Boletín nº 205 (26-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.018/2022

BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO DEL CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA «PROGRAMA BONO-COMERCIO CÓRDOBA».

Como consecuencia del impacto de la pandemia producida por el virus COVID-19, así como de las medidas establecidas para la contención de los contagios, todos los sectores económicos han sufrido de manera severa una fuerte contracción, con importantes caídas de demanda, actividad y desempleo.

Determinados sectores, como el del comercio, han sufrido especialmente las restricciones, con limitaciones de horario de apertura y aforo. Estas restricciones se produjeron especialmente en los años 2020 -desde la declaración del Estado de Alarma - y 2021 - especialmente durante el primer semestre del año-.

Efectivamente, dentro de los sectores afectados por el COVID-19, merece especial mención el comercio minorista, que fue especialmente afectado durante el primer estado de alarma decretado para contener la pandemia, con caídas de facturación de más del 35% en términos interanuales, y que sólo hace escasas fechas ha podido recuperar el régimen de apertura y horarios previo a la declaración del Estado de Alarma.

En el primer Estado de Alarma -posteriormente declarado inconstitucional- se limitó la circulación a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. Adicionalmente, debemos exponer que a diferencia de otros sectores como el hotelero u hostelero en el que su actividad es un generador de ventas desde el momento en el que se aperturan, el comercio tradicional no dispone de esa velocidad ni recuperación para dicha generación de recursos inicialmente; lo que ha hecho en muchos casos que algunas comerciantes minoristas no vuelvan a abrir sus establecimientos después de la finalización del Estado de Alarma. Asimismo, debemos poner de manifiesto que el Estado de Alarma ha hecho que muchos clientes que no se atrevían a comprar por internet lo hayan tenido que hacer de manera obligatoria y por tanto conozcan y hayan aprendido la experiencia de adquirir bienes bajo esta modalidad; algo que produce un mayor abundamiento a la idea de que el comerciante tradicional vea mermados sus ingresos.

Durante las distintas olas producidas del COVID-19, se han mantenido las restricciones, modulándose las mismas en función de la situación epidemiológica concreta de cada territorio, pero en todo caso, con una evidente desestabilización de la oferta y la demanda, siendo el sector comercial uno de los más afectados.

Es por ello la presente entidad local considera un deber ineludible movilizar toda la capacidad económica posible para, en un esfuerzo sin precedentes, colaborar en la lucha contra el desempleo y la destrucción del tejido empresarial de nuestra ciudad.

Las actuaciones municipales se han orientado en una doble dirección:

1. Por un lado, mediante la contratación directa de personal desempleado. En este sentido, destaca la iniciativa AIRE.

2. Un segundo grupo de medidas tendría por objeto la implementación de programas dirigidos a ayudar a las empresas cordobesas, ya que somos conscientes de que el sector empresarial privado es la principal fuente de creación de empleo y que, en consecuencia, sólo el mantenimiento de un tejido empresarial fuerte puede evitar el desplome de la ocupación en nuestro municipio. Para alcanzar dicho objetivo, los programas de ayuda a las empresas cordobesas, que actualmente están pasando por enormes dificultades, se nos presentan como la forma más eficaz de ayudar no sólo a las mismas, sino también a sus trabajadores.

En esta línea se han desarrollado de manera exitosa actuaciones como el programa REACTIVA CÓRDOBA cuyo objetivo fue ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de nuestra ciudad, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis causada por el SARSCOV-2 y las medidas impuestas para su control, con un presupuesto de 4,5 millones de euros íntegramente ejecutado.

El programa Bono Comercio Córdoba se enmarca en esta línea de actuaciones.

Este programa tiene como objetivo estimular el consumo en establecimientos minoristas de la Ciudad de Córdoba, configurando un sistema de incentivos consistente en descuentos subvencionados por el Ayuntamiento de Córdoba, descuentos que se instrumentalizan a través de un sistema de bonos que los ciudadanos pueden utilizar en establecimientos comerciales de nuestra ciudad y que vienen a satisfacer las aspiraciones del sector comercial.

Cada bono descuento dará derecho a un descuento de 10 euros, que podrá ser utilizado por el consumidor en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña. Cada descuento de 10 euros ha de ser utilizado en una compra mínima de 30 euros (valor de la compra total). Se podrán acumular varios bonos descuentos en una misma compra, (ejemplo: en una compra superior a 60 € se podrán usar 2 bonos, en una compra de más de 90€ se podrán usar 3 bonos, etc).

