Boletín nº 146 (29-07-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 2.873/2022

La Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa desea cubrir una plaza de funcionario interino para ejecución de un programa de carácter temporal, denominada ADMINISTRATIVO del Plan de Turismo Sostenible Subbética un Destino Sostenible en el Centro de Andalucía a llevar a cabo por la Mancomunidad de La Subbética, mediante convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo de instancia dirigido al Sr. Presidente de la Mancomunidad de La Subbética que se adjunta a dichas bases.

A tales efectos las personas interesadas acompañarán a dicho modelo de instancia, original o copia que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en las bases, así como los méritos que han de ser tenidos en cuenta en la fase concurso. En todo caso los/as aspirantes deberán presentar junto a la solicitud la documentación que se relaciona en el Anexo I.

Se establece un plazo de diez días hábiles desde su publicación en el Boletín de la Provincia, para la entrega de solicitudes.

Esta documentación se habrá de presentar en la propia Mancomunidad de La Subbética, sita en Ctra. Carcabuey-Zagrilla Km 5,750 14810- Carcabuey (Córdoba), a través de la sede electrónica de la misma (www.mancomunidad.subbetica.es), o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Carcabuey, a 22 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Lope Ruiz López.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO INTERINO PARA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL, DENOMINADA ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA SUBBÉTICA, DESTINO SOSTENIBLE EN EL CENTRO DE ANDALUCÍA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la selección de una persona QUE ACTUARÁ COMO Administrativo para el desarrollo del Plan de Sostenibilidad Turística Subbética, destino sostenible en el Centro de Andalucía a llevar a cabo por la Mancomunidad de La Subbética mediante convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y la realización de proceso selectivo para la contratación laboral se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Requisitos de participación.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Poseer conocimientos y capacidad en tramitación procedimientos de licitación y contratación pública, ofimática (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e internet), administración electrónica y gestión justificación de proyectos de fondos europeos (FEDER, EDUSI, etc.)

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

5. Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Superior. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En la circunstancia de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de salir seleccionado.

Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que, a la vista del Currículum Vitae aportado y la documentación acreditativa se determine que no cumple con los requisitos de participación.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Se abrirá plazo de presentación de instancias mediante la publicación del presente anuncio y bases en el Boletín Oficial de la Provincia, de igual manera en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de la Subbética cordobesa y en la página web de la misma.

El plazo para presentación de candidaturas será de diez hábiles desde la publicación de las bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La entrega de solicitudes para participar en el proceso de selección se realizará mediante la presentación del Modelo de Solicitud (Anexo I), acompañada de currículum vitae debidamente firmado y de la documentación acreditativa de los méritos, experiencia y formación que se exponga en el currículum.

Esta documentación junto con copia del DNI se habrá de presentar en la propia Mancomunidad de La Subbética, sita en Ctra. Carcabuey-Zagrilla Km 5,750 14810- Carcabuey (Córdoba), o sede electrónica (www. Mancomunidad.subbética.es) o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar en concepto de Derechos de examen plaza de Administrativo la cantidad de 25 € en la cuenta de la Mancomunidad nº IBAN ES60 0237 0210 3091 5385 6748 de Cajasur.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva de quien aspire al proceso selectivo, sin perjuicio de las exenciones reguladas. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

Tendrán una bonificación de esta tasa del 50%:

a) Quienes acrediten estar inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, y hayan agotado, o no estén percibiendo, prestaciones económicas de subsidio de desempleo, durante el plazo como mínimo de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

En ambos casos, los aspirantes, dentro del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes, deberán justificar que reúnen cualquiera de los requisitos fijados en los apartados a) y b) anteriores.

c) Las personas que acrediten ser familia numerosa.

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

Quinta. Tribunal de Valoración y publicidad del proceso selectivo.

El Tribunal de Valoración, nombrado por el Presidente de la Mancomunidad, recogerá sus valoraciones en las actas levantadas por el secretario de la misma y elevará la propuesta final al Presidente de la Mancomunidad una vez finalizado el proceso selectivo para su nombramiento.

El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de ellos actuará como Secretario/a (número impar). Junto con los miembros titulares se designarán a los correspondientes suplentes.

Los componentes del tribunal de selección habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida en el puesto de trabajo que debe proveerse.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, quienes colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni

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