Boletín nº 208 (31-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.046/2022

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de octubre de dos mil veintidós, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 249/22. PRESIDENCIA. 5. PROPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES DE 05/10/22, SOBRE APROBACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES, MEDIANTE GESTIÓN DIRECTA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA.

Previa ratificación por unanimidad, de la previa inclusión de este asunto en el Orden del Día, conforme a lo previsto en el artículo 48.1 del vigente Reglamento Orgánico Municipal, se conoce la Proposición del Sr. Concejal delegado de Presidencia y Políticas Transversales de 05/10/22, sobre aprobación del establecimiento y prestación del servicio público de Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, mediante gestión directa por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, resolución de alegaciones presentadas y aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Creación y Régimen de Funcionamiento del Servicio Público del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones de Córdoba.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de 25 votos a favor de los representantes de los grupos municipales Popular (9), Ciudadanos Córdoba (4), Socialista (8), VOX (2) y Podemos (2) y 4 abstenciones de los representantes de los grupos municipales IU Andalucía (3) y 1 del Concejal no adscrito, adoptó los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Desestimar íntegramente las alegaciones primera a tercera presentadas por el Consejo del Movimiento Ciudadano, en relación a la toma en consideración y aprobación del contenido de la Memoria redactada por la Comisión de Estudio designada por Acuerdo plenario número 237/20, relativa al Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo noventa y siete, apartado primero, letra c), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de dieciocho de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobando definitivamente la citada Memoria.

SEGUNDO. Aprobar el establecimiento y prestación del servicio público de Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones desde el Ayuntamiento de Córdoba, sin creación de ningún nuevo organismo o entidad mediante gestión directa, de conformidad con la Memoria elaborada por la Comisión de Estudio y, en consecuencia, el proyecto, conforme al citado artículo noventa y siete, apartado primero, letra d), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de dieciocho de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

TERCERO. Estimar la alegación primera presentada por el Consejo del Movimiento Ciudadano, en términos similares a lo dictaminado por el Consejo Social de esta ciudad, en relación a la Ordenanza aprobada inicialmente, reguladora de la creación y régimen de funcionamiento del servicio público del referido Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos de Córdoba.

CUARTO. Estimar parcialmente la alegación sexta presentada por el Consejo del Movimiento Ciudadano, en relación a la Ordenanza aprobada inicialmente, reguladora de la creación y régimen de funcionamiento del servicio público del referido Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos de Córdoba.

QUINTO. Desestimar las alegaciones tercera a décima, salvo lo estimado parcialmente en la alegación sexta conforme al punto de acuerdo anterior, presentadas por el Consejo del Movimiento Ciudadano en relación a la Ordenanza aprobada inicialmente, reguladora de la creación y régimen de funcionamiento del servicio público del referido Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos de Córdoba.

SEXTO. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la Creación y Régimen de Funcionamiento del Servicio Público del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones de Córdoba, y proceder a la publicación definitiva del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en los términos previstos en el artículo setenta, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Tablón de anuncios municipal, Portal de Transparencia y demás medios de difusión.

SÉPTIMO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados a los efectos oportunos, debiéndose adjuntar a la notificación copia o indicación del CSV correspondiente del informe jurídico que sirve de fundamento para la adopción del acuerdo.

Córdoba, 20 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José María Bellido Roche.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La celebración de eventos de distinto tipo con asistencia de un número considerable de personas, tales como exposiciones, ferias, congresos, convenciones, etc.; en definitiva, el denominado turismo de reuniones, se ha convertido en un motor económico de primer orden para el desarrollo de enclaves urbanos con vocación turística, caracterizado por su carácter desestacionalizador del turismo vacacional, fuente adicional de atracción de turismo de calidad y de demanda de servicios, y aportando un indiscutible y elevado gasto medio por visitante.

Dentro de los atractivos para este tipo de turismo, aunque el objetivo central sea el evento, está el interés cultural, histórico, gastronómico, de ocio y de esparcimiento de la ciudad, especialmente si, por el perfil de los asistentes, es previsible que acudan acompañantes al evento, en cuyo caso se suele planificar una programación complementaria de actividades, siendo factores a considerar en la elección del lugar de celebración la oferta hotelera o la seguridad ciudadana.

