Boletín nº 199 (17-10-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.886/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA, HSF OLIVAR 50 DE 49,968 MWp DE POTENCIA PICO, Y 38 MW EN EL PUNTO DE CONEXIÓN, E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTEMAYOR (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD BAETICA INVESTMENT SL.

EXP. RE 19/027

EXP. AMBIENTAL: AAU/CO/0050/20

ANTECEDENTES

PRIMERO: Solicitud.

Con fecha 6 de octubre de 2020, tuvo entrada en el registro telemático, escrito presentado por la mercantil BAETICA INVESTMENT SL, CIF B90.390.998, domiciliada en Paseo Cristóbal Colón 20, 41001 Sevilla, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica HSF OLIVAR 50, a ubicar en el término municipal de Montemayor (Córdoba), y de parte de la infraestructura de evacuación consistente en una línea eléctrica subterránea, a 30 KV, de 759 metros de longitud, y la posición de transformador correspondiente a esta planta solar en la Subestación Transformadora SET Cabra Promotores 30/400 KV.

SEGUNDO: Información Pública.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta HSF OLIVAR 50, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 71, de 13 de abril de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 78, de 26 de abril de 2022.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a las dos actuaciones, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

TERCERO. Consultas.

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Al mismo tiempo y de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 1/2021, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente a efectos medioambientales.

1. Ayuntamiento de Montemayor

Con fecha 24 de septiembre de 2021, se remitió separata al Ayuntamiento solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. No se obtuvo respuesta a esta comunicación.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)

Con fecha 24 de septiembre de 2021, se remitió separata del proyecto a CHG, solicitando de este organismo que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50. Finalizado el plazo otorgado, no se obtuvo respuesta a esta comunicación,

3. E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

Con fecha 24 de septiembre de 2021 se remitió a E-Distribución Redes Digitales SLU, separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. No se obtuvo respuesta de la empresa distribuidora dentro del plazo concedido.

4. Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio. Servicio de Carreteras

Con fecha 24 de septiembre de 2021, se remitió separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50 al Servicio de Carreteras, solicitando de éste que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto . Finalizado el plazo otorgado, no se obtuvo respuesta a esta comunicación,

5. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico

Con fecha 24 de septiembre de 2021, se remitió separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50 al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, solicitando del mismo su conformidad u oposición al proyecto.

El 04 de octubre de 2021, se obtuvo el informe solicitado del Ministerio, en que indica que el proyecto podría afectar a otras instalaciones de transporte, distribución o generación y que a falta de un registro centralizado de dichas infraestructuras, las afecciones concretas se debería consultar directamente en las empresas de transporte, distribución o generación. A este efecto, se aporta un anexo con instalaciones de generación de competencia de la Administración del Estado en la zona de Córdoba.

6. Red Eléctrica de España SA, (REE)

Con fecha 24 de septiembre de 2021, se remitió separata del proyecto a Red Eléctrica de España SA, solicitando de ésta su conformidad u oposición al mismo.

El 1 de diciembre de 2021, se obtuvo respuesta a esta comunicación, en la que REE indica que no presenta oposición al mismo, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. Recuerda la necesaria cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión para la conexión de la instalación, y la necesidad de obtener permisos de acceso y conexión como condición previa al otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación según el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha de 03 de noviembre de 2020, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50, e infraestructura de evacuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0050/20, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 20 de julio de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50, y la infraestructura de evacuación consistente en una línea de evacuación subterránea de 30 KV hasta subestación eléctrica transformadora propia, y la posición correspondiente a la planta de generación HSF OLIVAR 50 en la subestación SET Cabra Promotores 30/400 KV recogiéndose, en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

El Informe Ambiental Vinculante de la planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50, e infraestructura de evacuación, puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística.

