Boletín nº 199 (17-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC)

Nº. 3.907/2022

Título: Extracto de la Convocatoria DE SUBVENCIONES DE LÍNEAS DE ACTUACIÓN DESARROLLADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL MUNICIPIO - ESAL 2022 -

BDNS (Identif) 653311

Extracto del Certificado de acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba IMDEEC nº 42/2022 punto 1º, de fecha 11 de octubre de 2022, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones de líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin ánimo de lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio - ESAL 2022 -y sus Bases reguladoras.

PRIMERO. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria desarrollo socioeconómico del Municipio - ESAL 2022 - implementar las líneas estratégicas recogidas en los Presupuestos del IMDEEC para este ejercicio a través de las Entidades beneficiarias, contando con la financiación para ello, y por otro, desarrollar aquellos objetivos que le son de competencia, entre otros:

-Fomentar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades.

-Fomentar la proyección exterior de Córdoba a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, entre otros.

-Potenciar la sensibilización y formación al emprendimiento en el ámbito universitario, la investigación biomédica y la innovación en las tecnologías sanitarias.

-Promover la innovación verde, tecnológica y digital en las Pymes.

-Promocionar el tejido empresarial del Municipio de Córdoba con perspectiva de género, así como el fomento de la empleabilidad de las mujeres que sufran cualquier tipo de discriminación o fomentar y poner en valor la cultura emprendedora juvenil.

-Facilitar las oportunidades de financiación e inversión.

-Apoyar Proyectos promovidos por asociaciones para actuaciones específicas en Barriadas Periféricas o Encinarejo para el desarrollo de actividades de emprendimiento y promoción de éstas.

-Promover la reactivación comercial local a través de encuentros empresariales, campañas de concienciación, promoción, acciones de dinamización enfocadas en la mejora profesional, y apoyo y divulgación de acciones encaminadas a la mejora de competitividad de los establecimientos comerciales a través de la marca Comercio de cercanía y para el impulso y apuesta por las energía renovables como fuente principal de energía para sus negocios.

-Promover el retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral.

-Apoyar a proyectos estratégicos para el fortalecimiento de la marca cordobesa y la certificación de productos y empresas cordobesas en el exterior (ámbito nacional e internacional).

-Mejorar la competitividad del sector turístico local.

-Mejorar la competitividad, promoción y dinamización económica de las Barriadas Periféricas del Municipio de Córdoba.

-Apoyar proyectos de acompañamiento al tejido empresarial de las pymes ubicadas en los Polígonos Industriales del Municipio, así como aquellos proyectos de acompañamiento a pymes promovidos por Colegios Profesionales.

SEGUNDO. Beneficiarios:

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante, también serán consideradas en dicha condición aquéllas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical, así como las Corporaciones de Derecho Público constituidas al amparo de la Ley Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en el ámbito de los Consejos reguladores.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en los casos de, que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de carácter docente para el desarrollo de la docencia, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico, tecnológico o biomédico o la innovación en las tecnologías sanitarias en las diferentes disciplinas del conocimiento, los Colegios Profesionales o Denominaciones de Origen.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

-El ámbito de actuación del Proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el Municipio de Córdoba.

-Que presenten un Proyecto de interés social o utilidad pública.

TERCERO. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CUARTO. Bases Reguladoras:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LÍNEAS DE ACTUACIÓN DESARROLLADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL MUNICIPIO - ESAL 2022 -

ÍNDICE

1.

PRESENTACIÓN

2.

RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3.

OBJETIVOS

4.

FINANCIACIÓN

5.

ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED

6.

CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8.

SOLICITUDES

9.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

10.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11.

EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12.

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

14.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

15.

SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

16.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17.

CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18.

PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

19.

PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

21.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Anexo I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Anexo II: JUSTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS Y PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (en adelante, IMDEEC), es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida inicialmente como Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente.

Si es cierto que los datos agregados sobre el desempleo, la creación de empresas y la constitución de autónomos en la ciudad de Córdoba van mostrando una evolución moderadamente positiva en términos generales desde inicios de este año, como consecuencia de la vuelta a la normalidad que está permitiendo que la actividad económica vaya en progresiva recuperación.

No es menos cierto, que dentro de esa evolución influye de manera decisiva en cuanto a creación de empleo y desarrollo económico, el Tercer Sector, conformado principalmente por Entidades sin Ánimo de Lucro, que desempeñan un papel crucial en el diseño y la ejecución de los diferentes ámbitos de intervención, tales como: sociales, socioeducativos, sociosanitarios, humanitarios, medioambientales, cooperación internacional, culturales, deportivos, artísticos, inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social & es por ello que desde el IMDEEC se apuesta decididamente por continuar para este ejercicio 2022 con la implementación de esta línea de subvención, en concurrencia competitiva, que impulse el fortalecimiento del mismo, contribuyendo de esta manera a cumplir con uno de los objetivos de la propia Agencia, cual es la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos promovidos por emprendedores/as locales.

Por ello, presenta la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de Actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2022 - dirigida a fomentar varias Líneas de Actuación estratégicas en el IMDEEC.

Asimismo, a través de esta Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo económico y social de este sector y por ende del Municipio de Córdoba.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de esta Convocatoria de subvenciones se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 de la citada Ley General de Subvenciones y concretamente:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

Esta Convocatoria tiene como objetivos, por un lado, implementar las líneas estratégicas recogidas en los Presupuestos del IMDEEC para este ejercicio a través de las Entidades beneficiarias, contando con la financiación para ello, y por otro, desarrollar aquéllos que le son de competencia, entre otros:

-Fomentar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades.

-Fomentar la proyección exterior de Córdoba a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, entre otros.

-Potenciar la sensibilización y formación al emprendimiento en el ámbito universitario, la investigación biomédica y la innovación en las tecnologías sanitarias.

-Promover la innovación verde, tecnológica y digital en las Pymes.

-Promocionar el tejido empresarial del Municipio de Córdoba con perspectiva de género, así como el fomento de la empleabilidad de las mujeres que sufran cualquier tipo de discriminación o fomentar y poner en valor la cultura emprendedora juvenil.

-Facilitar las oportunidades de financiación e inversión.

-Apoyar Proyectos promovidos por asociaciones para actuaciones específicas en Barriadas Periféricas o Encinarejo para el desarrollo de actividades de emprendimiento y promoción de éstas.

