Boletín nº 127 (04-07-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 2.339/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DENOMINADO PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO MIRABAL I DE 37,5 MWn Y 44,46 MWp Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 30 kV DE EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA PRODUCIDA EN LA PLANTA HASTA SET 30/400 kV PREMIER-MIRABAL, UBICADA EN EL PARAJE LOS DÁVALOS EN EL T.M. DE LUCENA (CÓRDOBA).

Expediente: RE 20/042.

Expediente ambiental: AAU/CO/0038/20.

PRIMERO: Con fecha 24 de junio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT SL en en representación de MIRABRAS SOLAR SLU. con CIF B88.084.454, domiciliada en avenida Diagonal Plaza 14 nº 46 de Zaragoza, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Parque solar fotovoltaico Mirabal I de 37,5 MWn y 44,46 MWp y línea subterránea de 30 kV de evacuación de la energía producida en la producida en la planta hasta SET 30/400 kV Premier-Mirabal, ubicada en paraje los Dávalos en el término municipal de Lucena (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 803) de garantía económica por un importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros) con 2 de julio de 2020, para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW.

Con fecha 25 de abril de 2022, presentan escrito desistiendo del trámite de autorización administrativa de construcción.

SEGUNDO: Durante el trámite del procedimiento se realizaron 3 requerimientos al promotor.

En el segundo requerimiento de fecha 11 de mayo 2021, se requirió que tras el análisis de la ubicación de la planta, se observaban dos posibles afecciones al dominio público viario y al dominio público hidráulico, al estar la planta en parcelas colindantes a dichos bienes demaniales. Por ello, se requirió que justificaran la no afección o que aportaran separatas para cumplir el trámite previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor respondió con escrito de fecha 26 de mayo de 2021, en el que aportaban informe de justificación de las afecciones a la planta en el término municipal de Lucena (Córdoba).

Tras análisis de dicho documento, se emitió un tercer requerimiento con fecha 24 de noviembre de 2021, en el cual se expresa que tras el análisis de la documentación, se observó que ningún plano posee la escala adecuada, y tampoco se encuentran acotados para poder dirimir si existen o no afecciones al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Viario, de la Diputación de Córdoba y la Junta de Andalucía, así como a las distintas zonas de protección y/o policía, comunicando al promotor que se remitían sendos oficios junto a la documentación técnica obrante en el expediente, a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Córdoba y Delegación de Fomento de la Junta de Andalucía, para que informen de las posibles afecciones a sus bienes, según el artículo 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 89, de 12 de mayo de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 97, de 24 de mayo de 2021. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • PRESENTADA: ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL MEJORANA.

  • RELATIVA: No existencia en el EIA de varias encinas situadas en el interior del perímetro de la planta.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR: Emitió respuesta con fecha 24 de noviembre de 2021, dando conformidad a la misma el titular

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta con fecha 23 de noviembre de 2021, dando conformidad a la misma el titular.

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Emitió respuesta el 23 de noviembre de 2021, remitiéndose al promotor con fecha 5 de abril de 2022, presentando éste alegaciones el 27 de abril, y remitiéndose a la Delegación Territorial de Fomento con fecha 9 de mayo de 2022, respondiendo este organismo con fecha 30 de mayo de 2022.

QUINTO: Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL I promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica MIRABAL I promovida por la sociedad MIRABRAS SOLAR SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en una nueva posición en la Subestación SE CABRA 400 KV.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al con

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