Boletín nº 150 (04-08-2022)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 2.947/2022

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ 2022-2024.

Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria, celebrada el día veintisiete de julio del año en curso, se adoptó el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren y que presenta la siguiente literalidad:

28. APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ. (GEX 2022/32925)

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ 2022-2024.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre las partes firmantes del mismo para regular las condiciones de trabajo, sociales, relaciones de servicios y laborales de los empleados de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, según preceptúa el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en lo sucesivo), las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en lo sucesivo).

En todo lo no recogido en el presente Convenio o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten en la ley de Estado y/o Comunidad Autónoma para los empleados públicos, respetando los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Convenio.

Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos, trabajadores o representantes de los trabajadores con legitimación negocial, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras cuando así se acuerde de manera expresa por la Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, quedando excluido aquel personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

Con carácter general, las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de convenios, proyectos, subvenciones, programas, acuerdos o encomiendas establecidos entre la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y otras entidades quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Convenio. Los salarios serán fijados en base a lo acordado y a su presupuesto. No obstante, será preceptiva la consulta previa a los representantes legales de los trabajadores o a todos trabajadores en caso de no tener representación.

En cualquier caso, estas retribuciones no superarán los límites dispuestos en el presente convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo como mínimo vigente durante los cuatro años siguientes contados a partir del día de su entrada en vigor, o hasta la aprobación del nuevo que lo sustituya, sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones finales y transitorias

Una vez finalizado el Convenio se prorrogará automáticamente por un año de duración y seguirán en vigor sus cláusulas normativas y obligacionales si ninguna de las dos partes lo denuncia con anterioridad al mes anterior de su finalización o de alguna de sus prórrogas. La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro convenio colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones.

Artículo 4. Absorción y compensación

Todas las condiciones establecidas en este Convenio sean o no de origen salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 5. Incremento y revisión

La cuantía de las retribuciones durante la vigencia del Convenio, será la que determine, con carácter general, para toda la Función Pública, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, antes de que el Órgano competente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí fije las retribuciones de cada año, negociará y pactará lo necesario con los representantes legales de los trabajadores, conforme a la legislación vigente, al objeto de que en las mismas puedan reflejarse el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados.

Artículo 6. Vinculación, Derecho Supletorio. Condiciones más beneficiosas

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los pactos que adopten los/as representantes legales del personal con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados/as, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.

Los acuerdos pactados en el presente Convenio constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.

En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo, en cuyo caso permanecerá vigente la redacción del anterior convenio para dichos preceptos.

Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al presente Convenio.

Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en un futuro, entre los representantes de los trabajadores y la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, se consideraran incorporados a las presentes normas reguladoras cuando así se acuerde de manera expresa por los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 7. Principio de Igualdad

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se compromete a desarrollar un plan de igualdad, con el objetivo de conseguir la efectividad del principio Constitucional de Igualdad.

1. Para el desarrollo del plan de igualdad se creará la Comisión para la Igualdad, que velará por el desarrollo y cumplimiento de la legislación para la igualdad y por evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Dicha Comisión controlará, vigilará y podrá elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.

La Comisión será consultada y emitirá informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente Convenio que afecten a sus competencias.

El personal acogido a este Convenio podrá dirigirse a esta Comisión directamente o a través de sus representantes, cuando estime que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria.

2. La Comisión para la Igualdad será paritaria y estará integrada por los representantes legales de los trabajadores e igual número de miembros de representantes de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí respetando, en todo caso, la paridad de género.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8. Organización del trabajo

La organización técnica del trabajo y el organigrama son competencia y responsabilidad exclusiva de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, sin perjuicio de la oportuna negociaci

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