-Promover la reactivación comercial local a través de encuentros empresariales, campañas de concienciación, promoción, acciones de dinamización enfocadas en la mejora profesional, y apoyo y divulgación de acciones encaminadas a la mejora de competitividad de los establecimientos comerciales a través de la marca Comercio de cercanía y para el impulso y apuesta por las energía renovables como fuente principal de energía para sus negocios.

-Promover el retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral.

-Apoyar a proyectos estratégicos para el fortalecimiento de la marca cordobesa y la certificación de productos y empresas cordobesas en el exterior (ámbito nacional e internacional).

-Mejorar la competitividad del sector turístico local.

-Mejorar la competitividad, promoción y dinamización económica de las Barriadas Periféricas del Municipio de Córdoba.

-Apoyar proyectos de acompañamiento al tejido empresarial de las pymes ubicadas en los Polígonos Industriales del Municipio, así como aquellos proyectos de acompañamiento a pymes promovidos por Colegios Profesionales.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 945.000 €, con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 48000 A Entidades sin Ánimo de Lucro, distribuyéndose el mismo en función de las siguientes Líneas de Actuación:

Líneas de Actuación

Subvención Máxima / Proyecto

Nº de Proyectos

Subvención Máxima / Línea

1

Formación e inserción de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción laboral: Emprendimiento, Empleabilidad e Inserción

18.000,00 €

10

180.000,00 €

2

Mejora en la competitividad de las empresas cordobesas a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, entre otros

15.000,00 €

8

120.000,00 €

3

Sensibilización y formación al emprendimiento universitario o investigación biomédica o la innovación en las tecnologías sanitarias

20.000,00 €

4

80.000,00 €

4

Innovación verde, tecnológica, digital y su puesta en valor en las Pymes

18.000,00 €

4

72.000,00 €

5

Promoción del tejido empresarial del Municipio con perspectiva de género o del emprendimiento juvenil

18.000,00 €

4

72.000,00 €

6

Foro de oportunidades de financiación e inversión

18.000,00 €

1

18.000,00 €

7

Promover la reactivación comercial local a través de encuentros empresariales, campañas de concienciación, promoción, acciones de dinamización enfocadas en la mejora profesional, y apoyo y divulgación de acciones encaminadas a la mejora de competitividad de los establecimientos comerciales a través de la marca Comercio de cercanía y para el impulso y apuesta por las energía renovables como fuente principal de energía para sus negocios

15.000,00 €

5

75.000,00 €

8

Promoción del retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral

18.000,00 €

2

36.000,00 €

9

Apoyo a proyectos estratégicos para el fortalecimiento de la marca cordobesa y la certificación de productos y empresas cordobesas en el exterior (ámbito nacional e internacional)

40.000,00 €

4

160.000,00 €

10

Apoyo a proyectos promovidos por asociaciones para actuaciones específicas en Barriadas Periféricas o Encinarejo para el desarrollo de actividades de emprendimiento y promoción de éstas

8.000,00 €

4

32.000,00 €

11

Mejora de la competitividad del sector turístico local

30.000,00 €

6

10.000,00 €

(subvención inicial, con crédito adicional de 170.000 €, Base nº 13.3)

12

Fomento-apoyo a proyectos de dinamización o acompañamiento al tejido empresarial de las pymes ubicadas en los Polígonos Industriales del Municipio, así como aquellos proyectos de acompañamiento a pymes promovidos por Colegios Profesionales

18.000,00 €

5

90.000,00 €

TOTALES

56

945.000,00 €

Asimismo, en relación con la financiación se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras.

4.2. Dicha financiación atenderá a las solicitudes de Entidades, formalmente constituidas, que sean presentadas para realizar un Proyecto en algunas de las Líneas de Actuación mencionadas.

4.3. La concesión de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2022, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total del Proyecto solicitado por la Entidad beneficiaria en cada Línea de Actuación. No obstante, si en alguna Línea de Actuación no se consumiera el total del presupuesto asignado a la concesión de la subvención de ésta, podrá incrementarse el número de Proyectos hasta el límite máximo de presupuesto asignado a dicha Línea de Actuación. Asimismo, si quedara desierta alguna de las Líneas de Actuación o no se consumiese el total del presupuesto asignado en la concesión de subvención, el importe correspondiente a la misma podrá ser automáticamente destinado a otras Líneas de Actuación o, en su caso, a otras Convocatorias de Subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en dicho ejercicio.

4.4. En el supuesto de producirse la circunstancia descrita en la base anterior de no consumo del crédito total presupuestado en alguna/s Línea/s de Actuación, se destinará dicho crédito a la/s Entidad/es solicitante/s que mayor puntuación haya/n obtenido por orden de prelación general del total de las Entidades solicitantes, independientemente de la Línea de Actuación solicitada, y que hayan resultado no beneficiarias en la Línea de Actuación solicitada con informe desfavorable por falta de disponibilidad presupuestaria. El crédito no consumido se irá agotando en orden decreciente de mayor a menor puntuación de dicho orden de prelación general, independientemente de la Línea de Actuación solicitada por cada Entidad. Si se diera el caso de que, para agotar el crédito no consumido, un Proyecto acogido a una Línea de Actuación tuviera un presupuesto superior a la subvención a conceder, se daría la oportunidad a la Entidad solicitante del mismo a que reformulara el presupuesto presentado, siempre y cuando cumpliera con los porcentajes de financiación establecidos en la Solicitud, para ajustarlo a dicha subvención.

4.5. En cada una de las Líneas de Actuación, se financiarán los Proyectos a desarrollar atendiendo a las siguientes indicaciones:

1. Formación e inserción de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción laboral: Emprendimiento, Empleabilidad e Inserción: Proyectos que contribuyan a la empleabilidad e inserción de la formación profesional, especialmente la dual, así como los colectivos desfavorecidos y con especiales dificultades.

2. Mejora de la competitividad de las empresas cordobesas a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, entre otros: Proyectos sectoriales que permitan potenciar, proyectar y posicionar a la Ciudad y sus productos en los procesos por delante de sus competidores externos, así como la promoción nacional e internacional.

3. Sensibilización y formación al emprendimiento universitario o investigación biomédica o la innovación en las tecnologías sanitarias: Proyectos dirigidos al acercamiento del entorno empresarial con el mundo universitario para la mejora de la educación superior para fortalecer la relación universidad-empresa facilitando la transferencia del conocimiento, la innovación, el emprendimiento y de la investigación universitarias y su puesta en valor por el sector productivo, lograr la excelencia en la formación de los universitarios acercándola a las necesidades de la sociedad tecnológica actual y de sus empresas para así facilitar la empleabilidad de los estudiantes y fomentar el espíritu emprendedor, así como los espacios de emprendimiento local a su servicio. Al fomento de la investigación biomédica de calidad y la promoción y el desarrollo de la innovación en las tecnologías sanitarias, biosanitaria y de proyectos de incubación de alta tecnología especializada en el sector de la Biotecnología (Córdoba Biotech).

