Boletín nº 177 (14-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.395/2022

DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 105, de 3 de junio de 2022, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de Fuente Palmera, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 12 de mayo de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

<<REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE FUENTE PALMERA.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento, es la regulación del uso de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Fuente Palmera, de conformidad con la normativa vigente y en concreto:

-Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

-Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.

-Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

-Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 2. Instalaciones deportivas.

1. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, estadio, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades. Incluyen las zonas de equipamiento complementario como graderíos, vestuarios, almacenes, etc.

2. Son instalaciones deportivas municipales (II.DD.MM.) aquellas dependencias, edificios, campos, recintos y espacios del Municipio, construidas o destinadas para la práctica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura físicas, de titularidad municipal.

3. Podrán tener el rango de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, de convenios o contratos a tal fin suscritos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se aplicará a la totalidad de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como aquellas otras contenidas en el artículo 2.3.

Artículo 4. Área responsable.

Corresponde al Área de deportes, la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento conforme a lo estipulado en el artículo 6.

Artículo 5. Competencia Municipal.

Será competencia del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, la construcción, mantenimiento y gestión de las instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan.

TÍTULO PRIMERO

LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 6. Utilización de espacios.

1. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales, grupos organizados, clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que contraten la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. Por interés deportivo, general o de orden técnico, el Área de deportes se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las II.DD.MM. a los usuarios tanto individuales como colectivos, así como anular el derecho de uso de las mismas, aun habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.

3. El Área de Deportes no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las II.DD.MM., salvo los ocasionados por defectos de la propia instalación y previa tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.

4. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las II.DD.MM. serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación o club deportivo, persona o entidad que realiza la utilización y organice la actividad deportiva que se realiza en ese momento.

5. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

6. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen, ni dañen el suelo especial del pabellón polideportivo y de las demás instalaciones deportivas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle.

Artículo 7. Finalidad instalaciones.

1. Las II.DD.MM y todas sus instalaciones complementarias, tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar normalmente su uso con aquellas, previa autorización expresa a tal efecto por parte del área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas, por decisión del área de deportes, previo informe técnico favorable, podrán acoger discrecionalmente actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes.

Artículo 8. Cumplimiento normativa urbanística y otras normativas de accesibilidad.

Las II.DD.MM. deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medio-ambientales, así como las de adaptación a personas con discapacidad. En aquellas destinadas al deporte de competición, deberán cumplir los reglamentos federativos técnicos específicos propios de cada modalidad.

Artículo 9. Acceso a las instalaciones.

1. Las II.DD.MM., independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para los ciudadanos, sin otras limitaciones que abono de la tasa correspondiente por su uso y de la propia naturaleza de la instalación.

2. Se abrirán al público para la práctica deportiva puntual, así como para el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación deportiva, entrenamientos o competiciones deportivas, municipales o no, así como para otro tipo de actos regulados en el artículo 11, estando para ello a disposición de cuantas Federaciones, clubes, asociaciones, entidades, sociedades, centros escolares, etc., o personas físicas, concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento y por aquellas otras que pudieran determinarse por entidades de rango superior.

3. Los horarios de apertura y cierre, estarán expuestos en lugar visible para información pública, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Artículo 10. Datos técnicos de las instalaciones.

1. En cada II.DD.MM., con carácter preceptivo y de acuerdo a la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, en su artículo 74.1.h), deberá figurar en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios los datos técnicos de la instalación y su equipamiento, así como el cuadro técnico y facultativo al servicio de la misma.

2. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 11. Uso de las instalaciones deportivas.

1. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse a través de los programas ofertados en ellas por el área de deportes, o por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso, de conformidad con la normativa de bienes.

2. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, en función de sus características específicas, podrá autorizarse, por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporada, por un periodo de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o uso puntuales. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad.

3. En igualdad de condiciones y dentro del horario lectivo escolar, tendrán acceso a las II.DD.MM, las escuelas públicas que carezcan de instalaciones suficientes para el desempeño de su docencia en educación física.

