Boletín nº 207 (28-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL (Sodepo SL)
Puente Genil (Córdoba)

Nº. 4.008/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 2 PLAZAS DE LIMPIADOR/A CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE PUENTE GENIL SL (SODEPO SL).

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria, cubrir con carácter de personal laboral fijo, 2 plazas de personal de limpieza, en Sodepo SL, empresa pública de capital íntegramente municipal, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, acogiéndose a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

-Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, después, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado en el ámbito de la mesa general de negociación entre la empresa y el comité de empresa, se establece que el sistema de selección será el concurso de valoración de méritos conforme al artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

-Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en este proceso selectivo será necesario reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como laboral fijo, los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Ser español/a, nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la formación exigida en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente. Titulación exigida: Estudios Básicos.

BASE CUARTA. FUNCIONES

Las personas contratadas tendrán como cometidos, todos aquellos que sean propios de la categoría de personal de limpieza, es decir:

Limpiar las áreas internas de los edificios públicos, colegios, plazas de abastos y demás establecimientos, utilizando herramientas especiales, tales como escobas, trapeadores, productos de limpieza y aspiradoras:

-Desinfectar los pisos y demás superficies utilizando trapeadores, productos especializados de limpieza, entre otros.

-Desempolvar y limpiar el equipo de la oficina, tomando las precauciones necesarias para no dañarlo.

-Reabastecer los sanitarios con jabón, papel sanitario y demás insumos.

-Seguir las instrucciones y tomar las medidas de seguridad pertinentes al manejar ácidos y demás químicos.

-Utilizar vestimenta de protección, tales como guantes, lentes y trajes de seguridad al manejar químicos para la limpieza.

-Desechar la basura y demás residuos siguiendo los protocolos establecidos para ello.

-Llevar un inventario y solicitar los materiales que necesiten ser reabastecidos.

-Llevar el registro y hacer seguimiento de todas las actividades y entregar un informe detallado a la empresa cuando sea requerido.

-Cualquier otro que se pueda requerir.

BASE QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la administración autonómica o de la administración del estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria

BASE SEXTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Gerencia de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la Gerencia en la web del Ayuntamiento de Puente Genil y tablón de anuncios de Sodepo SL, por la que se abre el plazo de solicitud de la convocatoria, en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web:

https://www.puentegenil.es/puentege/tablon-de-edictos.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título exigido, o en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, así como de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria, en las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante, que se responsabilizará así de su veracidad.

Las instancias podrán presentarse en el registro general de SODEPO, en planta baja del edificio El Carmen (Plaza Alcalde Manuel García Cejas, 1), en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados conforme a la base tercera y décima.

Quienes estén en posesión de certificado digital podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, cuya dirección es: https://www.puentegenil.es/puentege/tramites.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el registro de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos.

BASE SEPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de SODEPO SL, y en la web del Ayuntamiento de Puente Genil.

Las personas excluidas y las omitidas en ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en el tablón de anuncios de SODEPO SL, y en la web del Ayuntamiento de Puente Genil. Si por circunstancias sobrevenidas se produce modificación del tribunal se hará también pública en dichos tablones y web municipal.

BASE OCTAVA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: Gerente o persona en quien delegue.

-Secretaría: Otro/a empleado/a de SODEPO SL, a designar por la Gerencia, que nombrará también a su suplente.

-Vocales: Dos técnicos/as de SODEPO SL, a designar por la Gerencia, que designará también a sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán ser personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

La composición del tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte de este tribunal el personal de elección o de designación política, el personal interino y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente/a, dos vocales y secretario/a. El tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente, con antelación suficiente al inicio del proceso de baremación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

Quienes forman el tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

El órgano de selección podrá contar con la asistencia de asesores, con voz, pero sin voto y estará asistido por el personal colaborador que se designe, que no formará parte del órgano.

Las organizaciones sindicales que formen parten de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que lo integran, a excepción de aquéllos en los que se delibere o decida, así como las propias de las reflexiones o deliberaciones internas en orden a la puntuación. En ningún caso, se considerarán parte integrante del tribunal.