4. Innovación verde, tecnológica, digital y su puesta en valor en las Pymes: Proyectos que contribuyan a la implantación de la innovación verde, en la innovación tecnológica y en la aplicación de la industria digital y su puesta en valor en las Pymes del Municipio.

5. Promoción del tejido empresarial del Municipio con perspectiva de género o del emprendimiento juvenil: Proyectos que contribuyan a la puesta en valor del empresariado del Municipio con perspectiva de género o del fomento o puesta en valor de la cultura emprendedora juvenil.

6. Foro de oportunidades de financiación e inversión: Proyectos que coadyuven a captar financiación e inversión para proyectos empresariales del Municipio.

7. Promover la reactivación comercial local a través de encuentros empresariales, campañas de concienciación, promoción, acciones de dinamización enfocadas en la mejora profesional, y apoyo y divulgación de acciones encaminadas a la mejora de competitividad de los establecimientos comerciales a través de la marca Comercio de cercanía y para el impulso y apuesta por las energía renovables como fuente principal de energía para sus negocios: Proyectos que impulsen la competitividad y dinamicen el comercio y los servicios de proximidad.

8. Promoción del retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral: Proyectos que propicien el contacto de las personas egresadas del mercado laboral del Municipio con el tejido empresarial cordobés.

9. Apoyo a proyectos estratégicos para el fortalecimiento de la marca cordobesa y la certificación de productos y empresas cordobesas en el exterior (ámbito nacional e internacional): Proyectos que impulsen y contribuyan a mejorar el posicionamiento de Córdoba en el exterior.

10. Apoyo a proyectos promovidos por asociaciones para actuaciones específicas en Barriadas Periféricas o Encinarejo para el desarrollo de actividades de emprendimiento y promoción de éstas: Proyectos promovidos para el desarrollo de actividades de emprendimiento y promoción de las Barriadas Periféricas o Encinarejo.

11. Mejora de la competitividad del Sector Turístico Local: Proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas cordobesas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.

12. Fomento-apoyo a proyectos de dinamización o acompañamiento al tejido empresarial de las pymes ubicadas en los Polígonos Industriales del Municipio, así como aquellos proyectos de acompañamiento a pymes promovidos por Colegios Profesionales: Proyectos de dinamización que permitan fortalecer la actividad empresarial en los Polígonos Industriales del Municipio de Córdoba, así como proyectos de acompañamiento a pymes promovidos por Colegios profesionales, aportando éstos su experiencia y conocimiento para conseguir la consolidación del tejido empresarial.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED

5.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta Convocatoria las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (en adelante, Entidades) que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante, también serán consideradas en dicha condición aquéllas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical, así como las Corporaciones de Derecho Público constituidas al amparo de la Ley Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en el ámbito de los Consejos reguladores.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en los casos de, que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de carácter docente para el desarrollo de la docencia, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico, tecnológico o biomédico o la innovación en las tecnologías sanitarias en las diferentes disciplinas del conocimiento, los Colegios Profesionales o Denominaciones de Origen.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

-El ámbito de actuación del Proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el Municipio de Córdoba.

-Que presenten un Proyecto de interés social o utilidad pública.

2. Una Entidad sólo podrá resultar beneficiaria de un único Proyecto acogido a la Convocatoria.

3. En el supuesto de que una Entidad fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una Línea de Actuación, será el IMDEEC el que determine el Proyecto a desarrollar objeto de subvención, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de Líneas de Actuación.

5.2. ENTIDADES PARTICIPANTES EN RED

Podrán adquirir la condición de Entidades Participantes en Red aquéllas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Tener la condición de Sin Ánimo de Lucro, la cual debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante, también serán consideradas en dicha condición aquéllas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical.

-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba.

-No estar participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en el caso que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de carácter docente o para el desarrollo de la docencia, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico, tecnológico o biomédico en las diferentes disciplinas del conocimiento, los Colegios Profesionales o Denominaciones de Origen.

-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.

-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

6.1. La finalidad específica de esta subvención es facilitar a las Beneficiarias el desarrollo de los proyectos presentados en las Líneas de Actuación que son objetivo de estas Bases reguladoras, se considerarán gastos subvencionables, aquéllos, que de manera indudable sean necesarios realizar para desarrollar el Proyecto presentado en las Líneas de Actuación que son objetivo de estas Bases reguladoras, que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 30 de octubre de 2023 (ambos inclusive), que se encuentren contemplados en el presupuesto propuesto del Proyecto presentado y posteriormente aprobado, y cuyos pagos se realicen y sean justificados dentro del periodo de referencia anterior, extendiéndose también al periodo de justificación, establecido éste hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive).

6.2. Las Entidades solicitantes deberán presentar, junto con el Proyecto presentado, un presupuesto desglosado, de gastos e ingresos, detallado por conceptos y cuantías.

6.3. Concretamente los conceptos de gasto que serán susceptibles de ser subvencionados son:

a) Los de Recursos Humanos propios de la Entidad destinados a imputar al Proyecto en: Secretarías Técnicas, Coordinación, Organizativos, etc. Con un tope máximo del 20% del coste total del Proyecto.

a) Los de Recursos Humanos ajenos a la Entidad (Empresas, autónomos o freelance): de presencia, de docencia, de investigación, de talleres, de monitorias, etc. Con un tope máximo de 35% del coste total del Proyecto.

b) Los de divulgación del Proyecto: Los relacionados con la imagen, difusión, publicidad, web, imprenta, publicaciones, ya sean por medios escritos, sonoros, audiovisuales o digitales.

c) Los de alquileres de: servicios de sonido, de recintos o espacios, de infraestructuras o de transportes de enseres.

d) Los de seguro, si una norma lo obliga para el desarrollo del Proyecto, siendo contratados exprofeso para la misma.