4. En ambos casos, este acceso se limita a las clases de enseñanza de la educación física-deportiva de los alumnos matriculados en el centro, entendiendo siempre la gratuidad de las mismas por parte del centro escolar hacia el alumnado; devengando, en caso contrario, los precios marcados.

5. En las II.DD.MM. se ofertarán programas de iniciación y promoción deportiva de carácter municipal, a los que tendrán acceso todo ciudadano que lo desee, sin otra limitación que las propias de la instalación o las disponibilidades de cada programa.

6. El resto del horario de uso de las II.DD.MM. podrá ofrecerse a cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose por el área de deportes para cada instalación las condiciones de acceso y preferencia, en función de las características de cada una.

7. En caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, para la atención de las mismas se aplicarán los criterios que a continuación se relacionan, siempre que no se dé acuerdo sobre el uso entre los solicitantes:

-Tendrán preferencia los actos deportivos sobre los no deportivos.

-Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura.

-La fecha de la solicitud.

-La importancia del acontecimiento. Este criterio podrá prevalecer sobre el anterior a juicio del área de deportes.

-La finalidad social de la asociación deportiva, el número de equipos de la misma, así como el número de participantes en cada actividad.

-Tendrán preferencia los campeonatos de mayor rango sobre los de menor rango y las actividades en que participen exclusivamente deportistas locales, sobre las demás.

Artículo 12. Normas de comportamiento y vestuario.

1. La utilización de las II.DD.MM. exige una actitud positiva en general y siempre deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

2. Para hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos es imprescindible el adecuado vestido y sobre todo calzado, acorde a las diferentes modalidades deportivas.

3. La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en la Jurisdicción deportiva.

4. En el ámbito de las II.DD.MM., el Área de Deportes fomentará todas aquellas actividades tendentes a eliminar la violencia en la práctica del deporte, y siempre en consonancia con el Título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 13. Plan de evacuación y emergencia.

1. Se dispondrá de un Plan de emergencia y evacuación de acuerdo a sus características y de protección contra incendios para cada una de la II.DD.MM., de conformidad con la legislación a tal efecto existente y, en concreto, con la normativa existente de la Dirección General de Protección Civil sobre planes de autoprotección.

2. Estos planes atenderán el uso ordinario de cada instalación. El uso extraordinario exigirá la confección de los referidos planes específicos para éstos, que serán confeccionados por la entidad organizadora o responsable.

Artículo 14. Consideración de los usos.

A) Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:

-La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma, bien individual o colectivamente.

-El uso colectivo temporal, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipuladas en los artículos anteriores.

-El uso deportivo puntual, temporal, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible en cuanto a usos autorizado por el responsable de la instalación, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas.

-La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones de uso o reserva establecida.

B) Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

-La utilización puntual y aislada o temporal individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera en las condiciones económicas que se determinen.

-La utilización con carácter puntual, o en su caso periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Fuente Palmera en las condiciones económicas que se determinen.

Artículo 15. Anulación solicitudes de uso.

1. La solicitud de anulación de una reserva para cualquier tipo de actividad ordinaria deberá efectuarse por escrito con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación sobre la fecha prevista de celebración del acontecimiento deportivo o acto programados. En caso de no cumplirse este plazo, la persona o entidad responsable del acto deberá abonar íntegramente el precio de la cesión. Los gastos que hubiera ocasionado la reserva de la instalación deberán abonarse en todo caso.

2. Para las actividades deportivas de rango ordinario y rutinario, las solicitudes de anulación deberán efectuarse directamente en la instalación de que se trate. Para el caso de actividades extraordinarias deportivas o actos no deportivos, la solicitud de anulación deberá dirigirse directamente al área de deportes.

3. Cuando por causas meteorológicas o estrictamente de fuerza mayor ajenas a la propia dirección de la instalación no pudiera celebrarse algún partido, entrenamiento o acto previamente contratado, ésta intentará subsanar este hecho de modo que pueda llegar a celebrarse en otra fecha, en esa o en otra instalación.

Artículo 16. Cesiones.

