Boletín nº 201 (19-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.816/2022

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos al Impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 2. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede y oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula y causa del beneficio.

En el caso de la exención recogida en la letra e) se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia del permiso de circulación del vehículo.

b) Certificado o copia compulsada de la resolución del grado de minusvalía y de la discapacidad física que padece, expedido por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Declaración jurada que justifique el destino del vehículo y su uso exclusivo por y para el minusválido.

En el caso de la exención recogida en la letra g) se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

b) Copia del Permiso de Circulación del Vehículo.

c) Copia compulsada de la Cartilla de Inspección de Maquinaria Agrícola.

3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

4. En el supuesto de que el sujeto pasivo que venga gozando por causa de discapacidad de una exención para determinado vehículo, adquiera otro, manteniendo la titularidad del primero, o bien transfiera éste, podrá solicitar la aplicación del beneficio fiscal en favor del vehículo adquirido, entendiéndose que renuncia a la exención de que disfrutaba por el primero. La aplicación de la exención para el nuevo vehículo producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de exención.

No obstante, en el caso de que el sujeto pasivo adquiera un vehículo nuevo, procediendo a la baja definitiva de aquel por el que venía disfrutando de la exención, podrá solicitar la aplicación del beneficio fiscal a favor del vehículo adquirido, surtiendo efectos a partir del momento en que cause alta en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

5. Se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

a) Se establece una bonificación del cien por cien (100%) para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 4º. Cuotas tributarias.

Las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en la siguiente tabla.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

Concepto

Cuota

T de menos de 8 cvf

18,95 €

T de 8 a 11,99 cvf

51,14 €

T de 12 hasta 15,99 cvf

107,95 €

T de 16 hasta 19,99 cvf

134,47 €

T de 20 cvf en adelante

168,10 €

A de menos de 21 plazas

124,99 €

A de 21 hasta 50 plazas

178,04 €

A de más de 50 plazas

222,53 €

C de menos de 1000 kg de carga útil

63,44 €

C de 1000 a 2999 Kg. De carga útil

124,99 €

C de 3000 a 9999 kg de carga útil

178,04 €

C de más de 9999 kg de carga útil

222,53 €

M de hasta 125 cc

6,61 €

M de mas de 125 a 250 cc

11,36 €

M de mas de 250 a 500 cc

22,72 €

M de 500 a 1000 cc

45,46 €

M de más de 1000 cc

90,91 €

R de menos de 1000 kg de carga útil

26,52 €

R de 1000 a 2999 kg de carga útil

41,67 €

R de mas de 2999 kg de carga útil

124,99 €

V Hasta 50 cc

6,61 €

X de menos de 16 cvf

26,52 €

X de 16 a 25 cvf

41,67 €

X de más de 25 cvf

124,99 €

Artículo 5º. Periodo impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo y baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Artículo 6º. Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a Hacienda Local en virtud del convenio con el Ayuntamiento de Belalcázar.

Artículo 7º. Sistema de cobro.

Este Excmo. Ayuntamiento establece, al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el sistema de Autoliquidación para la gestión y cobranza de este Impuesto, en los supuestos de primera adquisición del vehículo y en las altas procedentes de bajas temporales, y el de padrón colectivo de contribuyentes, para los ejercicios sucesivos.

Artículo 8º. Matriculas de contribuyentes.

El padrón o matrícula del impuesto se aprobará dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Belalcázar, 7 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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