Boletín nº 175 (12-09-2022)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 3.410/2022

BANCO DE PROYECTOS: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE EXPOSICIONES ITINERANTES A DESARROLLAR POR LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ A LO LARGO DE LOS AÑOS 2023 Y 2024.

La Presidencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, ha dictado la presente resolución con fecha 28 de julio de 2022:

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Programa de exposiciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, urge, la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, a la vista del informe de la Gerencia, el informe de la Secretaria de la Fundación que consta en el expediente y en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 17.n) y q) de los vigentes Estatutos de esta Fundación, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases LA CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE EXPOSICIONES ITINERANTES A DESARROLLAR POR LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ A LO LARGO DE LOS AÑOS 2023 Y 2024, cuyo literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE EXPOSICIONES ITINERANTES A DESARROLLAR POR LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ A LO LARGO DE LOS AÑOS 2023 Y 2024.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí realiza la presente convocatoria para la recepción de proyectos de exposiciones para su inclusión en su programa de exposiciones itinerantes cuya realización está prevista a lo largo de 2023 y 2024.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la creación de un Banco de Proyectos de exposiciones de carácter itinerante, según se establece en los Planes Anuales de Actuación aprobados por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con el artículo 12.f de sus vigentes Estatutos.

La forma de expresión de los proyectos expositivos seleccionados podrá ser pintura, escultura, fotografía, cómic o ilustración.

Los proyectos seleccionados se integrarán en el programa de exposiciones itinerantes que la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene previsto desarrollar, en colaboración con municipios de la provincia de Córdoba, a lo largo de los años 2023 y 2024, en espacios expositivos de titularidad municipal.

Las exposiciones organizadas en virtud de la presente convocatoria podrán celebrarse igualmente en alguno de los espacios gestionados por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en el Centro de Arte Rafael Botí o en el Palacio de la Merced.

SEGUNDA. Destinatarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas artistas, comisarios/as, gestores culturales o asociaciones culturales privadas que estén legalmente constituidas, interesadas en la creación y difusión de la cultura contemporánea. La selección de los proyectos se realizará por concurrencia competitiva.

Los proyectos seleccionados deberán ser realizados de manera directa por quienes aparezcan como responsables en la solicitud presentada.

Solo podrá presentarse una única petición por solicitante, para la realización de un solo proyecto.

Quedan expresamente excluidos:

-Proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones, Organismos Autónomos Locales o entidades dependientes de la Diputación de Córdoba.

-Proyectos incluidos en el programa Periféricos.

-Proyectos ejecutados con anterioridad por otras instituciones o entidades ajenas a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

TERCERA. Financiación.

Los gastos derivados de la realización de los proyectos seleccionados se imputarán a las aplicaciones 3331.227.07 y 3330.224.00 del Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para los ejercicios 2023 y 2024.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí destinará un máximo de 10.000 € (impuestos incluidos) por exposición para asumir, si procede, los gastos de:

-Honorarios de los comisarios/as o directores/as de los proyectos por una cuantía de 2.000 € más IVA. Dicho importe se abonará en un único plazo una vez inaugurada la primera exposición.

-Honorarios a los artistas por derechos de préstamo, exhibición o reproducción, hasta un límite de 2.000 por proyecto expositivo, y 1.000 € por artista, IVA excluido.

-Nueva producción de obra, enmarcado u otros recursos análogos, hasta un límite de 2.000 € por exposición.

-Montaje de la exposición.

-Seguro de las obras durante el periodo de transporte, almacenaje y exposición.

-Fotografiado de las obras, diseño y edición de un catálogo de la exposición.

-Transporte desde la sede de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí a las salas expositivas en las que se produzca la itinerancia.

CUARTA. Selección de proyectos.

Los proyectos que sean seleccionados, pasarán a formar parte del Programa de Exposiciones Itinerantes de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, corriendo por cuenta de ésta los gastos presupuestados en cada uno de ellos, previa aprobación por el órgano competente y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en el correspondiente expediente.

