Boletín nº 140 (21-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.704/2022

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veintiséis de abril de dos mil veintidós, la modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 96, viernes, 20 de mayo de 2022, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

Tanto es así que la propia Constitución Española, a través de su artículo 43.3, reconoce la trascendencia del deporte al disponer que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre; y en el mismo sentido, el artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a los municipios competencias en materia de Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.

Por este motivo el Ayuntamiento de Lucena se ha esforzado en proveer a la ciudadanía de equipamientos deportivos y de una amplia y variada oferta de servicios que satisfagan sus necesidades. Partiendo de estos hechos, se hace necesaria la creación de un Reglamento que tiene como propósito el desarrollo de unas normas que faciliten el uso y disfrute de las instalaciones e infraestructuras municipales deportivas a los usuario/as de las mismas.

Asimismo, este Reglamento pretende ser respetuoso con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de los servicios deportivos, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir el funcionamiento de las instalaciones deportivas, así como los derechos y deberes de las personas usuarias o la inscripción de las actividades deportivas, entre otras cuestiones, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial, Portal de Transparencia y Página Web de este Ayuntamiento. Asimismo, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

CAPÍTULO I

OBJETO Y CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 2. Consideraciones generales

2.1. Son instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) todos los edificios y dependencias municipales destinados al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física.

2.2. Las I.D.M. definidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.

2.3. En las I.D.M podrán practicarse todas las actividades de carácter físico deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Lucena para la utilización de las I.D.M. para fines de tipo no deportivo.

2.4. Las I.D.M. serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano/a o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes.

2.5. El Ayuntamiento no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc., de propiedad de los usuario/as que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3. Material y ropa deportiva

3.1. El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando el Ayuntamiento ninguna de ellas, salvo excepción requerida por la modalidad deportiva.

3.2. En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3. Aquellos usuario/as que, a juicio del personal que presta servicio en las instalaciones, no presenten una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que adecúen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario/a, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

Artículo 4. DEFINICIONES

USUARIO/A: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por usuario/as de las I.D.M a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Servicio de Deportes o bien participando del arrendamiento o cesión de dichos espacios, así como a otras personas que de una u otra forma hagan uso de las instalaciones (deportistas, entrenadore/as, árbitro/as, delegado/as&).

ESPECTADORES/VISITANTES: Aquellas personas que asisten a un evento o actividad que se desarrolle en las instalaciones deportivas sin tomar parte activa en los mismos.

EMPLEADO/AS: Aquel personal, bien de la plantilla municipal, bien de empresas o clubes deportivos, que presten servicios para el Ayuntamiento de Lucena

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIO/AS

Artículo 5. Derechos de los usuario/as

5.1. Todos los usuario/as de las I.D.M. dispondrán de los siguientes derechos:

a) Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores/as.

b) Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios deportivos.

c) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o arrendamiento contratado.

d) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada centro deportivo o edificio.

e) Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las Oficinas del Servicio de Deportes, por escrito, en impresos modelo que se facilitarán en dicho lugar.

El usuario/a que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g) Al servicio y asistencia de un monitor/a deportivo en aquellas actividades ofertadas por el Servicio de Deportes dentro de su programación anual. En el caso de que el monitor/a habitual no pueda asistir a la clase, se proporcionará al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, se suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h) A ser recibido por los responsables del Servicio de Deportes previa petición de cita.

i) A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

Artículo 6. Deberes de los usuario/as

6.1. Todos los usuario/as de las I.D.M. deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuario/as.

b) Guardar el debido respeto a los usuario/as, espectadores/as, empleados/as, deportistas, entrenadores/as y demás miembros de clubes o asociaciones deportivas, observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c) Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público o tasa vigente fijado en la normativa reguladora aprobada al efecto.

d) Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de una instalación.

e) Mostrar el documento que acredite su condición de usuario/a/a, o el justificante que da derecho de acceso a las instalaciones (recibo de entradas puntuales, invitación&.), cuando el personal que presta servicios en las instalaciones así lo requiera.