e) Los gastos de personal, cuando sean de nueva contratación exclusivamente para el desarrollo del Proyecto, y que supongan un incremento neto (1) de plantilla respecto a la fecha 1 de septiembre de 2022 y que el personal a contratar no haya tenido relación laboral con la Entidad Beneficiaria o las Entidades en Red, al menos en un período anterior de un año, contado desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el IMDEEC asumirá obligación alguna de carácter laboral y de ninguna otra clase respecto al personal que la Entidad beneficiaria destine a la ejecución del Proyecto aprobado, en tanto en cuanto, el referido personal debe ser aportado por la referida Entidad, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al IMDEEC responsabilidad alguna directa o indirecta por tales conceptos. Con un tope máximo del 50% del coste total del Proyecto. En el supuesto de que la Entidad solicitante haya resultado beneficiaria de la Convocatoria de incentivos de FORMA y CONTRATA 22, Línea 3, no será subvencionada por este concepto de gasto, por lo que no podrá aparecer importe alguno en el presupuesto presentado.

f) Los de catering, premios-reconocimientos o similares, siempre que no excedan individualmente de 500 €, en cada uno de los conceptos anteriores.

g) Los de viajes, los de manutención y los de alojamiento, sólo de personas ponentes o similares, necesarios para el desarrollo del Proyecto, y siempre y cuando estén recogidos en facturas de tráfico legal y aparezca en el concepto de éstas la identificación de dichas personas, quedando expresamente excluidos los gastos incurridos por acompañantes.

h) Los de videoconferencias, software informático para su desarrollo, y otros aplicables en este campo de las TICs.

i) Los de materiales que indubitadamente sean necesarios para el desarrollo del Proyecto. Con un tope máximo del 30% del coste total del Proyecto.

6.4. Para el IMDEEC el IVA sólo tendrá carácter de gasto susceptible de ser imputable al Proyecto y subvencionable, en el caso que la Entidad solicitante declare responsablemente que se encuentra exenta del IVA. Asimismo, no tendrá carácter de gasto efectivamente subvencionable e imputable, cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, recuperable.

6.5. Según los términos señalados en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.6. Quedan excluidos de la subvención los siguientes gastos:

a) Los que indubitadamente tengan carácter de inventariables, los de amortización de todo tipo de bienes inventariables, los de intereses financieros, los de cuotas de préstamos, los tributos recuperables, las sanciones y/o multas o penalizaciones administrativas, los gastos de manutención, de alojamiento, de viajes de personal de la Entidad, sea cual sea su vinculación con la misma, en atenciones protocolarias y los gastos de funcionamiento propios de la Entidad.

b) Todos los gastos contemplados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre 15 de octubre de 2022 y el 30 de octubre de 2023 (ambos inclusive), y/o cuyos pagos se realicen y/o sean justificados fuera del periodo de referencia anterior, extendiéndose éste y solo para los pagos al periodo de justificación establecido hasta el 5 de diciembre de 2023.

6.7. Según los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso podrá contratar o subcontratar la Entidad beneficiaria ningún servicio necesario para la ejecución del Proyecto subvencionado con personas, entidades o empresas vinculadas con las personas que compongan su Junta Directiva.

6.8. La Entidad Beneficiaria, previa solicitud, que será registrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, por el Representante legal de la Entidad, y tras Resolución dictada por el Órgano concedente, o en quien delegue, podrá subcontratar con terceros, incluidas sus asociadas, la ejecución parcial del Proyecto subvencionado hasta un 50% del coste total solicitado del Proyecto conforme al artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, además a estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley General de Subvenciones, no obstante, quedará fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la Entidad Beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto subvencionado. En cualquier caso, no podrá realizarse la subcontratación con terceros con las Entidades que constituyen la Red para el desarrollo del Proyecto y a empresas participadas por personas integrantes de las Entidades que constituyen la Red.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

7.1. La cuantía de las subvenciones concedidas en esta Convocatoria podrá llegar hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables solicitados (incluido el IVA, en su caso, atendiendo a la base nº 6.4 de estas Bases reguladoras), con un límite por Proyecto y cada Línea de Actuación que se detalla a continuación:

Líneas de Actuación

Subvención

Máxima / Línea

1

Formación e inserción de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades de inserción laboral: Emprendimiento, Empleabilidad e Inserción

180.000,00 €

2

Mejora en la competitividad de las empresas cordobesas a través del impulso de los diferentes sectores estratégicos de Córdoba: Industria Digital, Agroindustria, Logística, Sector Sanitario, entre otros

120.000,00 €

3

Sensibilización y formación al emprendimiento universitario o investigación biomédica o la innovación en las tecnologías sanitarias

80.000,00 €

4

Innovación verde, tecnológica, digital y su puesta en valor en las Pymes

72.000,00 €

5

Promoción del tejido empresarial del Municipio con perspectiva de género o del emprendimiento juvenil

72.000,00 €

6

Foro de oportunidades de financiación e inversión

18.000,00 €

7

Promover la reactivación comercial local a través de encuentros empresariales, campañas de concienciación, promoción, acciones de dinamización enfocadas en la mejora profesional, y apoyo y divulgación de acciones encaminadas a la mejora de competitividad de los establecimientos comerciales a través de la marca Comercio de cercanía y para el impulso y apuesta por las energía renovables como fuente principal de energía para sus negocios

75.000,00 €

8

Promoción del retorno del talento cordobés mediante la inserción laboral

36.000,00 €

9

Apoyo a proyectos estratégicos para el fortalecimiento de la marca cordobesa y la certificación de productos y empresas cordobesas en el exterior (ámbito nacional e internacional)

160.000,00 €

10

Apoyo a proyectos promovidos por asociaciones para actuaciones específicas en Barriadas Periféricas o Encinarejo para el desarrollo de actividades de emprendimiento y promoción de estas

32.000,00 €

11

Mejora de la competitividad del sector turístico local

10.000,00 €

(Ver Base reguladora nº 13.3)

12

Fomento-apoyo a proyectos de dinamización o acompañamiento al tejido empresarial de las pymes ubicadas en los Polígonos Industriales del Municipio, así como aquellos proyectos de acompañamiento a pymes promovidos por Colegios Profesionales

90.000,00 €

TOTAL

945.000,00 €

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, se realizará accediendo al trámite ESAL 2022 que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES/SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

(https://sede.cordoba.es/cordoba) y se presentará, por el interesado/solicitante (Representante legal de la Entidad o por persona apoderada, que habrá de acreditar esta circunstancia indicándolo en la solicitud).

La Solicitante, que concurra a más de una línea ha de presentar una solicitud por cada una a la que concurre.

No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

La firma del referido trámite conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en la misma, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autentificación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación de la solicitud. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDEEC en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La presentación de la solicitud a la Convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases reguladoras.