En relación con la competencia del Ayuntamiento de Córdoba para poner en marcha un programa como el Bono Comercio Córdoba, los municipios tienen competencia propia para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, atribuidas por el artículo 9.21 de la LAULA, Ley que no necesita desarrollo por la legislación sectorial andaluza. La planificación autonómica en cuyo marco los municipios ejercen la competencia de fomento de desarrollo económico, en concreto el acuerdo de 22 de julio de 2014 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan Económico de Andalucía 2014-2020, señala como objetivo primordial la creación de empleo, fijándose líneas de actuación encaminadas a actuaciones de promoción de medidas de impulso a la actividad económica y de producción vinculada a la creación de empleo. Igualmente, el eje 3 del plan tiene como objeto del fomento del emprendimiento y la actividad empresarial. Existen opiniones doctrinales (véase entre otros, la revista El Consultor de los Ayuntamientos, Junio de 2020) que entienden que el artículo 9.21 de la LAULA es suficiente para abrir líneas de ayudas para comercios y empresas afectados por la pandemia, ya que no deja de ser fomento de la actividad económica.

En 2022 se realizará una única convocatoria; las presentes bases serán válidas y de aplicación exclusiva a la dicha convocatoria.

La partida está incluida en el plan estratégico de subvenciones prorrogado del Ayuntamiento de Córdoba por importe de 264.000 euros, habiendo sido objeto de una modificación presupuestaria por importe de 400.000 euros por Decreto del Delegado de Hacienda de fecha 3 de febrero de 2022:

(CSV dbc76eaba70a9eccba58da34ee77be1bd8fa1f66).

En este sentido, consta informe de la titular de la OPEP al respecto (CSV dce219c1f1e0b02058f4d75c0575d044c8d17a5e)

Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las siguientes BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO DEL CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA «PROGRAMA BONO COMERCIO CÓRDOBA».

BASE PRIMERA. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el Programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial minorista de la Ciudad de Córdoba que se adhieran al «Programa Bono Comercio Córdoba», a través del cual se pretende fomentar el consumo de bienes en establecimientos comerciales de la ciudad de Córdoba mediante la puesta a disposición de los ciudadanos de una serie de bonos subvencionados por el Exmo. Ayuntamiento de Córdoba, que podrán utilizar en los establecimientos adheridos al programa.

BASE SEGUNDA. Objetivos del programa «Bono Comercio Córdoba»

1. Ayudar a autónomos y empresas pertenecientes a diversos sectores económicos del sector del comercio.

2. Conseguir un aumento de las ventas por parte del comercio minorista. La emisión de descuentos financiados con la subvención municipal producirá un elemento multiplicador de las ventas, que puede estimarse en el triple de la cuantía subvencionada (ya que cada bono de 10 euros ha de ser utilizado en una compra mínima de 30 euros), siendo este un objetivo específico, medible, alcanzable, relevante y temporal,

3. Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector comercial, estimulando la demanda e impulsando la actividad económica en el término municipal de Córdoba.

4. Dinamizar la actividad comercial promoviendo su repercusión en el ámbito local. Estas subvenciones deben repercutir en las distintas tipologías existentes en el comercio minorista.

5. Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales.

6. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de actividad de determinadas empresas comerciales como consecuencia de las sucesivas declaraciones de Estado de alarma a raíz de la pandemia del COVID-19, así como las limitaciones de horarios y apertura para evitar la propagación del COVID-19.

BASE TERCERA. Recursos económicos

La cuantía de las subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases será determinada en la convocatoria que apruebe el Ayuntamiento de Córdoba.

BASE CUARTA. Entidades colaboradoras

La recepción de la documentación de los solicitantes, la verificación del cumplimiento de los requisitos, la presentación de las solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, así como la gestión de los descuentos subvencionados por el Ayuntamiento de Córdoba se gestionarán a través de entidad colaboradora, que se seleccionará mediante el procedimiento administrativo que corresponda.

La gestión del programa Bono Comercio Córdoba se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento, que deberá aportar la entidad colaboradora.

Es responsabilidad de la entidad colaboradora recibir la documentación de los establecimientos que se adhieran a la campaña, verificar el cumplimiento de los requisitos, así como presentar la información de las distintas solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba en representación de los distintos solicitantes, en las distintas fases del procedimiento administrativo.