f) Custodiar el documento que acredite su condición de usuario/a, así como cualquier otro documento que permita la permanencia en las instalaciones deportivas, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

g) Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos de los órganos municipales, así como seguir las indicaciones del personal que presta servicios en las instalaciones deportivas.

h) Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones.

i) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

Los usuario/as de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización.

j) Respetar las zonas que de manera continuada o temporal queden acotadas en el interior de las instalaciones.

k) Cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO III

DEBERES Y PRERROGATIVAS DEL

SERVICIO DE DEPORTES

Artículo 7. Deberes del Servicio de Deportes

a) Mantener las I.D.M. en buen estado de conservación y limpieza.

b) Solucionar los deterioros o desperfectos en las I.D.M. en el menor tiempo posible.

c) Tratar a los usuarios/as y espectadores/visitantes con respeto y consideración.

d) Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios/as.

e) Permitir la identificación de los empleados fácilmente, mediante indumentaria y/o acreditaciones.

f) Dotar de un monitor/a a todas aquellas actividades programadas que así lo requieran. En el caso de que, por causa justificada, el monitor/a no pueda asistir a la sesión respectiva por causa justificada, se facilitará un sustituto capacitado. Si la sustitución no fuere posible, será suspendida la sesión, procurando resolver la problemática planteada con la máxima celeridad.

g) Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por usuario/as.

h) Mantener el material deportivo en perfectas condiciones de uso, dentro de sus posibilidades.

i) Recibir durante el horario de atención al público a cuantos usuarios/as lo soliciten.

Artículo 8. Prerrogativas del Servicio de Deportes

a) Apercibir a las personas que no hagan buen uso de las I.D.M., invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta. En caso de que surja resistencia al abandono de la instalación, el Servicio de Deportes pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad.

b) Suspender las actividades diarias ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y siempre que le sea imposible su reubicación en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia será comunicada con la suficiente antelación a los usuario/as/as.

c) Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones, siempre que el Ayuntamiento de Lucena necesite utilizarlas por una causa suficientemente justificada. Esta suspensión deberá ser comunicada previamente a los afectados con una antelación mínima de 48 horas.

d) Disponer que cualquier usuario/a o espectador/a abone el importe que supongan los daños o desperfectos que haya ocasionado por el mal uso del material deportivo o de la instalación.

e) Resolver y evaluar los comportamientos inadecuados de los usuarios/as y espectadores/visitantes aplicando, en su caso, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.

f) Aplicar las limitaciones de acceso y permanencia en las instalaciones recogidas en el Reglamento General de Admisión de personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, por las causas establecidas en dicha norma.

CAPÍTULO IV

NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN

ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL

SERVICIO DE DEPORTES

Artículo 9. Inscripción en actividades deportivas

a) La tramitación para la inscripción en actividades deportivas se realizará en las oficinas del Servicio de Deportes o en los lugares habilitados al efecto, en el horario establecido, debiendo en todo caso suscribir el correspondiente documento de alta.

b) El carné de deportista, junto con los justificantes de pago de precios públicos por alquiler de instalaciones o entradas puntuales, son los únicos documentos válidos para acceder a las instalaciones y/o participar en las actividades, estableciendo el Ayuntamiento los medios de control electrónicos y/o humanos que considere oportunos en cada momento.

c) No se permitirá la entrada a las instalaciones:

-Hasta la hora de comienzo de la actividad en la que se encuentre inscrito.

-Cuando no se presente al ser requerido el carné de deportistas ni el tique justificativo en su caso.

-Cuando no se esté al corriente en el pago de las cuotas.

d) Cada actividad que se organice por el Servicio de Deportes contará con un número mínimo y máximo de usuarios/as como requisito para que la actividad se pueda impartir, pudiendo suprimirse o sustituirse cualquiera de ellas si se aprecia que la misma no cuenta con un mínimo de asistentes.

e) El Ayuntamiento de Lucena no dispone de contrato de seguro con cobertura de lesiones o daños que sean consecuencia directa del ejercicio físico o practica deportiva y que puedan sufrir los abonados o inscritos en actividades deportivas.

