Boletín nº 127 (04-07-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 2.339/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DENOMINADO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO MIRABAL I DE 37,5 MWn Y 44,46 MWp Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 30 kV DE EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA PRODUCIDA EN LA PLANTA HASTA SET 30/400 kV PREMIER-MIRABAL, UBICADA EN EL PARAJE LOS DÁVALOS EN EL T.M. DE LUCENA (CÓRDOBA).

Expediente: RE 20/042.

Expediente ambiental: AAU/CO/0038/20.

PRIMERO: Con fecha 24 de junio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT SL en en representación de MIRABRAS SOLAR SLU. con CIF B88.084.454, domiciliada en avenida Diagonal Plaza 14 nº 46 de Zaragoza, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Parque solar fotovoltaico Mirabal I de 37,5 MWn y 44,46 MWp y línea subterránea de 30 kV de evacuación de la energía producida en la producida en la planta hasta SET 30/400 kV Premier-Mirabal, ubicada en paraje los Dávalos en el término municipal de Lucena (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 803) de garantía económica por un importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros) con 2 de julio de 2020, para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW.

Con fecha 25 de abril de 2022, presentan escrito desistiendo del trámite de autorización administrativa de construcción.

SEGUNDO: Durante el trámite del procedimiento se realizaron 3 requerimientos al promotor.

En el segundo requerimiento de fecha 11 de mayo 2021, se requirió que tras el análisis de la ubicación de la planta, se observaban dos posibles afecciones al dominio público viario y al dominio público hidráulico, al estar la planta en parcelas colindantes a dichos bienes demaniales. Por ello, se requirió que justificaran la no afección o que aportaran separatas para cumplir el trámite previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor respondió con escrito de fecha 26 de mayo de 2021, en el que aportaban informe de justificación de las afecciones a la planta en el término municipal de Lucena (Córdoba).

Tras análisis de dicho documento, se emitió un tercer requerimiento con fecha 24 de noviembre de 2021, en el cual se expresa que tras el análisis de la documentación, se observó que ningún plano posee la escala adecuada, y tampoco se encuentran acotados para poder dirimir si existen o no afecciones al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Viario, de la Diputación de Córdoba y la Junta de Andalucía, así como a las distintas zonas de protección y/o policía, comunicando al promotor que se remitían sendos oficios junto a la documentación técnica obrante en el expediente, a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Córdoba y Delegación de Fomento de la Junta de Andalucía, para que informen de las posibles afecciones a sus bienes, según el artículo 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 89, de 12 de mayo de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 97, de 24 de mayo de 2021. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • PRESENTADA: ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL MEJORANA.

  • RELATIVA: No existencia en el EIA de varias encinas situadas en el interior del perímetro de la planta.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR: Emitió respuesta con fecha 24 de noviembre de 2021, dando conformidad a la misma el titular

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta con fecha 23 de noviembre de 2021, dando conformidad a la misma el titular.

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Emitió respuesta el 23 de noviembre de 2021, remitiéndose al promotor con fecha 5 de abril de 2022, presentando éste alegaciones el 27 de abril, y remitiéndose a la Delegación Territorial de Fomento con fecha 9 de mayo de 2022, respondiendo este organismo con fecha 30 de mayo de 2022.

QUINTO: Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL I promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL I promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en una nueva posición en la Subestación SE CABRA 400 KV.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL I promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante 2 instalaciones que se tramitan en expedientes independientes.

AT 35/2020:

-Titular: MIRABRAS SOLAR SL.

-SET PREMIER 30/400 kV y LAAT hasta conexión con la LAAT tramitada en el expediente AT 31/2020.

AT 31/2020:

-TITULAR: NUEVA ERA SOLAR M%D IV SL.

-Infraestructura eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación con conexión a la SET CABRA 400 kV.