8.2. A la solicitud cumplimentada, en la que figurarán los datos de Descripción del Proyecto y Presupuesto desglosado, con el siguiente contenido: Título del Proyecto, Objetivos, Justificación del interés social o la utilidad pública, Acciones/Actuaciones a realizar, Calendarización (fecha de inicio y fecha de finalización), Lugar de realización y Recursos (materiales y humanos), Presupuesto desglosado e importe total de Gastos por naturaleza y concepto e Ingresos por fuentes de financiación, entre otros, se acompañarán los siguientes anexos:

*El ANEXO I que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Empresa, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

-Certificado de cuenta bancaria emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Solicitante como Titular y el NIF de ésta.

-Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

-Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

Toda la documentación anteriormente relacionada, que conforma el Anexo I Documentación acreditativa de la Empresa, ha de estar emitida con fecha, que no difiera en más de un mes, a la fecha de presentación de la solicitud.

*El ANEXO II que se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

-Acuerdo de la colaboración en RED rubricado por los Representantes legales de todas las Entidades participantes.

-Experiencia de la Entidad solicitante en la ejecución de Proyectos relacionados con la Línea de Actuación a la que concurre a fecha 1 de septiembre de 2022 (Listado con denominación del Proyecto, fechas de ejecución y Entidad subvencionante, en su caso).

-Obtención de algún premio o reconocimiento social, con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 (inclusive), en su caso, original o copia del certificado emitido por la Entidad concedente.

-Adopción de modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

-Obtención de certificación en sistemas de gestión de calidad o medioambiente o seguridad informática o certificación de accesibilidad de sus instalaciones, dicha certificación ha de estar emitida por entidades acreditadas para ello.

-Desarrollo del Proyecto específicamente en Zonas desfavorecidas del Municipio de Córdoba (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur o Moreras y Palmeras) o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra) o Encinarejo.

8.3. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante al IMDEEC para que éste solicite y obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes.

8.4. La solicitante podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en esta solicitud, exponiendo el motivo de la oposición en dicha solicitud. Si ejerce ese derecho deberá presentar anexa a la solicitud la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

8.5. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de concesión.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

9.1. Los Proyectos contenidos en las solicitudes, que reúnan los requisitos de la Convocatoria, serán valorados de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima: 100 puntos

1. CRITERIOS GENÉRICOS: Puntuación máxima de este apartado: 60 puntos

1.1 Realización del Proyecto en Red: Según el número de Entidades participantes en la ejecución, (designando a una Entidad como responsable):
  • Individual: 10 puntos.

  • 2 Entidades: 15 puntos.

  • 3 o más Entidades: 20 puntos.

Máximo

20 puntos

1.2 Porcentaje de Financiación Propia: Atendiendo al porcentaje de financiación propia que aporta/n la/s Entidad/des ejecutora/s al coste total del Proyecto:
  • Hasta un 10%: 5 puntos.

  • Más de un 10% y hasta un 15 %: 10 puntos.

  • Más de un 15% y hasta un 20 %: 15 puntos.

  • Más de un 20% y hasta un 25 %: 20 puntos.

  • Más de un 25% y hasta un 30%: 25 puntos.

  • Más de un 30% y hasta un 35 %: 30 puntos.

  • Más de un 35% y hasta un 40%: 35 puntos.

  • Más de un 40%: 40 puntos.

Máximo

40 puntos

2. CRITERIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON LA LÍNEA DE ACTUACIÓN A LA QUE CONCURREN. Puntuación máxima de este apartado: 40 puntos.

2.1 Experiencia acreditada en la ejecución de Proyectos relacionados con la Línea de Actuación a la que concurre a fecha 1 de septiembre de 2022:

  • Menos de 1 año: 4 puntos.

  • Entre 1 y 3 años: 8 puntos.

  • Más de 3 años: 10 puntos.

Máximo

10 puntos

    2.2 Personal contratado por la Entidad solicitante, o su caso designada como Responsable, sólo se contabilizarán los contratos que a fecha 1 de septiembre de 2022 sean indefinidos con jornada laboral igual o superior al 50%:

    • 1 contratación: 4 puntos.

    • Entre 2 y 3 contrataciones: 8 puntos.

    • Más de 3 contrataciones: 10 puntos.

    Máximo

    10 puntos

      2.3 La Entidad solicitante, o en su caso la designada como Responsable, ha obtenido algún premio o reconocimiento social, con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 (inclusive).

      5 puntos

        2.4 La Entidad solicitante ha adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

        5 puntos

          2.5 La Entidad solicitante ha obtenido certificación en sistemas de gestión de calidad o medioambiente o seguridad informática o certificación de accesibilidad de sus instalaciones.

          5 puntos

            2.6 La Entidad solicitante presenta un Proyecto a desarrollar específicamente en Zonas desfavorecidas del Municipio de Córdoba (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur o Moreras y Palmeras) o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra) o Encinarejo.

            5 puntos

              2.7 La Entidad solicitante presente un Proyecto a desarrollar en el que participen personas del colectivo de Tutelados o Extutelados.

              5 puntos

              9.2. En caso de empate en la puntuación obtenida entre solicitudes formuladas, tendrán preferencia las que tengan mayor puntuación en el subapartado 1.2. Porcentaje de Financiación Propia del apartado 1. Criterios Genéricos, posteriormente las que tengan mayor puntuación en el subapartado 1.1. Realización del Proyecto en Red apartado 1. Criterios Genéricos, y por último las que tengan mayor puntuación en el apartado 2 Criterios específicos en relación con la Línea de Actuación a la que concurren.

              9.3. En caso de persistir el empate, prevalecerán las solicitudes formuladas por Entidades con una mayor antigüedad en la inscripción en el Registro que proceda y como última opción el empate se dirimirá por sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

              9.4. Para que los Criterios de Baremación detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo, y acreditar todos y cada uno de los Criterios contemplados en el mismo. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

              9.5. La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo por la Entidad solicitante, en el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación, (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la Entidad solicitante, o la designada como Responsable, en dicho plazo.

              9.6. La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartados, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los Criterios de Baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la Entidad solicitante, o en su caso designada como responsable, en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la Entidad solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartados, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la baremación alegada en el modelo de Autobaremo, así como su justificación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la baremación alegada, en el modelo de Autobaremo cumplimentado y aportado, por la Entidad solicitante), de acuerdo con los Criterios de Baremación a los que hace referencia esta Base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma de los apartados o subapartados de los autobaremos presentados por las Entidades solicitantes, incluida la suma total de la baremación.

              10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

              El plazo para presentar solicitud para participar en la Convocatoria de subvenciones reguladas por estas Bases será desde el 19 de octubre al 2 de noviembre 2022 (ambos inclusive).

