Boletín nº 175 (12-09-2022)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 3.409/2022

CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE EXPOSICIONES INDIVIDUALES A DESARROLLAR POR LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ A LO LARGO DE 2023.

La Presidencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, ha dictado la presente resolución con fecha 28 de julio de 2022:

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Programa de exposiciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, urge, la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, a la vista del informe de la Gerencia, el informe de la Secretaria de la Fundación que consta en el expediente y en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 17.n) y q) de los vigentes Estatutos de esta Fundación, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las Bases de la CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE EXPOSICIONES INDIVIDUALES A DESARROLLAR POR LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ A LO LARGO DE 2023, cuyo literal es el siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE EXPOSICIONES INDIVIDUALES A DESARROLLAR POR LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ A LO LARGO DE 2023.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí realiza la presente convocatoria para la recepción de proyectos de exposiciones individuales para su inclusión en el programa anual de exposiciones cuya realización está prevista a lo largo de 2023.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección de proyectos de exposiciones individuales, según se establece en los Planes Anuales de Actuación aprobados por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con el artículo 12.f de sus vigentes Estatutos.

La forma de expresión de los proyectos expositivos presentados a esta convocatoria podrá ser pintura, escultura, fotografía, videoarte, instalación, cómic, ilustración, o cualquier otra transdisciplinar o híbrida propia de las Artes Plásticas y Visuales, siempre y cuando presenten formato expositivo.

Los proyectos seleccionados se integrarán en el programa anual de exposiciones de la Fundación Botí del año 2023, estado prevista su celebración en la sala expositiva de la Galería de la Presidencia en el Palacio de la Merced. Los planos de dicha galería de exposiciones se incluyen en el anexo II.

Las exposiciones organizadas en virtud de la presente convocatoria podrán celebrarse igualmente, previo acuerdo entre el artista y la Fundación Botí, en alguno de los municipios de la provincia de Córdoba, dentro del programa de exposiciones itinerantes.

SEGUNDA. Destinatarios.

Podrán concurrir a la convocatoria artistas nacidos o residentes en la provincia de Córdoba. La selección de los proyectos se realizará por concurrencia competitiva.

Solo podrá presentarse una única petición por solicitante, para la realización de un solo proyecto expositivo.

Quedan expresamente excluidos:

-Proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones, Organismos Autónomos Locales o entidades dependientes de la Diputación de Córdoba, incluida la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

-Proyectos incluidos en el programa Periféricos.

-Proyectos ejecutados con anterioridad por otras instituciones o entidades ajenas a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

TERCERA. Financiación.

Los gastos derivados de la realización de los proyectos seleccionados se imputarán al Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2023.

La Fundación Botí destinará un máximo de 5.000 € (impuestos incluidos) por exposición para asumir, si procede, los gastos de:

-Honorarios a los artistas por derechos de préstamo, exhibición o reproducción, hasta un límite de 1.000 por exposición, IVA excluido.

-Honorarios del comisario/a o coordinador/a de la exposición, si este existiese.

-Nueva producción de obra, enmarcado u otros recursos análogos, hasta un límite de 1.000 € por exposición.

-Montaje de la exposición.

-Seguro de las obras durante el periodo de transporte, almacenaje y exposición.

-Fotografiado de obras, diseño y edición de un catálogo de la exposición.

-Transporte y devolución de las obras desde el taller o domicilio del artista hasta la sede expositiva, siempre y cuando la dirección de recogida se encuentre en la Provincia de Córdoba.

CUARTA. Selección de proyectos.

Los proyectos que sean seleccionados, pasarán a formar parte del Programa Anual de Exposiciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, corriendo por cuenta de ésta los gastos presupuestados en cada uno de ellos, previa aprobación por el órgano competente y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en el correspondiente expediente.

QUINTA. Requisitos para solicitar la aprobación y forma de acreditarlos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1. El/la artista solicitante debe ser nacido/a o residente en la provincia de Córdoba, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

2. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. La acreditación por parte de las personas solicitantes de estar corrientes de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones, podrá realizarse mediante declaración responsable (Anexo I). La presentación de dicha declaración responsable autorizará al órgano gestor (en caso de que no se haya rechazado su consulta) para recabar los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o documentos en en otra documentación.

