Boletín nº 135 (14-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.534/2022

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hace saber:

Que por esta Alcaldía, con fecha 22 de junio del corriente, se ha dictado la resolución que a continuación literalmente se trascribe:

«Resultando: Que conforme a la establecido en los artículos 9.5. 5ª y 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), es preceptiva la existencia en este Ayuntamiento de un registro administrativo donde deban depositarse los instrumentos de ordenación urbanística así como los convenios urbanísticos de planeamiento o gestión, siempre que estos afecten total a parcialmente al término municipal de Doña Mencía, obligación está ya establecida por la precedente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resultando: Que no se ha podido constatar la existencia en este municipio del mencionado registro administrativo.

Visto: El Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; en uso de las competencias que se otorgan al titular de la Alcaldía en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

DECRETO:

Primero: Creación. Se crea el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos de Doña Mencía, registro administrativo único que tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2021, y en el Decreto 2/2004, en cuanto no se oponga a la ley citada, el depósito y custodia, para su consulta y publicidad, siempre que afecten total o parcialmente al término municipal de Doña Mencía, de los instrumentos de ordenación urbanística, de los convenios urbanísticos de planeamiento o de gestión, y de los bienes o espacios catalogados.

Segundo: Regulación. El Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos de Doña Mencía se regula, en todo aquello que no se oponga o contradiga la Ley 7/2021, por el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Tercero: Encargado del Registro. Las funciones atribuidas al encargado del Registro serán ejercidas por la Secretaría Municipal.

    Corresponderá al encargado del Registro realizar las siguientes funciones:

    a) Analizar las solicitudes de inscripción y realizar los requerimientos de subsanación a las Administraciones competentes, o en su caso a los particulares que insten la inscripción, en virtud del artículo 80 c) de la LISTA.

    b) Elevar la propuesta de inscripción y, cuando proceda, de denegación o cancelación a la Alcaldía de la Corporación.

    c) Practicar en el Libro del Registro los asientos que correspondan y diligenciar y depositar la documentación en el Archivo del Registro.

    d) Emitir certificaciones sobre el contenido del Registro y autenticar las copias que se soliciten.

    e) Notificar la inscripción del Instrumento Urbanístico y requerir la remisión de la certificación administrativa relativa a su publicación en el boletín oficial que corresponda.

    f) Elaborar y dictar las instrucciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro.

    g) En general, cualquier otra actuación de trámite derivada del funcionamiento del Registro.

    Cuarto: Publicidad. Publíquese la presente resolución en la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento».

    Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

    -Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    -Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

    En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, y 46 de la Ley 29/1998.

    En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

    Doña Mencía, 30 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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