Boletín nº 135 (14-07-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.709/2022

Mediante resolución de fecha 8 de julio de 2022, insertada en el correspondiente libro con el número 2022/7266, he dictado lo que sigue:

DECRETO DE LA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR EL QUE SE DECLARA INHÁBIL EL MES DE AGOSTO A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS DE PROCESOS SELECTIVOS CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020.

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por la Diputación Provincial de Córdoba correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, exige el cumplimiento de determinados plazos administrativos, conforme a lo previsto en el artículo 16 j) del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y las propias bases de las convocatorias afectadas, al disponer que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

A la vista de las dificultades derivadas del mes de agosto para cumplir los citados plazos y que pueden afectar a la normal continuidad de los procesos selectivos, esta Delegación, con la finalidad de garantizar un adecuado desarrollo de las pruebas y en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:

PRIMERO. Declarar inhábil el mes de agosto de 2022, a efectos de cómputo de plazos entre ejercicios de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Lo que se publica para general conocimiento.

EL PRESIDENTE.

P.D. El/La Diputado/a Delegado/a

FDO.-por medios electrónicos.

Córdoba, 12 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado, Esteban Morales Sánchez.

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