Boletín nº 173 (07-09-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 3.301/2022
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el BOP nº 134, de fecha 13/07/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 27 de junio de 2022, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por los Servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Fundamento legal
Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece el precio público por el SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
Hecho imponible
Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Sujeto pasivo
Artículo 3º. Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Responsables
Artículo 4º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6º. 1. La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:
PISCINAS
TIPO DE ENTRADA |
PRECIO/€ |
Adulto laboral |
2,75 |
Adulto festivo |
4,00 |
Infantil Laboral |
2,25 |
Infantil festivo |
2,75 |
Abono Individual Adulto |
55 |
Abono individual Infantil |
35 |
Abono individual Adulto 1 mes |
35 |
Abono individual Infantil 1 mes |
20 |
Abono individual Adulto 1/2 mes |
18 |
Abono individual Infantil 1/2 mes |
12 |
Abono Familiar: Se aplicará la suma del coste de los abonados adultos más los infantiles, con los siguientes descuentos: *2 miembros: el 10% de descuento *3 miembros: el 20% *4 miembros: el 30% *5 miembros: el 40% *6 miembros: el 50% |
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS
ACTIVIDAD DEPORTIVA |
CUALIDAD PERSONAL |
TIEMPO |
PRECIO/Euros |
Alquiler Campo fútbol con iluminación. Mínimo 16 jugadores |
Socio |
2 Horas |
2 € por jugador |
Alquiler Campo fútbol con iluminación. Mínimo 16 jugadores |
No Socio |
2 Horas |
4 € por jugador |
Alquiler Campo fútbol sin iluminación. Mínimo 16 jugadores |
Socio |
2 Horas |
Sin coste |
Alquiler Campo fútbol sin iluminación. Mínimo 16 jugadores |
No Socio |
2 Horas |
2 € por jugador |
Alquiler de Pista cubierta, sin iluminación. Mínimo 8 jugadores |
Socio |
1 Hora |
Sin coste |