Córdoba dispone, en este sentido, de unas características óptimas y gran potencial, a lo que se suma una estratégica situación geográfica, una climatología favorable en todas las épocas del año, y las buenas comunicaciones con las que cuenta.

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba persigue, con la ejecución y puesta en funcionamiento del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones (CEFC, por sus siglas), fomentar el turismo vinculado a convenciones, exposiciones, ferias y congresos de alta capacidad en la ciudad de Córdoba, completando la oferta existente y mejorando su posicionamiento con una nueva infraestructura capaz de competir con otras ciudades medias españolas que ya cuentan con edificios modernos y de arquitectura singular y emblemática, como marco de desarrollo de esa actividad económica, que tanto expande el sector servicios y potencia el crecimiento donde se ubica.

El CEFC, por tanto, es una infraestructura estratégica de ciudad, que se constituirá en un elemento de potenciación de nuestros sectores productivos, generando un efecto multiplicador en la economía local, siendo fuente de empleo directo y actividad inducida, y apoyo a sus emprendedores y profesionales locales, así como factor de promoción y proyección exterior de Córdoba, completando la cartera de servicios que se ofrece como ciudad de servicios, unida a su proyección turística, riqueza artística, patrimonial y cultural. Complementa otras infraestructuras existentes en la ciudad, fundamentalmente el Palacio de Congresos de Torrijos o centros congresuales ubicados en instalaciones hoteleras de la ciudad, destinados a reuniones de menor formato, formando en conjunción con éstas una oferta global de gran importancia y calidad.

En definitiva, Córdoba busca convertirse en un gran foco de atracción ferial, en un foro de encuentro para profesionales, lugar privilegiado de encuentros de compradores y vendedores; propiciando que las ferias comerciales cumplan las funciones que les corresponden, como la mejora del sistema distributivo, ser un instrumento básico en la movilización de iniciativas económicas de interés social, ayudar a la expansión de los intercambios comerciales y la transmisión de conocimientos e innovación, dar mayor transparencia al mercado, promover y potenciar los bienes y servicios autóctonos, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda, etc.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba, siendo consciente de que la posibilidad de celebrar en Córdoba exposiciones y ferias comerciales es vital para el desarrollo de la estructura económica cordobesa, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye tanto la legislación estatal como la autonómica, pretende establecer el régimen jurídico adecuado de funcionamiento de un recinto idóneo para su celebración, incentivando y colaborando con su organización y desarrollo.

El artículo 25.2.h), i) o m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local; ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante; y promoción de la cultura y equipamientos culturales, respectivamente.

La realización de ferias por los municipios, en los términos definidos por los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y la disposición de un recinto destinado a dicha finalidad, se enmarca asimismo dentro de las competencias municipales en materia de fomento del desarrollo económico y social previstas en el artículo 9, apartado 21, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que se complementa en su apartado 25, al referirse a la organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares. En línea con la legislación estatal, encontramos también previsiones similares como el artículo 9, apartados 16 o 17 del antedicho texto legal, que define los servicios locales de interés general en su artículo 26.1, y señala en su artículo 28.2 que los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa, la actividad objeto de la prestación.

Resulta por ello necesario proceder a la puesta en funcionamiento del CEFC mediante el establecimiento del correspondiente servicio público, cuya gestión se va a llevar a cabo de forma directa por el propio Ayuntamiento conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, de conformidad con los artículos 45 de la LAULA, 85 y 86 de la LRBRL, y 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), considerando que el instrumento administrativo idóneo y preceptivo para regular la cuestión es una Ordenanza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Creación de servicios públicos.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Título III del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, se dicta la presente Ordenanza de acuerdo con los principios de buena regulación, con los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de interés general, identificando de forma clara el fin perseguido, siendo éste un instrumento preceptivo conforme establece nuestro ordenamiento jurídico para alcanzar dichos objetivos.

