Boletín nº 127 (04-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.461/2022

Por Acuerdo de la Comisión de Contratación de Personal Laboral no permanente, de fecha 21 de junio de 2022, se aprobó la convocatoria y bases que habrán de regir el proceso selectivo por el sistema de concurso para la selección de un/a formador/a para el programa de empleo y formación en el Ayuntamiento de Lucena / 2022, IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE UN/A FORMADOR/A PARA EL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA / 2022.

(Cofinanciado en un 99,18% por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de octubre de 2021, convocó las subvenciones públicas previstas en la Orden, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA extraordinario nº 84, de 8 de octubre de 2021).

Por Resolución definitiva de 16/12/2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, se ha concedido al Ayuntamiento de Lucena subvención para el Programa de Empleo y Formación Lucena Activa I. Se trata de un programa de formación en alternancia con el empleo teniendo como objeto la consecución de los Certificados de profesionalidad en el área profesional de frío y climatización, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional de las siguientes especialidades:

-IMAI0108 Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica.

-IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de un/a formador/a para el desarrollo del programa de empleo y formación en el Ayuntamiento de Lucena para el certificado de profesionalidad IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto).

El sistema de selección será el de concurso, siéndole de aplicación las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO OFERTADO

El contrato ofertado en esta convocatoria lo es para la categoría de formador/a del certificado de profesionalidad IMAR0108 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS para el desarrollo de programas de empleo y formación en el Ayuntamiento de Lucena, mediante contratación laboral a jornada completa (8 horas) y con una duración de 6 meses, asociado a la duración del certificado de profesionalidad y del programa.

Las funciones a desarrollar por quien resulte contratado/a serán todas las necesarias para el desarrollo e impartición de la acción formativa con certificado de profesionalidad IMAR0108 del Programa de Empleo y Formación Lucena Activa I.

La jornada laboral se desarrollará, en función de las necesidades organizativas de la Entidad y a criterio de la misma, preferentemente en horario de mañana de lunes a viernes en Lucena.

La retribución será la propia que corresponde a la categoría profesional C1_15 establecida en el acuerdo plenario que recoge las Retribuciones de Personal Laboral no permanente para el ejercicio 2022.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

b) Cumplir los requisitos y prescripciones de los formadores del Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, que regula el certificado de profesionalidad IMAR0108, tanto en competencia docente como en experiencia profesional:

    Módulo Formativo

    Titulación Requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia

    Si tiene titulación

    Si no tiene titulación

    MF0114_2 Montaje de instalaciones frigoríficas

    • Ingenierías Superior o Técnica, relacionadas con la familia profesional de Instalación y Mantenimiento

    • Técnico Superior de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, en el área de frío y climatización.

    • Certificados de Profesionalidad de nivel 3 de la familia de Instalación y Mantenimiento, en el área de frío y climatización.

    1 año

    3 años

    MF0115_2.

    Mantenimiento de instalaciones frigoríficas

    • Ingenierías Superior o Técnica, relacionadas con la familia profesional de Instalación y Mantenimiento

    • Técnico Superior de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, en el área de frío y climatización.

    • Certificados de Profesionalidad de nivel 3 de la familia de Instalación y Mantenimiento, en el área de frío y climatización.

    1 año

    3 años

      c) Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos con las exenciones recogidas en el artículo 6.3 del RD 1375/2009.

      d) Ser español/a o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

        e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

        f) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

        g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

        h) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la fecha de formalización del contrato.

        i) Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la fecha de formalización del contrato en el caso de que haya alumnos menores participantes en el proyecto.

        Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día en que se solicite la participación en esta convocatoria pública de empleo y mantenerse mientras continúe el proceso selectivo y en el momento de formalización del contrato laboral.

        CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

        1. La presente convocatoria se hará publica mediante anuncios que incluirán las bases íntegras que han de regirlo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

        2. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de cursar su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

        3. Las solicitudes habrán de cumplimentarse en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en su entrada Procesos de Selección.

        Si se dispone de certificado digital, en la misma sede electrónica se podrá firmar y dejar presentada la solicitud de participación en el proceso selectivo.

        Si no se dispone de certificado digital, habrá de imprimirse la solicitud y una vez firmada se presentará en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso el único modelo de solicitud admisible será el que genera la propia sede electrónica, y deberá presentarse acompañada de copia del DNI.

        4. Para ser admitido/a a esta convocatoria los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que se señala a continuación:

        a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente en caso de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún otro al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

        b) Fotocopia del título académico / certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia de Instalación y Mantenimiento, en el área de frío y climatización, según el caso, o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

        c) Fotocopia de contrato/s, certificado/s u otro/s documento/s equivalente/s relacionados con el puesto a desempeñar en el ámbito del certificado de profesionalidad.

        d) Informe de Vida Laboral actualizado.

        e) Fotocopia de los cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar.

        f) Currículum vitae actualizado, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:

        -Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, e-mail, etc.

        -Estudios académicos: título por el que opta al puesto de trabajo.

        -Experiencia profesional relacionada: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y meses, puesto desempeñado, etc.

        -Formación relacionada: relación cronológica de más antiguo a menos de cursos, jornadas, etc, relacionados con el puesto a desempeñar, entidad impartidora, lugar de celebración, fecha y horas lectivas.

        -Otros méritos.

