Boletín nº 132 (11-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 2.620/2022

Habiéndose aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la concesión de subvenciones, en sesión de Pleno de fecha 09/05/2022, y habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 17 de mayo de 2022, se ha elevado a definitiva la aprobación provisional, por ausencia de alegaciones, con el siguiente texto:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de La Victoria, a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro de las competencias que correspondan a la Entidad Local, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezca la resolución de la convocatoria o de concesión directa de subvenciones, según proceda.

Artículo 2º. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de La Victoria, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo por lo previsto en el artículo 58 del RD 887/2006, y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Artículo 3º. Régimen jurídico.

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de La Victoria, se regirán, además de por lo dispuesto en esta Ordenanza, por las siguientes normas:

1º En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones o LGS).

2º En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

3º En la legislación básica del Estado de Régimen Local.

4º En la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

5º En las Bases de Ejecución del Presupuesto.

6º En la normativa reguladora (bases reguladoras o reglamentos), convenio o normas especiales reguladoras, en la convocatoria y en el acuerdo o resolución de concesión correspondientes, en su caso.

7º En las restantes normas de derecho administrativo.

8º En defecto de la normativa anterior, las normas de Derecho Privado.

Los órganos de este Ayuntamiento que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 4º. Beneficiarios.

a) Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones los siguientes:

1. La persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime para su concesión.

2. Las personas jurídicas y, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de dicha persona jurídica que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este último.

3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. A tal efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación.

En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deban de reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.

b) Quedarán excluidos:

1. Los interesados/as que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención municipal para el mismo objetivo.

2. Aquellos/as que vengan recogidos expresamente en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán concederse nuevas subvenciones a los solicitantes que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

4. Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellos solicitantes que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

5. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5º. Motivos de exclusión.

1. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable.

Artículo 6º. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Administración el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 24 del RD 887/2006, en aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

j) En caso de que el proyecto programado no llegara a ejecutarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración, o cualquier otro aspecto, se comunicará al Ayuntamiento de La Victoria, que deberán otorgar su autorización con carácter previo.

k) Cualquier otra que venga establecida de manera expresa en las Bases Reguladoras de la Convocatoria Específica.

Artículo 7º. Entidades colaboradoras.

Cuando así se establezca en las normas establecidas en las Bases Reguladoras de la Convocatoria, Convenio o en el Acuerdo Concesional, podrán designarse entidades colaboradoras en los términos establecidos en la Ley 38/2003.

1. Tendrán el carácter de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan en las bases reguladoras o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia.

Artículo 8º. Plan Estratégico de Subvenciones.

Con carácter previo al anuncio de las Convocatorias específicas de subvenciones, se procederá a concretar en un Plan estratégico de subvenciones (PES), los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 9º. Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones.

La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 10º. Exclusiones del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

No están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:

a) Las aportaciones dinerarias efectuadas por este Ayuntamiento a favor de otras Administraciones Públicas, o de los organismos y otros entes públicos dependientes de la Corporación, destinados a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d) Las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos de la Corporación de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 11º. Compatibilidad

Las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público, salvo que en la convocatoria se disponga otra cosa.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12º. Procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o mediante concesión directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por tal, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado, en caso de existir, a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.

Los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizarán mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que se habrá registrado previamente.

3. Únicamente podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto municipal, en los términos recogidos en los convenios específicos.

Ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dicha justificación se acreditará expresamente en el expediente de concesión.

4. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 13º. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

a) La presente Ordenanza se configura como las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento.

b) El procedimiento para la concesión de subvenciones:

1. Se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria, la cual:

-Será aprobada por el órgano competente, publicada en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Concretarán como mínimo de la convocatoria, los extremos que recoge el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y en particular:

a) Indicación de la presente Ordenanza y de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que esté publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Órgano competente para la aprobación de la convocatoria.

c) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la aplicación presupuestaria prevista, así como la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, o en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

f) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en su caso, en los términos previstos en las leyes.

g) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

h) Indicación del órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

i) Los requisitos para solicitar las subvenciones que se convoquen por esta Administración serán con carácter general los que se especifiquen en esta Ordenanza y en particular, los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

j) Criterio de valoración de las solicitudes:

-La adecuación de las actividades a las características de los destinatarios y a los objetivos que se proponen.

-La adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta la entidad solicitante en relación con las acciones propuestas.

-Que se presente una relación actividad/presupuesto ajustada.

-Que se implique en el desarrollo del programa a distintos sectores de la población.