La entidad colaboradora proporcionará al Ayuntamiento de Córdoba toda la información necesaria para realizar la tramitación administrativa de la convocatoria de subvenciones, elaborando listados completos de las entidades (listado provisional de admitidos y excluidos, listado definitivo de admitidos y excluidos, listado definitivo de concesión de subvención), incluyendo la elaboración de los listados a incorporar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a la plantilla e instrucciones que proporcione el Ayuntamiento de Córdoba.

Será responsabilidad de la entidad colaboradora el abono de cualquier cantidad a una entidad beneficiaria si esta no cumple con las condiciones establecidas legalmente y en la convocatoria, debiendo reintegrar al Ayuntamiento las cantidades abonadas en concepto de subvención en dicho supuesto.

La entidad colaboradora abonará a los comercios adheridos a la campaña los importes que correspondan. El importe subvencionado se abonará en un único pago a los beneficiarios, una vez aprobada la justificación por el Ayuntamiento de Córdoba. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe de subvención a los comercios adheridos, tras la aprobación de la correspondiente resolución administrativa por parte del Ayuntamiento de Córdoba.

La entidad colaboradora deberá cumplir las disposiciones que regulan la misma: artículo 12 y siguientes de la LGS. Así mismo deberá velar por los principios, así como cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 y su desarrollo en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

BASE QUINTA. Actividad subvencionable

Se emitirán una serie de bonos-descuento, que se pondrán a disposición de los consumidores de la ciudad de Córdoba, y que podrán utilizar en los establecimientos adheridos al programa durante el periodo que dure cada campaña.

BASE SEXTA. Beneficiarios

Se considerarán personas beneficiarias directas de estas ayudas aquellos empresarios individuales o sociales (personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes) que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba en alguno de los epígrafes que se determinen en el Anexo 1 de las presentes bases, que se hayan adherido al programa «Programa Bono Comercio Córdoba» en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Son beneficiarios indirectos los suscriptores de los bonos, que los canjearán en los comercios admitidos en el programa, y que serán personas físicas en general.

No se establece limitación de edad en la adquisición y uso de los bonos.

Cada beneficiario podrá obtener una cantidad máxima de subvención de 3.000 euros (cantidad correspondiente a 300 bonos).

BASE SÉPTIMA. Requisitos

7.1. Requisitos generales

No concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

En la solicitud que se desarrollará en la convocatoria, el solicitante deberá declarar que reúne los requisitos generales para ser beneficiario exigidos por la LGS, y los específicos de la convocatoria.

7.2. Requisitos específicos

1. Ejercer en la ciudad de Córdoba una actividad económica incluida en el Anexo 1 de las presentes bases.

2. Declaración responsable de que se encuentran al corriente de la Hacienda Municipal, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la AEAT.

3. Aceptación de las bases y autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a verificar el cumplimiento de estos requisitos establecidos en las bases.

BASE OCTAVA. Proceso de adhesión al programa

1. Aquellos comercios minoristas que deseen adherirse al programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión, en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones, en los plazos indicados en la misma.

2. En el momento de la inscripción se solicitará a cada establecimiento, como mínimo, los siguientes datos:

-Datos identificativos del comerciante (nombre, apellidos, DNI/razón social, CIF, del establecimiento comercial, teléfono de contacto y correo electrónico).

-Epígrafe IAE en el que ejerce la actividad económica en la ciudad de Córdoba. Deberá aportar certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas expedido por la AEAT en el periodo de solicitud o inscripción indicado en la convocatoria.

-Autorización a la entidad colaboradora para que presente los datos de la solicitud en el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo establecido en la convocatoria.

-Asimismo, el solicitante deberá acreditar el poder de representación e indicar el número de cuenta corriente en la que solicita que se le ingrese el importe de la subvención, aportando la documentación acreditativa de la titularidad de dicha cuenta en la forma en que se establezca en la convocatoria.

3. El pago de la subvención se realizará en la cuenta corriente indicada por el beneficiario en su solicitud una vez que se hayan entregado los bonos previamente canjeados por el suscriptor. En el caso de que el beneficiario indique una cuenta que no es de su titularidad para el abono de la subvención, o un número de cuenta distinto al incluido en la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente, tanto el Ayuntamiento de Córdoba como la entidad colaboradora en su caso quedan eximidos de responsabilidad alguna.

4. A los establecimientos adheridos a la campaña que resulten admitidos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa. Se les podrá entregar distintivo de la campaña que deberán colocar en el escaparate o en sitio visible del establecimiento que se encuentre adherido a la campaña.

