Boletín nº 131 (08-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 2.456/2022

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 21 de junio de 2022, acordó aprobar las Bases y convocatoria de concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes en el ejercicio 2022, según resulta de su borrador y a reserva de su aprobación.

El texto íntegro de las citadas Bases se adjunta en Anexo a este Edicto. También se publicarán eíntegras en el Tablón de Anuncios de la página web de este Ayuntamiento (www.aytonuevacarteya.es).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nueva Carteya, 24 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

ANEXO

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES DURANTE EL EJERCICIO 2022.

El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante Resolución de la Alcaldía, ha realizado la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes por este Ayuntamiento durante el ejercicio 2022, y aprobado las siguientes Bases Reguladoras:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda.

Por ello, desde las administraciones públicas se deben impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades.

El Ayuntamiento de Nueva Carteya, conocedor de la dificultad que tienen los jóvenes residentes en el municipio de acceder a un trabajo estable y, en consecuencia, poder hacer frente a los gastos derivados de la vivienda habitual, pretende con las presentes bases evitar que este colectivo se vea privado del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda apropiada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

Con este objetivo, el Ayuntamiento de Nueva Carteya, en sesión plenaria, celebrada el día 21 de enero de 2022, aprobó el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, publicado con carácter definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 41, de 2 de marzo de 2022, en el que se incorporó la aplicación presupuestaria 231 48001 Ayuda ajóvenes para alquiler de vivienda, dotada con un presupuesto inicial de 10.000 €, a fin de contribuir a favorecer el derecho a una vivienda digna.

Por tanto, a través de las presentes bases, se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Nueva Carteya por dar respuesta a estas situaciones, pretendiendo con ellas regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

Base primera. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, a otorgar por rentas que se generen dentro del periodo que se fije en cada convocatoria anual, sin que en ningún caso la ayuda supere el importe del arrendamiento.

Base segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 18 a 35 años, ambos inclusive, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que estén empadronados en el municipio y tengan suscrito contrato de alquiler en el término municipal de Nueva Carteya al día de la fecha de presentación de solicitud.

Base tercera. Cuantía máxima objeto de la subvención

De conformidad con el crédito que para esta finalidad se consigna en el Presupuesto General de la Entidad para 2022 la cantidad máxima disponible para la concesión de las ayudas asciende a la cantidad de 10.000 €.

Base cuarta. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Solo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.a. Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en el que figure como arrendataria y que la vivienda arrendada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Nueva Carteya y cumpla todas las condiciones de habitabilidad conforme a la legislación vigente.

Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda arrendada durante los seis meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

1.b. Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a los ingresos totales correspondientes al ejercicio económico anterior al de publicación de la convocatoria, no supere el 75% del IPREM.

Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

1.c. Que ni la persona solicitante, ni ninguno de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de esta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de esta y demás ayudas superen el total del arrendamiento.

1.d. Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga el 25% o menos de la vivienda.

1.e. Que el arrendamiento no esté vinculado a ninguna actividad de carácter lucrativo.

1.f. No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Base quinta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el Anexo I, junto con la documentación exigida, en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Nueva Carteya, así como en las demás formas legalmente previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud firmada por el interesado (ANEXO I).

b. Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del cónyuge o compañero/a.

c. Certificado colectivo de empadronamiento, con indicación de la fecha de alta de cada una de las personas que figuren en el mismo.

d. Fotocopia del libro de familia.

e. Contrato de arrendamiento.

f. Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que hayan obtenido rentas en dicho ejercicio económico o, en el caso de no haberla presentado por no estar obligados a ello, los certificados acreditativos de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio.

En el caso de carecer de ingresos alguno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, se requerirá declaración expresa responsable relativa al ejercicio 2021.

g. Justificantes bancarios de pago de las mensualidades ya vencidas del ejercicio 2022.

h. Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.

i. Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de discapacidad, con indicación del grado de la misma.

j. Certificado, en su caso, de situación de dependencia, de unidad de convivencia monoparental, de la condición de víctima de violencia de género, separación matrimonial o divorcio.

k. Título de familia numerosa.

l. Documentación acreditativa de la relación de tutela, guardia o acogimiento familiar.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Base sexta. Subsanación de las solicitudes

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Nueva Carteya requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base séptima. Exclusiones

Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener ayuda alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de ayudas concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada.

Base octava. Instrucción y Resolución del procedimiento

1. Presentadas las solicitudes y subsanadas las omisiones en que pudieran incurrir, se iniciará el siguiente procedimiento, instruido por una Comisión de Valoración presidida por la Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento y compuesta por tres vocales:

-Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

-Educador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

-Personal del Ayuntamiento.