Además, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible y el contenido mínimo legalmente exigido para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

En cuanto al principio de eficiencia, la aprobación y aplicación de la misma no supone ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía ni a sus potenciales destinatarios, sino al contrario, ya que regula un servicio público local de interés general.

El criterio de oportunidad de la aprobación de esta Ordenanza viene determinada por la necesidad de prestar el servicio público y poner en funcionamiento el equipamiento del CEFC, con la generación de los potenciales efectos positivos que se han descrito anteriormente, ante la finalización de las obras correspondientes.

En cumplimiento del principio de transparencia y promoviendo la participación ciudadana, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Instrucción sobre el procedimiento de aprobación de normas de carácter reglamentario y Ordenanzas en el Ayuntamiento de Córdoba, aprobada mediante acuerdo nº 169/2018, de 16 de marzo, de la Junta de Gobierno Local, se sustancia consulta pública a través del portal web municipal, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa b) La necesidad y oportunidad de su aprobación c) Los objetivos de la norma d) Las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias; todo ello, no obstante poder considerarse la presente Ordenanza incardinada en el supuesto incluido en el segundo párrafo del artículo 133.4 del citado texto legal, al objeto de mejorar la calidad y consenso de la presente norma, mediante la puesta a disposición de todos los documentos y canales de comunicación necesarios. Asimismo, el proyecto normativo está sujeto al trámite de información pública y al de audiencia a los interesados.

Por último, y de conformidad con el artículo 130.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se promoverá el desarrollo del procedimiento de evaluación de la actuación normativa, según lo recogido en el Título IV y la Disposición adicional primera de esta Ordenanza.

La Ordenanza se estructura en cuatro Títulos, con diecisiete artículos, una disposición adicional y una disposición final:

El Título I, Disposiciones Generales, regula la creación del servicio público local y su régimen de prestación, el objeto, principios, inicio y la prestación del servicio público, así como su adscripción.

El Título II, De la calidad del servicio, su financiación y de los usuarios, el más extenso, que consta de cuatro Capítulos, establece los estándares de calidad del servicio, incluida la elaboración y aprobación de una Memoria anual, la regularidad de las prestaciones, la forma de financiación del servicio, así como los derechos y deberes básicos de los usuarios. Además, regula el uso y utilización del servicio, incluido el régimen de inspección.

El Título III, Publicidad, determina la habilitación al Ayuntamiento de Córdoba para la difusión del evento que se celebre en el Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones.

El Título IV, Evaluación, establece el contenido del seguimiento y evaluación de la actuación normativa que se desarrolla con esta Ordenanza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación del servicio público local y régimen de prestación.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento de Córdoba crea el servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones.

2. El citado servicio de interés general se prestará en régimen de servicio público, gestionado de forma directa por la propia entidad municipal con cargo al presupuesto municipal a través de los mecanismos legalmente al efecto.

Artículo 2. Objeto de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene como objeto la creación y el establecimiento del régimen de funcionamiento del servicio del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, de competencia municipal de conformidad con el artículo 25.2.h), i) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 9, apartados 16, 17, 21 y 25, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones se divide, según los usos principales, en:

-Centro de Congresos y Convenciones.

-Centro de Ferias y Exposiciones, para eventos con un aforo superior a 1.500 asistentes.

3. El servicio público se presta en el edificio situado en el Parque Joyero de la ciudad de Córdoba, ubicado en la carretera de Palma del Río, Kilómetro 3.3. El inmueble y las instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público.

Artículo 3. Inicio de la prestación del servicio.

El servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones iniciará su prestación efectiva tras la aprobación y entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Principios del servicio público.

El servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones se rige principalmente por los principios establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución y en el artículo 27 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En los aspectos económicos de los ingresos susceptibles de producirse, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5. Adscripción.

El servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones se integra en el Área Municipal competente en materia de Reactivación Económica. Por Decreto de la Alcaldía podrá modificarse la integración o la adscripción en otra Concejalía Delegada, sin necesidad de modificación de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DE LA CALIDAD DEL SERVICIO,

SU FINANCIACIÓN Y DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO 1

Regularidad y calidad de la prestación del servicio

Artículo 6. Regularidad de las prestaciones.