El Ayuntamiento de Lucena queda exento de responsabilidad por las patologías que puedan sobrevenir a los usuario/as, o espectadores dentro de sus instalaciones.

f) El Servicio de Deportes podrá requerir a los usuarios/as, si lo considera necesario, la certificación médica acreditativa de su estado físico que les capacite para poder ser inscritos en determinadas actividades.

Artículo 10. No renovación de las cuotas de actividades y anulación de inscripciones

Las solicitudes de no renovación de cuotas de actividades se deberán presentar por escrito como mínimo, con anterioridad al día 26 de cada mes previo al periodo para el que se solicitará la baja en caso de cuotas de actividades. Transcurrido ese periodo no se podrá solicitar la no renovación.

En el caso de inscripción en actividades que no sean periódicas, no se podrá solicitar la cancelación de la inscripción cuando resten menos de 5 días para el comienzo de la misma, salvo en casos excepcionales y por razones suficientemente justificadas a juicio del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

NORMAS PARA LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES

Artículo 11. Introducción

El arrendamiento de los espacios deportivos de las instalaciones municipales puede formalizarse conforme a las diferentes modalidades que se regulan en el presente Reglamento.

El importe del arrendamiento será el señalado en la correspondiente Ordenanza reguladora.

Artículo 12. Reserva o alquiler de las instalaciones

Las reservas de instalaciones se harán utilizando los diferentes canales que por el Servicio de Deportes se habiliten.

La reserva de las instalaciones no podrá realizarse con más de cuatro días de antelación al del fijado para su uso. Excepcionalmente y siempre por razones justificadas se podrá reservar la instalación con mayor antelación. Para ello se dirigirá con tiempo suficiente solicitud exponiendo los motivos de esa reserva anticipada, valorándose por el órgano competente y comunicándose la decisión con suficiente antelación al interesado.

Las reservas puntuales podrán ser anuladas por el Servicio de Deportes o por los usuarios/as hasta 48 horas antes de la hora prevista para el uso de la instalación. De esta forma el colectivo o usuario/a que hubiese realizado la reserva tendría derecho al reembolso del correspondiente importe, sin perjuicio de la libre opción de solicitar el traslado de reserva a fecha distinta.

Superado ese límite, se podrá anular la reserva pero no se tendrá derecho al reembolso del precio público abonado ni al traslado de la misma a otra fecha.

Cuando por razones meteorológicas, o por causas de fuerza mayor no se pueda usar la instalación, la reserva quedará anulada automáticamente. En este último caso, el/la interesado/a puede solicitar que se cambie la reserva a otro día (siempre que la instalación esté libre) dentro de los siete días siguientes a la misma, o solicitar la devolución del importe respectivo.

Será preciso mostrar al personal que preste servicio en las instalaciones el documento justificativo de la reserva para hacer uso de las instalaciones.

En caso de que un usuario/a, por causa a él atribuible, se retrase en el comienzo del uso de la instalación reservada, no tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido, debiendo concluir a la hora fijada en su reserva y en la planificación.

Para la reserva de instalaciones por temporada, el Servicio de Deportes determinará anualmente la forma de acceder a la misma.

Artículo 13. Usos fuera del horario establecido

Para la reserva y utilización de las instalaciones deportivas fuera del horario en que se encuentren abiertas al público, será precisa la previa autorización municipal.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES

Artículo 14. Prohibiciones

Queda prohibido en los recintos deportivos municipales:

-La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.

-La introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas.

- introducción en el recinto propiamente dicho deportivo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o análogas.

-La entrada a las instalaciones de envases de cristal, así como el suministro de envases de cristal a los usuario/as o clientes de los bares de las instalaciones.

-La entrada en los recintos deportivos con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias análogas.

-Fumar en todos los recintos, tanto deportivos como auxiliares (pasillos, oficinas, vestuarios, almacenes&).