-La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

-Repercusión social de la actividad, proyecto o programa presentado por aquellas personas que según esta ordenanza cumplan los requisitos para acreditarse como beneficiarios

-Déficit de actividades análogas en el municipio

ó

-Cualquier otro criterio que permita una mejor valoración de la subvención solicitada que se propongan en función del objeto de la convocatoria.

Cada criterio de valoración, expresado anteriormente, será puntuado de 0 a 10 por los miembros de la Mesa de Valoraciones, o en su caso, por el órgano instructor del procedimiento.

La composición de dicha mesa, en su caso, quedará determinada en la convocatoria.

2. Las convocatorias deberán incluir con carácter general modelos normalizados en relación con las solicitudes de los sujetos interesados, declaraciones responsables y demás documentos que deban presentarse junto a la solicitud, así como en relación con la justificación de la subvención.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Deberá observar, cuando tenga lugar el supuesto contemplado en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, la reformulación de la solicitud del beneficiario en los términos establecidos en dicho precepto y en el artículo 61.1 del Reglamento de la mencionada Ley.

c) Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, tal y como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derecho de tercero (artículo 64 RLGS).

Artículo 14º. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Victoria se iniciarán de oficio o a solicitud de interesado, y se canalizarán a través de los instrumentos siguientes: convenios, con carácter habitual, o resoluciones unilaterales de concesión. Ambos instrumentos tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones (artículo 65 del RD 887/2006), establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de Subvenciones y deberán incluir los siguientes extremos:

-Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

-Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

-Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

-Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.

-Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

-Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de las resoluciones unilaterales de concesión, la regulación pormenorizada del régimen de justificación se recogerá en la resolución, con el contenido mínimo que, en su caso, determine la Intervención Municipal.

-Aquellos otros extremos recogidos como contenido mínimo para las bases reguladoras en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que sean aplicables a este tipo de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión directa excepcional de subvenciones se iniciará a solicitud del interesado, la solicitud deberá cumplir los requisitos exigidos con carácter general en esta ordenanza e indicar el importe de la subvención que se solicita y la actividad a subvencionar, acompañada de memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos.

Las subvenciones concedidas con carácter excepcional a que hace referencia el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se instrumentarán a través de normas especiales reguladoras o convenios o a través de resoluciones de concesión, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. El expediente incluirá, en todo caso, una memoria del Área o Servicio gestor de las subvenciones que justifique: el carácter singular de las subvenciones; y las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las mencionadas normas incluirán, como mínimo los siguientes extremos:

Definición del objeto de las subvenciones (objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación a que se destina la subvención), con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Aquellos otros extremos recogidos como contenido mínimo para las bases reguladoras en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que sean aplicables a este tipo de subvenciones.

Artículo 15º. Órganos competentes para tramitar y resolver

Salvo que las Bases Reguladoras de las distintas convocatorias de subvenciones establezcan otros distintos, los órganos competentes para tramitar y resolver, serán los siguientes:

Órgano Instructor: Concejal delegado del área correspondiente.

Órgano concedente: Alcalde.

Estos órganos procederán de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16º. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de forma electrónica, a través de la página web del Ayuntamiento de La Victoria, sede electrónica www.lavictoria.es, en relación con los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.

2. Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán presentarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la persona solicitante de la subvención estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento presenta su solicitud presencialmente, el ayuntamiento requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se entenderá como fecha de la solicitud, la fecha en que se presente la subsanación, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las Bases Reguladoras o en las distintas convocatorias, las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Declaración responsable otorgada por el posible beneficiario de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente con las obligaciones fiscales con la Entidad.

c) Declaración expresa del interesado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Pública.

d) Memoria valorada de las actividades a desarrollar.

e) Copia de los Estatutos.

f) Fotocopia del DNI del representante legal de la Asociación, colectivo o de los miembros que forma la agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica independiente.

g) DNI o CIF en caso de persona física o jurídica, respectivamente.

j) Ingresos y gastos previsibles.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquellas, que estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones que correspondan.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de la presente Ordenanza y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 17º. Comisión de valoración.

Las Ordenanzas específicas, las bases reguladoras o las convocatorias de subvenciones, fijarán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.

En todo caso, los criterios que se fijen y la ponderación que se realice vendrán a gozar del principio de presunción de legitimidad técnica iuris tantum, es decir, que serán tenidas como válidos, salvo prueba en contrario.

Para la valoración de los proyectos se constituirán, cuando sea necesario, comisiones de valoración, cuya composición paritaria y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta motivada de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante, aunque en caso de discrepancia, deberá motivarse igualmente la misma.

Artículo 18º Contenido mínimo del Acuerdo de concesión.

1. Órgano competente. Será competente para resolver las solicitudes de subvención en concurrencia competitiva el Alcalde.

2. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

3. Justificación de anteriores subvenciones. No se concederá subvención alguna si existe pendiente de presentar el expediente de justificación por parte del beneficiario cuando ya hubiese expirado el plazo para ello o tuviese cantidades pendientes de reintegrar correspondientes a concesiones anteriores.

El acuerdo o resolución de concesión será motivada, y contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:

-Plan Estratégico de Subvenciones que prevé o fundamenta la concesión de la subvención.

-Normativa municipal o instrumento que regula específicamente la subvención.

-Identificación del beneficiario.

-Cuantía que subvenciona el Ayuntamiento de La Victoria y aplicación presupuestaria que la financia.

-Identificación del proyecto, actividad, objetivo, comportamiento singular o situación subvencionados, indicando su denominación, su coste total y el plazo de ejecución, cumplimiento, adopción o concurrencia del mismo.

-Plazo de justificación de la subvención.

Autorización, en su caso, de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19º. Modificación del acuerdo de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Acuerdo de concesión.

Salvo que en el Acuerdo de la convocatoria o de la concesión se establezca lo contrario, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación del Acuerdo de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 20º. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las resoluciones serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recuso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 21º. Abono de las subvenciones.

1) El pago final o total de la subvención, según se haya realizado abono anticipado o no, se efectuará previa justificación del 100% por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto y objeto para el cual se concedió la subvención, en los términos establecidos en la convocatoria específica.

2) No obstante, podrán fijarse formas de pago anticipadas, previas a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que así se recoja en el Acuerdo de la convocatoria o de concesión directa o en las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio económico, de conformidad con la normativa vigente.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor de esta Administración mediante resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 22º. Subcontratación de la actividad subvencionada.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada cuando la convoctoria así lo prevea.

En el supuesto que el porcentaje de subcontratación no se prevea en la convocatoria, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad.

En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como, el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley.

Artículo 23º. Plazo de justificación de la subvención.

Dentro del plazo que establezcan las normas reguladoras de la concesión, el beneficiario deberá justificar, en la forma que se establezca en las referidas normas, la realización del proyecto o actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de las disposiciones reglamentarias de desarrollo y de lo previsto en esta Ordenanza.

En defecto de establecimiento de plazo para la presentación de la justificación en las bases reguladoras de la subvención o en la convocatoria, dicho plazo será de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en dicha normativa o instrumento regulador para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.

Salvo precepto en contra contenido en la normativa o instrumento regulador, en caso de solicitud de ampliación del plazo de justificación se aplicará lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La responsabilidad del control del transcurso de los citados plazos recae en el Área Municipal que haya tramitado la concesión de la subvención, la cual, transcurrido el plazo de presentación deberán requerir al beneficiario para su presentación de acuerdo con el artículo 70 del RD 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 24º. Justificación de la subvención.

La justificación se ajustará a la forma prevista en las bases reguladoras de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en todo caso:

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará con la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que constará de:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación de la entidad proveedora, nº de documento, concepto, fecha, importe y pago.

Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 24 del RD 887/2006, en aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22.

d) Demás documentación que figure obligatoria en las normas reguladoras o en la convocatoria de la subvención.

Cuando los documentos acreditativos de los gastos realizados sean facturas deberán ajustarse a lo establecido en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación que deberán contener obligatoriamente los siguientes requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o denominación social.

Número o código de identificación fiscal (NIF o CIF).

El concepto del gasto debe quedar claramente expresado.

El régimen de sujeción o no a IVA. En el caso de facturas exentas o no sujetas a IVA es necesario que esté indicado el precepto de la Ley que así lo recoge. En el caso de estar incluido en el importe así debe de figurar expresamente.

Fecha de emisión.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance superior al ejercicio.

Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se podrá presentar cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

La justificación alcanzará a la totalidad del importe del proyecto, con independencia que el importe de la subvención sea inferior.

El incumplimiento de la obligación de presentación de la justificación será causa de reintegro de la subvención concedida y ello de conformidad con los artículos 30 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 25º Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de los que se establezcan específicamente en la convocatoria.

Artículo 26º. Control Financiero.

El control financiero de la subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de La Victoria se realizará por el Servicio de Intervención siendo de aplicación lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003 y en el marco del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de La Victoria y del Plan Anual de Control Financiero.

Artículo 27º. Reintegro de subvenciones.

Serán causas de reintegro:

1. Además de por las causas de nulidad y anulabilidad previstas en el artículo 36 LGS, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 28º Procedimiento de Reintegro de Subvenciones.

1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

2. La resolución de reintegro será notificada al interesado con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Artículo 29º. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de La Victoria será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. Esta Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

La Victoria, 30 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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