3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones o circunstancias para poder contratar con las Administraciones Públicas. La acreditación por parte de las personas solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

SEXTA. Solicitudes, documentación y plazo.

A) Solicitudes:

Las solicitudes, que se ajustarán al Anexo I, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

A.1.) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de Fundación Provincial Rafael Botí, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

a) El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Fundación Rafael Botí, en la dirección https://sede.eprinsa.es/fundacionboti y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b) Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c) Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Fundación Botí a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la LPA.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 6 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

A.2.) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web de la sede electrónica.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro físico de la Fundación Provincial Rafael Botí, sito en la calle Imágenes 15, en horario de 10:00 h a 14:00 h de lunes a viernes, o en cualquier otra oficina de registro habilitada como registro de administración Pública.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 6 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

B) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud:

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Documentación general:

1. Solicitud ajustada al Anexo I.

2. Declaración responsable suscrita por el/la solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, señalando contar con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y declaración de no estar incurso en las prohibiciones para poder contratar con las Administraciones Públicas. (Anexo I).

3. Los solicitantes no naturales de la Provincia de Córdoba, deben acreditar su residencia en Córdoba o su provincia, con cualquier medio permitido en Derecho (como certificado individual de empadronamiento).

b. Documentación especifica:

4. Proyecto descriptivo y completo, que deberá incluir, obligatoriamente:

-Fotocopia DNI artista solicitante.

-Título del proyecto expositivo.

-Justificación discursiva del proyecto.

-Nombre del comisario/a y/o director/a que se propone para el proyecto.

-Currículo artístico del solicitante de una extensión máxima de tres folios en formato DIN A4, escritos a una sola cara y doble espacio, con una letra tipo Arial, tamaño doce puntos sin comprimir.

-Portfolio que incluya la reproducción fotográfica de obras originales del solicitante de una extensión máxima de doce páginas.

-Listado de obras, con indicación de lugar de recogida y devolución, valor de seguro e imagen de las mismas.

-Currículo profesional del comisario/a y/o director/a del proyecto.

-Relación de necesidades técnicas.

-Características del montaje, en caso de ser necesario.

-Cronograma y compromisos de ejecución.

c. Plazo:

Uno. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, y finalizará un mes después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Dos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

SÉPTIMA. Plazo de Resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

OCTAVA. Proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí instruirá el procedimiento de selección de proyectos a que se refiere la presente convocatoria, que será el siguiente:

a) Por el/la Gerente de la Fundación se emitirá informe sobre la adecuación del proyecto presentado, según los criterios y la documentación exigida, en el que deberá constar expresamente si los/as solicitantes cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

b) Informe y propuesta de los proyectos, desde el punto de vista técnico, cumpliendo los criterios de valoración fijados por la Base Octava de la presente convocatoria, emitido por la Comisión Técnica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes Estatutos.

El informe de la Comisión Técnica incluirá una relación de todos los proyectos presentados con la puntuación obtenida.

En la propuesta de concesión se incluirá un máximo de dos proyectos.

En caso de que los proyectos no se adapten al objeto, calidad y criterios establecidos, la convocatoria, total o parcialmente, podrá ser declarada desierta por la Comisión Técnica.

c) Conocida la propuesta de la Comisión Técnica, la Presidencia de la Fundación emitirá Resolución aprobando la selección de los proyectos necesarios y adecuados para la configuración de su Programa Anual de Exposiciones 2023.

NOVENA. Criterios de valoración.

Se valorará la documentación presentada, a fin de realizar la selección de los proyectos, conforme al siguiente baremo:

1. Currículo artístico del artista solicitante. Hasta 10 puntos para cuya asignación se tendrán en cuenta según las siguientes consideraciones:

-Número de exposiciones artísticas realizadas en galerías, ferias de arte y centros artísticos de titularidad pública o privada, así como la trascendencia en el mundo del arte de estos espacios expositivos.

Todas las exposiciones, divididas en individuales y colectivas deberán enumerarse en el currículo artístico que aporte el/la solicitante indicando: Título de la muestra, fecha de celebración, lugar, país.