-El acceso de animales al interior de las instalaciones y espacios auxiliares de uso público (vestuarios, pasillos&), con excepción de perros guías utilizados por personas con discapacidad visual.

-El acceso a las instalaciones deportivas y espacios auxiliares con bicicletas, ciclomotores, etc.

-El acceso a espacios limitados exclusivamente a personal autorizado o trabajadores/as.

-El acceso a las zonas de práctica deportiva de personas que no vayan provistas del atuendo y calzado deportivo adecuado.

-El acceso a las zonas de práctica deportiva de acompañantes no participantes en dicha práctica.

-Actos degradantes o inmorales que vayan en contra del orden cívico y decoro general.

-Insultar, calumniar o dispensar trato vejatorio a los empleados/as, usuarios/as y espectadores/as, o incitar a otros a esas conductas.

-El consumo de frutos secos con cáscara.

-La realización de cualquier actuación insalubre y/o perjudicial para la salud pública.

CAPÍTULO VII

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 15. Horario de las instalaciones al público

El horario de apertura de las instalaciones se determinará por el Servicio de Deportes al comienzo de cada temporada. Los cambios de horario lo serán por causa justificada y previa comunicación a los usuario/as.

Artículo 16. Del uso general

a) Las reservas de uso para entrenamientos de clubes federados y partidos de competición oficial, se regirán por el siguiente procedimiento:

1. Uso de instalaciones deportivas municipales.

1º Todo club o entidad deportiva que utilice con asiduidad las instalaciones deportivas, deben nombrar a un coordinador, el cuál será la persona de contacto entre el indicado club y el Servicio Deportivo Municipal (en adelante SDM). Este Coordinador facilitará al SDM una dirección de correo electrónico, y un número de teléfono móvil de contacto, siendo estos los canales habituales de intercomunicación.

2º Todos los directivos, socios, familiares, peñas y seguidores de los clubes deportivos que utilicen las instalaciones deportivas municipales, ya sea en calidad de jugadores, acompañantes, colaboradores o público, deben conocer, respetar y cumplir el Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Lucena en vigor. En caso de incumplimiento del mismo, se procederá conforme al mismo.

3º. En caso que se autorice al club o entidad la instalación en el interior de las instalaciones deportivas de un kiosko, bar o similar, tendrán prohibida la venta y consumo de alcohol y tabaco tal y como recoge la Ley del Deporte de España, la Ley del Deporte de Andalucía y el Reglamento y de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales.

4º. Los Clubes Deportivos o Asociaciones Deportivas que soliciten utilizar las instalaciones deportivas de forma continuada, deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía y en situación de alta tanto de equipos como de licencias federativas de deportistas, para la temporada en la que pretendan utilizar las instalaciones deportivas, en la correspondiente Federación, debiendo presentar la documentación acreditativa al SDM antes del comienzo del uso de las instalaciones.

5º. Asimismo, todos los clubes deportivos que pretendan hacer uso de las instalaciones, deberán presentar con carácter previo al uso de las instalaciones, de seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad del club, así como la titulación deportiva de cada entrenador/a.

6º. La tramitación de la correspondiente licencia federativa de deportista conllevará la contratación por el club de un seguro de accidente deportivo de los deportistas. En caso que algún deportista del club no cuente con licencia federativa, será el club el que asuma la responsabilidad que se derive de cualquier accidente deportivo sufrido por ese deportista.

7º. Para la exención de las tasas por el uso de las instalaciones deportivas, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, o cualquier otra norma que pueda aprobar el Ayuntamiento de Lucena.

8º. Aquellos equipos senior que no participen en competición federada, no podrán tener exención de tasas, debiendo en este caso el club o entidad deportiva indicada, abonar la tasa de alquiler establecida por el Ayuntamiento de Lucena en la indicada ordenanza fiscal.