Con fecha 14 de agosto de 2020, el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Campiña, redactó para el Ayuntamiento de Montemayor, un Informe de Compatibilidad Urbanística, solicitado por el promotor del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50 y su infraestructura de evacuación, que indica que: Dicho uso (instalaciones de energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural (SNU genérico) según lo establecido en el artículo 168 del TR NNSS de Montemayor, y por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación. Adicionalmente dentro del apartado Otras Consideraciones, se señalan varios aspectos para los que sería necesario aclaración posterior del proyecto: 1.- Limitación sobre movimiento de tierras y su impacto sobre la estabilidad o erosionabilidad del suelo, 2.- Impacto paisajístico, 3.- Accesos e interferencias con redes de servicios enterradas.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, corresponde al organismo con competencias en energía que tramita la autorización sustantiva de un proyecto, solicitar del Ayuntamiento afectado por el mismo, el Informe de Compatibilidad Urbanística correspondiente.

Aún existiendo un informe previo de 14 de agosto de 2020, con fecha 22 de septiembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. El 23 de noviembre de 2021, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba). Junto a la misma, se encuentra el Informe de Compatibilidad Urbanística, redactado para el Ayuntamiento de Montemayor por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Campiña, que indica que: Dicho uso (instalaciones de energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural (SNU genérico) según lo establecido en el artículo 168 del TR NNSS de Montemayor, y por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación. Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la compatibilidad urbanística de la actuación. Éstas están relacionadas con los siguientes aspectos: 1. Zonas cautelares ante el riesgo de inundación, 2.- Cruce de la línea de evacuación sobre caminos, ferrocarriles o vías pecuarias, 3.- Delimitación y afecciones de la subestación a ubicar en la parcela 16 del polígono 13 de Montemayor. 4.- Distancias a linderos y a otras edificaciones de los edificios proyectados, 5.- Limitación en los movimiento de tierras y su impacto sobre la evacuación de aguas pluviales y retención de material erosionado, 6.- Impacto paisajístico, 7.- Accesos e interferencias con redes de servicios enterradas.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

En el caso presente, se toman en consideración los Informes de Compatibilidad Urbanística de 14 de agosto de 2020 y de 21 de noviembre de 2021, obtenidos a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, que consideran las actuaciones previstas compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación, y se continúa con el procedimiento de autorización sustantivo.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión.

Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50 promovida por la sociedad BAETICA INVESTMENT SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50 promovida por la sociedad BAETICA INVESTMENT SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España SA, procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación SE CABRA 400 KV.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50 de 38 MW en el punto de conexión, promovida por la sociedad BAETICA INVESTMENT SL. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos.

El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

OCTAVO. Documento Técnico.

El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:

Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50, e infraestructura de evacuación hasta barras de la subestación.

El proyecto está visado, con fecha 02 de octubre de 2020, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el articulo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a BAETICA INVESTMENT SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50, las líneas eléctricas subterráneas, a 30 KV que enlazan los centros de transformación de la planta fotovoltaica, y de parte de su infraestructura de evacuación, consistente en la posición de transformador correspondiente a esta planta solar en la Subestación Transformadora SET Cabra Promotores 30/400 KV, instalaciones a ubicar en el término municipal de Montemayor (Córdoba).

-Peticionario: BAETICA INVESTMENT SL.

-CIF Peticionario: B90.390.998.

-Domicilio Peticionario: Paseo Cristóbal Colón 20, 41001 Sevilla.

-Potencia instalada (activa máxima a salida de inversores): 46,62 MW.

-Potencia en Punto de Conexión: 38 MW.

-Potencia pico paneles solares: 49,968 MWp.

-Términos municipales afectados: Montemayor (Córdoba).

-Ubicación de la planta fotovoltaica: Polígono 13, parcelas 4, 5, y 6 en Montemayor.

-Ubicación de la SET Cabra Promotores: Polígono 13, parcela 16 en Montemayor.

-Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

1. Planta Solar Fotovoltaica:

-Potencia instalada (activa máxima a salida de inversores): 46,62 MW.

-Potencia en Punto de Conexión: 38 MW.

-Potencia pico paneles solares: 49,968 MWp.

1.1 Módulos Fotovoltaicos:

-Número: 112288 módulos.

-Potencia pico por unidad: 445 Wp.