QUINTA. Requisitos para solicitar la aprobación y forma de acreditarlos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a. En el caso de asociaciones culturales privadas, estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba. Este requisito deberá acreditarse mediante la documentación establecida en la Base 6ª, apartado b) "Documentación", concretamente en lo que respecta a la documentación general. 

b. En el caso de exposiciones individuales, bien el comisario/a o el/la artista deben ser nacidos o residentes en Córdoba, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

c. En las propuestas de proyectos de exposiciones colectivas, bien el comisario/a, o al menos un tercio de los artistas incluidos en el proyecto deben ser nacidos o residentes en la provincia de Córdoba, pudiendo acreditarse este requisito con cualquier medio permitido en Derecho.

d. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable que se incluye en el formulario electrónico, en los supuestos previstos en el artículo 24 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al órgano gestor (en caso de que no se haya rechazado su consulta) para recabar los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o documentos en en otra documentación.

e. No estar incurso en alguna de las prohibiciones o circunstancias para poder contratar con las Administraciones Públicas. La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

SEXTA. Solicitudes, documentación y plazo.

A) Solicitudes:

Las solicitudes, que se ajustarán al Anexo I, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

A.1) En el caso de personas físicas:

A.1.1) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de Fundación Provincial Rafael Botí, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

a) El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Fundación Rafael Botí, en la dirección https://sede.eprinsa.es/fundacionboti y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b) Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c) Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la LPA.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

A.1.2) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web de la sede electrónica.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro físico de la Fundación Provincial Rafael Botí, sito en la calle Imágenes 15, en horario de 10:00 h a 14:00 h de lunes a viernes, o en cualquier otra oficina de registro habilitada como registro de administración Pública.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

A.2) En el caso de asociaciones culturales.

Podrán presentar la solicitud únicamente en el Registro Electrónico de la Fundación Provincial Rafael Botí, según el procedimiento establecido en el punto A.1) de la presente Base Quinta.

B) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud:

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Documentación General:

-En caso de personas físicas: Solicitud ajustada al Anexo I.

-En caso de asociaciones culturales:

1. Solicitud ajustada al Anexo I.

2. Fotocopia del acta de elección del/a solicitante como representante legal de la entidad o asociación o cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

3. Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.

4. Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción de la asociación y/o entidad cultural en el Registro público correspondiente, así como fotocopia de sus Estatutos.

b. Documentación especifica:

1. Proyecto descriptivo y completo, que deberá incluir, obligatoriamente:

-Título del proyecto expositivo.

-Justificación discursiva del proyecto.

-Artistas participantes.

-Fotocopia DNI artistas participantes.

-Nombre del comisario/a y/o director/a que se propone para el proyecto.

-Listado de obras, con indicación de autoría, propietarios, lugar de recogida y devolución, valor de seguro e imagen de las mismas.

-Currículo artístico de los/as artistas participantes.

-Currículo profesional del comisario/a y/o director/a del proyecto.

-Relación de necesidades técnicas.

-Características del montaje, en caso de ser necesario.

-Cronograma y compromisos de ejecución.

2. Declaración responsable suscrita por el/la solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, señalando contar con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones o para poder contratar con las Administraciones Públicas. (Anexo I).

3. En el supuesto de tratarse de una asociación, certificado del Secretario de la asociación o entidad solicitante referido al acuerdo de participar en la presente convocatoria.

c. Plazo:

Uno. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, y finalizará un mes después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Dos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

SÉPTIMA. Plazo de Resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

OCTAVA. Proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí instruirá el procedimiento de selección de proyectos a que se refiere la presente convocatoria, que será el siguiente:

a) Por el/la Gerente de la Fundación se emitirá informe sobre la adecuación del proyecto presentado, según los criterios y la documentación exigida, en el que deberá constar expresamente si los/as beneficiarios/as cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

b) Informe y propuesta de los proyectos, desde el punto de vista técnico, cumpliendo los criterios de valoración fijados por la Base Octava de la presente convocatoria, emitido por la Comisión Técnica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes Estatutos.

El informe de la Comisión Técnica incluirá una relación de todos los proyectos presentados con la puntuación obtenida.

En la propuesta de concesión se incluirá un máximo de dos proyectos.

En caso de que los proyectos no se adapten al objeto, calidad y criterios establecidos, la convocatoria, total o parcialmente, podrá ser declarada desierta por la Comisión Técnica.

c) Conocida la propuesta de la Comisión Técnica, la Presidencia de la Fundación emitirá Resolución aprobando la selección de los proyectos necesarios y adecuados para la configuración de su Programa de Exposiciones Itinerantes.

NOVENA. Criterios de valoración.

