Boletín nº 202 (20-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 3.910/2022

EXPEDIENTE: EST01/2022.

Asunto: Convocatoria y Proceso de Selección por Concurso (Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal -D.A. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021).

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Expediente: GEX515/2022.

SUMARIO

Resolución de Alcaldía 2022/00000104, por la que se subsanan las bases generales y específicas que rigen las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

TEXTO

DON JAIME CASTILLO PAREJA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA (CÓRDOBA).

Ha dictado el siguiente DECRETO.

Por el que se subsanan las bases generales y específicas que rigen las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Visto que en virtud de la Resolución de Alcaldía nº 2022/00000091 del Ayuntamiento de Almedinilla, mediante la cual fueron aprobadas las bases generales que rigen las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, así como las específicas que regularían la convocatoria de los procesos selectivos mediante concurso de méritos correspondiente a las plazas vacantes que a continuación se detallan:

1 Plaza de Administrativo, funcionario.

1 Plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario.

1 Plaza de Ingeniero técnico urbanismo, personal laboral fijo.

1 Plaza de Director Museo, personal laboral fijo.

Las indicadas bases y la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 169, del día 1 de septiembre de 2022, así como el extracto de esta en el BOJA nº 173, de 8 de septiembre de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado BOE nº 216, de fecha 8 de septiembre de 2022.

Vistos los requerimientos de subsanación de las indicadas bases, de fecha 22 de septiembre de 2022, realizados por la Delegación del Gobierno en Córdoba, incluidos en expedientes 149 y 150.

Examinadas nuevamente las bases de la convocatoria incluidas en el expediente GEX 515/2022 que se tramita, con acuerdo favorable adoptado por la Mesa General de Negociación, en sesión extraordinaria, celebrada el día 5 de octubre de 2022, en relación con el proceso selectivo extraordinario referenciado, y de conformidad con el artículo 21,1,g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y lo establecido en los artículos 49 a 52 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

HE RESUELTO:

Primero: Subsanar la Resolución de Alcaldía 2022/00000091, de fecha 29 de agosto de 2022, por el que se aprueban la Bases Generales, que regirán las convocatorias de Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Almedinilla, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como las específicas de las Convocatoria para la selección del personal funcionario y laboral, arriba citado y recogido en la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almedinilla 2022, para la estabilización del empleo temporal en los términos que figuran en el expediente GEX 660/2022, en el sentido siguiente:

MODIFICACIONES A LAS BASES GENERALES:

En la Base 1.3 Normativa aplicable:

Se incluye: el Decreto 2/2022, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En la Base 2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes, se sustituye conforme a la siguiente redacción:

Requisitos que se deben de cumplir para acceder a alguno de los puestos convocados.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en cada una de las convocatorias de selección o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Base 3.3 Plazo de presentación:

Se suprime el texto No obstante, al encontrarnos ante un proceso extraordinario se establece la posibilidad de presentación de las mismas junto con la documentación requerida en el plazo comprendido entre 01/01/2023 al 31/12/2023, cuando así se señale expresamente en las bases específicas, teniendo en cuenta que los méritos a valorar se referirán siempre a la fecha de publicación de las bases específicas en el BOE, anterior a 31 de diciembre de 2022., por ser confusa su redacción y no adecuarse a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 18/2002 de 9 de enero.

Su redacción definitiva quedaría de la siguiente manera:

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Base 7. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.

La base 7 se suprime por completo y se aprueba conforme a la siguiente redacción:

7.1 Fase de Concurso: esta fase, previa a la fase de oposición para el personal laboral y posterior en caso del personal funcionario, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, en términos previstos, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.

La valoración de esta fase será de 40 puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo establecido.

Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:

1. Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La valoración máxima de este apartado será de hasta 36 puntos:

-Servicios prestados en el Ayuntamiento de Almedinilla, como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca, a razón de 0,45 puntos/mes, con un máximo de 36 puntos.

-Servicios prestados, como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca a razón de los siguientes puntos por mes trabajados en otras Administraciones, a razón de 0,24 puntos/mes, con un máximo de 36 puntos.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.

La valoración máxima de este apartado será de mínimo 4 puntos.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

-Cursos de hasta 50 horas: 0,2 puntos por curso, de acuerdo con lo que se establezca en las bases específicas.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,30 puntos por curso, de acuerdo con lo que se establezca en las bases específicas.

-Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,50 puntos por curso, de acuerdo con lo que se establezca en las bases específicas.

