol SA.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, se remitió separata a la compañía REPSOL SA solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para el pronunciamiento indicado, no se obtuvo respuesta.

SÉPTIMO. Anteproyectos/proyectos contemplados para emitir la autorización administrativa previa.

1. Proyecto Técnico Administrativo. Parque Solar Fotovoltaico, Mirabal II 37,5 MWn/44,65 MWp en el término municipal de Lucena, (Córdoba) (junio de 2020).

2. Proyecto Técnico Administrativo. Subestación Colectora Mirabal II 37,5 MWn/44,65 MWp en el término municipal de Lucena, (Córdoba) (junio de 2020).

3. Proyecto Técnico Administrativo. Proyecto de Línea de Evacuación entre Subestación Colectora 30 KV y la Subestación Elevadora Premier Mirabal 30/400 KV, el término municipal de Lucena, (Córdoba). Junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía

CUARTO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad MIRABRÁS SOLAR SL Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada MIRABAL II, de 44,65 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 37,50 MW de potencia máxima de inversores, y a las instalaciones para la evacuación de la energía generada en la misma, que incluyen:

-Las Líneas subterráneas a 30 KV que discurren desde cada ramal de inversores hasta la Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica,SE MIRABAL II,

-La Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica, SE MIRABAL II,

-La Línea MT 30 KV, de 458 metros, con origen en la Subestación SE MIRABAL II y fin en la Subestación Elevadora SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV (Objeto de otro Proyecto).

1. Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II:

-Promotor: MIRABRÁS SOLAR SL. CIF B-88084454.

-Potencia máxima a salida de inversores: 37,5 MVA.

-Potencia pico en paneles solares: 44,6472 MWp.

-Términos municipales afectados: Lucena (Córdoba).

-Ubicación de la planta fotovoltaica:

Polígono 76, parcela 03, (51,66 Ha).

Polígono 76, parcela 04, (28,30 Ha).

Polígono 76, parcela 05, (10,24 Ha).

Polígono 75, parcela 73 (1,44 Ha).

Del término municipal de Lucena (Córdoba).

-Configuración de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II:

ESTACIÓN DE POTENCIA

INVERSORES

CAJAS DE STRINGS POR INVERSOR

STRINGS CONECTADOS EN CADA CAJA DE STRINGS

MÓDULOS POR STRING

TOTAL MÓDULOS

EP1 3550 KVA

INV1 (3550 KWac)

16

25 x 11 CAJAS + 26 x 5 CAJAS

26

10530

EP2 3550 KVA

INV2 (3550 KWac)

16

25 x 11 CAJAS + 26 x 5 CAJAS

26

10530

EP3 3550 KVA

INV3 (3550 KWac)

16

25 x 11 CAJAS + 26 x 5 CAJAS

26

10530

EP4 3550 KVA

INV4 (3550 KWac)

16

25 x 11 CAJAS + 26 x 5 CAJAS

26

10530

EP5 3550 KVA

INV5 (3550 KWac)

16

25 x 11 CAJAS + 26 x 5 CAJAS

26

10530

EP6 3300 KVA

INV6 (3300 KWac)

15

25 x 12 CAJAS + 26 x 3 CAJAS

26

9828

EP7 3300 KVA

INV7 (3300 KWac)

15

25 x 12 CAJAS + 26 x 3 CAJAS

26

9828

EP8 3300 KVA

INV8 (3300 KWac)

15

25 x 12 CAJAS + 26 x 3 CAJAS

26

9828

EP9 3300 KVA

INV9 (3300 KWac)

15

25 x 12 CAJAS + 26 x 3 CAJAS

26

9828

EP10 3300 KVA

INV10 (3300 KWac)

15

25 x 12 CAJAS + 26 x 3 CAJAS

26

9828

EP11 3300 KVA

INV11 (3300 KWac)

15

25 x 12 CAJAS + 26 x 3 CAJAS

26

9828

1.1. Módulos.

111618 paneles solares de 400 Wp de potencia pico por unidad. Agrupados en cadenas de 26 paneles en serie (strings).

1.2. Estaciones de Potencia (EP1, EP2, EP3, EP4, EP5).

Inversor Power Electronics FS3430K:

-Potencia Nominal de Salida: 3430 KVA (hasta 50 ºC).

-Potencia Máxima de Salida 3550 (a 40 ºC).

-Voltaje Operacional de Red: 645±10%.

Transformador de Potencia de 3550 KVA, relación de transformación 30/0,6 KV.

1.3. Estaciones de potencia (EP6, EP7, EP8, EP9, EP10, EP11).

Inversor Power Electronics FS3190K:

-Potencia Nominal de Salida: 3190 KVA (hasta 50 ºC).