9º. A fin de facilitar una optimización de las instalaciones deportivas disponibles, el SDM mantendrá con carácter previo al comienzo de entrenamientos y competiciones de cada temporada deportiva, una reunión con todos los coordinadores de los clubes federados y no federados que pretendan hacer uso continuado de las instalaciones, con el fin de planificar y programar la temporada. En esta reunión, por los coordinadores de cada club se debe informar de todo lo referente a la planificación deportiva del club (número de equipos a federar, horarios y días de entrenamiento que se solicitan...)

10º. Aquellos clubes a los que se autorice el uso gratuito de las instalaciones, podrán ser requeridos por el SDM para participar durante un máximo de 60 horas al año, como colaboradores en las actividades deportivas programadas por el S.D.M. (Carrera Popular Urbana Ciudad de Lucena, Media Maratón, Juegos Deportivos Municipales, Concentraciones Pre-benjamines etc.).

11º. Los Clubes que utilicen las Instalaciones Deportivas tanto en entrenamientos como en partidos de competición, tendrán que acudir a las reuniones de coordinación a las que sean convocados por el SDM.

2. Inscripciones-listados de equipos-expedición de tarjetas:

1º El coordinador nombrado por cada club para relacionarse con el SDM, será el responsable de realizar cualquier trámite con este Servicio Deportivo y su personal técnico.

Antes del comienzo de la temporada de entrenamientos, el Coordinador de cada Club deportivo está obligado a presentar en la Oficina de Atención al Público, en lo sucesivo (O.A.P):

-Listados en orden alfabético, que incluyan los nombres de los equipos, jugadores, sexos, categorías, entrenadores, fotografías para expedición de nuevas tarjetas o por pérdidas. Tarjetas expedidas de otros años para su activación y fotocopias de licencias federativas para su comprobación y archivo; así como altas y bajas realizadas en el formato oficial y por escrito de lo contrario no se tramitará ninguna tarjeta.

-Los Clubes dispondrán de 2 tarjetas gratuitas en blanco por temporada para hacer pruebas de selección o ampliar su número de jugadores cuando lo necesiten, debiendo hacer un buen uso de ellas y que se devolverán a la O.A.P. del SDM al finalizar la temporada.

2º La tarjeta de acceso es personal e intransferible, debiendo conocerse que el mal uso de la misma o uso por otra persona dará lugar a sanciones previstas en el Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Lucena. Bajo ningún concepto se entrará o saldrá de las instalaciones deportivas de forma indebida (saltando vallas, tornos de acceso y/o por puertas de emergencias sin necesidad de urgencia, etc.).

3º Los clubes están obligados a informar al SDM, en un plazo de 5 días y en el formato oficial, de las bajas o altas y cambios que se produzcan en sus listados de jugadores, para que se pueda proceder a desactivar/activar la tarjeta y efectúe la baja o alta correspondiente en el listado de clases, entrenamiento y/o competición.

3. Comienzo y fin de temporada:

Las temporadas deportivas se dividirán en dos. El correspondiente a la temporada de invierno abarcará desde el día 16 de septiembre hasta el 31 de mayo del año siguiente, y la temporada de verano cuyo periodo contempla desde el 1 de junio al 15 de septiembre.

Como norma general, las cesiones de instalaciones para entrenamientos finalizarán el día 31 de mayo de cada año.

Aquellos clubes que justificadamente precisen continuar con los entrenamientos durante la temporada de verano, podrán hacerlo debiendo adaptarse a los horarios de verano de las instalaciones deportivas y a la disponibilidad de las mismas.

El horario de verano de Instalaciones Deportivas Municipales se establece entre el 1 de junio al 15 de septiembre.

4. Entrenamientos:

Los horarios de reserva de entrenamientos por temporada será fijada por el SDM en función del deporte, de la competición, del número de equipos o jugadores, de los horarios e instalaciones deportivas disponibles.

Cada equipo dispondrá de un máximo de 4:30 horas de entrenamiento a la semana repartidas entre Pabellón de Deportes, Ciudad Deportiva y Sala musculación (para clubes federados) y con un máximo por sesión de 1:30 horas.