-Cursos de más de 200 horas: 0,80 puntos por curso, de acuerdo con lo que se establezca en las bases específicas.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

3. Otros méritos: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán determinar la posibilidad de valoración de otros méritos que se establezcan, con la puntuación que se determine en ellas mismas.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en esta Corporación, así como la formación y perfeccionamiento recibida por ella será aportado de oficio por ésta, referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias genérico desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado anterior a 31/12/2022, sin perjuicio en cualquier caso de que se considere necesario por parte del aspirante la presentación por él mismo.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas, así como el resto de méritos que se tengan en cuenta en su caso habrá de ser aportado por el aspirante durante el plazo de presentación de solicitudes al correspondiente proceso selectivo, referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el BOE anterior a 31/12/2022.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales, fotocopias compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

7.2 Fase de OPOSICIÓN: Esta fase, es de carácter obligatorio y sus pruebas podrán no tener carácter eliminatorio, consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.

La valoración de este apartado será de 0 a 10 puntos.

7.4 Calificación. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la siguiente ponderación:

1. Calificación de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, con una valoración de un 40% de la puntuación total.

2. Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase será del 60%.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en tercer lugar, a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Base 8. Sistema selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.

La base 8.1 se suprime por completo y se aprueba conforme a la siguiente redacción:

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 81 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional adquirida como funcionario interino, personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo en el ámbito de la entidad convocante en la misma categoría de la plaza convocada: 0,025 puntos por día.

2. Experiencia profesional adquirida como funcionario interino, personal laboral temporal o laboral indefinido no fijo en la misma categoría de la plaza a la que se aspira en el resto de Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,009 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas. Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, así como las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

-Cursos de hasta 50 horas: 0,40 puntos por curso, de acuerdo a lo que se establezca en las bases específicas.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso, de acuerdo a lo que se establezca en las bases específicas.

-Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,70 puntos por curso, de acuerdo a lo que se establezca en las bases específicas.

-Cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso, de acuerdo a lo que se establezca en las bases específicas.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

3. Otros méritos: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán determinar la posibilidad de valoración de otros méritos que se establezcan, con la puntuación que se determine en ellas mismas.

Base 15. Formación de las bolsas. Se añade el siguiente párrafo a efectos de considerar la reserva para personas con discapacidad para las plazas que salgan a través de concurso-oposición:

De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y demás normativa de aplicación, se garantizará la reserva del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad para el caso en que el proceso selectivo sea el de concurso-oposición.

MODIFICACIONES A LAS BASES ESPECÍFICAS:

Se modifica la base undécima de las bases específicas de los procesos ya convocados eliminando la creación de bolsas de trabajo. No así respecto del resto de bases, en las que dicha posibilidad seguirá vigente.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS CORRESPONDIENTE A 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, PERSONAL FUNCIONARIO A TIEMPO COMPLETO, DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA.

Base Tercera. Titulación:

Se aprueba conforme a la siguiente redacción.

Tercera. Requisitos específicos de participación.

Además de las condiciones generales, las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico Superior, o equivalente en las ramas de administración, según establecen la normativa y directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación.

Base séptima. Sistema de selección.

1. Experiencia profesional.

Se aprueba conforme a la siguiente redacción y puntuación de méritos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto, en las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización del empleo público.

El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora. La valoración máxima será de 100 puntos.

El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados a la fecha establecida, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional, como personal funcionario interino o personal laboral temporal, hasta un máximo de 81 puntos a razón del siguiente baremo:

1. Experiencia profesional adquirida como personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo en el ámbito de la Administración Local convocante, en la misma categoría de la plaza convocada o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,025 puntos por día.

2. Experiencia profesional adquirida como funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo, en las plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,009 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas. Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, así como las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

-Cursos de hasta 50 horas: 0,4 puntos por curso.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.

-Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,70 puntos por curso.

-Cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso.

Para la acreditación de la experiencia profesional, así como la formación y perfeccionamiento recibida y el resto de méritos que se tengan en cuenta, la documentación habrá de ser aportada por el aspirante durante el plazo de solicitudes al correspondiente proceso selectivo, referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el BOE anterior a 31/12/2022, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales en relación con el tiempo de servicios y la formación desarrollado en la misma Corporación que podrán ser aportadas de oficio.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales, fotocopias compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

Calificación: el resultado final del proceso selectivo será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los aspectos a valorar en el concurso de méritos en los términos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación de existir.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS CORRESPONDIENTE A 1 PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, PERSONAL FUNCIONARIO A TIEMPO COMPLETO, DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA.

Base séptima. Sistema de selección.

1. Experiencia profesional.

Se aprueba conforme a la siguiente redacción y puntuación de méritos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto, en las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización del empleo público.

El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora. La valoración máxima será de 100 puntos.

