Boletín nº 130 (07-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 2.431/2022

El Alcalde, ha dictado Decreto en el expediente 528/2022, de 19 de mayo, que a continuación se transcribe:

«Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Emito el siguiente Decreto sobre rectificación de las Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, de una plaza de oficial de servicios múltiples, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pedroche (Córdoba).

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho, o aritmético de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, padecido en el siguiente expediente, producido en las bases en el punto segundo relativo a la condición de admisión de los aspirantes y en el punto octavo relativo al baremo de méritos de la experiencia profesional:

Expediente: 528/2022.

Procedimiento: Proceso Selección Funcionario C2 Personal de Oficios.

Resolución: Resolución alcaldía aprobando las bases de la convocatoria.

Fecha: 29/04/2022.

Concretamente en el siguiente documento:

Documento: Resolución Alcaldía rectificación errores.

Fecha: 22/06/2022.

En el siguiente sentido:

Donde dice:

-Grado medio de Formación Profesional en la rama técnica o ESO.

-Por servicios prestados en la Administración Pública como Oficial de Oficios.

Debe decir:

-Eso o equivalente.

-Por servicios prestados en la Administración Pública como Oficial de Oficios y en puestos con funciones similares en el ámbito privado.

CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón electrónico de Edictos del Ayuntamiento de Pedroche y en su pagina web, para general conocimiento».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

Pedroche, 22 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana Belén Carrillo Pastor.

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