              11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

              No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases, las Entidades solicitantes en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

              11.1. Con carácter general las recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

              11.2. Que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

              11.3. Que hayan solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso de acreedores, salvo que éste haya adquirido la eficacia de convenio, estén sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

              11.4. Que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

              11.5. Que concurra cualquier otra causa de exclusión, detallada en estas Bases reguladoras.

              11.6. Que habiendo presentado más de una solicitud a cualquier Línea de Actuación por Entidades Solicitantes distintas, y cuando éstas tengan el mismo Representante legal, en este caso, será/n excluida/s la/s solicitud/es del Solicitante que el IMDEEC determine, siendo una sola solicitud la se pueda acoger a la presente Convocatoria.

              12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

              12.1. Las subvenciones otorgadas, reguladas en estas Bases, serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo Proyecto subvencionable, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales o de la Unión Europea o de entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el 100% del coste total previsto en la actuación incentivada, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente.

              12.2. En todo caso, las Entidades solicitantes que resulten beneficiarias de la concesión de una subvención acogida a esta Convocatoria que pudieran obtener otra subvención concurrente de cualquier naturaleza para los mismos conceptos subvencionables, deberán comunicarlo conforme a la base nº 8.1 de estas Bases reguladoras a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

              13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

              13.1. El procedimiento de concesión de la subvención, dado el objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, concediéndose subvención a las solicitudes presentadas por las Entidades solicitantes (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite de crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4 Financiación, en función de los Criterios de Baremación recogidos en la base nº 9, ambos de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

              13.2. En el caso de que una Entidad haya resultado beneficiaria de la subvención que establece la presente Convocatoria y no acepte o renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2022, se destinará dicho crédito a la/s Entidad/es solicitante/s que mayor puntuación hayan obtenido por orden de prelación general del total de las Entidades solicitantes, independientemente de la Línea de Actuación solicitada, y que hayan resultado no beneficiarias en la Línea de Actuación solicitada con informe desfavorable por falta de disponibilidad presupuestaria. El crédito no consumido se irá agotando en orden decreciente de mayor a menor puntuación de dicho orden de prelación general, independientemente de la Línea de Actuación solicitada por cada Entidad. Si se diera el caso de que, para agotar el crédito no consumido, un Proyecto acogido a una Línea de Actuación, tuviera un presupuesto superior a la subvención a conceder, se daría la oportunidad a la Entidad solicitante del mismo a que reformulará el presupuesto presentado, siempre y cuando cumpliera con los porcentajes de financiación establecidos en la Solicitud, para ajustarlo a dicha subvención.

              13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2022, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

              &..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

              La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se cifra en una cuantía estimada máxima de 900.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

              Especial mención que en la cuantía adicional estimada máxima se incluye un posible incremento (en caso de su aprobación), tras los tramites correspondientes, por parte del IMTUR de la Delegación de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, la financiación de la línea 11 de esta Convocatoria se verá incrementada con un crédito adicional de 170.000 € (procedente de Transferencia de crédito realizada por el IMTUR de la Delegación de Turismo) que permitirá una generación de crédito en el IMDEEC en el Presupuesto de Gastos del IMDEEC del ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas. De tal forma que tras su aprobación, para atender la financiación de la Convocatoria en esta Línea 11 se dispondrá de un crédito total de 180.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC del ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

              13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

              13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/.

              Dicha subsanación, en caso de ser necesaria, se realizará accediendo al trámite ESAL 2022 Subsanación de Solicitud, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

              (https://sede.cordoba.es/cordoba).

              El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

              13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado.

              Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

              13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

              13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la LGS, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las Entidades beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las Entidades solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o por que se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados (conforme al base nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), conforme se establezca en dicha Resolución.

              13.9. Las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar por cada Línea de Actuación la relación de prelación de Entidades Beneficiarias para los que se propone la concesión de la subvención, especificando:

              -Su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

              -Las Entidades beneficiarias con informe favorable, con la denominación del Proyecto aprobado, la cuantía de la subvención otorgada, el plazo de ejecución, especificando la fecha de inicio y finalización previsto del Proyecto.

              -Las Entidades solicitantes con informe desfavorable y causa de denegación, las Entidades solicitantes inadmitidas, desistidas y excluidas, y las que renuncien, en su caso.

              13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las Entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

              13.11. La Resolución Definitiva de concesión de subvención, se publicará a afectos de notificación a las Solicitantes, conforme a la Base nº 13.14, indicándose a las Beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, se realizará accediendo al trámite ESAL 2022 Aceptación y publicidad, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES/SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

              (https://sede.cordoba.es/cordoba), conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

              13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de Entidades beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la Base nº 13.14.

              13.13. El Órgano Colegiado, con un número mínimo de tres integrantes, estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y hasta dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores, o personas que las sustituyan en ambos Órganos.

              13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el art. 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba:

              (Tablón electrónico Edictal), en la página web de este Ayuntamiento:

              https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC:

              (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

              (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

              13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud de participación conforme a la Base nº 8.1 de estas Bases Reguladoras.

              13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

              13.17. Las Resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

              Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

              13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

              13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 € durante cualquier ejercicio fiscal en cuestión y los dos anteriores, o a 100.000,00 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto.

              13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención regulada en estas Bases, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

              14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

              Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

              a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

              a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

              b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

              c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

              d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del Proyecto objeto de la subvención, que está FINANCIADA o SUBVENCIONADA, indistintamente, por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA (IMDEEC) y que dicha información o publicidad se realizará utilizando un lenguaje no sexista de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Dando cumplimiento al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación recibida para el Proyecto aprobado. Asimismo, cualquier acción de difusión y promoción que se realice sobre el Proyecto aprobado hará referencia a la colaboración de las Entidades beneficiarias con el IMDEEC, figurando de forma destacada la denominación y logo de ambas, en caso de ser medio escrito. Y además, adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de Actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2022 -, en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC junto/mediante al trámite ESAL 2022 Aceptación y publicidad, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba) descrito en el apartado 13.11.

              e) Comunicar a la Presidencia del IMDEEC, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de esta, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

              f) Comunicar a la Presidencia del IMDEEC, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, los cambios de dirección de correo electrónico, a efectos de comunicación, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de seguimiento y control.

              g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas Bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

              h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

              i) Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la Base nº 17 de estas Bases reguladoras.

              j) Saber y dar a conocer que ningún/a trabajador/a o profesional que la Entidad emplee para la ejecución del Proyecto acogida a esta Convocatoria de subvenciones, adquirirá derechos laborales ni de ningún otro tipo frente al IMDEEC.

              k) Cualquier otra que se haga constar en la Resolución de concesión.

