Boletín nº 145 (28-07-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.795/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0103/2022

Código de Convenio: 14001612011995

Visto el Texto del Undécimo Convenio Colectivo de la empresa Peninsular del Latón SA (2022-2023)" suscrito el día 30 de junio de 2022, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 15 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

UNDÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

PENINSULAR DEL LATÓN, SA

2022 2023

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1: Ámbito territorial.

Artículo 2: Ámbito personal.

Artículo 3: Ámbito temporal.

Artículo 4: Vinculación.

Artículo 5: Derecho supletorio.

Artículo 6: Derecho superior.

Artículo 7: Comisión de vigilancia.

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN.

Artículo 8: Organización del trabajo.

Artículo 9: Saturación del personal.

CAPÍTULO TERCERO: CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 10: Calendario laboral y vacaciones.

Artículo 11: Distribución de las jornadas.

Artículo 12: Alteraciones en la distribución de la jornada (PUNTO 7).

Artículo 13: Descanso durante la jornada diaria.

Artículo 14: Control de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO CUARTO: EMPLEO, FORMACIÓN Y BECAS.

Artículo 15: Movilidad funcional del personal.

Artículo 16: Ascensos.

Artículo 17: Ingresos y contrataciones.

Artículo 18: Contratos de formación.

Artículo 19: Control de las horas extraordinarias y contratas.

Artículo 20: Formación.

CAPÍTULO QUINTO: RETRIBUCIONES.

Artículo 21: Estructura salarial.

Artículo 22: Salario base.

Artículo 23: Antigüedad.

Artículo 24: Pagas extraordinarias.

Artículo 25: Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Artículo 26: Plus de nocturnidad.

Artículo 27: Plus de turnicidad.

Artículo 28: Plus de correturnos.

Artículo 29: Plus de transporte.

Artículo 30: Bolsa de vacación.

Artículo 31: Horas extraordinarias.

Artículo 32: Incrementos salariales.

Artículo 33: Pago de retribuciones.

Artículo 34: Recibo de salarios.

Artículo 35: Primas de incentivos.

Artículo 36: Relación entre primas y calidad.

CAPÍTULO SEXTO: ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA.

Artículo 37: Ayuda por enfermedad.

Artículo 38: Ayuda por fallecimiento.

Artículo 39: Ayudas por accidente de trabajo.

Artículo 40: Garantías por invalidez.

Artículo 41: Jubilación parcial y contrato de relevo.

Artículo 42: Prácticas de aprendizaje.

Artículo 43: Seguridad y Salud laboral.

Artículo 44: Permisos retribuidos.

Artículo 45: Ayuda personal para la formación.

Artículo 46: Absentismo.

Artículo 47: Acción positiva y derechos de las mujeres e igualdad.

CAPÍTULO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACTIVIDAD SINDICAL.

Artículo 48: Representación de los trabajadores.

Artículo 49: Actividad Sindical.

CAPÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 50: Principios de ordenación.

Artículo 51: Graduación de las faltas.

Artículo 52: Faltas leves.

Artículo 53: Faltas graves.

Artículo 54: Faltas muy graves.

Artículo 55: Sanciones.

Artículo 56: Prescripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera: Uso de medios tecnológicos.

Segunda: Confidencialidad y deber de lealtad.

UNDÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

PENINSULAR DEL LATÓN, SA

2022 2023

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa PENINSULAR DEL LATÓN SA, en adelante la Empresa, en Córdoba.

Artículo 2: Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".

El personal con contrato de Primera Nómina podrá voluntariamente, durante la vigencia del presente Convenio, incluirse individualmente en el ámbito del mismo. Para dicha inclusión deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de esta Empresa y surtirá efecto a partir de la comunicación que efectúa. A partir de ese momento, sólo será posible su reincorporación a la Primera Nómina si existe acuerdo con la Dirección de la Empresa.

El personal con contrato de Primera Nómina que opte a la inclusión en el ámbito de este convenio se les aplicará las condiciones de trabajo que se recogen en este texto, renunciando expresamente a todos los conceptos que venía percibiendo por ser considerado personal de Primera Nómina.

Artículo 3: Ámbito temporal

La vigencia del Convenio será de dos años, desde el 1º de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente convenio se prorrogará anualmente si no se denuncia con tres meses de antelación a su vencimiento por cualquiera de las partes.

Durante las negociaciones para la renovación de un nuevo convenio se mantendrá la vigencia de este.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes se someterán a mediación en el SERCLA.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Artículo 4: Vinculación

Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.

La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.

La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.

Artículo 5: Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará

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