1. La cesión del uso de un espacio o una instalación deportiva para una actividad deportiva ordinaria y puntual, deberá efectuarse en la propia instalación.

2. Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud de reserva previa por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas.

3. Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de rango supra y extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente, por escrito, presentada al concejal de deportes, debiendo ser autorizado expresamente por éste.

4. La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y puntual durante toda una temporada se efectuará previa solicitud por escrito dirigida al concejal de deportes, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente con otro uso de la instalación por parte de alquileres, actividades deportivas organizadas por el área de deportes u otros colectivos.

5. La autorización para la cesión de uso de las instalaciones, será como máximo por temporada de competición y revisable anualmente. Se concederán con la exclusiva finalidad de realizar la actividad deportiva para la que se otorgue y serán de carácter personalísimo y por tanto, no trasmisibles bajo ningún concepto.

6. Cuando hubiera más de un equipo interesado en utilizar la misma instalación en los mismos periodos de tiempo, tanto para entrenamientos como para partidos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto 7 del artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 17. Cobro de entradas en caso de cesiones.

La cesión de uso de una instalación a una entidad o club deportivo puede autorizar, siempre que el club lo decidiera y con el consentimiento del Ayuntamiento de Fuente Palmera, el cobro por la entrada a la asistencia de las diferentes competiciones en las que participe dicho club o entidad. Los ingresos producidos por la venta de entradas serán íntegramente para dicho club.

Artículo 18. Anulación de cesiones.

Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. No obstante, el área de deportes podrá anularlos o dejarlos sin efecto antes del vencimiento de este plazo por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 19. Responsabilidad en caso de cesiones.

La cesión de una instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como a entidades, clubes, etc., no obliga al Área de Deportes a ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiéndose éstos mutualizarse o contratar algún otro tipo de seguro, siendo la responsabilidad extracontractual que pueda derivarse de los actos o actividades por cuenta exclusiva del cesionario.

Artículo 20. Prohibiciones expresas:

-En las II.DD.MM. no estará permitido fumar.

-Como norma general no está permitido el acceso de animales en todas las II.DD.MM. Dicha norma podrá ser derogada temporalmente en casos de fuerza mayor o situaciones concretas o especiales mediante aprobación del área de deportes.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 21. Derechos de los usuarios.

1. El usuario, siempre que pague el precio correspondiente, tiene derecho al uso de las Instalaciones Deportivas Municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento y en las consiguientes normas particulares de cada una.

2. Los usuarios tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las II.DD.MM.

3. El ciudadano tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las II.DD.MM. así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

4. Los usuarios de las II.DD.MM., así como, lógicamente, cualquier ciudadano, tiene derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las II.DD.MM., así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas se dirigirán al concejal de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Artículo 22. Obligaciones de los usuarios.

Constituyen obligaciones de los usuarios:

1. Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las instrucciones que dicte el área de deportes.

2. Hacer un buen uso de las instalaciones y de su equipamiento.

3. Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimientos de lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Respetar los derechos de otros usuarios, especialmente en las reservas de instalaciones y espacios comunes previamente concedidos.

5. Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo, en todo momento, la labor de los empleados y la convivencia con otros usuarios.

6. Abonar los precios públicos que se exijan por la utilización de instalaciones u otros servicios ofrecidos por el Área de Deportes previamente a su utilización, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales Municipales.

7. Respetar los horarios de funcionamiento de las II.DD.MM. atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

8. Cualesquiera otras obligaciones que vengan establecidas en la legislación vigente o en el presente Reglamento.

El área de deportes recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por éste, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

Artículo 23. Incumplimientos de las obligaciones de los usuarios.

1. Todo incumplimiento de las normas y reglamentaciones establecidas en el presente Reglamento será susceptible de tramitación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el Régimen Sancionador establecido en el Titulo Tercero.

2. Las sanciones se impondrán según la gravedad del hecho, teniéndose en cuenta las reincidencias, y podrán llegar a ser causa de baja como usuario. En el caso de que la infracción causara pérdida económica por rotura o deterioro de algún servicio, mobiliario, etc., de la instalación, el causante deberá abonar su importe, además de la correspondiente sanción.

