Boletín nº 204 (25-10-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.768/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 220/30 KV, 50 + 73 MVA, ALMODÓVAR RENOVABLES A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO, (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD ADRIANA ENERGÍA SL.

EXP. AT 041/2020.

EXP. AMBIENTAL: AAU/CO/0067/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Alcance.

En Almodóvar del Río, (Córdoba), en el Paraje Gil Pérez, Polígono 14, parcela 21, Referencia Catastral:

14005A01400210000KQ, se han proyectado, sobre una superficie compartida, tres instalaciones que constituirán infraestructura de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo de la red de transporte SE Almodóvar 220 KV. Estas instalaciones son:

PRIMERA. La Subestación Eléctrica Almodóvar Renovables promovida por ADRIANA ENERGÍA SL, constituida fundamentalmente por dos transformadores 220/30 KV:

-Transformador 1, de 50 MVA de potencia, para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

PSFV ALMOD I, de 25 MW, promovida por ADRIANA ENERGÍA SL.

PSFV SILVERIO 1, de 20 MW, promovida por RIC ENERGY SL.

-Transformador 2, de 73 MVA de potencia, para la evacuación de la planta solar fotovoltaica:

FV CARBO, de 69 MW, promovida por ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL.

SEGUNDA. La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar promovida por LA REDONDA SOLAR SL, constituida fundamentalmente por un transformador, 220/30 KV, de 70 MVA de potencia:

-Transformador 1, de 70 MVA de potencia, para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

PSFV ISF ALMODOVAR DEL RÍO, de 20 MW, promovida por ENERGÍA DIODOS SL.

PSFV GUADALCÁZAR, de 36 MW, promovida por ALMODÓVAR SOLAR SL.

PSFV ALMODÓVAR, de 14 MW, promovida por LA REDONDA SOLAR.

TERCERA. El Centro de Seccionamiento ACUAES BREÑA II, promovido por LA REDONDA SOLAR SL. En esta instalación, a 220 KV de tensión, se integra la evacuación de todas las plantas fotovoltaicas mencionadas. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60 metros de longitud, que hace entrada y salida sobre la línea existente LAAT 220 KV ACUAES BREÑA II, que conduce al nudo de la red de transporte Almodóvar del Río 220 KV gestionado por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA. (REE)

El alcance de la presente resolución se circunscribe a la instalación PRIMERA del desglose anterior, La Subestación Eléctrica Almodóvar Renovables promovida por ADRIANA ENERGÍA SL.

SEGUNDO. Solicitud.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, escrito presentado por la mercantil, ADRIANA ENERGÍA SL, CIF B90.394.180, domiciliada en calle Gabriel Ramos Bejarano 114, P.E. Las Quemadas, 14014 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Subestación Eléctrica 220/30, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba).

TERCERO: Información Pública.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 25 de noviembre de 2020, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA Almodóvar Renovables, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 53, de 19 de marzo de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a las actuaciones, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

CUARTO. Consultas.

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

1. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.

Con fecha 03 de mayo de 2021, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba separata del proyecto de la Subestación Eléctrica Almodóvar Promotores, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

El 29 de julio de 2021, se obtuvo respuesta a esta comunicación, a la que se adjuntaba informe del Departamento de Vías Pecuarias en el que se indica que el Dominio Público Pecuario no se ve afectado por el proyecto propuesto.

El 02 de noviembre de 2021, se recibió nuevo informe de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Córdoba que concluye que: ..el proyecto presentado deberá someterse al procedimiento de autorización ambiental unificada (AAU), debiendo solicitar expresamente dicha autorización en el modelo previsto en el Anexo II del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, acompañándola de la documentación que se indica en el artículo 16 y en el Anexo III y V del mismo, así como de los estudios, informes y programas que se citan en el presente informe.

2. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Con fecha 03 de mayo de 2021, se remitió separata al Ayuntamiento solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. No se obtuvo respuesta a esta comunicación.

3. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 05 de mayo de 2021, se remitió separata a ADIF solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. No se obtuvo respuesta a esta comunicación.

4. Red Eléctrica de España SAU. (REE)

Con fecha 11 de mayo de 2021, se remitió separata a REE solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

El 30 de julio de 2021, se obtuvo respuesta a esta comunicación, en la que REE indica su no conformidad con el proyecto basado en el apartado 6,5 del Real Decreto 337/2014 en que se establece que: Por motivos de seguridad no se permite la construcción de subestaciones de exterior bajo la franja de terreno definida por la servidumbre de vuelo de una línea de alta tensión ajena a la subestación, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la línea más 10 m. Por otra parte se indica posteriormente que: El emplazamiento de la instalación sería reglamentario si se aumentase la distancia al vano 1-2 de la línea a 15 KV Acometida MT Almodóvar del Río, unos 5 metros aproximadamente.

Transmitido este informe al promotor, éste responde que el aumento en 5 metros de la distancia a la línea existente de 15 KV Acometida MT Almodóvar del Río, solo afectaría al acceso de la subestación eléctrica proyectada, sin afectar a otras instalaciones que constituyen la misma. Manifiesta su conformidad con informe de REE, e indica que los condicionantes indicados serán tenidos en cuenta en la ejecución de la subestación para aumentar 5 metros la distancia al vano 1-2 de la línea de 15 KV mencionada.

