Boletín nº 179 (16-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.425/2022

ASUNTO: Bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra.

EXP. GEX: 2022/8964.

EDICTO

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que finalizado el plazo que en que han permanecido sometidas a información pública las Bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra, aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2022, sin que contra las mismas se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichas bases se entienden definitivamente aprobadas. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 7 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO I

Bases Reguladoras que rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa. La ciudad de Cabra no es una excepción por lo cual es previsible que la población envejezca y comience a disminuir lo cual trae como consecuencia repercusiones importantes en la dotaciones de los servicios públicos. Para el Ayuntamiento de Cabra son las personas el principal valor y la familia el pilar en el que se asienta nuestra sociedad, por lo cual se ha planteado ayudar a las familias empadronadas en el municipio a hacer más sostenible la decisión, siempre personal, de aumentar la misma, favoreciendo de este modo el incremento de la natalidad en el municipio de Cabra.

Todos somos conscientes de que la llegada de un/a menor a la unidad familiar supone un esfuerzo para las familias y que se podría avanzar más para facilitar esta nueva situación en el núcleo familiar. Para ello, necesitamos la unión y colaboración de las diferentes administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales, y así implantar mejoras, por ejemplo, sobre el empleo, los permisos laborales por cuidados de menores, la conciliación laboral, las escuelas infantiles, las medidas fiscales, entre otras, por supuesto.

II

El Ayuntamiento de Cabra en su labor de contribución a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal pretende promover y prestar su apoyo a la maternidad (o adopción) y asimismo fomentar la natalidad interviniendo activamente a tales fines, lo que excedería del ámbito de las competencias que, como propias o atribuidas por delegación, le vendrían asignadas dentro del marco competencial vigente plasmado en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la legislación sectorial de aplicación a dicha materia.

La actividad estriba en la realización de campañas de apoyo a la maternidad (o la adopción) mediante la concesión de ayudas para cubrir el gasto farmacéutico en material de higiene, alimentación infantil, enseres y vacunas no obligatorias adquiridas en farmacias de la localidad para atender las necesidades de los hijos en sus edades más tempranas.

Con el desarrollo esta actividad el Ayuntamiento de Cabra pretende promover la maternidad/adopción mediante la asistencia económica a los gastos farmacéuticos que se generan por el nacimiento o adopción de los hijos en sus edades más tempranas, la colaboración económica en el cuidado y la salud de los bebés durante sus primeros meses de vida, la mejora de la situación de las familias que afrontan la llegada de un nuevo hijo y, por último, complementar la cobertura de aquellos gastos cuya gratuidad no se garantiza por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, todo ello mediante el desarrollo de actuaciones de colaboración y coordinación con la administración autonómica.

Para cumplir con los objetivos señalados este Ayuntamiento ha previsto la aprobación de las ayudas contempladas en las presentes bases.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y

disponibilidad presupuestaria

Base 1ª. Objeto.

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra.

El orden de prelación de las personas solicitantes se determinará por el orden de las solicitudes que se presenten.

Base 2ª. Ámbito de aplicación y principios por las que se rigen.

1. Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias o extraordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y cuyo objeto y finalidad coincida con los contemplados en las mismas.

2. Los principios bajo los que se rigen estas bases reguladoras son:

a) Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de las personas peticionarias, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

c) El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

d) Las subvenciones no podrán responder, en ningún caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

e) Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que la persona beneficiaria presente el documento de que acepta la concesión.

Base 3ª. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus Organismos Autónomos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

Base 4ª. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias, requisitos, cuantía y

gastos subvencionables

Base 5ª. Personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente las personas progenitoras o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Pudiéndose recibir una sola ayuda por unidad familiar.

Si el Libro de Familia figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta la única beneficiaria.

En cada convocatoria se fijarán el rango de fechas, que constituye la condición de beneficiario, de la/s inscripción/es en el Libro de familia.

2. En los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/a esté, exclusivamente, a cargo de la persona solicitante, será persona beneficiaria la persona que obtente la guarda y custodia del/de la menor debidamente acreditada. En caso de custodia compartida será persona beneficiaria la que obtente la guardia y custodia en el momento de la solicitud.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda, siempre que ello pueda acreditarse en la solicitud.

3. Las personas extranjeras que estén empadronados en Cabra podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases, las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellas personas progenitoras en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13, 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otras Administraciones Públicas.

Base 6ª. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

-Todas las personas integrantes de la unidad familiar deben estar empadronados en la localidad de Cabra en el momento de la solicitud, entendiéndose esta en el sentido estricto, de padre/madre y descendientes hasta el primer grado salvo que sean mayores de edad o estén emancipados.

-No hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Base 7ª. Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos.

Las personas beneficiarias deberán de mantener ininterrumpidamente la residencia en el municipio de Cabra durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención, salvo causa justificada que deberá ser suficientemente acreditada.

Base 8ª. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada menor nacido/a o adoptado/a, por el importe que se fije en cada convocatoria. En caso de parto múltiple la cuantía de la ayuda se hará por menor nacido/a o adoptado/a.

En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas presentadas, el órgano competente procederá a la concesión de la subvención atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestado, pudiendo ampliarse el mismo sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.

Base 9ª. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán aquellos necesarios para los cuidados de los/as menores, (pañales, leches, medicamentos no financiados por el sistema nacional de salud...) y especialmente la adquisición de aquellas vacunas recomendadas pero no financiadas por el sistema público de salud. El gasto justificable debe de haberse realizado en el comercio local.

CAPÍTULO III

Plazo de presentación, documentación acreditativa y

forma de pago

Base 10ª. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

Base 11ª. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Copia del NIF o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia en caso de ser obligatorio.