              15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

              15.1. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención otorgada quedará condicionada al justificación presentada, aplicando al coste del Proyecto efectivamente realizado por la Entidad beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

              15.2. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del Proyecto subvencionado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

              15.3. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/ o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana:

              https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a las Entidades beneficiarias, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

              15.4. Las subvenciones acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago anticipado de un 100% de la subvención concedida por Resolución definitiva y una vez aceptada la misma, exonerando a las Entidades beneficiarias de constitución de garantías aun cuando el importe a subvencionar supere los 12.000 €, por el interés social o utilidad pública de la Convocatoria.

              15.5. La Cuenta Justificativa:

              Tendrá de plazo de presentación hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive).

              Se presentará por el Representante legal de la Entidad o por persona apoderada. La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

              Dicha Cuenta Justificativa, se realizará accediendo al trámite ESAL 2022 Justificación, que se encuentrará en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

              (https://sede.cordoba.es/cordoba).

              Contendrá la siguiente documentación escaneada:

              -El ANEXO I, que se generará con el nombre de: Memoria y Aplicación de Gastos, contendrá:

              1. Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas, la relación total de gastos efectivamente realizados, por naturaleza y concepto:

              a) La referencia en los libros contables que soporten dichos gastos y sus fechas de registro.

              b) El perceptor/acreedor y NIF/NIE.

              c) Los datos de los justificantes de gasto: Nº Fra./Doc., importe de éste, con desglose del IVA, fecha del gasto y fecha de pago.

              d) Importe de las fuentes de financiación aplicado al gasto efectuado.

              orden

              TIPO DE GASTO

              CONCEPTO DE

              GASTO

              PERCEPTOR/

              ACREEDOR

              NIF/

              NIE

              Nº FRA/DOC

              IMPORTE

              NETO

              IVA

              IMPORTE

              TOTAL

              FECHA FRA

              FECHA PAGO

              IMPUTADO AL

              IMDEEC

              IMPUTADO

              A

              LA ENTIDAD

              IMPUTADO

              A OTROS

              Y Presupuesto de gastos aplicados a cada concepto del gasto:

              CONCEPTO DEL

              GASTO

              GASTO

              TOTAL

              PRESUPUESTADO

              (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

              bases reguladoras)

              GASTO TOTAL EFECTIVAMENTE REALIZADO

              (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

              bases reguladoras)

              DESGLOSE DE GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO IMPUTADO

              AL IMDEEC

              (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

              bases reguladoras)

              DESGLOSE DE GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO IMPUTADO A FONDOS PROPIOS

              (IVA SEGÚN LA BASE

              Nº 6.4

              bases reguladoras)

              DESGLOSE DE GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO IMPUTADO A OTRAS FINANCIACIONES

              PRIVADAS O PÚBLICAS

              (IVA SEGÚN LA BASE Nº 6.4

              bases reguladoras)

              2. Declaración de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, y el grado de efectividad de las actividades previstas y aprobadas sobre las finalidades y objetivos establecidos en el Proyecto.

              3. Certificación del importe total del gasto contraído por el Proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en Resolución de concesión.

              4. Aplicación de los gastos realizados efectivamente a los Capítulos y Conceptos de gastos incluidos en el Presupuesto del Proyecto subvencionado.

              -El ANEXO II, que se generará con el nombre de: Justificantes de Gastos y Pagos, contendrá escaneados:

              1. Originales de documentos justificantes de los gastos y de justificantes del pago relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se procederá, dentro de los cuatro ejercicios siguientes, y tras solicitud del Órgano concedente, a la validación y estampillado de los justificantes de gastos que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán, por el Órgano concedente, con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

              2. Los gastos de personal propio, respecto de las personas trabajadoras imputadas al Proyecto, se acreditarán mediante la presentación de lo siguiente:

              a) Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

              a) Seguros sociales y justificantes de su pago.

              b) IRPF y justificante de su pago. Ficha de imputación de personal propio para el Proyecto, por persona trabajadora y periodo a justificar, con una periodicidad mensual completa (en la que se incluirá: nombre de la Entidad, título del Proyecto, identificación de la persona trabajadora, fecha concreta por días, actividades desarrolladas, número de horas imputadas, coste €/hora, coste imputado), rubricada por la persona trabajadora y el responsable de la Entidad.

              c) Copia del Convenio colectivo aplicable a la Entidad (o documento equivalente), en su caso.

              3. Los gastos de personal de nueva contratación con cargo al Proyecto se acreditarán mediante la presentación de lo siguiente:

              a) Contrato de trabajo suscrito en el que quede expresamente recogido que se ha producido para la realización del Proyecto aprobado y documento de comunicación de éste a través de Contrat@.

              a) Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

              b) Seguros sociales y justificantes de su pago.

              c) IRPF y justificante de su pago.

              d) Ficha de imputación de personal contratado para el Proyecto, por persona trabajadora y periodo a justificar, con una periodicidad mensual completa (en la que se incluirá: nombre de la Entidad, título del Proyecto, identificación de la persona trabajadora, fecha concreta por días, actividades desarrolladas, número de horas imputadas, coste €/hora, coste imputado), rubricada por la persona trabajadora y el responsable de la Entidad.

              e) Copia del Convenio colectivo aplicable a la Entidad (o documento equivalente), en su caso.

              -El ANEXO III, que se generará con el nombre de: Acreditación de Publicidad, contendrá escaneados:

              -Acreditación de los soportes de materiales gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza, que se hayan utilizado para la divulgación del Proyecto y de su financiación por el IMDEEC. A modo de ejemplo:

              Diseño, maquetación y producción de publicidad, en los siguientes soportes:

              • Carteles/flyers

              • Catálogos

              • Folletos

              • Adhesivos

              • Packagings

              • Enaras

              • Lonas

              • Vallas publicitarias

              • Reclamos publicitarios

              • Vinilos

              • Otros

              Inserción de publicidad en:

              • Prensa escrita, revistas especializadas u otro medio escrito

              • Radio y/o televisión

              • Internet

              • Soporte publicitario de gran dimensión o de difícil movilidad

              • Otros

              15.6. Respecto a los gastos, se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya (Anexo II).

              15.7. Si durante la ejecución del Proyecto se manifestaran circunstancias objetivas que alteraran o dificultaran gravemente su desarrollo, podrán admitirse modificaciones sustanciales que afecten a todos los contenidos recogidos en las bases nº 8.2. Anexo III, incluido el presupuesto inicialmente aprobado (no obstante, atenderá a los conceptos de gasto y porcentajes de financiación aprobados) que se trasladarán mediante memoria explicativa motivada junto con los informes y documentos que acrediten dichas circunstancias a los efectos de ser previamente autorizados por el Órgano concedente, conforme al artículo 9.5, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba. Se podrá solicitar, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, ampliación o prórroga de plazo inicial de ejecución del Proyecto y del plazo de justificación, sólo en el caso de autorizarse lo anterior, pero nunca podrá exceder del máximo establecido en dicha Ordenanza, salvo casos de fuerza mayor.