-Agrupación de módulos: Los módulos fotovoltaicos organizados en 3872 cadenas (strings), de 29 módulos en serie.

1.2 Estructura portante de módulos:

-Tipo: Seguidores a un eje horizontal.

-Número: 1936 seguidores formados por una fila de 58 módulos de capacidad colocados en vertical (1V).

-Configuración traker: bifila 1V 2x(1x58). 58 módulos por fila. Un motor acciona 2 filas.

1.3 Inversores:

-Numero: 252 inversores.

-Potencia máxima: 185 kVA (a 30 ºC).

-Tensión de salida: 800 V.

-172 inversores con 16 strings conectados en paralelo (464 módulos fotovoltaicos).

-80 inversores con 14 strings conectados en paralelo (406 módulos fotovoltaicos).

1.4 Centros de Transformación (CT1, CT2, CT3, CT4, CT5, CT6, CT7, CT8).

Ocho (8) Centros de Transformación de 6000 kVA, 30/0,8 KV, a los que se conectan los 252 inversores de la planta.

-A cinco centros, (CT1, CT2, CT3, CT4, CT7), se conectan 36 inversores.

-A un centro, (CT5), se conectan 22 inversores.

-A un centro, (CT6), se conectan 18 inversores.

-A un centro, (CT8), se conectan 32 inversores.

Principales componentes de Centros de Transformación:

-Transformador de potencia. 6000 KVA, Relación de transformación: 0,8/30 KV, Sistema de refrigeración: ONAN.

-Celdas Media Tensión 30 KV, 630 A.

1 o 2 celdas de línea para las líneas a 30 KV que conectan los CT`s, con interruptor/seccionador y seccionador PaT.

1 Celda de protección de transformador provista de interruptor-fusible y seccionador PaT.

-Transformador de Servicios Auxiliares 15 KVA, Relación de transformación: 800/400 V.

2. Líneas subterráneas de evacuación en MT, 30 KV, (LMT1, LMT2, LMT3).

Tres Líneas Subterráneas a 30 KV enlazan los Centros de Transformación y conectan con la Subestación OLIVAR 50, 45 MVA, 400/30 KV, ubicada en los terrenos de la subestación SET Cabra Promotores 400/30 KV.

-LMT1. Enlaza los Centro de Transformación CT1, CT2 con SET 400/30 KV.

Tramo CT1-CT2: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT2-SET: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.

-LMT2. Enlaza los Centro de Transformación CT5, CT4 y CT3, con SET 400/30 KV.

Tramo CT5-CT4: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT4-CT3: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT3-SET 30/400 KV: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.

-LMT3. Enlaza los Centro de Transformación CT7, CT8 y CT6, con SET 400/30 KV.

Tramo CT7-CT8: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT8-CT6: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT6-SET 30/220 KV: RHZ1-OL 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.

3. Subestación OLIVAR 50 en la Subestación SET Cabra Promotores 400/30 KV.

La Subestación SET Cabra Promotores 400/30 KV es infraestructura de evacuación compartida entre varios generadores fotovoltaicos con conexión en el nudo de la red de transporte Cabra 400 KV. La parte de dicha Subestación que es propia del proyecto de evacuación de la planta fotovoltaica HSF OLIVAR 50 es la Subestación OLIVAR 50, que está constituida por: Un Centro de Distribución y una Posición de Transformador 45 MVA, 400/30 KV. Las instalaciones restantes de la SET Cabra Promotores 400/30 KV son compartidas con otros promotores y no forman parte del presente proyecto.

3.1. Centro de Distribución.

Edificio con una sala independiente que acoge un conjunto de celdas MT, en configuración simple barra de 30 KV.

Tensión nominal de red: 30 KV, Tensión nominal celdas: 36 KV, intensidad nominal en barras: 1250 A.

-Tres (3) Celdas MT, función de línea, para las líneas 30 KV del parque fotovoltaico LMT1, LMT2, LMT3.

-Interruptor automático tripolar 36 KV, 1250 A.

-Seccionador tripolar 36 KV, 630 A y Seccionador Puesta a Tierra.

-3 Transformadores de Intensidad 300-600/5-5 A.