SEXTO: De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 13 de noviembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. Terminado dicho plazo no se obtuvo el informe solicitado.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

SÉPTIMO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

OCTAVO: Los anteproyectos/proyectos contemplados para emitir la autorización administrativa previa, son:

-Proyecto denominado, Parque solar fotovoltaico, Mirabal I de 37,5 Mwn/44,65 MWp en el término municipal de Lucena, y de fecha junio de 2020.

-Proyecto denominado, Anteproyecto subestación Mirabal I y Línea aérea de media tensión a 30 kV y 751 metros de longitud hasta SET Premir 30/400 kV, de fecha junio de 2020.

Presenta Declaración Responsable de fecha 7 de septiembre de 2020 sobre los mencionados documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo; Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía , la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva por delegación del Director General. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Esta resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 9 junio de 2022, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a MIRABRÁS SOLAR SL, Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto denominado, PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO MIRABAL I DE 37,5 MWn Y 44,46 MWp Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 30 kV DE EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA PRODUCIDA EN LA PLANTA HASTA SET 30/400 kV PREMIER-MIRABAL, UBICADA EN EL PARAJE LOS DÁVALOS EN EL T.M. DE LUCENA (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

MIRABRAS SOLAR SL

DOMICILIO:

Paseo de la Habana, 5, 1º Derecha (Madrid, España)

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA MIRABAL I

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

LUCENA(CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

TM. LUCENA: PARAJE LOS DÁVALOS

REFERENCIAS CATASTRALES:

PLANTA SOLAR:

  • T.M. LUCENA:

    • 14038A07600003 (POL. 76, PARCELA 3)

    • 14038A07600004 (POL. 76, PARCELA 4)

    • 14038A07600005 (POL. 76, PARCELA 4)

LÍNEA SUBTERRÁNEA EVACUACIÓN HASTA SET 30/400 kV PREMIER MIRABAL

  • 14038A07600005 (Parcela 5, polígono 76)

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

PLANTA SOLAR:

  • POTENCIA PICO: 44,65 MWp

  • POTENCIA NOMINAL: 37,5 MWn

  • Potencia de los módulos: 400 Wp

  • Nº total de módulos: 111.618

  • Nº módulos por string: 26

  • Nº total strings: 4293

  • Seguidor: Hincado directo de un eje

  • Nº seguidores: 1431

  • ESTACIÓN INVERSORA:

    • INVERSORES OUTDOOR (A 40 º C):

      • POTENCIA INVERSORES:

        • 5 de 3550 KW

        • 6 DE 3300 KW

        • N.º de inversores: 11

    • TRANSFORMADORES BT/MT

      • 5 DE 3550 KVA (0,645/30 kV)

      • 6 DE 3300 KVA (0,600/30 kV)

      • Total transformadores: 11

SET COLECTORA 30 KV

  • CELDAS BLINDADAS AISLADAS SF6

    • 5 POSICIONES DE LÍNEA

    • 1 POSICIÓN AUXILAR

  • 1 TRANSFORMADOR 30 KV/BT

LÍNEA SUBTERRÁNEA EVACUACIÓN HASTA SET 30/400 kV PREMIER-MIRABAL

  • LONGITUD: 767 metros

  • TIPO CONDUCTOR: conductor de aluminio 2(3x1x400mm2) Al con pantalla de 25 mm2 Cu.

PUNTO DE CONEXIÓN

El punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL I, está en una nueva posición, compartida por con otros generadores, en la subestación de la red de transporte CABRA 400 KV. Para alcanzar dicho punto de conexión se requerirá de otras infraestructura de evacuación, indicadas en el ordinal octavo de antecedentes.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 11 de mayo de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

D. ÁNGEL ANTONIO BRAVO MOLINA.

AUTORIZA

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

PD ORDEN 13/05/2022.

LA DELEGADA TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS

Dª MARÍA JESÚS BOTELLA SERRANO

Córdoba, 10 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Salud y Familias, María Jesús Botella Serrano.

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