El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados a la fecha establecida, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional, como personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo, hasta un máximo de 81 puntos a razón del siguiente baremo:

1. Experiencia profesional adquirida como personal funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo en el ámbito de la Administración Local convocante, en la misma categoría de la plaza convocada o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,025 puntos por día.

2. Experiencia profesional adquirida como funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo, en las plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,009 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas. Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, así como las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

-Cursos de hasta 50 horas: 0,4 puntos por curso.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.

-Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,70 puntos por curso.

-Cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso.

Para la acreditación de la experiencia profesional, así como la formación y perfeccionamiento recibida y el resto de méritos que se tengan en cuenta, la documentación habrá de ser aportada por el aspirante durante el plazo de solicitudes al correspondiente proceso selectivo, referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el BOE anterior a 31/12/2022, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales en relación con el tiempo de servicios y la formación desarrollado en la misma Corporación que podrán ser aportadas de oficio.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales, fotocopias compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

Calificación: el resultado final del proceso selectivo será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los aspectos a valorar en el concurso de méritos en los términos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación de existir.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS CORRESPONDIENTE A 1 PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO URBANISMO, PERSONAL LABORAL A JORNADA COMPLETA, DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA.

Base Tercera. Titulación:

Queda aprobada su modificación conforme a la siguiente redacción:

Tercera. Requisitos específicos de participación.

Además de las condiciones generales, las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Grado Universitario en ingeniería, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, o equivalente según establecen la normativa y directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación.

Base séptima. Sistema de selección.

1. Experiencia profesional.

Se aprueba conforme a la siguiente redacción y puntuación de méritos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto, en las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización del empleo público.

El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora. La valoración máxima será de 100 puntos.

El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados a la fecha establecida, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional, como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, hasta un máximo de 81 puntos a razón del siguiente baremo:

1. Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en el ámbito de la Administración Local convocante, en la misma categoría de la plaza convocada o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,025 puntos por día.

2. Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en las plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,009 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas. Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, así como las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

-Cursos de hasta 50 horas: 0,4 puntos por curso.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.

-Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,70 puntos por curso.

-Cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso.

Para la acreditación de la experiencia profesional, así como la formación y perfeccionamiento recibida y el resto de méritos que se tengan en cuenta, la documentación habrá de ser aportada por el aspirante durante el plazo de solicitudes al correspondiente proceso selectivo, referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el BOE anterior a 31/12/2022, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales en relación con el tiempo de servicios y la formación desarrollado en la misma Corporación que podrán ser aportadas de oficio.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales, fotocopias compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

Calificación: El resultado final del proceso selectivo será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los aspectos a valorar en el concurso de méritos en los términos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación de existir.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS CORRESPONDIENTE A 1 PLAZA DE ARQUEÓLOGO/A, PERSONAL LABORAL A JORNADA COMPLETA, DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA.

Base séptima. Sistema de selección.

1. Experiencia profesional.

Se aprueba conforme a la siguiente redacción y puntuación de méritos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto, en las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización del empleo público.

El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora. La valoración máxima será de 100 puntos.

El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados a la fecha establecida, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional, como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, hasta un máximo de 81 puntos a razón del siguiente baremo:

1. Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en el ámbito de la Administración Local convocante, en la misma categoría de la plaza convocada o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada: 0,025 puntos por día.

2. Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en las plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,009 puntos por día.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.

b) Antigüedad en las Administraciones Públicas. Se valorará, con un máximo de 9 puntos, la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a razón de 0,003 puntos por día.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, así como las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

-Cursos de hasta 50 horas: 0,4 puntos por curso.

-Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.

-Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,70 puntos por curso.

-Cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso.

Para la acreditación de la experiencia profesional, así como la formación y perfeccionamiento recibida y el resto de méritos que se tengan en cuenta, la documentación habrá de ser aportada por el aspirante durante el plazo de solicitudes al correspondiente proceso selectivo, referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el BOE anterior a 31/12/2022, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales en relación con el tiempo de servicios y la formación desarrollado en la misma Corporación que podrán ser aportadas de oficio.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales, fotocopias compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos formativos podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.

Calificación: el resultado final del proceso selectivo será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los aspectos a valorar en el concurso de méritos en los términos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación de existir.

Base undécima. Formación de bolsas de trabajo.

Se acuerda la NO creación de bolsas de trabajo para las cuatro plazas convocadas.

Segundo: Disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción la convalidación de los mismos mediante esta subsanación.

Tercero: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento:

[dirección https://www.almedinilla.es/sede].

Cuarto: Ampliar el plazo inicial de 20 días hábiles, en otros 7 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas interesadas en participar en alguna de las presentes convocatorias públicas, puedan hacerlo.

Almedinilla, 11 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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