-Potencia Máxima de Salida 3300 (a 40 ºC).

-Voltaje Operacional de Red: 600±10%.

Transformador de Potencia de 3550 KVA, relación de transformación 30/0,6 KV.

1.4. Estructura soporte. Seguidores a un eje con dos filas de módulos en vertical (2V).

2. Líneas subterráneas de evacuación en media tensión 30 KV, (LSMT).

Cuatro (4) líneas subterráneas a 30 KV que discurren por el interior de planta fotovoltaica desde cada ramal de inversores hasta la Subestación Colectora de la planta fotovoltaica SE MIRABAL II. Se usarán conductores HEPRZ1 18/30 3x(1x240) mm² Al:

-LSMT1 de 1344 metros. Enlaza los inversores INV1 (3550 KW), INV2 (3550 KW) e INV3 (3550 KW), con SE MIRABAL II.

-LSMT2 de 1724 metros. Enlaza los inversores INV3 (3550 KW), e INV4 (3550 KW) con SE MIRABAL II.

-LSMT3 de 1219 metros. Enlaza los inversores INV6 (3300 KW), INV7 (3300 KW) e INV8 (3300 KW) con SE MIRABAL II.

-LSMT4 de 1485 metros. Enlaza los inversores INV9 (3300 KW), INV10 (3300 KW) e INV11 (3300 KW), con SE MIRABAL II.

3. Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica, SE MIRABAL II.

Sistema de 30 KV de interior con configuración de simple barra, compuesto por celdas blindadas con aislamiento en SF6, cinco celdas de línea y una posición de servicios auxiliares:

Localización: X = 357285,9418, Y = 4136081,9079, UTM H30 - ETRS89

3.1. Cuatro (4) Celdas de Línea, 36 KV, 1250 A, para entrada de las líneas LSMT1, LSMT2, LSMT3, LSMT4. Compuestas por:

-Un interruptor automático 36 KV, 630 A, con seccionador de puesta a tierra.

-Tres transformadores de intensidad.

-Tres terminales unipolares para conexión de cables.

-Detectores de tensión capacitivos.

3.2. Una Celda de Línea, 36 KV, 1250 A, para la salida de la línea a 30 KV desde SE MIRABAL II hacia la subestación elevadora SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV. Compuesta por:

-Un interruptor automático 36 KV, 1250 A, con seccionador de puesta a tierra.

-Tres transformadores de intensidad.

-Tres terminales unipolares para conexión de cables.

-Detectores de tensión capacitivos.

3.3. Celda de Servicios Auxiliares.

-Un interruptor con seccionador de puesta a tierra.

-Tres fusibles.

-Tres terminales unipolares para conexión de cables.

-Detectores de tensión capacitivos.

3.4. Transformador de Servicios Auxiliares de 25 KVA, relación de transformación 30/0,4 KV.

4. Línea subterránea media tensión 30 KV.

-Origen: Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica SE MIRABAL II:

(X = 357553,7392, Y = 4135907,5686, UTM H30-ETRS89).

-Fin: Subestación Elevadora SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV (Objeto de otro Proyecto)

(X = 357536,3246, Y = 4136315,82,8, UTM H30-ETRS89).

-Longitud: 458 metros.

-Cable:

Unipolar con conductor de aluminio de 400 mm² de sección.

Pantalla de hilos de cobre, sección de 25 mm² .

Cubierta de poliolefina.

Aislamiento de polietileno reticulado XLPE.

Valor de aislamiento asignado: 18/30 KV.

-Configuración de la línea: 2x(3x1x400mm2) Al.

5. Punto de conexión.

El punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II, está en una nueva posición, compartida por con otros generadores, en la subestación de la red de transporte CABRA 400 KV. Para alcanzar dicho punto de conexión se requerirá de otras infraestructura de evacuación, además de las consideradas en esta resolución que corresponden a otros proyectos:

1. Expdte. AT 35/2020:

-SET PREMIER 30/400 kV y LAAT hasta conexión con la LAAT Cabra Promotores, (esta última tramitada en el expediente AT 31/2020).

-Titular: MIRABRAS SOLAR SL.

2. Expdte. AT 31/2020:

-Infraestructura eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación con conexión a la SET CABRA 400 kV.

-Titular: NUEVA ERA SOLAR M&D IV, SL.

SEGUNDO. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 29 de marzo de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

CUARTO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

RESUELVE:

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

(P.S. Orden de 13/05/2022 BOJA Extraordinario nº 17 de 13/05/2022)

LA DELEGADA TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIA

Fdo. Mª Jesús Botella Serrano.

Córdoba, 10 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Salud y Familia, Mª Jesús Botella Serrano.

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