5. E-Distribución Redes Digitales SLU.

Con fecha 4 de mayo de 2021, se remitió a E-Distribución Redes Digitales SLU, separata del proyecto de la Subestación Eléctrica Almodóvar Promotores solicitando su conformidad u oposición al mismo. No se obtuvo respuesta de la empresa distribuidora dentro del plazo concedido.

QUINTO. Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha de 22 de noviembre de 2021, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a tres proyectos de infraestructuras de evacuación a ubicar sobre la misma explanación en el Polígono 14, parcela 21, del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba): la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, promovido por ADRIANA ENERGÍA SL, La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar, y El Centro de Seccionamiento ACUAES BREÑA II, los últimos promovidos por LA REDONDA SOLAR SL, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0067/21, asociado a las instalaciones mencionadas.

A fin de cumplimentar lo establecido en el articulo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el articulo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente fue sometido al tramite de información publica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia nº 9, de 14 de enero de 2022, con corrección de error material en Boletín Oficial de la Junta de Andalucia nº 17, de fecha 26 de enero de 2022, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo establecido a tal efecto.

El 09 de agosto de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se consideran viables desde el punto de vista ambiental los proyectos de la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar 220/30 KV, 70 MVA, y El Centro de Seccionamiento ACUAES BREÑA II, recogiéndose, en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

SEXTO. Informe de Compatibilidad Urbanística.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, con fecha 30 de abril de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. El 28 de mayo de 2021, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba). Junto a la misma, se encuentra el Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, que indica que: ..El acto descrito de SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 220/30 KV, 50 + 73 MVA ALMODÓVAR RENOVABLES, sita en el Paraje de Gil Pérez, PAR 21 POL 14 del término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba) se considera urbanísticamente compatible sin perjuicio de los resultados de la tramitación de los instrumentos de prevención ambiental.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En el caso presente, se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

SÉPTIMO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos.

El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

OCTAVO. Documento Técnico.

El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:

Proyecto de Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA Almodóvar Renovables. Paraje Gil Pérez, T.M. Almodóvar del río, (Córdoba).

El Proyecto se presenta visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con fecha de 10 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a ADRIANA ENERGÍA SL, CIF B90.394.180, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto de la Subestación Eléctrica 220/30, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba)), cuyos componentes principales y características son las siguientes:

1. Datos Básicos.

-Peticionario: ADRIANA ENERGÍA SL.

-CIF Peticionario: B90.394.180.

-Domicilio Peticionario: Calle Gabriel Ramos Bejarano 114, P.E. Las Quemadas, 14014 Córdoba.

-Instalación: Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables.

-Ubicación: Paraje Gil Pérez, Polígono 14, parcela 21. Referencia Catastral: 14005A01400210000KQ, Almodóvar del Río.

-Localidad: Almodóvar del Río, (Córdoba).

-Finalidad de la Instalación: La Subestación Eléctrica Almodóvar Renovables servirá como parte de la infraestructura eléctrica de evacuación conjunta para varias plantas solares fotovoltaicas con permisos de acceso y conexión otorgados en el nudo de la red de transporte Almodovar del Río 220 KV. Las plantas fotovoltaicas son:

PSFV ALMOD I, de 25 MW, a ubicar en Guadalcázar (Córdoba).

PSFV SILVERIO 1, de 20 MW, a ubicar en Almodóvar del Río (Córdoba), y

PSFV CARBO, de 69 MW, a ubicar, así mismo, en Almodóvar del Río, (Córdoba).

2. Descripción de Elementos. Evacuación de Plantas Fotovoltaicas: PSFV ALMOD I y PSFV SILVERIO 1.

2.1 Parque Intemperie 220 KV. (Calle 1, Transformador 1)

Calle 1:

-Un (1) Seccionador tripolar de barras, de 3 polos por fase y apertura en polo central, 245 kV, 2.000 A, 40 kA.

-Un (1) Interruptor trifásico de operación monopolar 245kV, 2.000 A, 40kA.

-Tres (3) Transformadores de tensión inductivos 220:3 / 0,11:3 0,11:3 0,11:3 kV.

-Tres (3) Transformadores de intensidad 245 kV, 200-400/5-5-5-5 A.

-Un (1) Transformador de intensidad del neutro, 300/5 A (15 VA 5P20).

-Tres (3) Aisladores de apoyo C8-1.50, 245 kV.

-Tres (3) Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

Transformador 1:

-Tipo: Trifásico e inmerso en aceite mineral.

-Potencia nominal en servicio: 50 MVA.

-Relación de transformación: 30/220 KV.

-Sistema de Refrigeración: ONAN/ONAF.

-Grupo de Conexión: Ynd11.

2.2 Parque Intemperie 30 KV para el Transformador 1

-Tres (3) Pararrayos autoválvulas 36 kV, 10 kA.

-Tres (3) Aisladores de apoyo 36 kV.