-Colecciones artísticas privadas o públicas de prestigio que poseen alguna obra del/la solicitante.

Todas las colecciones que el/la solicitante alegue como mérito deberán enumerarse en el currículo artístico indicando: Nombre de la colección, titularidad de la colección, lugar en que se encuentra la sede de la colección, país, título de la/as obras, fecha en que la/as obras entraron a formar parte de la colección.

2. Portfolio gráfico. Hasta 10 puntos según el siguiente desglose:

-Calidad artística de la trayectoria del solicitante desde valores tales como originalidad, singularidad y profesionalidad. Hasta 5 puntos.

-Relación de la trayectoria del solicitante con la innovación creativa y experimentación técnica. Hasta 5 puntos.

3. Solvencia técnica general del proyecto, valorando la coherencia entre todas sus partes, así como la concreción de las necesidades técnicas. (hasta 10 puntos).

DÉCIMA. Aceptación.

En el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de la aprobación de los proyectos en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, los/as solicitantes seleccionados comunicarán, por escrito, su aceptación. Dicha resolución, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba (www.dipucordoba.es/cultura), a efectos meramente informativos.

Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo, se dictará nueva resolución considerando al solicitante desistido/a del procedimiento.

DECIMOPRIMERA. Medios de Notificación y Publicación.

La relación de los proyectos definitivamente seleccionados se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

DECIMOSEGUNDA. Aprobación y ejecución de los proyectos.

La selección de los proyectos en esta Convocatoria no genera derecho económico alguno a favor de los/as solicitantes. Las contrataciones, honorarios o cualquier otro gasto que se derive de la ejecución de los proyectos se realizarán previa aprobación del correspondiente expediente administrativo y con cargo al ejercicio presupuestario que proceda, previo cumplimiento de los trámites exigidos en la legislación de contratos del sector público o cualquier otra que resulte de aplicación.

El presupuesto definitivo de cada proyecto está sujeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que podrá ser objeto de reducción o modificación, para lo cual se recabará la conformidad del responsable del mismo.

Por cada itinerancia de la exposición, tanto el comisario/a o director/a como el artista tendrán derecho a percibir unos honorarios equivalentes a los 15 %, impuestos incluidos, de los contemplados para la realización de la primera exposición.

DECIMOTERCERA. Desarrollo y seguimiento del proyecto.

La Fundación se compromete a desarrollar este programa de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas, velando en todo momento por los derechos de las personas beneficiarias y la integridad de las obras producidas.

Será la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí la encargada de evaluar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto, así como de las tareas de coordinación y de cumplir los plazos acordados respecto a la ejecución del mismo.

Por parte de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se llevará a cabo una correcta difusión del proyecto, tanto a través de las redes sociales como a través de otros medios de comunicación pública y de sus propios medios de comunicación.

Las obras de arte incluidas en los proyectos seleccionados son de propiedad de sus autores, reservándose la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí los derechos de reproducción o utilización de las mismas que se deriven, para fines de comunicación o promocionales.

DECIMOCUARTA. Obligaciones de los beneficiarios.

Los/as artistas seleccionados en virtud de esta convocatoria se compromete a ejecutar el proyecto en el plazo acordado por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. Cualquier posible modificación del proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada por la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Igualmente, se abstendrán de intervenir en la contratación de los trabajos derivados del proyecto, los cuales se efectuarán por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí según la legislación de contratos del sector público.

DÉCIMOQUITA. Confidencialidad.

El tratamiento de la información resultado de la tramitación de esta convocatoria se ajustará a lo establecido en la normativa de protección de datos personales, siendo tales datos tratados con la finalidad de valorar las solicitudes, y respetando las distintas publicaciones o anuncios que tengan lugar los criterios adoptados por las autoridades de control para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la LOPD.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí es responsable del tratamiento de los datos y hace pública su política de protección de datos y demás circunstancias relativas al tratamiento en https://fundacionrafaelboti.com/aviso-legal/.

Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando se den los requisitos establecidos en el RPGD, en nuestra Sede Electrónica, mediante la presentación de una solicitud en el Registro General, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA).

Lo que se publica para general conocimiento.

2º. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 6 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María de la Salud Navajas González.


Adjuntos: 3409_anexos.pdf |

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