Boletín nº 209 (02-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.009/2022

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 167 (pág. 5715), de fecha 30 de agosto de 2022, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE CONVENIOS URBANÍSTICOS DE BUJALANCE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Al amparo de dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) así como en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento y de Convenios Urbanísticas, se crea el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Bujalance.

El Registro tiene por objeto el deposito, custodia y consulta de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística así como de los convenios urbanísticos siempre que su ámbito de actuación este incluido en el termino municipal de Bujalance.

La custodia y gestión del Registro Municipal de los Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos corresponde al Ayuntamiento de Bujalance quien designará de entre sus funcionarios a quien se encargue del mismo, bajo la supervisión de quien ostente la titularidad de la Secretaría Municipal.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

1. El Registro Administrativo regulado en la presente Ordenanza es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2021, en esta Ordenanza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 2/2004 por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

2. El Registro Autonómico creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, y el municipal creado por Decreto de Alcaldía serán únicos e independientes entre sí, sin perjuicio del recíproco deber de intercambio de documentación e información en los términos previstos en la Ley 7/2021.

Artículo 3. Instrumentos Urbanísticos que forman parte del registro.

1. Se incluirán en estos registros los instrumentos urbanísticos contemplados en la LISTA que se describen en el Anexo I de esta Ordenanza agrupados en los siguientes apartados:

I. Instrumentos de Ordenación Urbanística General, Detallada y Complementaria.

a) Instrumentos de ordenación urbanística general:

1º. El Plan General de Ordenación Municipal.

2º. El Plan de Ordenación Intermunicipal.

3º. El Plan Básico de Ordenación Municipal.

b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:

1º. Los Planes de Ordenación Urbana.

2º. Los Planes Parciales de Ordenación.

3º. Los Planes de Reforma Interior.

4º. Los Estudios de Ordenación.

5º. Los Planes Especiales.

c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:

1º. Los Estudios de Detalle.

2º. Los Catálogos.

3º. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.

4º. Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

II. Los Convenios Urbanísticos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 7/2021.

2. Para formar parte del registro, los mencionados Instrumentos Urbanísticos deben estar aprobados por la Administración competente y ser depositados e inscritos en la forma señalada en esta Ordenanza.

Artículo 4. Actualización del registro.

El Ayuntamiento mantendrá actualizado el registro en todo momento. A estos efectos, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ordenanza, se incorporarán al mismo los instrumentos o elementos de la ordenación urbanística que proceda, respecto de los cuales se depositarán en el Archivo los documentos técnicos y se practicará en el Libro de Registro los correspondientes asientos de cuantos actos, resoluciones y acuerdos se relacionan en el Anexo II de esta Ordenanza, así como aquellos otros que afecten a la vigencia, validez o eficacia de los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y Catálogos.

Artículo 5. Publicidad y acceso.

1. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en el registro se hará accesible por los siguientes medios:

Mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe el Ayuntamiento, así como mediante la emisión de copias expedidas por el propio registro de todo o parte del documento. Las copias de los documentos expedidas por el registro acreditarán el contenido de los instrumentos de ordenación urbanística a todos los efectos.

-A través de la sede electrónica del Ayuntamiento que al efecto adoptará las medidas necesarias que garanticen a la ciudadanía la consulta de la documentación depositada y la obtención de copias.

Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información, el Ayuntamiento publicará en la sede electrónica de su titularidad al menos la resolución de aprobación definitiva, el instrumento de ordenación urbanística completo y, en su caso, el estudio ambiental estratégico.

2. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias certificadas se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno previo pago de las tasa correspondiente con arreglo a la Ordenanza fiscal vigente en el Ayuntamiento de Bujalance.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

Lo dispuesto en esta Ordenanza se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO

Sección Primera

Normas Comunes

Artículo 7. Secciones del registro municipal de instrumentos de planeamiento, de Gestión Urbanística y de Convenios Urbanísticos.

El Registro Administrativo regulado en la presente Ordenanza constará DOS SECCIONES, destinada cada una de ellas a los instrumentos de ordenación urbanística y de gestión urbanística y los Convenios Urbanísticos.

1) Sección de Instrumentos de Ordenación Urbanística. Esta sección se divide en las siguientes Subsecciones:

A) Instrumentos de ordenación urbanística general: En ella se registrarán los instrumentos contemplados en el apartado 3a) del artículo 60 de la LISTA.

B) Instrumentos de ordenación urbanística detallada. En ella se registrarán los instrumentos contemplados en el apartado 3b) del artículo 60 de la LISTA.

C) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística. En ella se registrarán los instrumentos contemplados en el apartado 3c) del artículo 60 de la LISTA.

2) Sección de Convenios Urbanísticos.

Subsección A) Convenios Urbanísticos de Planeamiento.

Subsección B) Convenios Urbanísticos de Ejecución.

Subsección C) Convenios de Actuaciones Territoriales.

Artículo 8. Elementos del registro.

Para cada una de las secciones, constituyen elementos diferenciados del correspondiente Registro, los siguientes:

a) En la de los instrumentos de planeamiento: Los instrumentos resultantes de cada uno de los procedimientos previstos en la LISTA para su elaboración o innovación, incluyendo aprobación ex novo o revisión, modificaciones, y los textos refundidos que en su caso se redacten.

b) En la de los convenios urbanísticos: Cada uno de los convenios que tengan objeto distinto o sean suscritos por personas o Administraciones también distintas.

Artículo 9. Ordenación de la información.

La información que forme parte del registro se ordenará, de la siguiente forma:

a) Libro de Registro: Existirá un Libro de Registro que constará de las secciones señaladas en el artículo 7 de la presente Ordenanza y que contendrá los asientos relacionados en la Sección Segunda del presente Capítulo.

b) Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos Urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relaci

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