Boletín nº 163 (24-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.207/2022

Mediante Resolución 1145 /2022, de fecha 16 de agosto de 2022, he dictado lo que sigue:

... Visto que en virtud de Decreto de Alcaldía Por Resolución de Alcaldía 554/2022, complementada con las Resoluciones 555/2022 y 609/2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la OEP extraordinaria del año 2022 para la estabilización de empleo temporal, entre las que se incluye las siguientes plazas de personal laboral de la escuela de música de acuerdo con la legislación vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89 de 11 de mayo de 2022:

N.º RPT

29

Profesor de música fijo discontínuo.

30

Profesor de música fijo discontínuo.

Visto que las mencionadas plazas se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y considerando que se ha dado cumplimiento al trámite de negociación con la representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Villa del Río de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Examinadas las bases de la convocatoria incluidas en el expediente GEX 6131/2022 que se tramita, en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:

Primero. Aprobar las Bases que regirán la Convocatoria para la selección del personal laboral arriba citado y recogido en la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río 2022 para la estabilización de empleo temporal en los términos que figuran en el expediente GEX 6131/2022, documento con CSV 78E4 BF36 026C 1580 02B3

Segundo. Convocar, en ejecución de Oferta de Empleo Público de Excmo Ayuntamiento de Villa del Río para la estabilización de empleo temporal, las pruebas selectivas para proveer las plazas vacantes recogidas en las bases aprobadas que serán gestionadas por el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

Tercero. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el portal de Transparencia, así como la correspondiente reseña en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Nombrar como miembros titulares del Tribunal de selección los siguientes empleados públicos.

-Juan Luque Ruano, Secretario General del Ayuntamiento, en calidad de Presidente.

-Enrique Barrionuevo Pérez, Interventor del Ayuntamiento,en calidad de Vocal.

-Manuel Aguilar Moreno ,Arquitecto-Técnico Municipal,en calidad de vocal.

-José Miguel Martínez Platero, Tesorero Acctal. del Ayuntamiento en calidad de Vocal.

-Francisco José Eslava Molleja, Administrativo del Negociado de Secretaría, en función de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto....

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER EN PROPIEDAD MEDIANTE UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL A DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables a los procesos selectivos que se detallan en su ANEXO I, para la estabilización del empleo temporal como personal laboral en el Ayuntamiento de Villa del Río, que incluye las plazas vacantes de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la oferta de empleo público del año 2022 (BOP de Córdoba número 1425, de 11 de mayo), aprobada al amparo de los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.Igualmente en dicho Anexo I se describen las funciones asignadas a cada puesto.

Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la -Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Respectivamente, las citadas Leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, señalan que en los procesos selectivos de estabilización se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y, en la misma línea, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, previamente negociado con la representación de los/as trabajadores/as de este Ayuntamiento se establece que el sistema de selección será el concurso conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, no excluyendo, por lo demás, el sistema del concurso en ninguna de las ofertas de empleo público sobre estabilización temporal que se hubiesen aprobado y que las convocatorias de las plazas afectadas por estos procesos extraordinarios estuvieran pendientes de publicar en los respectivos diarios oficiales.

Segunda. Modalidad del Contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la modalidad del contrato de trabajo será como personal laboral fijo de este Ayuntamiento. Los puestos actualmente se desempeñan de forma discontinua(sólo durante el período lectivo de la Escuela de música) y a tiempo parcial, sin perjuicio de que por razones organizativas se acuerde la modificación del contrato, con ampliación o reducción de la jornada. En cuanto a tareas, jornada, horario, descansos, permisos, licencias, retribuciones, derechos y deberes en general, se estará, además de lo que se establezca en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas administrativas o laborales o instrucciones internas que le puedan ser de aplicación al contrato.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indir

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