Boletín nº 132 (11-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 2.623/2022

Aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de La Victoria, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de mayo de 2022, el expediente 17/2022 de Modificación de Créditos en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, que finalizó el pasado día 29 de junio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004 de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente, expresándose a continuación con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

a. Crédito Extraordinario:

Aplicación

Descripción

Crédito

Extraodinario

Prog

Econ.

342

62221

CUBIERTA PABELLÓN. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.

65.000

337

48006

SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS

2.000

TOTAL

67.000

b. Suplemento de Crédito:

Aplicación

Descripción

Suplemento

de Crédito

Prog

Econ.

337

22699

ACTIVIDADES OCIO Y TIEMPO LIBRE

10.000

163

21000

MANTENIMIENTO VIAS

2.300

924

21200

CONSERVACIÓN EDIFICIOS CENTRO CÍVICO

3.400

920

22699

OTROS GASTOS DIVERSOS

2.000

241

63103

PFEA 2021 MATERIALES C/ DUQUE DE RIVAS

6.800

TOTAL

24.500

1. FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, en los siguientes términos:

Alta en Aplicación de Ingresos

Aplicación

Descripción

Bajas o anulaciones

870.00

Para Gastos Generales

91.500

Total

91.500

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recuso no suspenderá por sí sola efectividad del acto o acuerdo impugnado.

La Victoria, 30 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

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