Se valorará la documentación presentada, a fin de realizar la selección de los proyectos, conforme al siguiente baremo:

1. Iniciativas que garanticen la realización de proyectos expositivos de interés y de gran calidad, que integren distintas disciplinas, desde valores como originalidad, singularidad y profesionalidad, dentro de unas pautas contemporáneas (hasta 10 puntos).

2. Solvencia técnica general del proyecto, valorando la coherencia entre todas sus partes, así como la concreción de las necesidades técnicas. (hasta 5 puntos).

3. Currículo de los/as artistas participantes. (hasta 5 puntos).

4. Currículo del comisiario/a o director/a. (Hasta 3 puntos).

5. Contribución a través del proyecto a la visualización de la mujer en el arte con propuestas inclusivas y/o paritarias (hasta 3 puntos).

DÉCIMA. Aceptación.

En el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de la aprobación de los proyectos en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, los/as solicitantes seleccionados comunicarán, por escrito, su aceptación. Dicha resolución, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba:

(www.dipucordoba.es/cultura), a efectos meramente informativos.

Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo, se dictará nueva resolución considerando al solicitante desistido/a del procedimiento.

DÉCIMOPRIMERA. Medios de Notificación y Publicación.

La relación de los proyectos definitivamente seleccionados se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.

DECIMOSEGUNDA. Aprobación y ejecución de los proyectos.

La selección de los proyectos en esta Convocatoria no genera derecho económico alguno a favor de los/as solicitantes. Las contrataciones, honorarios o cualquier otro gasto que se derive de la ejecución de los proyectos se realizarán previa aprobación del correspondiente expediente administrativo y con cargo al ejercicio presupuestario que proceda, previo cumplimiento de los trámites exigidos en la legislación de contratos del sector público o cualquier otra que resulte de aplicación.

El presupuesto definitivo de cada proyecto está sujeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que podrá ser objeto de reducción o modificación, para lo cual se recabará la conformidad del responsable del mismo.

Por cada itinerancia de la exposición, tanto el comisario/a o director/a como los artistas participantes tendrán derecho a percibir unos honorarios equivalentes al 15 % de los contemplados en el presupuesto inicial.

DECIMOTERCERA. Desarrollo y seguimiento del proyecto.

La Fundación se compromete a desarrollar este programa de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas, velando en todo momento por los derechos de las personas beneficiarias y la integridad de las obras producidas.

Será la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí la encargada de evaluar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto, así como de las tareas de coordinación y de cumplir los plazos acordados respecto a la ejecución del mismo.

Por parte de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se llevará a cabo una correcta difusión del proyecto, tanto a través de las redes sociales como a través de otros medios de comunicación pública y de sus propios medios de comunicación.

Las obras de arte incluidas en los proyectos seleccionados son de propiedad de sus autores, reservándose la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí los derechos de reproducción o utilización de las mismas que se deriven, para fines de comunicación o promocionales.

DECIMOCUARTA. Obligaciones de los beneficiarios.

El solicitante, de forma individual o colectiva, se compromete a ejecutar el proyecto en el plazo acordado por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. Cualquier posible modificación del proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada por la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Igualmente, se abstendrán de intervenir en la contratación de los trabajos derivados del proyecto, los cuales se efectuarán por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí según la legislación de contratos del sector público.

El solicitante se compromete a mantener la disponibilidad de las piezas incluidas en el proyecto durante dos años, a contar desde la fecha de inauguración de la primera exposición, a efectos de poder programar la itinerancia de la misma. Cualquier cambio en la composición de las obras contenida en la exposición deberá estar debidamente motivada.

DÉCIMOQUINTA. Confidencialidad.

El tratamiento de la información resultado de la tramitación de esta convocatoria se ajustará a lo establecido en la normativa de protección de datos personales, siendo tales datos tratados con la finalidad de valorar las solicitudes, y respetando las distintas publicaciones o anuncios que tengan lugar los criterios adoptados por las autoridades de control para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la LOPD.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí es responsable del tratamiento de los datos y hace pública su política de protección de datos y demás circunstancias relativas al tratamiento en https://fundacionrafaelboti.com/aviso-legal/.

Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, cuando se den los requisitos establecidos en el RPGD, en nuestra Sede Electrónica, mediante la presentación de una solicitud en el Registro General, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA).

Lo que se publica para general conocimiento.

2º. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 6 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María de la Salud Navajas González.


Adjuntos: 3410_anexos.pdf |

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