-Una (1) Reactancia en zig-zag de neutro de impedancia homopolar de fase 173,2 ©, e intensidad máxima de defecto 300 A.

-Un (1) Transformador de intensidad del neutro de la reactancia, 300/5 A 15 VA 5P20.

-Un (1) Seccionador de corte visible de 36 kV entre transformador de potencia y reactancia.

2.3 Sala de Celdas 1, 30 KV, (Transformador 1)

-Una (1) Celda de Protección del Transformador 1.

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada: 36 KV, Intensidad derivación: 1250 A.

Constituida por: Seccionador manual de dos posiciones, Interruptor Automático, Tres (3) Transformadores de Intensidad, Tres (3) Transformadores de Tensión.

-Cuatro (4) Celdas de Línea (L1.1 Reserva, L2.1 FV ALMOD I, L3.1 FV SILVERIO I, L4.1 Reserva

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada: 36 KV, Intensidad derivación: 1250 A.

Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Interruptor Automático, Tres (3) Transformadores de Intensida

-Una (1) Celda de Batería de Condensadores.

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada: 36 KV, Intensidad derivación: 630 A.

Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Interruptor Automático, Dos (2) Transformadores de Intensidad.

-Una (1) Celda de Servicios Auxiliares.

Aislamiento en aire, 36 KV, 1250 A. Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Fusible 10 A, Dos (2) Transformadores de Intensidad

2.4 Otro Equipamiento.

-Batería de Condensadores (BC1) de 7 MVAr.

-Transformador de Servicios Auxiliares (TSA 1), 250 KVA, 30/042 KV, Dyn11.

3. Descripción de elementos. Evacuación de Planta Fotovoltaica: PSFV CARBO.

3.1 Parque Intemperie 220 KV. (Calle 2, Transformador 2)

Calle 2:

-Un (1) Seccionador tripolar de barra, de 3 polos por fase y apertura en polo central, 245 kV, 2.000 A, 40 kA.

-Un (1) Interruptor trifásico de operación monopolar 245kV, 2.000 A, 40kA.

-Tres (3) Transformadores de tensión inductivos, 220:3 / 0,11:3 - 0,11:3 - 0,11:3 kV.

-Tres (3) Transformadores de intensidad 245 kV, 200-400/5-5-5-5 A.

-Un (1) Transformador de intensidad del neutro 245 kV, 300/5 A, 15 VA 5P20.

-Tres (3) Aisladores de apoyo C8-1.050, 245 kV.

-Tres (3) Pararrayos autoválvulas 245 kV, 10 kA.

Transformador 2:

-Tipo: Trifásico e inmerso en aceite mineral.

-Potencia nominal en servicio: 73 MVA.

-Relación de transformación: 220/30 KV.

-Sistema de Refrigeración: ONAN/ONAF.

-Grupo de Conexión: Ynd11.

3.2 Parque Intemperie 30 KV para el Transformador 2.

-Tres (3) Pararrayos autoválvulas 36 kV, 10 kA.

-Tres (3) Aisladores de apoyo 36 kV.

-Una (1) Reactancia en zig-zag de neutro de impedancia homopolar de fase 173,2 ©, e intensidad máxima de defecto 300 A.

-Un (1) Transformador de intensidad del neutro de la reactancia, 300/5 A 15 VA 5P20.

-Un (1) Seccionador de corte visible de 36 kV entre transformador de potencia y reactancia.

3.3 Sala de Celdas 2, 30 KV, (asociada a Transformador 2).

-Una (1) Celda de Protección del Transformador 2.

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada 36 KV, Intensidad derivación 2500 A.

Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Interruptor Automático, Tres (3) Transformadores de Intensidad, Tres (3) Transformadores de Tensión en barras.

-Una (1) Celda de Protección del Transformador 2 (Reserva).

-Cuatro (4) Celdas de Línea (L1.2, L2.2, L3.2, L4.2) para las líneas MT, 30 KV, provenientes de la planta solar PSV CARBO.

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada 36 KV, Intensidad derivación: 630 A.

Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Interruptor Automático, Tres (3) Transformadores de Intensidad.

-Una (1) Celda de Batería de Condensadores.

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada 36 KV, Intensidad derivación 630 A.

Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Interruptor Automático, Dos (2) Transformadores de Intensidad.

-Una (1) Celda de Servicios Auxiliares.

Aislamiento principal en aire, tensión más elevada 36 KV, Intensidad derivación 630 A.

Constituida por: Seccionador manual con puesta a tierra, Fusible 10 A, Dos (2) Transformadores de Intensidad.

2.4 Otro Equipamiento.

-Batería de Condensadores, (BC2), de 7 MVAr.

-Transformador de Servicios Auxiliares, (TSA 2), 250 KVA, 30/042 KV, Dyn11.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del Informe Ambiental Vinculante de 9 de agosto de 2022, emitido por el órgano ambiental, en lo que se corresponde con la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA Almodóvar Renovables, de conformidad con lo indicado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 9 de agosto de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina.

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL

Agustín López Ortiz

Córdoba, 22 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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