Boletín nº 195 (10-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 3.691/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28/07/2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas para Personas Dependientes. Expdte. Gex 326/2022, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba que tuvo lugar con fecha 11/08/2022, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES.

ÍNDICE

Preámbulo.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.

Artículo 2. Concepto y finalidad.

Artículo 3. Catálogo de ayudas técnicas a prestar.

Artículo 4. Duración del préstamo.

Artículo 5. Requisitos para poder ser beneficiario/a del servicio.

Artículo 6. Procedimiento e instrucción de las solicitudes.

Artículo 7. Organización y funcionamiento del servicio.

Artículo 8. Fianza.

Artículo 9. Derechos y deberes de los beneficiarios/as.

Artículo 10. Causas de extinción del servicio de préstamo.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

Anexo I. Solicitud.

PREÁMBULO

La atención a las personas en situación de dependencia y con discapacidad y el apoyo a sus familiares y cuidadores, constituye uno de los ejes fundamentales y prioritarios de las políticas sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

El aumento de la esperanza de vida como consecuencia de avances sanitarios y sociales trae consigo que aumenten también el número de personas dependientes que no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, levantarse, asearse,&).

Como consecuencia de lo anterior, en los últimos años se ha constatado un aumento en la demanda de servicios y ayuda por parte de familiares y cuidadores de las personas dependientes, y las previsiones demográficas apuntan a que seguirá en aumento en los próximos años.

El incremento en la intensidad de los cuidados de estas personas requiere en muchas ocasiones del concurso de ayudas técnicas para proporcionar unos cuidados adecuados y facilitar así la labor de familiares y cuidadores.

Sin embargo, el acceso a estas ayudas técnicas supone en muchas ocasiones un desembolso económico que las familias de nuestra localidad no pueden asumir, provocando de esta manera situaciones de exclusión social en el acceso a cuidados indispensables para garantizar la calidad de vida de estas personas y de sus familias.

Por tanto, el fin de este servicio social no es otro que el de proporcionar ayuda a familiares y cuidadores de personas dependientes, evitando así situaciones de desigualdad en el acceso a cuidados básicos de carácter socio-sanitario; siendo que la presente Ordenanza se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en cuyo artículo 25.2 establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

-El artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, preceptúa que son funciones de los servicios sociales comunitarios:

1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía. 2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social. 3.ª El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. 5.ª El análisis y la valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales, así como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la población de referencia. 6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social. 7.ª La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo. 8.ª El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención Social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. 9.ª La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social.

-El artículo 51.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente las siguientes: a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Planificar, en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, los servicios sociales comunitarios en su ámbito territorial. c) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados. d) Proporcionar la dotación de espacios y centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo a los criterios que establezca el Mapa de Servicios Sociales. e) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios. f) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio. g) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de servicios sociales. h) Aportar la participación financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios. i) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica. j) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua. k) Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin ánimo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio. l) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protección social. m) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias. n) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, en su apartado 2 dispone que estas competencias se ejercerán en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales.

-El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, al relacionar las competencias propias de los municipios, entre otras reconoce: Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye: a) Gestión de las prestaciones técnicas

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