1. El servicio del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones se prestará de modo continuado durante todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido para los fines que le son propios. Deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido para la correcta preparación de la celebración del evento y hasta que tenga lugar el mismo.

2. El Ayuntamiento dispondrá del personal necesario para la prestación del servicio de la explotación de las instalaciones. Se prestará especial atención al mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza, higiene y seguridad de todas las dependencias.

Artículo 7. Estándares de calidad del servicio.

1. El Ayuntamiento promoverá en el servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones la redacción e implementación de la correspondiente Carta de Servicios que determine los estándares de calidad del servicio. Además se procederá a redactar un plan de mejora continua basado en la eficiencia y reducción de costos como objetivos prioritarios. Ambos documentos deberán estar aprobados en el primer semestre natural a partir de la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio correspondiente, a tal efecto esos documentos se incorporarán como anexos a la presente Ordenanza una vez aprobados.

Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la obtención de las certificaciones de normalización que resulten procedentes, así como un programa de reconocimiento de la excelencia, calidad e innovación.

2. Se procederá a realizar encuestas de satisfacción de la prestación del servicio, así como el diseño, análisis y posterior evaluación de, entre otros, los siguientes indicadores de seguimiento de estos compromisos:

-Grado de satisfacción de la ciudadanía y usuarios.

-Grado de participación social en la evaluación de los servicios públicos.

-Grado de cumplimiento de los indicadores de calidad en la Carta de Servicios.

-Grado de cumplimiento del plan de mejora continua correspondiente.

Artículo 8. Memoria anual.

1. Por el servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones se elevará una memoria anual de calidad y económica sobre el mismo, que previo informe técnico motivado, se someterá a aprobación del Titular del Área Municipal competente en materia de Reactivación Económica, mediante resolución.

2. La Memoria anual se pronunciará expresamente sobre la valoración de la calidad del servicio.

CAPÍTULO 2

Forma de financiación del servicio

Artículo 9. Financiación del servicio.

1. La financiación del servicio público municipal se efectuará con cargo a los presupuestos municipales y a los precios públicos a pagar por las personas usuarias del servicio prestado.

2. El establecimiento o modificación de los precios públicos a pagar por las personas usuarias del servicio corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, por delegación y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, salvo que se encuentren regulados por una ordenanza específica.

3. La Junta de Gobierno Local adoptará, en su caso, anualmente, dicho acuerdo fijando el importe que corresponda de los precios públicos, siendo necesario para la efectividad de dicho acuerdo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Las ordenanzas o los acuerdos de imposición y ordenación de los precios públicos establecerán, si procede, las posibles diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o que sean merecedoras de especial protección.

CAPÍTULO 3

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 10. Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio tendrán derecho como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de esta Ordenanza, a:

1) Recibir correctamente la prestación del servicio.

2) Expresar sus quejas por escrito, las cuales deberán ser debidamente contestadas.

3) Exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente Ordenanza.

4) Respeto a sus creencias y opiniones según lo establecido al respecto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Constitución española.

5) No sufrir discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social en la prestación y recepción del servicio.

Artículo 11. Deberes de los usuarios.

Los usuarios del servicio tienen como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de esta Ordenanza, el deber de:

1) Expresar sus quejas de modo correcto y por escrito.

2) Soportar los cambios de programación debidos a urgencias o motivos de interés público.

3) Abonar, en su caso, los precios públicos establecidos conforme a la normativa vigente.

4) Respetar en todo momento la normativa que resulte de aplicación para la celebración del evento de que se trate.

5) Someterse a las reglas e instrucciones de buen uso y utilización correcta del servicio en cada momento.

6) Respetar las convicciones democráticas y la Legislación vigente nacional e internacional.

CAPÍTULO 4

Uso y utilización del servicio

Artículo 12. Tipos de reglas e instrucciones. Reserva de acciones.