Artículo 24. Hojas de Reclamaciones, identificación de responsables y objetos perdidos.

1. A los efectos de garantías de los derechos de los usuarios de las II.DD.MM, existirá a disposición de los mismos hojas de reclamación en los servicios de información de cada instalación. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y DNI, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación de la misma.

2. Los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

3. Los objetos perdidos que sean recogidos en las II.DD.MM, se depositarán en el servicio de información de las mismas durante un período de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días.

CAPÍTULO III

LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE

LAS II.DD.MM. Y LA PUBLICIDAD

Artículo 25. Derechos económicos elementos publicitarios.

Son de titularidad pública con carácter general los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estático, realizada con cualquier elemento técnico o natural en el interior del recinto de cualquier II.DD.MM., excepción hecha de aquellos contratos en que se estime otra cosa, sin que éstos impliquen la exención del pago de los tributos o de los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre el uso de alcohol y tabaco.

Artículo 26. Publicidad en las instalaciones deportivas.

El Ayuntamiento de Fuente Palmera podrá autorizar la colocación de publicidad, por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, solicitada a aquella por la entidad organizadora. Su autorización conlleva el pago de los tributos o de los precios públicos correspondientes que será regulados mediante la Ordenanza Fiscal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

FORMAS DE GESTIÓN

Artículo 27. Formas de gestión.

1. De conformidad con la legislación vigente en materia de Corporaciones Locales, se entiende por formas de gestión de las II.DD.MM. las de los servicios públicos que se ofrecen en las mismas para atender y satisfacer la demanda de los ciudadanos. La regulación de cada forma de gestión quedará determinada por, en razón, en este caso, a los intereses del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. Las Instalaciones Deportivas Municipales se gestionan de forma directa cuando el servicio se realiza a través del área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

3. Se gestionan de forma mixta o, en su caso, indirecto, cuando el servicio deportivo, sin dejar de ser público, lo acometen parcial, o en su caso totalmente, personas físicas o jurídicas que, mediante concurso público, u otro sistema legislado, desarrollan una actividad sustitutoria o concurrente a las que el área de deportes desarrolla en el ejercicio de las competencias deportivas propias del municipio.

4. Aunque la forma habitual de gestión de las II.DD.MM. es la directa a través del Ayuntamiento de Fuente Palmera, cuando la propia idiosincrasia de la instalación o del servicio lo recomiende, podrá optarse, previo acuerdo plenario, por un modo de gestión mixto o, en su caso, indirecto. En este supuesto será el Área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera el órgano encargado y responsable del control de la gestión de la instalación.

Artículo 28. Gestión indirecta.

En los casos de gestión indirecta de las II.DD.MM., las personas naturales o jurídicas que las gestionen tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los respectivos pliegos de condiciones del acuerdo o contrato correspondiente. En todo caso tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos:

-Utilizar las instalaciones para sus actividades deportivas o culturales, conforme a los horarios y calendarios establecidos.

-Elaborar los criterios de uso particulares de la instalación que deberán tener presente el contenido de este Reglamento y las demás condiciones de uso establecidas por el área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

-Contratar a su cuenta y cargo al personal técnico, cualificado y no cualificado, que estime necesario.

-Percibir por el uso de las instalaciones, de los usuarios, los precios aprobados.

b) Obligaciones:

-Respetar la titularidad pública y municipal de la instalación.

-Ejecutar las órdenes del concejal de deportes, además de las propias de este Reglamento.

-Seguir las orientaciones del área de deportes de acuerdo con los programas deportivos que se especifiquen dentro de los pliegos de condiciones específicos para dicha actividad.

-Someter a la aprobación del Ayuntamiento las obras de mejora en la instalación, así como obtener las correspondientes licencias.

-Asumir los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en la instalación. Para ello subscribirán la correspondiente póliza de seguro por un importe que garantice y cubra los riesgos de incendio, robo, desperfectos ocasionales, etc., así como de responsabilidad civil de los usuarios.

c) Rescisión contractual: Serán causa de rescisión contractual el incumplimiento de los deberes de:

-Acometer los programas deportivos previstos y estipulados.