-Una (1) Celda MT con función de linea para salida de la línea a la posición del transformador 45 MVA, 400/30 KV.

-Interruptor automático tripolar 36 KV, 1250 A.

-Seccionador 36 KV, 1250 A y Seccionador Puesta a Tierra.

-3 Transformadores de Intensidad 1250-2500/5-5-5 A.

-Una (1) Celda para servicios auxiliares.

-Interruptor automático tripolar 36 KV, 1250 A.

-Seccionador tripolar 36 KV, 630 A, y Seccionador Puesta a Tierra.

-3 Transformadores de Intensidad 50/5 A.

-Una (1) Celda de Batería de Condensadores.

-Interruptor automático tripolar 36 KV, 1250 A.

-Seccionador 36 KV, 630 A, y Seccionador Puesta a Tierra.

-3 Transformadores de Intensidad 50/5 A.

-Equipo en exterior, anexo al Edificio.

-Batería de Condensadores de 3MVAr.

-Transformador de Servicios Auxiliares. Potencia: 150 KVA, Relación Transformación: 30/0,4 KV.

-Grupo Electrógeno.

3.2 Posición de Transformador 45 MVA, 400/30 KV.

3.2.1. Sistema 400 KV intemperie. Sistema de Alta Tensión intemperie en configuración simple barra.

-Tres (3) Pararrayos de óxido de zinc. Tensión de operación 400 KV (420 KV tensión más elevada).

Intensidad nominal de descarga 10 kA.

-Tres (3) Transformadores de intensidad. Tensión mas elevada 420 KV, relación transformación: 100-200-400/5-5-5-5 A.

-Un (1) Interruptor Automático Tripolar. Tensión de operación 400 KV (420 KV tensión más elevada).

Intensidad en servicio continuo 1250 A, poder de corte 50 KA.

-Tres (1) Seccionador Trifásico de barras motorizados. Corriente de operación 400 KV, (420 KV tensión más elevada).

Intensidad servicio continuo 1250 A.

3.2.2. Sistema de 30 KV intemperie.

-Tres (3) Autoválvulas . Tensión asignada: 30 KV. Corriente nominal descarga 10 kA.

-Reactancia de PaT de 47,6 ©. Tensión de aislamiento asignada: 36 KV. Grupo de Conexión: Zig-zag.

-Tres (3) Transformadores de intensidad en bornas de fase de la reactancia. Relación transformación: 300/5 A.

-Un (1) Transformador de intensidad en neutro de la reactancia. Relación transformación:300/5 A.

3.2.3. Transformador 400/30 KV.

-Tipo: Trifásico e inmerso en aceite mineral.

-Potencia: 36/45 MVA.

-Relación de transformación: 400/30 KV.

-Sistema de Refrigeración: ONAN/ONAF.

-Grupo de conexión: YNd11.

3.2.4. Barras de 400 KV, 420 KV, 2000 A, 50 KA.

Barras de 400 KV a que se conecta el Transformador de 45 KVA de la planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50. Es un componente compartido con otras instalaciones de generación y al que se conecta también la posición de la línea de salida hacia el punto de conexión de los generadores.

-Tres (3) Transformadores de tensión en barras 400/3 // 0,110/3 0,110/3 0,110/3 KV.

4. Punto de Conexión.

Nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV. La planta solar fotovoltaica HSF OLIVAR 50 se conecta a las barras de 400 KV de la Subestación SET Cabra Promotores 400/30 KV, junto a otros generadores fotovoltaicos que usan este mismo elemento. De las barras 400 KV de la Subestación SET Cabra Promotores 400/30 KV sale una línea de 400 KV, que evacua la energía generada de estas plantas generadoras hasta el punto de conexión de todas ellas en la subestación de la red de transporte SE CABRA 400 KV.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe Ambiental de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica HSF OLIVAR 50 e infraestructura de evacuación promovido por la sociedad BAETICA INVESTMENT SL, en el término municipal de Montemayor (Córdoba).

El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 28 de junio de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL

Agustín López Ortiz

Córdoba, 5 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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