1. Con carácter general las reglas e instrucciones sobre el buen uso y utilización correcta del servicio comprenden:

1) Reglas en orden a mantener la funcionalidad de las instalaciones, el debido mantenimiento y cuidado del mobiliario, la diligencia y eficiencia de los servicios y el cumplimiento de la legalidad de aplicación en estas instalaciones.

2) Instrucciones sobre uso/utilización de suministros de luz, agua, aire (frío/calor), electricidad en general, para las instalaciones, dependencias y servicios.

3) Reglas de restricciones de uso o acceso de terceros a determinados aparatos, instalaciones o dependencias, mobiliario adscrito a servicios específicos o adiciones, o a zonas de acceso restringido por ser de uso privativo o exclusivo del personal municipal.

4) Reserva de facultades y ejercicio de acciones legales en protección de las instalaciones y servicios. En consecuencia, cualquier actuación de personas relacionadas con los servicios se ajustará a los protocolos del servicio público del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones.

Igual conducta se observará con cualquier tipo de suministros y actividades profesionales ajenas.

5) Reserva de facultades de actuación legal frente a usuarios que provoquen o realicen cualquier actuación contraria a las reglas de buen uso de las instalaciones y su mobiliario, actos vandálicos, de desprecio o agresión a otros usuarios o, en su caso, a personal del propio servicio.

En general, cualquier acto de los que pudieran resultar punibles en el ámbito penal o denunciables en cualquier orden jurisdiccional en contra de las instalaciones, personas o del servicio.

2. No estará permitido en el interior del Centro ningún comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para su destino. En general, las normas de conducta se regirán por el respeto a la intimidad, igualdad, dignidad y convicciones religiosas de las personas.

Artículo 13. Prioridad temporal.

1. El uso de las distintas dependencias del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones vendrá determinado por la prioridad temporal, entendiendo por tal que, en el supuesto de coincidencia de más de un evento, tendrá prioridad a la hora del uso aquél que haya formulado petición de uso ante el Registro del Ayuntamiento de Córdoba, con anterioridad, salvo razones de urgencia o interés público motivado.

2. En el caso de poderse compatibilizar la utilización de diversos espacios, se compartirá el uso separando de manera técnicamente apropiada los actos a celebrar de manera simultánea.

Artículo 14. Responsabilidad.

De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen en el Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados, que hubieren solicitado la utilización del servicio público.

Artículo 15. Régimen de inspección.

1. El Ayuntamiento de Córdoba, como titular del servicio público local del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones, mediante gestión directa, tiene la facultad de control y fiscalización de la prestación del servicio, pudiendo para ello utilizar su propio personal, bien exclusivamente o con apoyo externo y, en su caso, a efectos de certificación de normalización.

2. En el caso de que se advirtiesen deficiencias u omisiones en la prestación del servicio, que excedan de un hecho ordinario, puntual y de fácil subsanación, el personal del Ayuntamiento, en el cumplimiento de sus respectivas funciones, elaborará el correspondiente informe técnico motivado, el cual elevará al Titular del Área Municipal competente en materia de Reactivación Económica, para que resuelva al respecto.

TÍTULO III

PUBLICIDAD

Artículo 16. Publicidad.

La prestación del servicio público local del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones conlleva la autorización al Ayuntamiento de Córdoba para la difusión del evento correspondiente por el Área Municipal de Presidencia.

TÍTULO IV

EVALUACIÓN

Artículo 17. Evaluación.

1. El Ayuntamiento de Córdoba realizará un seguimiento y evaluación de la actuación normativa que se desarrolla con esta Ordenanza, incluyendo la elaboración de diagnósticos, informes o entrevistas con usuarios, con los indicadores que se determinen.

2. El documento de evaluación contendrá un informe de seguimiento y evaluación sobre el grado de cumplimiento de la finalidad conseguido, el impacto social y propuestas de mejora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación.

Se habilita al titular del Área o Delegación que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de Reactivación Económica para dictar cuantas órdenes e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y evaluación de la presente Ordenanza, así como para aprobar mediante resolución Modelo normalizado de solicitud para la prestación del servicio público del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación definitiva del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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