Boletín nº 174 (09-09-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Carreteros
Nº. 3.397/2022
Expediente núm: GEX 926/2022.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 13/2022 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en fecha 14 de julio de 2022, de aprobación inicial de esta modificación de créditos 13/2022, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para hacer frente a la construcción de la piscina municipal de la localidad, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos disponibles*1 |
Suplemento de crédito |
Créditos finales *2 |
|
342 |
609.09 |
Instalaciones deportivas. Otras inversiones |
0,00 € |
243.666,21 € |
143.928,00 € |
387.594,21 € |
*1. En el ejercicio 2021 se aprobó crédito extraordinario para la construcción de la piscina municipal de la localidad y dirección de dicha obra por 256.328,86 €. En el ejercicio 2022, fue incorporado al presupuesto, en su totalidad y de dicha cantidad, se deduce la cuantía de 12.662,65 € abonado a la adjudicataria del contrato de redacción del proyecto, por lo que los créditos disponibles son de 243.666,21 €.
*2. Los créditos finales son la suma de los créditos disponibles más el suplemento de crédito previsto.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería en los siguientes términos:
Aplicación |
Descripción |
Euros |
870 . 00 |
Remanente de Tesorería |
143.928,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuente Carreteros, 5 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Pedrosa Portero.