Boletín nº 171 (05-09-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL (Sodepo SL)
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 3.259/2022

ACUERDO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DE SODEPO Y LA EMPRESA PARA LA MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO.

Con fecha 20 de abril de 2015, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 74) el Convenio Colectivo de la empresa pública municipal Sodepo.

En su artículo 27 (Plus de desplazamiento), recoge: En caso de que la prestación del servicio conlleve la utilización de vehículo propio para desplazarse fuera del casco urbano, el/la trabajador/a devengará la cuantía correspondiente a kilometraje que venga establecida en la correspondiente legislación fiscal, y cuyo importe se fija en el anexo de las tablas salariales. A tal efecto se computará ida y vuelta desde el domicilio social (actualmente en avenida de la Estación) al centro de trabajo.

Así mismo, en el artículo 28 (Plus de transporte Servicio Cementerio), regula que para compensar el gasto ocasionado al trabajador/a con motivo del traslado hasta su centro de trabajo (Cementerio Municipal), se establece una compensación económica a tanto alzado, cuya cuantía queda fijada en las tablas salariales y que para el presente año está en 25 € mensuales.

Con motivo de la crisis energética provocada por diversos acontecimientos internacionales, como la invasión a Ucrania de Rusia y otros, se debe proceder a regular el concepto de plus de desplazamiento desde el domicilio social de Sodepo (avenida de la Estación) al lugar o lugares de trabajo ubicados en las diversas aldeas y núcleos diseminados, recogidos en la presente relación y el plus que le sería de aplicación:

ALDEAS - DISEMINADOS

PLUS IDA Y VUELTA

1

BOCA RIGÜELO

3,75 €

2

CALLEJON ALTO

1,60 €

3

CAMINO CASTILLO ANZUR

1,35 €

4

CARRETERA AGUILAR

3,00 €

5

CARRETERA MONTALBÁN

3,00 €

6

CORDOBILLA

3,25 €

7

CUESTA MÁLAGA

1,90 €

8

EL PALOMAR

3,20 €

9

HUERTA LA POZA

4,00 €

10

HUERTAS DEL CRISTO

2,65 €

11

HUERTOS FAMILIARES

0,90 €

12

ISLA DEL OBISPO

2,60 €

13

LA MINA

4,15 €

14

LOS ARENALES

3,00 €

15

PUERTO ALEGRE

2,20 €

16

RANCHO CHICO

3,10 €

17

RESTAURANTE MEZQUITA

1,90 €

18

RIBERA ALTA

2,65 €

19

RIBERA BAJA

2,60 €

20

SOTOGORDO

4,30 €

21

UBR CAÑADA DE LA PLATA

1,25 €

22

URB LAS PALOMAS

1,90 €

23

URB RIBERA SAN LUIS

2,30 €

En relación al plus de transporte Servicio Cementerio, regulado en el artículo 28 de convenio fijado en 25 € mensuales, se propone pase a 32,90 € mensuales.

La vigencia del presente plus de desplazamiento (artículo 27bis) y plus de transporte (artículo 28bis) serán hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por el comité de empresa de Sodepo y por parte de la empresa Sodepo SL, se acuerda incluir, con carácter temporal, hasta 31 de diciembre de 2022, los artículos 27bis y 28bis al actual convenio colectivo de la Sociedad, quedando redactados como siguen:

Artículo 27 Bis:

Con motivo de la crisis energética provocada por diversos acontecimientos internacionales, como la invasión a Ucrania de Rusia y otros, se debe proceder a regular el concepto de plus de desplazamiento desde el domicilio social de Sodepo (avenida de la Estación) al lugar o lugares de trabajo ubicados en las diversas aldeas y núcleos diseminados, con carácter temporal, cuyos efectos lo serán hasta el 31 de diciembre de 2022 y recogidos en la presente relación, así como el plus que le sería de aplicación:

ALDEAS - DISEMINADOS

PLUS IDA Y VUELTA

1

BOCA RIGÜELO

3,75 €

2

CALLEJON ALTO

1,60 €

3

CAMINO CASTILLO ANZUR

1,35 €

4

CARRETERA AGUILAR

3,00 €

5

CARRETERA MONTALBÁN

3,00 €

6

CORDOBILLA

3,25 €

7

CUESTA MÁLAGA

1,90 €

8

EL PALOMAR

3,20 €

9

HUERTA LA POZA

4,00 €

10

HUERTAS DEL CRISTO

2,65 €

11

HUERTOS FAMILIARES

0,90 €

12

ISLA DEL OBISPO

2,60 €

13

LA MINA

4,15 €

14

LOS ARENALES

3,00 €

15

PUERTO ALEGRE

2,20 €

16

RANCHO CHICO

3,10 €

17

RESTAURANTE MEZQUITA

1,90 €

18

RIBERA ALTA

2,65 €

19

RIBERA BAJA

2,60 €

20

SOTOGORDO

4,30 €

21

UBR CAÑADA DE LA PLATA

1,25 €

22

URB LAS PALOMAS

1,90 €

23

URB RIBERA SAN LUIS

2,30 €

Artículo 28 Bis:

Para compensar el gasto ocasionado al trabajador con motivo del traslado hasta su centro de trabajo (Cementerio Municipal), se establece una compensación económica a tanto alzado, cuya cuantía queda fijada en las tablas salariales desde su entrada en vigor, con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyo importe será de 32,90 € mensuales.

Firman el presente acuerdo en Puente Genil, a 2 de agosto de 2022.

-Por la representación de la Empresa:

Don Esteban Morales Sánchez Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Empresa.

Don Manuel Baena Pedraza Gerente de la Empresa.

Doña Verónica Morillo Baena, Miembro del consejo de Administración.

-Por la representación de los trabajadores:

Don Juan Antonio Sánchez García Presidente del Comité de Empresa.

Doña Margarita Lozano Cardeñosa Secretaria del Comité de Empresa.

Doña Rosario Belmont Jauregui Miembro del Comité de Empresa.

Doña María del Carmen Estepa Maireles Miembro del Comité de Empresa.

Doña Nuria Bascón Carvajal Miembro del Comité de Empresa.

Doña Concepción Sánchez Jaén Miembro del Comité de Empresa.

Don José Rivas Muñoz Miembro del Comité de Empresa.

Doña Ana Rosa Prieto Navarro Miembro del Comité de Empresa.

Doña Montserrat Pujol Argiles Miembro del Comité de Empresa.

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