Los horarios cedidos no se podrán modificar, salvo causa de fuerza mayor. En ese caso, se deberá comunicar e informar al SDM con un mínimo de 5 días de antelación, para que se puedan hacer las rectificaciones informáticas oportunas y actualizar acceso de tarjetas-tornos.

Los entrenamientos se adaptarán a los horarios de apertura de las Instalaciones Deportivas.

Solo podrán disponer de tarjetas de acceso los jugadores y técnicos de cada equipo.

Los familiares de los jugadores, no podrán acceder a las instalaciones deportivas en horarios de pruebas y/o de entrenamiento.

Los entrenadores o monitores deberán estar antes de la hora fijada del entrenamiento y ningún jugador del equipo podrá acceder al recinto antes que el entrenador. En los tiempos de espera entrada-salida se deben respetar las zonas de tránsito, en silencio y no utilizar material deportivo, balones, raquetas etc...hasta que se esté dentro de la pista o terreno de juego.

La hora de entrada y salida del entrenamiento será rigurosamente respetada.

Los equipos autorizados en cada entrenamiento deberán abandonar la pista o terreno de juego 5 minutos antes de cumplir su hora. NO podrán acceder a las mismas antes de la hora autorizada ni permanecer en ellas una vez finalizado el horario autorizado. Serán responsables también de la retirada del material deportivo utilizado.

Si un equipo no pudiera asistir al entrenamiento por distintas causas justificadas, se deberá informar al SDM con una antelación de 5 días.

Ningún equipo podrá hacer uso de las instalaciones deportivas, sin la previa autorización del SDM.

La reserva de instalaciones precisará que a las instalaciones cedidas acudan un mínimo de deportistas, esto es mínimo 9-10 jugadores/as por equipo en deportes de sala y 15 jugadores en fútbol y fútbol 7.

Cada club controlará el comportamiento, actitud de los jugadores/as, y cuidará del correcto uso de todas las instalaciones deportivas (vestuarios&), debiendo atender obligatoriamente las indicaciones que se les trasladen por el personal que presta servicios en la instalación.

Cualquier incidencia que acontezca, deberá ser puesta en conocimiento del SDM.

No se permitirá el acceso a ninguna persona que no disponga de tarjeta de acceso o teniéndola, pretenda acceder a la instalación en un horario no autorizado.

En el caso de que un deportista haya olvidado/perdido la tarjeta o esta esté defectuosa, deberá pasar en último lugar y seguridad deberá efectuar la correspondiente verificación. En caso de pérdida, extravío&, el club deberá abonar el importe correspondiente a la emisión de una nueva tarjeta de acceso.

5. Uso de las instalaciones para competiciones

El procedimiento de reserva de instalaciones deportivas para competiciones será el siguiente:

Los clubes deberán presentar la solicitud de uso de instalaciones con al menos 11 días de antelación. En caso que haya varios clubes que prevean utilizar la misma instalación deportiva, deberán acordar previamente una posible distribución horaria.

Esas solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico que facilite el SDM, para que el personal técnico pueda programar la distribución de horarios con la suficiente antelación.

En todo caso, los clubes solicitantes deben adecuar los horarios a los de apertura de las instalaciones deportivas.

Ningún club podrá acordar horarios/días/instalación con otros clubes y/o federación deportiva sin la expresa autorización del SDM. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a las sanciones recogidas en el Reglamento de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Lucena.

Preferentemente, los partidos de los equipos que disputen las categorías inferiores, se disputarán los sábados por la mañana. Los partidos de los equipos en categoría juvenil, senior o veteranos se disputarán los sábados por la tarde y/o domingos por la mañana.

Los horarios autorizados por el SDM serán inamovibles, salvo autorización expresa del mismo. En caso de que la competición no se pueda celebrar en fin de semana, se podrá solicitar adelantar o retrasar el mismo, al horario de entrenamiento del que disponga el club interesado. En este caso, el encuentro no podrá contar con público.

El SDM, una vez solicitados los horarios de la competición con la antelación indicada en el apartado primero, comunicará los horarios autorizado con una antelación de 8 días al día en que se dispute la competición, vía e-mail o llamada telefónica.