La Comisión de Valoración, una vez examinadas las solicitudes y evaluadas las mismas conforme a los criterios de baremación en la base novena, formulará la propuesta de resolución definitiva ante el órgano concedente, que será la Junta de Gobierno Local, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2. La resolución hará constar de forma expresa:

-Relación de solicitudes estimadas y la cuantía de las ayudas concedidas.

-Relación de solicitudes desestimadas y causa de la desestimación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

6. Si por alguna de las personas beneficiarias se renuncia a la subvención, o perdiese el derecho a percibirla con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

Base novena. Criterios de valoración

Las solicitudes se ordenarán en función de los siguientes criterios:

-Por ser familia numerosa -categoría especial- 3 puntos.

-Por ser familia numerosa -categoría general- 2 puntos.

-Victima de violencia de género 2 puntos.

-Familia monoparental 1 punto.

-Por renta per cápita/mes de la unidad familiar, relativa al ejercicio económico anterior a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta:

Renta per cápita / mes -x-

Puntos

x < 100 €/mes

10 puntos

100 €/mes < x < 140 €/mes

9 puntos

141 €/mes < x < 180 €/mes

8 puntos

181 €/mes < x < 220 €/mes

7 puntos

221 €/mes < x < 260 €/mes

6 puntos

261 €/mes < x < 300 €/mes

5 puntos

301 €/mes < x < 340 €/mes

4 puntos

341 €/mes < x < 380 €/mes

3 puntos

381 €/mes < x < 420 €/mes

2 puntos

421 €/mes < x < 434,27 €/mes

1 punto

Quedarán excluidas aquellas solicitudes, cuya renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia supere el 75% del IPREM mensual referido a los ingresos totales correspondientes al ejercicio económico anterior al de publicación de la convocatoria.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo los ingresos totales mensuales entre el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Para ello, se tendrán en cuenta todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma, para lo que se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monomarental o monoparental.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se entenderá por familias monomarentales o monoparentales:

-Las personas menores a cargo que han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.

-Las personas menores a cargo que han sido reconocidas por dos personas progenitoras, pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

En el caso de parejas separadas o divorciadas con hijos en común, solo podrá acogerse a esta ayuda el miembro de la pareja con quien estén empadronados los hijos a la fecha de la solicitud.

En caso de que se produzca empate en la baremación, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prelación:

1. Menor nivel de renta per cápita.

2. Mayor carga familiar (número de hijos/as y/o personas mayores a su cargo).

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

Base décima. Importe de la ayuda

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida, según los criterios de baremación previstos en la base anterior y hasta agotar el crédito disponible.

De esta manera se otorgarán las siguientes subvenciones:

a. 150 €/mes, a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a los diez puntos.

b. 100 €/mes a quienes alcancen una puntuación inferior a diez puntos y mayor o igual a cinco puntos.

d. 50 €/mes, a quienes obtengan puntuación inferior a los cinco puntos.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste del objeto de la ayuda.

Base undécima. Cobro y justificación

Las ayudas que se otorguen tendrán carácter mensual y de aplicación a todo el año natural, siempre y cuando se acredite el pago de los correspondientes recibos mediante transferencia bancaria y con indicación expresa del concepto al que el mismo se refiere, y se cumplan con los requisitos establecidos durante todo el periodo.

Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:

-En el mes siguiente a la publicación de la resolución de la Convocatoria anual se abonará ,en un solo pago, el importe de las mensualidades ya vencidas.

-La cuantía restante se abonará, mensualmente, previa justificación del pago por parte del beneficiario mediante presentación de las transferencias o ingresos en la cuenta del titular del contrato que acredite el pago de las distintas mensualidades o, en su defecto, certificado del propietario de la vivienda que igualmente acredite el pago de las mismas.

El plazo máximo para justificar el total de la ayuda concedida abarcará hasta el 31 de diciembre de 2022.

La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del alquiler, dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

El Ayuntamiento hará efectiva la ayuda mediante transferencia bancaria.

Base duodécima. Reintegro

La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presentes Bases, será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base decimotercera. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por otras entidades públicas o privadas siempre que en su conjunto no superen el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente. No obstante, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas, por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará, junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya justificado el cumplimiento de su objeto, no se considera necesario establecer mayores medidas de garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Base decimocuarta. Modificación de la resolución

Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe motivado, siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

Base decimoquinta. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimosexta. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal, bienes de naturaleza rústica o urbana y cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada.


Adjuntos: 2456_anexo_i.pdf |

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