Boletín nº 128 (05-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.397/2022

Por el Sr. Alcalde, con fecha 17/06/2022, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO: Conocida la solicitud formulada por don Juan Luis Campaña López, con DNI 50.610.449F, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), con la categoría de Policía, sobre otorgamiento de comisión de servicios para ocupar plaza vacante de Policía del Cuerpo de Policía Local de Puente Genil, existiendo aprobación de su respectiva Corporación de origen y todo ello en base a lo previsto en los artículos 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; a la que acompaña Resolución de la Alcaldía rectificada del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) de fecha 07/06/22, por la que se presta conformidad a la solicitud de Comisión de Servicios realizada por don Juan Luis Campaña López.

Conocido el informe emitido por la Sra. Secretaria General de la Corporación en relación con tal solicitud, de fecha 13 de junio de 2022, favorable a la misma siempre que se cumplan una serie de requisitos que en él se explicitan, entre ellos el plazo de duración de la Comisión y a cuyo tenor:

En relación con la posibilidad de ocupar uno de los puestos de trabajo de policía, del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, vacante en la plantilla de funcionarios de la Corporación mediante Comisión de Servicios formulada por don Juan Luis Campaña López, en fecha 13/06/2022, nº de registro de entrada 056/RT/E/2022/4864.

Legislación aplicable:

Artículos 101 y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (RBRL).

Artículos 167.3, 170.1, 172.1 y 2 a) y 173 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

Artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

Artículos 36.3 y 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 marzo (RGI y PPT).

Artículos 3 C del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (RSA).

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (LCPLA).

Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Decreto 66/2008, de 26 de febrero, de modificación del inmediatamente anterior.

Artículos 5 a 8 y 51 a 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE).

Los policías locales son funcionarios de carrera encuadrados en la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, conforme se prevé en los artículos citados como legislación aplicable en el TRRL; como tales están sujetos al Estatuto del Funcionario de Carrera Municipal, aún cuando en el ejercicio de sus funciones se deban ajustar (artículo 173 TRRL) a lo previsto en el Título V de la LOFCSE y deban estar, así mismo a los principios básicos de actuación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

De otra parte la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de la competencia atribuida a la misma y a todas las Comunidades Autónomas, claro por el artículo 39 de LOCFSE dispone de la LCPLA en el ámbito territorial respectivo que prevé solamente la movilidad (artículo 23 y 25) como sistema de acceso no como provisión del puesto de trabajo aunque finalmente produzca el mismo efecto, si bien con carácter definitivo, y los convenios de colaboración (artículos 58 y 59) para actuación de las Policías Locales de un municipio en otro por tiempo determinado cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla; lo que significa, en mi opinión, que lo harían en comisión de servicios intercorporativa entendida esta como cesión o traspaso de personal entre Corporaciones Locales que produce efectos fuera de la propia Corporación en cuanto que un funcionario de la Policía Local de una Corporación ocupa temporalmente por tiempo establecido en el convenio- un puesto de trabajo de policía en otra Corporación, que no es la suya.

Aparte estas previsiones ninguna otra existe en la normativa específica de la Policía Local que prevea la posibilidad de provisión de puestos de trabajo vacantes en el Cuerpo de Policía Local de cada Corporación Municipal, de forma temporal mediante Comisión de Servicios; habrá que estar, por ende, a la legislación de función pública de los funcionarios locales en general, referidos a la provisión de puestos de trabajo, ex artículos 101.1 LRBRL, 168 TRRL y 3.2 del TREBEP en relación con los artículos 36.3 y 64 básicamente del RGI y PPT y 3.c) del RSA.

Antes de nada, aunque ya he adelantado algo, debemos saber qué es la Comisión de Servicios que, como dice el artículo 36.3 del RGI y PPT, es una de las formas de provisión temporal de los puestos de trabajo y cuya regulación más detallada aparece el artículo 64 del mismo texto y que puede resumirse, como ocupación temporal de un puesto vacante justificada en causas de urgente o inaplazable necesidad. Provisión de puestos, conviene ya aclararlo como conjunto de procedimientos y técnicas que tienen por objeto seleccionar, entre quienes ya pertenecen a la Administración, a quienes reúnen los requisitos para un determinado puesto; distinta a la selección de personal como conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto seleccionar a las personas que aún no están en la administración, o que están fuera del sistema y que de ese modo accedan al empleo público.