Atendiendo a la posibilidad de reserva de instalaciones deportivas por el resto de ciudadanos, no se permitirá modificación alguna en los horarios asignados cuando resten menos de 4 días para la disputa del encuentro.

Durante los periodos festivos (Navidad, Semana Santa, Fiestas nacionales y/o locales, horario de verano, etc&) el SDM facilitará los horarios especiales de apertura de instalaciones deportivas, debiendo los clubes adaptar sus horarios de uso a los de apertura.

b) Por las causas que en su momento sean consideradas como justificadas, el Servicio de Deportes está facultado para modificar los horarios establecidos y la ubicación de la práctica de las actividades, lo que será comunicado a los usuario/as con suficiente antelación

c) En el uso de la instalación para actividades no incluidas en la programación del Servicio de Deportes serán los usuarios/as quienes aportarán todo el material necesario para la práctica deportiva de que se trate.

d) La manipulación del material propiedad del Ayuntamiento estará a cargo en todo momento de su personal.

e) En todo caso tendrán preferencia de uso de la instalación aquellas actividades organizadas por el Servicio de Deportes. Será prioritaria la disputa de competiciones federadas sobre los usos por reservas ordinarias.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 17. Accesos

1. Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos/as.

2. Para el acceso al recinto, los usuarios/as deberán abonar los precios establecido en cada momento en la normativa aprobada a tal fin. Como en el resto de instalaciones deportivas, se aplicarán las limitaciones de acceso y permanencia recogidas en el Reglamento General de Admisión de personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, y por las causas establecidas en la norma.

Artículo 18. Bonificaciones

Por la Ordenanza reguladora establecida al efecto podrán establecerse bonificaciones en el acceso a la instalación.

Artículo 19. Horarios

1. La determinación del horario y de las actividades que se desarrollarán en las instalaciones, corresponderá exclusivamente al Servicio de Deportes.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general de los usuarios/as. Tanto los horarios de apertura de las piscinas, como los de las taquillas, figurarán en lugar visible en la zona de acceso.

3. El Servicio de Deportes anunciará con suficiente antelación, tanto el día de apertura como el de cierre de la instalación.

Artículo 20. Aforo

El aforo de los vasos y/o del recinto, será el establecido por la norma que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 21. Vestuarios

1. Las normas de uso de los vestuarios serán las que establezca el Ayuntamiento.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a personas ajenas al uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de aquellos participantes en los cursos de natación que por su edad o estado físico precisen la asistencia de otra persona.

Artículo 22. Socorristas

El personal socorrista de la instalación, que estará suficientemente identificado, será el responsable de velar por el cumplimiento de las normas que resulten aplicables dentro de los vasos.

Artículo 23. Deberes de los usuarios/as de las piscinas

Los usuarios/as de las piscinas municipales deberán:

-Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha.

-Utilizar las papeleras.

-Hacer buen uso de la instalación, no dañando zonas ajardinadas, plantas y zonas acotadas específicamente.

-Respetar en todo momento la normativa e indicaciones del personal de la instalación.

-Utilizar zapatillas de baño en aseos y vestuarios, y traje de baño en el interior de los vasos.

Artículo 24. Prohibiciones

-Efectuar juegos violentos en el agua o césped.

-Acceder a la zona destinada a bañistas con ropa o calzado de calle.

-Fumar en cualquier lugar del recinto.

-La práctica deportiva fuera de las zonas acotadas para ello.

-Arrojarse de cabeza al agua.

-La entrada con animales, con excepción de perros guías utilizados por personas con disfunciones visuales.

-La entrada de niños menores de 12 años si no van acompañados por un adulto.

-Hacer las necesidades fisiológicas dentro del vaso o en cualquier lugar no adecuado.

-Comer y beber en lugares no habilitados al efecto. La zona de merenderos sólo se utilizará por el tiempo imprescindible para la comida, dejando inmediatamente libre la misma para su disfrute por otros usuario/as.

-introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto.

-Desplazar mobiliario sin autorización.

