Boletín nº 133 (12-07-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 2.483/2022
Gex 1752/2022.
Asunto: Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento y la Empresa Agrícola ITUCI SL.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno, de fecha 27/06/2022, el texto definitivo del Convenio Urbanístico con la Empresa Agrícola ITUCI SL.
Y habiéndose depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Se publica el mismo para su general conocimiento de conformidad con los artículos 9.4 y 83.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía en relación con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
El texto definitivo de Convenio puede ser consultado a través de la página web https://sede.eprinsa.es/castrodelrio introduciendo el CSV B6B5 D404 E6D0 C962 BF06.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO RECOGIDO EN EL EXP. GEX 1752/2022.
Castro del Río, 28 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Julio José Criado Gámiz.