Como dice Corral Villalba en Manual de Gestión de Personal de la Administración los artículos 19 y 20 de la Ley 30/1984. de Reforma de la función pública, este último en gran parte derogado por el TREBEP, diferencia entre selección de personal (artículo 19) y provisión de puesto de trabajo (artículo 20). También el TREBEP distingue entre acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio, artículos 55 a 62 y provisión de puestos de trabajo, artículos 78 a 84, como dos cosas diferenciadas, que no debemos confundir.

El artículo 36 del que se ha citado, su apartado 3, contempla dos clases de provisión de puestos, los definitivos y los provisionales, entre los que figura la Comisión de Servicios, regulada luego en el artículo 64 Comisión de Servicios que tampoco se puede confundir con la adscripción provisional que también se prevé como forma de provisión provisional de puesto de trabajo en el artículo 36.3 tan reiterado y que luego se regula en el artículo 63, aplicable sólo en los supuestos tasados para que se contempla.

También resulta conveniente aclarar que la Comisión de Servicios no altera la situación de Servicios Activo en que se encuentre el funcionario en Comisión de Servicios (artículo 3.c) RSA) ya que al funcionario en cuestión se le reserva el puesto de trabajo y no pierde el vínculo que lo mantiene a todos los efectos en servicio activo con su administración. Dicho de otro modo, el funcionario en Comisión de Servicios no cambia su situación administrativa, que sigue siendo de servicio activo, aunque el funcionario ocupe temporalmente un puesto que no es el suyo; es esto último lo que ha llevado en ocasiones a entender que el funcionario cambiaba de situación administrativa.

Por otro lado, la comisión de servicios como forma de provisión temporal de puestos se puede utilizar tanto para ocupar puestos cuyo sistema de provisión se entiende definitiva- es el concurso o la libre designación; el artículo 36 no distingue, y ya se sabe que donde la ley no distingue, no debemos distinguir; también el artículo 64 antes citado- avala esta conclusión, ya que al decir que el puesto de trabajo cubierto temporalmente será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, está poniendo de manifiesto que la Comisión de Servicios puede ser utilizada para puestos sometidos a concurso, o a libre designación, por ser éstos los sistemas de provisión definitiva, previstos legalmente.

Los requisitos exigidos para hacerse de ese modo de provisión de puestos de trabajo vacantes serían los siguientes:

1. Existencia de urgente e inaplazable necesidad (artículo 64.1 antes citado), cuya justificación debe constar expresamente en el expediente ya que la falta del mismo puede llevar a la anulación del acto administrativo por el que se resuelva la Comisión de Servicios a favor del funcionario de que se trate; y ello no sólo en el momento del nombramiento sino también en el momento del cese del nombrado en Comisión de Servicios porque no se puede olvidar que es un modo de provisión temporal y que el puesto de trabajo vacante y cubierto de este modo debe ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión, ex artículo 36 tan reiterado.

2. Duración máxima de un año prorrogable por otro de no haberse cubierto el puesto de manera definitiva, acorde con su carácter excepcional y temporal; prórroga, por otro lado que no tiene carácter obligatorio para la administración, sino que ésta, pasado el plazo inicial, del año o uno menor, debe constatar si siguen existiendo las causas de urgencia y necesidad, y es más, en el caso de Comisión de servicios voluntaria como es lo que estamos informando- debe volverse a preguntar al funcionario en cuestión el nombrado en Comisión de Servicios- si sigue interesado en desempeñar el puesto en Comisión de Servicios.

Una vez realizados los trámites es cuando el Ayuntamiento estaría facultado para ejercer su potestad discrecional en orden a prorrogar o no la comisión de servicios.