5. No se establece ninguna prelación de las solicitudes, ya que todos los comercios que cumplan las condiciones establecidas serán admitidos en el programa «Programa Bono Comercio Córdoba». El importe de subvención a recibir por cada comercio dependerá del número de bonos que haya canjeado durante la campaña, con el límite establecido de 3.0000 euros por comercio, cantidad correspondiente a 300 bonos.

BASE NOVENA. Obligaciones de los establecimientos adheridos

1. El establecimiento queda obligado a canjear los bonos durante la campaña, hasta un máximo de 3.000 euros de subvención por cada establecimiento beneficiario (cantidad correspondiente a 300 bonos).

Los bonos podrán ser utilizados en los comercios adheridos a la campaña durante el plazo que se establezca en la convocatoria.

El plazo de justificación de la subvención se determinará en la convocatoria.

2. Una vez realizada la compra, el establecimiento deberá a subir a la plataforma justificante de la compra realizada, bien por ticket o factura de compra donde figure el número de bonos canjeados en esa compra.

3. Para el canje del bono, será únicamente necesario mostrar el bono comercio adquirido, sin que se requiera ningún otro tipo de identificación adicional.

4. Los establecimientos adheridos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones que se realicen en el establecimiento adherido durante el periodo que dura la campaña de bonos al consumo.

5. Los bonos al consumo son un medio de pago, por lo que los tickets o facturas que se emitan por cada compra deberán cumplir el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa en vigor.

6. Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible.

7. No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

8. Posibilitar el ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

9. Conservar todos los bonos y tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de los servicios municipales.

10. Disponer de libros contables, registros, y demás documentos exigidos legalmente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como de control financiero que será ejercido por la Intervención Municipal, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

BASE DÉCIMA. Sistema de funcionamiento y gestión para el canje del «Bono Comercio Córdoba»

1. La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.

2. A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la con la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento.

3. Los comercios adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán información de los bonos tramitados.

4. Cada bono descuento dispondrá de una numeración específica que lo hará único.

5. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro. El pago de la cantidad subvencionada se realizará una vez finalizada la campaña, en un único pago diferido.

BASE UNDÉCIMA. Adquisición de los bonos-descuento por los consumidores

1. Cada bono descuento tendrá un valor de 10 euros.

2. El número de bonos que se pondrán a disposición se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. Los bonos al consumo podrán ser solicitados por cualquier persona física, que declare conocer y aceptar las bases de la convocatoria.

4. El número de bonos máximos que podrá adquirir cada consumidor será de 10.

5. Para la emisión de los bonos, se deberá rellenar Nombre y apellidos y DNI de forma obligatoria, y de forma opcional un teléfono móvil y/o correo electrónico.

6. Cada descuento de 10 euros ha de ser utilizado en una compra mínima de 30 euros (valor de la compra total). Se podrán acumular varios bonos descuentos en una misma compra, (ejemplo: en una compra superior a 60 € se podrán usar 2 bonos, en una compra de más de 90 € se podrán usar 3 bonos, etc).

7. En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con los bonos consumo, no se procederá a devolver cantidad alguna en metálico correspondiente al bono, procediéndose por el comerciante a liberar el bono inicialmente asignado a la compra para su posterior utilización por el comprador. El resto del importe de la compra podrá ser devuelto según las condiciones que imponga cada establecimiento de acuerdo con la normativa vigente.

8. Los bonos al ser productos personalizados, ya que en cada bono figurará el NIF del consumidor, no son susceptibles de devolución, en virtud del artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por lo que no se permite el desistimiento de la adquisición del bono.

BASE DUODÉCIMA. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

BASE DECIMOTERCERA. Órganos competente para la instrucción y la resolución.

1. La Delegación de Comercio será el órgano competente para la instrucción y elevación de propuesta de resolución del procedimiento para la concesión de las subvenciones que se otorguen a las presente bases, realizando de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la subsanación de errores y/u omisiones.

2. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. No procederá la constitución de un órgano colegiado en tanto que la presente subvención no se otorgará por el procedimiento de concurrencia competitiva acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.2.

4. Se formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que se someterá a aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el trámite establecido en la Ordenanza General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el plazo de solicitud de los comerciantes de adhesión al programa.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

BASE DECIMOCUARTA. Vigencia de las bases

Las presentes bases serán de aplicación exclusiva a la convocatoria que realizará el Ayuntamiento de Córdoba en el año 2022.

