Boletín nº 130 (07-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.632/2022

Título: CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN FUENTE OBEJUNA. CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021.

BDNS (Identif.) 637367

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637367)

Extracto de la Resolución de Alcaldía por la que se convocan subvenciones en materia de nacimiento y adopción de hijo para el año 2021, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

1. Objeto.

La subvención tiene por finalidad la ayuda al nacimiento o adopción de hijo durante el año 2021 para el fomento de la natalidad.

2. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

3. Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción ya sean españoles o extranjeros. Será requisito para ser beneficiario que al menos uno de los progenitores o adoptantes esté empadronado y resida en Fuente Obejuna con anterioridad a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.

4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva disponiendo del crédito consignado función del número de solicitudes existentes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de la Provincia.

6. Documentación a presentar.

La Solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

-D.N.I. de los progenitores, o N.I.E. en el supuesto de que sean extranjeros residentes o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

-Certificado de Empadronamiento o autorización para la consulta de datos del padrón municipal de habitantes.

-Fotocopia del Libro de Familia, incluyendo la hoja del nacido/a.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.

En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

-Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.

-Declaración de no estar incurso en supuestos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

-Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y S.S. o autorización al Ayuntamiento para su petición.

-Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.

En Fuente Obejuna, 5 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Silvia Mellado Ruiz.

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