Boletín nº 193 (06-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 3.581/2022

Expediente nº. 289/2022.

Procedimiento: Constitución de Fundación Pública Municipal.

Asunto: Edicto de información pública.

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 31 de mayo del presente, acordó la aprobación inicial de los Estatutos de la Fundación Municipal "Aurora Camacho Lozano".

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se inserta a continuación el texto íntegro de los Estatutos que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL

AURORA CAMACHO LOZANO

DEL MUNICIPIO DE CARCABUEY

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de FUNDACIÓN MUNICIPAL AURORA CAMACHO LOZANO se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la Ley y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radicará en La Fundación tiene su domicilio en Plaza de España nº 1 de Carcabuey (Córdoba, 14810).

3. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Carcabuey y en su ámbito de influencia socioeconómica.

Artículo 6. Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 7. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son:

-La promoción social y económica del medio. Promoción de la economía social.

-La protección y mejora del medio ambiente.

-La lucha contra el desempleo de larga duración y de los jóvenes, la eliminación de todas las discriminaciones en el acceso al mercado de trabajo, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como facilitar la integración socioeconómica de los colectivos con dificultades.

-Prevenir y combatir la exclusión social promoviendo el desarrollo de acciones que den respuesta a las necesidades reales que sufre la población. Inclusión sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. Desarrollo de los servicios sociales que sean ofrecidos por otras Entidades, así como por la propia Fundación.

-Promoción de la economía social.

-La mejora del servicio de asistencia y atención inmediata de mayores (servicio de ayuda a domicilio) y mejora en la gestión de la residencia de mayores. Así como la mejora de los servicios propios del área de bienestar social.

-Cualesquiera otros fines análogos que incumban los servicios sociales municipales.

Artículo 8. Actividades.

Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación, realizará las siguientes actividades:

-Elaboración, tramitación y ejecución de proyectos propios.

-Promoción de actividades sociales.

-Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

-Por la propia Fundación directamente sirviéndose de sus propias instalaciones y siguiendo un programa de actuación.

-Cualesquiera otras actividades análogas que incumban a los servicios sociales municipales.

Artículo 9. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Para conseguir su objetivo principal la Fundación podrá establecer todo tipo de relaciones institucionales o acuerdos con entidades o empresas tanto públicas como privadas, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios todas las personas físicas o jurídicas radicadas en el término municipal de Carcabuey y su área de influencia socioeconómica, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad, u otra condición administrativa.

2. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector de la población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.

c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 11. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3. Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12. Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13. Composición.

1. El Patronato quedará compuesto por tantos Patronos como miembros tenga la Corporación constituida en Pleno, respetando la representación que cada partido ostente en la Corporación municipal. El primer Patronato será el designado en el Acta Fundacional, compuesto por once miembros atendiendo a la composición actual del Pleno.

Los Patronos adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

4. El nombramiento de patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

2. La designación de nuevos miembros tanto para completar el número máximo como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. Los Patronos que desempeñan sus funciones por razón del cargo o representación de formaciones políticas, ostentarán la condición de patrono durante el periodo que los ostenten o durante el periodo que tengan representación en el Ayuntamiento de Carcabuey; sin perjuicio, de que en caso de cesar en dicho cargo o representación en el Ayuntamiento continúe ostentando el puesto de Patrono de la Fundación hasta la nueva toma de posesión de los cargos del equipo entrante.

5. La renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.

6. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

Artículo 15. El Presidente.

El cargo de Presidente será desempañado por la persona que en cada momento ocupe el cargo de Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Carcabuey, como titular del mismo y durante el tiempo que lo ostente. Así, corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicos o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

Artículo 16. El Vicepresidente.

Será la persona que en cada momento ostente el cargo de Concejal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Carcabuey. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 17. El Secretario.

1. Ocupará el puesto de Secretario la persona que ostente dicho cargo en el Ilmo. Ayuntamiento de Carcabuey, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.

3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 18. Atribuciones del Patronato.

Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión, así como los programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales, así como la revocación de los mismos.

e) Nombrar, en su caso, a la persona que se ocupe de la Gerencia de la Fundación.

f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.

h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.

i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

j) Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La administración y disposición del patrimonio.

l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Tampoco podrán delegarse los actos citados en el apartado j) de este artículo.

Artículo 19. Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 20. Obligaciones de los patronos.

Son obligaciones de los patronos:

-Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.

-Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

-Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

-Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.

-Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Cese y suspensión.

El cese y suspensión de los Patronos se producirá en los supuestos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 23. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

4. Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.

Artículo 25. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 26. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 28. Contabilidad.

1. El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

Las cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.

3. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoría.

Artículo 29. Inventario patrimonial.

El Patronato de la fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance - distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.

Artículo 30. Plan de actuación.

El Patronato elaborará y remitirá al protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 31. Modificación.

1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y no lo haya prohibido el fundador. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor, salvo que el fundador haya previsto para este supuesto la extinción de la fundación.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria así como para la disolución, fusión o extinción, será precisa la votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32. Fusión.

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado conforme a la mayoría dispuesta en el artículo anterior, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33. Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos de la Fundación resultantes de la liquidación se destinarán, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, al Ilmo. Ayuntamiento de Carcabuey.

    Carcabuey, 22 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

    Aviso jurídico

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