BASE DECIMOQUINTA. Inspección e incumplimientos

El Ayuntamiento de Córdoba, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente programa.

En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Córdoba, podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa «Bono comercio Córdoba», con el inicio de las actuaciones de reintegro de las ayudas recibidas que en su caso correspondan.

Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Córdoba y la entidad colaboradora en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

BASE DECIMOSEXTO. Pago de los bonos utilizados

La entidad colaboradora abonará el importe de los bonos que hayan sido utilizados en los establecimientos comerciales, de acuerdo con la información obtenida a través de la plataforma tecnológica.

Los establecimientos comerciales deberán conservar el ticket de las compras para las que se han utilizado bonos. El Ayuntamiento de Córdoba podrá solicitarles que entreguen dicha documentación en cualquier momento.

El pago estará supeditado en cualquier caso a la entrega de los bonos previamente canjeados por el suscriptor, siendo este un pago diferido como establece el artículo 11 de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

BASE DECIMOSEPTIMO. Compatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada en estas Bases será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales.

BASE DECIMOCTAVO. Publicidad

La publicidad de las subvenciones se realizará, de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, tanto las bases del programa, como la convocatoria que se realice en 2022, así como cualquier otra resolución que se adopte será publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

Las resoluciones o actuaciones que se adopten en el seno del procedimiento no serán objeto de notificación individualizada a los interesados.

BASE DECIMONOVENO. Órgano competente de aprobación y resolución de la convocatoria e instructor del procedimiento

En virtud de lo dispuesto en el artículo 127. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para el desarrollo de la gestión económica viene atribuida a la Junta de Gobierno Local, por lo tanto, la aprobación de la convocatoria de subvenciones, así como la resolución de la misma corresponde a la Junta de Gobierno Local.

Por motivos de agilidad administrativa, la Junta de Gobierno Local podrá delegar en el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Medioambiente, Gestión, Mercados y Comercio cuantas actuaciones administrativas considere pertinente, como órgano competente.

BASE VIGESIMA. Causas de reintegro de la subvención

Al margen de las causas de nulidad y anulabilidad previstas en la ley y de las sanciones aplicables, que se regirán por lo dispuesto en el título IV, artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la cantidad concedida hasta la fecha que se acuerde la procedencia del pago, en los siguientes supuestos (conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones):

-Falsear las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, o bien ocultar aquellas que lo hubieran impedido; en particular, la obtención concurrente de otros ingresos no especificados en la solicitud presentada, o que superen en su conjunto el coste previsto para las actividades. En este último caso, procederá el reintegro total o parcial según criterios de proporcionalidad.

-Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso en las normas reguladoras.

-Negarse u obstruir las actuaciones de comprobación y control financiero.

-Incumplir alguno de los requisitos o deberes exigidos en las presentes bases, en especial cuando afecten o se refieran a la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-En los demás casos previstos por la normativa reguladora de subvenciones.

BASE VIGESIMA PRIMERA. Datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y con el Reglamento UE 2016/679, informamos que los datos que se aporten durante el procedimiento serán incorporados y tratados, con la finalidad de gestión y tramitación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Asimismo, le informamos que en cumplimiento de la normativa y legislación vigente y para garantizar la transparencia en el proceso, los datos de las entidades beneficiarias se expondrán públicamente y podrán ser comunicadas a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en materia de control y fiscalización de las ayudas y subvenciones.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario, para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y de tratamiento de los datos.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones únicamente basadas en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el Ayuntamiento de Córdoba en calle Capitulares 1, CP 14071, Córdoba, o puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de datos en el correo delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es.

BASE VIGESIMA SEGUNDA. Normativa aplicable y régimen sancionador

Las presentes bases se regirán por lo establecido en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificación publicada el 30 de marzo del 2019 (BOE número 77) de dicha ley 38/2003 sobre Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los datos de la entidad y de la convocatoria que se requiera, así como el Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás legislación y normas que resulten de aplicación. Por lo tanto, todos los datos que se originan en esta convocatoria de subvenciones serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, con fecha del 03-10-05.

Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Base de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba.

BASE VIGESIMOTERCERA. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

En Córdoba, a fecha de firma digital.

El Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Medioambiente, Gestión, Mercados y Comercio.

En Córdoba, a 6 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal con Delegación, Antonio Álvarez Salcedo.


Adjuntos: 4018_anexo_i.pdf |

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