3. Un requisito al que ya he aludido: la discrecionalidad en el nombramiento y el cese, que exige la necesaria motivación, ex artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), amén de un mínimo procedimiento, que de ser varios los interesados a ocupar el puesto en cuestión en Comisión de Servicios exigiría, en aras a garantizar la igualdad, objetividad y publicidad, una especie de concurso o concursillo de méritos aprobando el Sr. Alcalde como órgano competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la LRBR; ya lo adelanto- unas pequeñas bases, que contuvieran los requisitos y características del puesto y un baremo de méritos que se diera a conocer entre los interesados, concediendo el plazo que se estimase oportuno (habida cuenta de la urgente e inaplazable necesidad) para presentación de solicitudes, o más bien, en el caso que me ocupa, un plazo para presentación de los méritos que se exijan y de la justificación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para ocupar el puesto; y ello habida cuenta de que las solicitudes ya estarán en el Ayuntamiento.

4. El puesto de trabajo debe ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda para su provisión definitiva. Ya he aludido antes a este requisito para además corroborar el carácter temporal de la provisión en comisión de servicios.

En la legislación específica de Policía Local de las Corporaciones Locales, no se prevé la provisión temporal, ni siquiera la definitiva de los puestos de trabajo en los términos en que en el presente informe se ha analizado como algo diferente y que debe ser diferenciado de la provisión de las plazas. De aquí deriva que se haya de acudir para definir si es factible la Comisión de Servicios, conforme a la previsión contenida en el artículo 3.2 del TREBEP y 101.1 de la LRBRL, al resto de la legislación aplicable en general a los funcionarios locales, y con cierta cautela pese a que dicha figura se viene utilizando por las Corporaciones Locales.

También debo apuntar el hecho de que así como la movilidad en el TREBEP se regula en el capítulo correspondiente a la provisión de puestos de trabajo&., en la normativa específica de las Policías Locales de Andalucía se prevé como sistema de acceso, junto con la promoción interna y el turno libre previsto en los artículos 40.1 y 45 de la LCPLA desarrollada, en ese concreto aspecto por el Decreto 201/2003, modificado por el Decreto 66/2008, y que consiste en el derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de Andalucía de acceder a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de existencia de PLAZAS VACANTES (artículo 23 del Decreto 201/2003, según redacción dada por el Decreto que modifica ya citado). Existen dos clases de movilidad, horizontal o sin ascenso en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de Policía Local y la vertical o con ascenso que es aquella en que se aspira a la categoría inmediatamente superior a la que se pertenece, de otro Cuerpo de la Policía Local (artículo 23.2).

Los Ayuntamientos reservaran para movilidad el 20% de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía & -artículo 24.1 del Decreto 201/2003, modificado-, acorde con la previsión contenida en el artículo 40.1 de la Ley.

En base a todo lo dicho, procedería:

1. Una vez determinadas las plazas vacantes en el cuerpo de la Policía Local en la categoría de Policía, podría por razones de urgencia e inaplazable necesidad, en los términos ya indicados, acceder a la petición de provisión del puesto o puestos vacantes mediante Comisión de Servicios, directamente al solicitante o a través del procedimiento antes reseñado de existir varios y siempre que se cumplan las normas sobre estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Una vez aprobada la Plantilla a través del Presupuesto General Municipal, se ha de aprobar la Oferta de Empleo Público en la que se incluirán todas las plazas vacantes de la Policía Local si finalmente se cumplen los requisitos del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que se solicitará al Área de Estudios económicos y Racionalización del Gasto del Excmo. Ayuntamiento.

3. Proceder a la convocatoria de las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo para su cobertura definitiva por funcionarios de carrera, mediante el sistema de turno libre o de movilidad para el número que debe reservarse a tal fin, según lo dicho ut supra.

4. La Comisión de Servicios que pudiera acordarse tendrá la duración hasta la cobertura por funcionario de carrera de las plazas así cubierta temporalmente y siempre que se respeten los plazos máximos legales.