2. Certificado de empadronamiento en el que aparezcan los miembros de la unidad de convivencia.

3. Libro de familia o certificado de nacimiento que acredite el nacimiento del nuevo/a miembro de la unidad familiar en el periodo fijado en cada convocatoria.

4. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

5. En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, de la persona solicitante.

6. En el supuesto de adopción, resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

7. Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

Base 12ª. Forma y secuencia del pago.

Se establece como única forma de pago el abono del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona beneficiaria del gasto realizado con cargo a la misma.

CAPÍTULO IV

Régimen del procedimiento de concesión, solicitudes y

procedimiento de instrucción

Base 13ª. Régimen del procedimiento de concesión e inicio del mismo.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirá por el régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Por tanto, para resolver la concesión de los incentivos, se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de las solicitudes en el Ayuntamiento de Cabra hasta agotar créditos.

2. La ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras serán financiadas al 100 % por el Ayuntamiento de Cabra.

3. En cuanto al régimen de control interno establecido éste se ejercerá mediante la fiscalización previa y el control financiero.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en artículo 20.8 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba", de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª. Solicitudes.

La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes Bases, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la asunción del compromiso de permanecer empadronados en la ciudad de Cabra durante los dos años siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.

1. Los modelos normalizados de solicitud se podrán obtener por las personas interesadas:

-En el Portal Oficial del Ayuntamiento de Cabra.

-En el Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra y/o del Patronato Municipal de Bienestar Social.

2. Las instancias de solicitud se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

3. Las solicitudes deberán presentarse:

a) En el Registro General del Ayuntamiento o en su Registro Electrónico a través de la siguiente dirección electrónica:

https:sede.eprinsa.es/cabra/tramites.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15ª. Tramitación de solicitudes, subsanación, valoración, modificación de las mismas.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fijando al efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

2. Completada la solicitud con la documentación exigida se emitirá un Informe de Valoración de las solicitudes por el órgano instructor. Si del contenido de la solicitud, o de la documentación aportada con ésta, la valoración resultase negativa, se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

3. El órgano competente para resolver, en base al citado informe de valoración, dictará la resolución que proceda de forma motivada con arreglo a la disponibilidad presupuestaria que se determine al efecto, pronunciándose asimismo sobre cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de los incentivos.

4. El plazo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de seis meses, si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del Ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse como desestimada.

5. La resolución de concesión se comunicará a la persona solicitante tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local y en la misma se hará constar:

-El objeto del incentivo y la cuantía subvencionada.

-La condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

-Se adjuntará un impreso de aceptación de la ayuda concedida que deberá presentar en los mismos lugares establecidos en la base 14. 3 de este cuerpo normativo.

-La documentación justificativa a presentar por la persona beneficiaria, así como el plazo máximo para ello.

6. En cuanto a la modificación de la resolución de concesión y en virtud de lo prevenido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de su contenido si concurriesen circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad de la subvención pública.

7. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. El plazo para resolver y notificar será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por la persona interesada, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa.(Artículo 15 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayto. de Cabra, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006).

8. Las resoluciones de concesión serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, recurso en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16ª. Órgano competente para la instrucción.

El órgano instructor del procedimiento será la Concejalía de Igualdad y Mujer del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, que impulsará de oficio el procedimiento y ordenará las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deber de formularse la propuesta de resolución.

Base 17ª. Resolución definitiva y notificación a las personas interesadas.

Elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para aprobar la concesión será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabra que actuará por delegación del Alcalde conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 LBRL y artículos 43, 44, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La resolución de la solicitud se notificará a las personas interesadas siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 18ª. Publicidad.

Las presentes subvenciones se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19ª. Justificación y pago.

-Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la concesión de las mismas previo a su abono efectivo, debiendo aportar la documentación en la forma y plazos que se prevé tanto en las presentes bases, así como las que, en su caso, se prevean en la respectiva convocatoria.

-La resolución de concesión hará constar la documentación justificativa a presentar así como el plazo máximo para ello.

-Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, la justificación de la subvención ante el órgano concedente mediante la siguiente documentación:

a) Los justificantes de haber adquirido material necesario para los/as menores acreditado mediante la correspondiente factura.

b) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Junta de Andalucía, y la Hacienda Local, así como con la Seguridad Social.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

CAPÍTULO V

Reintegro de la Subvención Infracciones y Sanciones

Base 20ª. Reintegro de la subvención.

1. En aquellos supuestos de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de aquellos requisitos que fundamentaron la concesión de la subvención, de falta de ejecución total o parcial de las actividades y proyectos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento o de los compromisos asumidos con motivo de la misma, se dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el interés de demora establecido en el apartado 2º del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante el resto de causas generales de reintegro que se relacionan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen específicamente:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Cabra pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de permanecer dos años empadronado en el municipio de Cabra.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en estas bases.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Base 21ª. Infracciones y Sanciones.

1. Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, aquellas acciones y omisiones que se tipifican en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. En los supuestos que la conducta pudiera ser constitutiva de ilícito penal, el Ayuntamiento o sus organismos dependientes pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador en tanto la autoridad judicial dicte resolución judicial firme o se produzca la devolución de actuaciones por el Mº Fiscal.

BASES ADICIONALES

Base Adicional 1ª. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y a la libre circulación de datos.

La información de la que se disponga por el Ayuntamiento como consecuencia de la presentación de la solicitud o ulterior aportación documental, será tratada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Base adicional 2ª. Convocatorias.

Cada Convocatoria podrá añadir y/o modificar el contenido de alguna de estas bases, siempre que no afecte tal modificación a contenido esencial de las mismas o a incorporar nuevas Líneas de ayudas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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