-Deteriorar la calidad del agua de los vasos mediante prácticas antihigiénicas.

-La realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

-El uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal, pistolas de agua o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios/as en el interior de los vasos.

-El baño en las piscinas de aquellas personas que padezcan o tengan indicios de padecer enfermedades infecto-contagiosas, debiendo en este ultimo caso someterse a un reconocimiento previo por el personal sanitario de la instalación.

-Introducir en la zona de césped elementos que puedan dañarlo (sombrillas, &.).

-Arrojar o abandonar desperdicios o basura en los vasos y en general en el recinto fuera de las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

-La venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en el interior del recinto e instalaciones.

-El acceso al interior de los vasos con ropa que no sea de baño.

-La realización de prácticas o conductas que, a juicio del Servicio de Deportes, puedan herir la sensibilidad de otros usuarios/as de la instalación o atenten contra las normas básicas de convivencia.

Artículo 25. Recomendaciones

Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:

1. Observar puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

2. Bañarse con gorro de baño.

3. Respetar el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

4. Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

5. Extremar las medidas de seguridad e higiene.

6. No dejar ropa en los vestuarios.

7. No traer dinero ni objetos de valor a las instalaciones.

8. No usar grasas ni aceites antes de entrar en los vasos.

9. No tomar el sol en exceso, ni bañarse durante la digestión.

10. El uso permanente del bañador en los niños pequeños, y de pañales especiales para aquellos que no controlen los esfínteres.

Artículo 26. Hojas de reclamaciones

Tal y como habilita el artículo 1.3 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios/as de las instalaciones deportivas un modelo para formular sus quejas y reclamaciones en esta materia, correspondiendo la resolución de las mismas al Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe del técnico competente.

CAPÍTULO IX

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27. Infracciones

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia de la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Las infracciones se clasifican como:

3.1. Infracciones Leves. Son infracciones leves:

a) El trato incorrecto a monitores/as, usuarios/as, jueces deportivos, espectadores/as, visitantes o personal de la instalación.

b) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o mobiliario con que estén equipados.

c) El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los usuarios/as señalados en el presente Reglamento, cuando no tenga la calificación de infracción grave o muy grave.

3.2. Infracciones Graves. Son infracciones graves:

a) La reiteración en el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

b) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

c) El insulto a monitores/as, usuarios/as, jueces deportivos, espectadores/as, visitantes o personal de la instalación.

d) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o mobiliario con el que estén equipados.

e) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

f) La agresión física a monitores/as, usuarios/as, jueces deportivos, espectadores/as, visitantes o personal de la instalación.

3.3. Infracciones muy graves. Constituye infracción muy grave:

a) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

b) La agresión física a otros monitores/as, usuarios/as, jueces deportivos, espectadores/as, visitantes o personal de la instalación con consecuencias para su salud.

c) Originar por imprudencia o negligencia consecuencias muy graves al propio Servicio de Deportes, o a cualquier otro colectivo recogido en el punto anterior.

Respecto a la tipificación y clasificación de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, teguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 28. Sanciones

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con el simple apercibimiento por escrito, con la imposición de multa de hasta 750 euros y/o pérdida de la condición de usuario/a de todas las instalaciones deportivas durante un período de hasta seis meses.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 1.500 euros y/o pérdida de la condición de usuario/a de todas instalaciones deportivas durante un período comprendido entre seis meses y un año.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 3.000 euros y/o pérdida de la condición de usuario/a de todas las instalaciones deportivas durante un período comprendido entre un año y hasta perpetuidad.

Tanto las sanciones de orden pecuniario como las que supongan suspensión podrán ser acumulables en una misma resolución sancionadora.

Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor estará obligado al abono del importe de los daños y perjuicios causados.

Artículo 29. Competencia sancionadora

La ostentará el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 30. Procedimiento sancionador

Para la imposición de sanciones se seguirá el procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades propias de la materia sancionadora previstas en la misma Ley.

CAPÍTULO X

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 31. El presente Reglamento entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lucena, 11 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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