-Aplicar los precios públicos aprobados por la Corporación municipal.

-Proporcionar al área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el plazo indicado en el pliego de condiciones técnicas administrativas aquella información referente a la memoria de gestión deportiva y económica.

-Hacer efectivo el canon establecido en las condiciones del Pliego.

-Realizar adecuadamente las funciones de mantenimiento y conservación de la instalación.

-Permitir el acceso a la instalación y a los programas deportivos a cualquier ciudadano, sin más limitaciones que el pago del precio correspondiente y la propia de capacidad de la instalación o de los programas.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PRECIOS PÚBLICOS EN LAS II.DD.MM

Artículo 29. Precios públicos.

1. Los precios por el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán la consideración de precios públicos, que serán aprobados por el Pleno Municipal mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2. El uso de una instalación o un espacio deportivo se efectuará contra el abono, por adelantado, de los precios públicos correspondientes, los cuales se harán públicos y permanecerán visibles en cada una de las II.DD.MM.

3. Todos los usuarios, clubes, entidades, asociaciones, sociedades deportivas, centros escolares, federaciones, etc., por el uso de las II.DD.MM. deberán abonar los precios públicos de uso deportivo aprobados en las Ordenanzas Fiscales, de conformidad con las determinaciones que se regulen en éstas.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DEPORTIVOS

Artículo 30. Programas deportivos.

1. En cada una de las II.DD.MM. se ofertarán programas deportivos destinados a la población en general y englobados dentro de lo que se conoce como Deporte para Todos, de modo que se garantice en todo momento la posible participación sin exigencias de niveles técnicos propios del deporte de Alto Rendimiento.

2. El área de deportes planificará, controlará y organizará el desarrollo de dichos programas deportivos.

3. En cada instalación se ofertarán programas acordes a las características de los espacios deportivos existentes y de las áreas susceptibles de aprovechamiento deportivo.

CAPÍTULO IV

MANTENIMIENTO DE LAS II.DD.MM

Artículo 31. Mantenimiento instalaciones.

1. El área de deportes velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las II.DD.MM. y material adscrito a ellas, de tal forma que se garantice, en todo momento y durante el periodo de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

2. El área de deportes determinará y dictará las normas específicas adecuadas tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán de obligado cumplimiento.

3. Para el cumplimiento de ello, en cada II.DD.MM. existirá un Plan de Mantenimiento en la que figurarán todos los trabajos de mantenimiento que requiera cada infraestructura, cada material, máquina, etc. para su conservación y mantenimiento.

4. Cada instalación dispondrá de su propio plan y programa de mantenimiento en el que se reflejarán con la periodicidad conveniente los trabajos a efectuar sobre cada material, de esta forma se mantendrá conocido en todo momento el estado de conservación de cada uno. Dicho plan, como mínimo deberá presentarse al comienzo de cada temporada.

CAPÍTULO V

INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS

DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 32. Elaboración Inventario Instalaciones Deportivas Municipales.

1. El área de deportes asume la competencia de elaborar y mantener actualizado permanentemente el inventario sobre las Instalaciones Deportivas de Fuente Palmera, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, referente a las competencias de las entidades locales.

2. Asimismo, en cada instalación existirá, permanentemente actualizado, el inventario exacto del conjunto de bienes adscritos a ella.

TÍTULO TERCERO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33. Responsabilidad administrativa y potestad sancionadora.

1. Serán responsables de las infracciones establecidas en el presente régimen sancionador toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.

2. Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin prejuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.

3. Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en este Régimen Sancionador, el Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento o Concejal/a Delegado/a en quien delegue. La exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 34. Principios del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 35. Infracciones.

