Boletín nº 192 (05-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 3.673/2022
Mediante Decreto de Alcaldía nº 2491/2022, de 28 de septiembre, que se transcribe íntegramente a continuación, se ha acordado rectificar los errores existentes en el Decreto nº 1332/2022, de 27 de mayo, de aprobación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal.
"DECRETO 2491/2022
Visto el Decreto nº 1332/2022, de 27 de mayo, que resolvió aprobar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la Estabilización de Empleo Laboral Temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que fue publicado a través del anuncio nº 1981/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de 31 de mayo de 2022.
Visto el Informe emitido por la Secretaría de la Corporación, con fecha 27 de septiembre de 2022, que indica lo siguiente:
"Primero. Mediante Resolución de Alcaldía 1332/2022, de 27 de mayo, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del Ayuntamiento de Fuente Palmera en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, previa tramitación del expediente y negociación con el Comité de Empresa, publicándose la misma el 31 de mayo de 2022, mediante anuncio nº 1981/2022 del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Segundo. Se han advertido varios errores en el Decreto y por tanto en el anuncio publicado, y son:
1. Aparecen tres puestos de auxiliar administrativo, con la categoría de funcionarios, cuando la plantilla de personal recoge dos plazas de auxiliar administrativo y una de auxiliar de biblioteca.
2. El puesto de Conserje tiene atribuido un grupo de clasificación profesional C2 cuando le corresponde un AP.
3. El puesto de Carpintero/mantenedor tiene atribuido un grupo de clasificación AP cuando le corresponde un C2.
Tercero. Puesto que las plazas tienen que convocarse con la denominación y características que constan en la plantilla de plazas de la Entidad deben subsanarse estos errores antes de proceder a la Convocatoria de las plazas.
Cuarto. Considerando que se trata de simples errores materiales por cuanto en las plantillas del personal del Ayuntamiento publicadas de los últimos años, estos puestos aparecen tal y como se propone la modificación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se propone elevar al Alcalde Presidente propuesta para la rectificación de dichos errores materiales, debiéndose publicar en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, así como en el Portal de Transparencia de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2024, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía. Asimismo se deberá notificar individualmente a cada uno de los trabajadores afectados por la Resolución que se dicte y dar cuenta al Comité de Empresa en la siguiente mesa de negociación que se celebre".
Visto el informe emitido por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento, con fecha 27 de septiembre de 2022, que en relación al informe de Secretaría indica lo siguiente:
"Los errores señalados no suponen ningún cambio a lo ya informado por esta Viceintervención, con fecha de 27 de mayo de 2022, en relación a la Oferta de Empleo Pública Extraordinaria, existiendo crédito suficiente, con los apuntes que se mencionaron en dicho informe, y dichas modificaciones no suponen un incremento del capítulo 1, en concordancia con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y los límites establecidos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022".
Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero: Rectificar los errores existentes en el Decreto nº 1332/2022, de 27 de mayo, de la forma siguiente:
1. Donde aparecen tres puestos de auxiliar administrativo, con la categoría de funcionarios, deben aparecer dos plazas de auxiliar administrativo y una de auxiliar de biblioteca.
2. En el puesto de Conserje, donde aparece que tiene atribuido un grupo de clasificación profesional C2, debe aparecer que le corresponde un AP.
3. En el puesto de Carpintero/mantenedor, donde aparece que tiene atribuido un grupo de clasificación AP, debe aparecer que le corresponde un C2.
De tal forma, la tabla donde se relacionan las plazas que integran la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la Estabilización de Empleo Laboral Temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, queda rectificada de la siguiente forma:
DENOMINACIÓN PUESTO |
Nº DE PLAZAS |
Grupo de Clasificación Profesional/S ubgrupo |
NATURALEZA DEL PUESTO |
FORMA DE PROVISIÓN DE CONFORMIDAD CON CRITERIOS LEY 20/2021 |
Administrativos |
3 |
C1 |
F |
Concurso |
Auxiliares admvos. |
2 |
C2 |
F *(una de ellas por turno discapacidad |
Concurso |
Auxiliar de biblioteca |
1 |
C2 |
F |
Concurso |
Técnico RRHH |
1 |
A1 |
F |
Concurso |
Asesora jca CIM |
1 |
A1 |
F |
Concurso |
Arquitecto técnico |
1 |
A2 |
F |
Concurso |
Ingeniero agrónomo |
1 |
A1 |
F |
Concurso |
Ingeniero Técnico Industrial |
1 |
A2 |
F |
Concurso |
Educadoras infantiles |
2 |
C1 |
L |
Concurso-oposición |
Directora de Guardería |
1 |
A2 |
L |
Concurso |
Educadoras infantiles |
8 |
C1 |
L |
Concurso |
Animadora-informadora CIM |
1 |
C1 |
L |
Concurso |
Monitor deportivo |
1 |
C1 |
L |
Concurso |
Dinamizador Guadalinfo |
1 |
C1 |
L |
Concurso |
Cocinera Guardería |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Auxiliar Cocina Guardería |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Maquinista conductor |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Fontanero |
1 |
C2 |
L |
Concurso |
Electricista |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Almacenista-mecánico |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Limpiador/a |
1 |
AP |
L |
Concurso |
*procede de la OEP 2021 (se acumula) |
||||
Mtto instalaciones deportivas |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Oficial albañil |
3 |
C2 |
L |
Concurso |
Conserje |
1 |
AP |
L *turno discapacidad |
Concurso |
Socorristas |
2 (FIJOS DISCONTÍNUOS SÓLO TEMPORADA ESTIVAL) |
C2 |
L |
Concurso |
Carpintero/mantenedor |
1 |
C2 |
L |
Concurso |
Conductor camión |
1 |
AP |
L |
Concurso |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Notificar individualmente a cada uno de los trabajadores afectados por la presente Resolución, y dar cuenta al Comité de Empresa en la siguiente mesa de negociación que se celebre. Cuarto. Remitir este acuerdo a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Quinto. Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca tal acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Fuente Palmera, 28 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.