        5. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán instar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

        QUINTA. PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN

        El sistema de selección será el de concurso conforme al siguiente baremo de méritos:

        Experiencia Profesional (Máximo 3 puntos):

        -Se valorará la experiencia docente en la especialidad ofertada o en especialidad de la misma familia y área profesional, valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

        -Se valorará la experiencia docente en acciones formativas impartidas, distintas a las anteriores, con contenidos relacionados con la familia profesional de la especialidad ofertadas, valorándose a razón de 0,10 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

        -Se valorará la experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el certificado de profesionalidad, valorándose 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

        La experiencia profesional deberá justificarse, para el caso de haber trabajado en la Administración Pública mediante Informe de Vida Laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante el Informe de Vida Laboral, acompañado de los contratos de trabajo. En todo caso, debe quedar constancia que la experiencia docente alegada está directamente relacionada con la acción formativa a impartir.

        Se entenderá por mes completo la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

        Titulación (Máximo 0,5 puntos):

        Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso:

        -Grado de doctor: 0,5 puntos.

        -Título de Diplomado/Licenciado/Grado Universitario: 0,25 puntos.

        No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

        Formación (Máximo 1,5 puntos):

        Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con la familia profesional de la especialidad ofertada, así como la formación pedagógica y didáctica relacionada con la adquisición y desarrollo de competencias docentes, impartidos u homologados por la Administraciones del Estado, de la Comunidad Autónoma o Local, o por Organismos y Entidades de Derecho público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

        La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas que se valorarán en la forma siguiente:

        -Hasta 15 horas: 0,1 puntos.

        -De 16 a 30 horas: 0,15 puntos.

        -De 31 a 50 horas: 0,20 puntos.

        -De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

        -De 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

        -De 201 a 300 horas: 0,5 puntos.

        -De más de 300 horas: 0,6 puntos.

        Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

        La Comisión de Selección dará a conocer la puntuación de los aspirantes mediante un listado provisional que publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es).

        De conformidad con lo previsto en el resuelve duodécimo de la Resolución, de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (Boletín extraordinario número 84, de 8 de octubre de 2021), una vez realizada la selección, el Ayuntamiento de Lucena, enviará a la Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Córdoba, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal seleccionado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluyendo reservas, en su caso.

        La Delegación Territorial realizará una comprobación formal del cumplimiento de los requisitos, teniendo en cuenta la adecuación del perfil de la persona seleccionada a los requisitos de la convocatoria, trasladando al Ayuntamiento su aceptación o no. No se generará ningún derecho hasta tanto la validación de la Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Córdoba sea efectiva, pudiéndose dejar en ese caso en suspenso el proceso de contratación correspondiente.

        Tras recibir la aceptación, se hará público en la sede electrónica del Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección el listado definitivo de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación, proponiendo al órgano de contratación la formalización de la contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación. En consecuencia y tal como recoge la normativa de aplicación, en última instancia y previamente a la contratación del aspirante propuesto, el Ayuntamiento de Lucena deberá contar con el visto bueno de la Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Córdoba, por el que valide que el perfil y currículum del aspirante se adecúa a la normativa de aplicación.

        El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de contratación, los documentos originales o copias compulsados acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, así como la documentación complementaria aportada para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación, y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista de reservas según orden de puntuación.

        Por razones de economía y eficiencia, el presente proceso selectivo también servirá para configurar una lista de reserva con validez de 2 años desde la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos al mismo para futuras contrataciones para el desarrollo de éste u otros programas de formación y/o empleo que requieran un perfil de similares características, atendiendo a su riguroso orden conforme a la puntuación final obtenida.

        SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

        La Comisión de Selección estará designada por el Alcalde del Ayuntamiento de Lucena y quedará constituida de la siguiente forma:

        -Presidente/a: Será designado/a por el Alcalde de este Ayuntamiento, que designará también al correspondiente suplente

        -Dos Vocales: Serán designados/as por el Alcalde de este Ayuntamiento, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.

        -Secretario/a: El del Ayuntamiento de Lucena o funcionario de la Entidad en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

        Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como el de paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para para participar en el proceso selectivo.

        El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal de selección. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

        La Comisión podrá determinar que se incorporen al mismo, los asesores y colaboradores que estime conveniente, que actuarán con voz y sin voto.

        Igualmente, la Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

        Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Lucena cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas, en los términos del artículo 24 de la propia Ley 40/2015.

        Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará con la asistencia del Presidente, del Secretario y uno de los Vocales.

        SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS

        Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, así como resolver las incidencias y recursos planteadas contra las mismas hasta el acto de constitución de la Comisión de Selección, momento a partir del cual se atribuirán a ésta las facultades de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación del proceso selectivo.

        OCTAVA. RECURSOS

        Contra la resolución que apruebe la presente convocatoria y sus bases podrán interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados consideren oportuno, los siguientes recursos:

        a) Con carácter potestativo, el de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        b) El contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la misma publicación, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

        En caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

        Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de Selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Alcalde del Ayuntamiento de Lucena, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        NOVENA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

        En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD); se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Lucena.

        Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Queda informado/a de que, podrá ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

        Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Lucena y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

        Con la presentación de la solicitud de participación, su firmante expresa el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal. La convocatoria de selección de participantes establecerá el modelo de solicitud a presentar, con expresión del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a los fines de su participación en las actuaciones previstas de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo; advirtiendo que dicho consentimiento incluye el tratamiento de categorías especiales de datos personales, en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, por personal del Ayuntamiento de Lucena sujeto a la obligación de secreto profesional».

        Lo que se hace público para general conocimiento.

        Lucena, 24 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

        Aviso jurídico

        Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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        • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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