Boletín nº 127 (04-07-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 2.277/2022 (Corrección de anuncio)

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA MIRABAL II, LA SUBESTACIÓN COLECTORA DE LA PLANTA SE MIRABAL II, Y LA LINEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DESDE LA SUBESTACIÓN SE MIRABAL II HASTA LA SUBESTACIÓN ELEVADORA SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV, INSTALACIONES PROMOVIDAS POR MIRABRAS SOLAR SL, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA (CÓRDOBA).

Expdte: RE 20/043.

Expdte AAU: AAU/CO/0039/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 24 de junio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Fabio García Fransioli y por doña Araceli Hernández Ortega, actuando en nombre y representación de la sociedad MIRABRAS SOLAR SL, con CIF B-88.084.454, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto denominado PROYECTO MIRABAL II que incluye una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Mirabal II, de 44,65 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 37,50 MW de potencia de inversores, una subestación colectora SE Mirabal II y una línea de evacuación subterránea a 30 KV, que va desde la subestación colectora SE Mirabal II, hasta la subestación elevadora SET Premier Mirabal 30/400 KV, (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución).

Con fecha 25 de abril de 2022, se produjo el desistimiento por parte del titular de la actuación, a la solicitud, realizada el 24 de junio de 2020, para la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, permaneciendo vigente la solicitud de Autorización Administrativa Previa hecha el mismo día, por lo que el alcance de la presente resolución se refiere únicamente a esta última autorización.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el PROYECTO MIRABAL II, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 112, de 14 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 110, de 11 de junio de 2021.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre mencionado, como a los efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Se produjeron alegaciones al proyecto por parte de:

-Asociación Ambiental MEJORANA.

-Asociación TORRE DEL MORAL.

-Equipo Naturalista de Educación Ambiental ENEA.

-Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

El contenido de las mismas es de carácter ambiental, y fueron originalmente dirigidas a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, que las remitió el 29 de noviembre de 2021 a esta Delegación del Gobierno. Las mencionadas alegaciones fueron puestas en conocimiento del titular de acuerdo al artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que manifestara lo que estimase conveniente.

TERCERO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha 09 de septiembre de 2020, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II y las instalaciones de evacuación de la misma formadas por:

1. Líneas subterráneas a 30 KV que discurren desde cada ramal de inversores hasta la Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica SE MIRABAL II.

2. La Subestación Colectora de la Planta Solar Fotovoltaica SE MIRABAL II.

3. La Línea MT 30 KV, de 458 metros, con origen en la Subestación SE MIRABAL II y fin en la Subestación Elevadora SET PREMIER MIRABAL 30/400 KV (Objeto de otro Proyecto).

A los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/039/20, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 24 de enero de 2022 se recibió el Dictamen Ambiental, el día 25 de marzo de 2022, la Propuesta de Informe Vinculante y finalmente el 29 de marzo de 2022 se obtuvo el Informe Ambiental Vinculante emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II y las instalaciones de evacuación de la energía eléctrica generada en la misma, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 11 de marzo de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. Con fecha 13 de abril de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Lucena, que en sus conclusiones establece la compatibilidad urbanística del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II con el planeamiento vigente en el municipio.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

QUINTO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España SA emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL II promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España SA, procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en una nueva posición en la Subestación SE CABRA 400 KV.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de tra

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