Es cuanto viene a informar el funcionario que suscribe, informe que gustosamente somete a otro mejor fundado en derecho.

Conocido el informe emitido por el Sr. Inspector Jefe de Policía Local de Puente Genil, de fecha 17 de junio de 2022, a cuyo tenor:

Vista la solicitud presentada por don Juan Luis Campaña López, en la actualidad Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí, para prestar servicios en Comisión de Servicios en este Ayuntamiento por una duración de un año prorrogable a otro más, señalar que por parte de esta Jefatura de Policía no existe inconveniente alguno en acceder a lo solicitado.

Conocido el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos, por don Alberto Saldaña Caracuel, de fecha 17 de junio de 2022, que es como sigue:

INFORME DEL DPTO. DE RR.HH.

Asunto: Sobre existencia de crédito para atender Comisión de Servicio.

En relación con la existencia de crédito que permita atender la petición de Comisión de Servicio formulada por don Juan Luis Campaña López, funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí, se INFORMA:

-Consultados los Anexos de Personal que se adjuntan al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, se constata que existe plaza vacante (creada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23-11-2020), dotada parcialmente para este ejercicio.

-Asimismo, con fecha 08/06/2022, se hizo efectiva permuta entre el Policía Local de este Ayuntamiento don José A. Carmona Alba y don Juan Luis Lobo Cala, del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla); dándose la circunstancia de que este último, una vez tomada posesión, presentó renuncia a la plaza, con efectos de 09/06/2022, quedando ésta vacante. Dicha plaza se encuentra dotada presupuestariamente todo el ejercicio 2022.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que existe dotación presupuestaria suficiente para poder atender la Comisión de Servicio solicitada, según los datos que figuran en el Presupuesto Municipal aprobado para el presente ejercicio.Puente Genil, (Fechado y firmado electrónicamente).

Conocido el informe emitido por el Sr. Interventor accidental, de fecha 17 de junio de 2022, que es como sigue:

Número de expediente: 2022/14121.

Asunto: Comisión de servicios de don Juan Luís Campaña López.

INFORME DE INTERVENCIÓN

Solicitada por el Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil la emisión de informe sobre existencia de crédito suficiente y adecuado en relación a la solicitud de comisión de servicios que realiza don Juan Luís Campaña López, el funcionario que suscribe, tiene a bien informar:

Que visto el informe emitido en el día de hoy por el Departamento Municipal de Recursos Humanos, en el que se señala que, tras consulta del anexo de personal del Presupuesto de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2022, se concluye que: "existiría dotación presupuestaria suficiente para atender la Comisión de servicios solicitada, según los datos que figuran en el Presupuesto Municipal aprobado para el presente ejercicio".

Desde este departamento de Intervención se da el visto bueno sobre la existencia de crédito para acceder a dicha petición.

Es cuanto tengo el deber de informar.

En Puente Genil, firmado y fechado electrónicamente.

Siendo que en la Plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil, existe plaza vacante de la categoría correspondiente a la Policía.

En virtud de las facultades delegadas, por la presente

HE RESUELTO:

1. Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, para aprobación de la comisión de servicios solicitada por el funcionario de carrera, referido en el punto 2 del presente Decreto.

2. Acceder a la solicitud formulada por don Juan Luis Campaña López, para Comisión de Servicios de una plaza vacante del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, categoría de Policía, por plazo de un año, prorrogable por otro año, hasta la cobertura de dicha plaza por el procedimiento legal, con efectos a partir del día 20 de junio de 2022.

3. Notificar la presente Resolución al solicitante, que deberá tomar posesión de dicha plaza el día 20 de junio de 2022.

4. Dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), y a los negociados correspondientes de Intervención, Tesorería, Recursos Humanos y Jefatura Policía Local del Ayuntamiento de Puente Genil, a sus efectos.

5. Dése cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo previsto en el artículo 10-g), párrafo segundo del Reglamento Orgánico Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 21 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, María Isabel Alcántara Leones.

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