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en el presente Reglamento, tipificados como muy graves, graves y leves, de acuerdo con los criterios establecidos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Se considera infracción muy grave:

a) Las conductas que ocasionen de manera grave, inmediata y directa una perturbación relevante de la normal convivencia o del desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de las instalaciones deportivas por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones, de cualquiera de sus elementos, sean muebles o inmuebles, y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, entendiendo por tales los que resulten de imposible reparación o utilización por más de quince días.

d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.

e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) Las conductas que ocasionen de manera, inmediata y directa una perturbación relevante de la normal convivencia o del desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) La sustracción de pertenencias y bienes de las instalaciones deportivas o de sus usuarios.

c) Los actos de deterioro de las instalaciones, de cualquiera de sus elementos, sean muebles o inmuebles, y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, entendiendo por tales los que su reparación determine la imposibilidad de su utilización por un período de entre uno y quince días.

d) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación al personal del área de Deportes.

e) La organización o realización de actividades no autorizadas por el área de Deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

f) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

4. Se considerarán infracciones leves:

a) Las conductas cuya realización u omisión no supongan una alteración relevante de la normal convivencia o el desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas.

b) El descuido en la utilización de las instalaciones y el mobiliario o equipos deportivos.

    c) La inobservancia de la normativa existente públicamente expuesta en carteles informativos en las instalaciones.

    d) La utilización de las instalaciones sin la correspondiente reserva, alquiler, inscripción, concesión, o autorización de la misma.

    e) La utilización de las instalaciones sin estar al corriente de pago de los precios públicos correspondientes.

    f) La cesión de alquiler, bono, concesión de instalación, recibo de inscripción o autorización a otras personas distintas del titular.

    g) Cualquier comportamiento que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas o de las prohibiciones previstas en la presente normativa, cuando no puedan calificarse de graves o muy graves.

    Artículo 36. Responsables.

    1. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.

    2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que serán determinados por el Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Fuente Palmera, quien lo comunicará al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

    3. Los representantes legales de las entidades deportivas y los organizadores de actividades o eventos deportivos serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.

    Artículo 37. Sanciones.

    1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

    a) Apercibimiento.

    b) Multa económica.

    c) Revocación de autorizaciones.

    d) Pérdida de la condición de usuario.

    e) Pérdida de subvenciones o ayudas públicas.

    f)) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

    2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de 60 a 750 euros.

    3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), del apartado 1 del presente artículo por un periodo inferior a dos años.

    4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), del apartado 1 del presente artículo por un periodo inferior a cuatro años.

    5. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiere lugar serán exigidos, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

    6. Para determinar la sanción o sanciones aplicables a cada infracción se observarán los criterios establecidos en el artículo siguiente.

    Artículo 38. Criterios para la graduación de las sanciones.

    Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:

    a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

    b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.

    c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

    d) La existencia de intencionalidad.

    e) La reincidencia.

    Artículo 39. Reincidencia.

    1. A los efectos previstos en el artículo anterior habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza.

    2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

    Artículo 40. Graduación de las multas.

    De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo:

    a) Para las infracciones leves: Entre 60 y 250 euros en su grado mínimo; de 251 a 500 euros en su grado medio, y de 501 a 750 euros en su grado máximo.

    b) Para las infracciones graves: De 751 a 1.000 euros en su grado mínimo; de 1.001 a 1.250 euros en su grado medio; de 1.251 a 1.500 euros en su grado máximo.

    c) Para las infracciones muy graves: De 1.501 a 2.000 euros en su grado mínimo; de 2.001 a 2.500 euros en su grado medio; de 2.501 a 3.000 euros en su grado máximo.

    Artículo 41. Procedimiento Sancionador.

    1. La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Una vez iniciado el expediente sancionador se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, tales como exclusiones al disfrute de las instalaciones y servicios del Área de Deportes, suspensión de concesiones, autorizaciones, anulación o suspensión temporal de las reservas que le hayan podido conceder a dichas entidades.

    3. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. El Área de Deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera, se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal de servicio de las mismas.

    Segunda. En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones dictadas por la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulten de aplicación.

    Tercera. El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo, así como las normativas anuales (horarios, precios&) estarán a disposición del público en sus oficinas y en los servicios de información de las instalaciones>>.

    Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

    En Fuente Palmera (Córdoba), 1 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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