BASE NOVENA. CONVOCATORIA Y MODIFICACIONES

Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, así como, en el tablón de anuncios de Sodepo SL.

BASE DÉCIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN

La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 10 puntos, consistirá en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y tablón de anuncios de Sodepo SL:

a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal en Sodepo SL, en el puesto objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por mes.

2) Experiencia profesional adquirida como personal temporal cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las administraciones públicas o empresas privadas: 0,09 puntos por mes.

c) Asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante y las Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria o se trate de materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de las plazas convocadas), igualdad de género, protección de datos personales y similares.

La valoración a otorgar por la asistencia o impartición será la siguiente:

La valoración de este apartado se hará a razón de 0,0025 puntos por cada hora completa de curso recibido.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los derivados de procesos selectivos, así como los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

BASE DECIMOPRIMERA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos (Anexo II), conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud (Anexo I y II).

Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de experiencia profesional todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La autobaremación efectuada vinculará al tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo.

En el supuesto de méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en subapartados erróneos, el tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho apartado. Los méritos a valorar por el tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional:

-Vida laboral.

-Contratos de trabajo relacionados con el puesto a desempeñar.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-TC2.

-Cualquier otro documento oficial que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

B) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas.

BASE DECIMOSEGUNDA. RELACIÓN DE PERSONAS SELECCIONADAS

Una vez finalizada la baremación de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y tablón de anuncios de Sodepo SL, la relación provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos. Esa relación se ordenará por orden alfabético.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo:

1. Mayor puntuación obtenida en Experiencia Profesional Apartado 10.A.1.

2. Mayor Puntuación obtenida en Experiencia Profesional, apartado 10.A.2.

3. Mayor puntuación obtenida en Formación, apartado 10.C.

4. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucirá atendiendo a la fecha de la primera incorporación en la empresa de las personas candidatas (no pudiendo haber interrupciones entre contratación y contratación mayor a 6 meses).

La oposición a los actos de trámite que integran este proceso podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución del tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.

El tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante, antes de su nombramiento, podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a las personas propuestas.

La relación de personas aprobadas será elevada a la gerencia de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil para que formule la correspondiente contratación como personal laboral fijo. Contra dicho acuerdo del tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la Gerencia de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL.

BASE DECIMOTERCERA. BOLSA DE TRABAJO

Finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de Sodepo SL, de acuerdo con la propuesta del órgano de selección, hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil y tablón de anuncios de Sodepo SL, la relación definitiva de aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas, hayan superado el proceso selectivo, constituyéndose la bolsa de trabajo con una lista de seleccionados por orden decreciente de puntuaciones.

Dicha bolsa estará vigente hasta la terminación de un nuevo proceso selectivo o constitución de bolsa específica, cuyo objeto será la cobertura de vacantes que se produzcan en el supuesto de necesidades del servicio inaplazables.

BASE DECIMOCUARTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Las personas propuestas presentarán en el registro de entrada de la Sociedad de Desarrollo de Puente Genil SL, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base tercera y décima:

a. Copia del DNI.

b. Original o copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su cotejo), del título exigido y de los méritos alegados.

c. Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Las personas aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas seleccionadas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

BASE DECIMOQUINTA. RECURSOS

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Esta convocatoria es definitiva en vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante ello, los/as interesados/as podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

BASE DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD); se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde a Sodepo SL.

Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Queda informado/a de que, podrá ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita a Sodepo SL.

Los datos se comunicarán a los departamentos y o áreas instrumentales competentes en la materia relacionada con la contratación de personal o de las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Con la presentación de la solicitud de participación, su firmante expresa el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal. La convocatoria de selección de participantes establecerá el modelo de solicitud a presentar, con expresión del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a los fines de su participación en las actuaciones previstas de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo; advirtiendo que dicho consentimiento incluye el tratamiento de categorías especiales de datos personales, en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, por personal de Sodepo SL, sujeto a la obligación de secreto profesional.

Puente Genil, 18 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente de la Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil SL, Manuel Baena Pedraza.


Adjuntos: 4008_anexos.pdf |

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