              15.8. En el supuesto de Proyectos de ejecución en Red, a los efectos de justificación, solo se admitirán las facturas y demás documentos probatorios del gasto, que hayan sido emitidas con los datos fiscales de la Entidad beneficiaria designada responsable frente al IMDEEC.

              15.9. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención será mediante pago anticipado del 100% de la subvención concedida, se ordenará de oficio, y previo a la justificación, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0 4390 48000 del ejercicio presupuestario 2022, exonerando la constitución de garantía de acuerdo al artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Subvenciones, justificado por el interés social o utilidad pública de las Entidades solicitantes en el caso de que el importe de la subvención a conceder supere los 12.000 €, y una vez que la Entidad beneficiaria haya aportado la documentación correspondiente a la aceptación de la subvención concedida y las medidas de publicidad que acrediten el cumplimiento del Anexo I de estas Bases reguladoras.

              15.10. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Entidad beneficiaria haya indicado en el certificado de cuenta bancaria.

              16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

              La Entidad beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad que devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la Entidad beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE y en el concepto: Devolución: Convocatoria de Subvenciones de Líneas de Actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2022 -. El justificante de esta devolución se presentará, a través de su registro en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. En ningún caso la devolución voluntaria del importe total o parcial de la subvención implicará la pérdida de la condición de beneficiaria de esta.

              17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

              17.1. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

              17.1.1 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

              17.1.2 Incumplimiento total o parcial del objetivo del Proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, según se establece en la base nº 15.2 de estas Bases reguladoras.

              17.1.3 Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

              17.1.4 Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, de publicidad y/o las contempladas en las bases nº 14, 15 y Anexo I de estas Bases reguladoras.

              17.1.5 Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

              17.1.6 Los casos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

              17.1.7 El no mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención acogida a la presente Convocatoria durante todo el periodo de realización del Proyecto subvencionado.

              17.2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

              a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

              b) Cuando el Proyecto subvencionable se componga de varias fases o actuaciones en las que se puedan identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones del Proyecto en las que se hayan conseguido los objetivos previstos, prorrateándose el porcentaje entre las fases o actuaciones. Debiendo alcanzar, al menos, el 75% de los objetivos previstos.

              17.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

              17.4. El Órgano concedente, o en quien delegue, será quien tenga la competencia para exigir a la Entidad beneficiaria el reintegro total o parcial de la subvención concedida, tramitándose el procedimiento en los términos previstos en la normativa aplicable.

              17.5. La Entidad beneficiaria que resulte afectada por expediente de reintegro estará obligada a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad, total o parcial se realizará mediante ingreso bancario en la cuenta ES542103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la denominación social de la Entidad beneficiaria que realiza el reintegro, su NIF/NIE y en el concepto: Devolución Convocatoria de Subvenciones de Líneas de Actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2022 -. El justificante de esta devolución se presentará, a través de su registro en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

              18. PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

              18.1. Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC, o en quien delegue, el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la presente Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

              18.2. Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento:

              https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y complementariamente en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

              (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

              19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

              19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de éstos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

              19.2. La presentación de solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

              19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las Entidades beneficiarias, puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Baremación), N.I.F y el importe de la subvención.

              19.4. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas de aplicación y teniendo en cuenta, en su caso, que:

              a) El acceso a la información necesaria para la realización del Proyecto aprobado no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

              b) Será su responsabilidad adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

              c) No podrán aplicar ni utilizar los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

              e) Estarán obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos obtenidos, aun después de finalizar el Proyecto aprobado con el IMDEEC.

              f) En el caso de que destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estas bases, serán consideradas responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

              19.5. Todos los datos manejados o elaborados, por una Entidad beneficiaria de subvención concedida, son propiedad del IMDEEC, sin que puedan ser utilizados con un fin distinto al que figura en estas Bases reguladoras.

              19.6. Si como resultado de la subvención concedida al Proyecto aprobado se obtuvieran o generaran productos: información, documentos, bases de datos, aplicaciones informáticas, etc., serán propiedad intelectual del IMDEEC, no pudiendo la Entidad beneficiaria hacer uso de ellos, ni ningún tipo de reproducción ni explotación de éstos, salvo autorización escrita del IMDEEC.

              20. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

              Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por la Presidencia del IMDEEC, o persona en quien delegue, que estará integrada, por personal técnico, tanto del IMDEEC como de las Entidades Beneficiarias. A tales efectos, las Entidades Beneficiarias, tras la Resolución definitiva de concesión de subvención y, a través del documento de aceptación de ésta, que se obtendrá a través del LINK correspondiente, nombrará a una persona titular y otra suplente, ambas de carácter técnico, para asistir a esta Comisión de Seguimiento, con independencia de que también puedan asistir personas vinculadas a las Entidades Beneficiarias, tales como representante legal, presidencia, vocales, etc.

              El IMDEEC podrá contar con asesores externos, siempre que lo considere oportuno y sean procedentes para la gestión de la Convocatoria.

              La Comisión de Seguimiento será convocada por la Presidencia del IMDEEC o por personal de éste en quien delegue y se reunirá, al menos, tras la Resolución definitiva de concesión de subvención, antes del inicio del periodo de justificación y, en todo caso, cuando así se requiera y se convoque por el IMDEEC.

              21. NORMATIVA DE APLICACIÓN

              Esta Convocatoria de subvenciones y sus Bases reguladoras se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

              1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 3 de octubre de 2005.

              1) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

              2) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

              3) Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, Acuerdo número 183/20, BOP nº 203 de 22 de octubre de 2020.

              4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba 167/18 de 10 de julio de 2018 relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

              5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

              6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

              7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

              8) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

              9) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

              10) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

              11) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

              12) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

              13) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

              Córdoba, 11 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Agencia Pública Administrativa Local IMDEEC, Blanca Torrent Cruz.


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              Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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