Boletín nº 144 (27-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.854/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de mayo de 2022 inicial aprobatorio de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas y autónomos para el arrendamiento de locales comerciales en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES EN PALMA DEL RIO.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es financiar parcialmente los gastos de arrendamiento de locales comerciales que se dediquen de forma directa al desarrollo de una actividad empresarial y/o profesional, con la finalidad de incentivar la puesta en marcha de nuevas iniciativas de negocio por parte de empresarios y enriquecer el tejido económico de Palma del Río.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que sean inherentes a la actividad:

-Gastos en concepto de arrendamiento del local, directamente afecto a la actividad conforme al censo de Actividades Económicas de la AEAT, que se encuentre en el término municipal de Palma del Río, con excepción de los ubicadas en los polígonos industriales de Palma del Río.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en las siguientes condiciones:

-Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

-De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad económica del solicitante, ante la duda en este sentido esos gastos no serán tenidos en cuenta, y además todos los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención.

-Sólo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio registrados por el órgano competente. Y como arrendatario debe constar la persona física o persona jurídica solicitante de la ayuda.

En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

-Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

-Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

-Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito del titular de la subvención, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención y Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Palma del Río, y que cumplan los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Tener su domicilio fiscal y social en el término municipal de Palma del Río.

-Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

-En el caso de las personas físicas deberán también estar afiliados y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en la Mutua profesional correspondiente.

-Que haya alquilado un local comercial en el término municipal de Palma del Río, con excepción de los locales o naves ubicadas en los polígonos industriales de Palma del Río, en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria. Se tomará como fecha de inicio de la actividad en el local afecto a la actividad la reflejada en la declaración censal simplificada de alta y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.

-Tener Licencia de Apertura emitida por este Ayuntamiento o en su caso Decreto de Alcaldía sobre control posterior de la declaración responsable presentada para apertura de establecimiento en vigor, en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidas las sociedades civiles sin personalidad jurídica y no tributen por el impuesto de sociedades, las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

3. También serán excluidas aquellas entidades con personalidad jurídica en las que alguno de los socios pertenezcan a otra entidad distinta y también hayan presentado solicitud de ayuda para la misma linea o cualquier otra linea. Si se produce éste supuesto, será admitida la primera solicitud presentada, excluyéndose las posteriores.

4. Será incompatible presentar solicitud como persona física y como socio integrante de una entidad con personalidad jurídica. Si se produce éste supuesto, será admitida la primera solicitud presentada, excluyéndose las posteriores.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

1.1. Se tendrá en cuenta la tipología del solicitante o socios en su caso: Se valorará que el solicitante pertenezcan a cualquiera de los siguientes colectivos, siendo la puntuación máxima tres puntos:

-Mayores de 45 años, mujeres, jóvenes menores de 35 años o discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior: 1 punto.

-Mujeres victimas de violencia de género: 3 puntos.

En caso de tratarse de una persona física, debe pertenecer ésta a cualquiera de estos colectivos, y se acreditará mediante copia del documento nacional de identidad del solicitante. Y en el caso de que el solicitante sea persona jurídica, al menos el 75 por ciento de los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar. El redondeo al calcular dicho porcentaje será a la baja. Y se acreditará mediante copia del documento nacional de identidad de todos los socios.

Se acreditará la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, mediante la presentación de Certificado o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.

La condición de víctima de violencia de género podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

2. No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

3. El sorteo, en su caso, se producirá de la siguiente forma: Se elegirá una letra del abecedario mediante sorteo público. Dicha letra marcará el orden de los solicitantes empatados a puntuación, comenzando por aquellos cuyo primer apellido del DNI (en el caso de persona física) o razón social indicada en el censo de actividades económicas (en caso de personas jurídicas) comience por la letra sorteada. En caso de persistir el empate se procederá al desempate por la segunda letra del apellido o razón social y así sucesivamente. En el caso de que no exista ningún solicitante cuyo apellido o razón social comience por dicha letra, se pasará a la letra siguiente del abecedario y así sucesivamente.

Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

4. La fecha, lugar y hora del sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento.

5. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, que será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Así mismo, la convocatoria será igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios de la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes y Plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación

1. La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia de la siguiente documentación:

-DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos, contratos y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro.

-Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

-Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

-En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

-Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Autónomos, se deberá presentar certificado de situación actual del trabajador emitido por la Seguridad Social o certificado de la mutualidad profesional con indicación de alta en la actividad con fecha a partir del plazo establecido para la presentación solicitud de subvención.

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, que indique la actividad económica, fecha de alta, domicilio fiscal y del local de desarrollo de la actividad, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de subvención. Y en el caso de las sociedades civiles deberán presentar el certificado de situación censal para acreditar la situación tributaria y obligaciones periódicas con la AEAT.

-Contrato de alquiler registrado por el órgano competente.

-Informe emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la empresa de los últimos 12 meses.

-Licencia de Apertura emitida por este Ayuntamiento o en su caso Decreto de Alcaldía sobre control posterior de la declaración responsable presentada para apertura de establecimiento.

2. La entidad quedará eximida de presentar la documentación que ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Palma del Río, siempre que esté vigente y los datos reflejados en ella no hayan sufrido modificación conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

-Presidenta: Director/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

-Secretario: Técnico/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

-Vocal: Secretaria/o General del Ayuntamiento.

-Vocal: Interventor/a de Fondos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en esta convocatoria, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y se emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. Si fuese necesario se realizará el sorteo conforme al artículo 6 de estas bases. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y del resultado del sorteo, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede subvención, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma.

3. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Si en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

Artículo 14. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente subvención.

Artículo 15. Pagos y justificación

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar como mínimo el importe total de la subvención concedida, y si la justificación fuera inferior a dicha cantidad, se abonará la parte justificada.

2. El pago de la subvención será único, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

3. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-Facturas originales o, en su caso, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos, justificantes de pago y cualquier otro documento necesario para deducir de forma indubitada que los gastos se relacionan directamente con la actividad económica del beneficiario y objeto de la subvención.

-Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Autónomos, se deberá presentar certificado de situación actual del trabajador emitido por la Seguridad Social o certificado de la mutualidad profesional con indicación de alta en la actividad con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de justificación de subvención.

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido con fecha a partir del plazo de presentación de justificación de subvención

-Informe emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la empresa desde el día de presentación de solicitud hasta el dia de la presentación de justificación.

-Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

-Declaración responsable otorgada ante la Secretaria General de este Iltre. Ayuntamiento, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

6. Adoptar las medidas de difusión en cumplimiento de lo dispuesto en el aprtado 4 del articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 15 de estas Bases.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma del Río, 21 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.

Aviso jurídico

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