Boletín nº 143 (26-07-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.839/2022
Exp. Help. 2022/8069
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL COMERCIO DE TEMPORADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2022.
La concesión de las autorizaciones de venta para el ejercicio del comercio de Temporada durante el ejercicio 2022 se regirá por las siguientes BASES REGULADORAS:
PRIMERA: SOLICITUDES
Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de Comercio de Temporada.
Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avenida Gran Capitán, 6) o bien descargarse en la web de la Delegación de Comercio.
-http://comerciodecordoba.es > Comercio Ambulante > Solicitudes genéricas
Ello sin perjuicio de que en la publicación que se efectúe de cada convocatoria se adjunten los modelos que deberán utilizarse para cada actividad del comercio de temporada.
En la solicitud deberá indicarse la ubicación y actividad descrita en la publicación de la convocatoria o en el Anexo II de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) así como el número de metros cuadrados que se pretendan ocupar (medidas frontales por medidas de fondo). En el caso de que el mismo solicitante indicara más de una ubicación donde desarrollar la actividad deberá designar la persona contratada al efecto y aportar contrato de trabajo que cubra, como mínimo, el número de horas de ejercicio de la actividad así como alta en la seguridad social de la persona empleada.
Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física.
2. Fotocopia del CIF en caso de ser persona jurídica y acreditación de la identidad del representante de la misma así como documento de representación de la persona jurídica.
3. Certificado de Alta I.A.E. y Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
4. Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
5. Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora acreditativo de que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).
6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
7. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos con una antigüedad no superior a 6 años.
8. Cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar (certificados de instalación de gas, electricidad, eliminación de humos, tasa por la recogida de residuos, montaje,&).
9. En el caso de instalación de casetas o kioscos deberán aportarse fotografías de la instalación que se proponga instalar desde distintos ángulos a fin de garantizar, dependiendo de la ubicación solicitada, el cumplimiento de la legislación en materia de protección monumental, patrimonial, histórica o artística.
Los requisitos deberán cumplirse antes de dictarse Resolución definitiva y mantenerse hasta la fecha de finalización de la actividad autorizada.
La documentación con número 3, 4, 5, 6, 7 y 8 podrá ser sustituida por una Declaración Responsable suscrita por el interesado en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. La Delegación de Comercio podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla en el plazo requerido. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
No se admitirán solicitudes para el ejercicio del Comercio de Temporada en ubicaciones, actividades o fechas para ejercer la venta distintas a las establecidas en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba o en los anuncios de apertura del plazo para la presentación de instancias que se publiquen para cada actividad.
El solicitante podrá indicar ubicaciones alternativas para el caso de no resultar adjudicatario de la ubicación solicitada siempre que así lo indique en la solicitud de forma clara, específica e inequívoca debiendo especificar, en todo caso, el orden de prioridad de las ubicaciones solicitadas.
SEGUNDA: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes junto con los documentos exigidos en la Base Primera en los lugares establecidos en el el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse la presentación de la misma antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico:
comercioyventaambulante@ayuncordoba.es
TERCERA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de la modalidad correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.
CUARTA: AUTORIZACIONES A CONCEDER
El número de autorizaciones que se concederán en cada convocatoria no podrá exceder del número máximo de autorizaciones a conceder según se detalla en el siguiente cuadro:
ACTIVIDAD DE COMERCIO DE TEMPORADA (MODALIDADES) |
MÁXIMO DE AUTORIZACIONES A CONCEDER |
PERIODO DE EJERCICIO AÑO 2022 |
ZUMOS Y/O FRUTA CORTADA |
2 |
Desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 10 de enero 2023 |
CARACOLES VIVOS |
8 |
Desde el 7 de marzo hasta el 14 de junio |
SEMANA SANTA |
20 |
Desde el 8 hasta el 17 de abril |
TEMPORADA TAURINA |