Boletín nº 211 (04-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.137/2022

Mediante el presente se hacen públicas las bases para la selección mediante concurso-oposición de un Delineante y de un Auxiliar Administrativo, con la categoría de funcionario interino por programas, dentro de la subvención a Entidades Locales para el ejercicio 2021-2022, promovido por la Diputación Provincial de Córdoba, para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales del término municipal de Priego de Córdoba, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión de fecha 27 de octubre de 2022:

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN DELINEANTE CON LA CATEGORÍA DE FUNCIONARIO INTERINO POR PROGRAMAS DENTRO DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO 2021-2022, PROMOVIDO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Selección de un Delineante con naturaleza de funcionario interino, Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Grupo/Subgrupo C1, Nivel 22, cuyo objeto es la elaboración del Inventario de Caminos.

El trabajo consistirá, además de los genéricos por razón de su pertenencia al grupo y subgrupo funcionarial indicado, y con un carácter de específico por razón del programa, entre otros:

-En la recopilación de toda la documentación de planos, ortofotos relacionados con los caminos y volcarlos en el Programa QGIS.

-Recorrido de los caminos, tanto con vehículo como ANDANDO, con ayuda de un GPS, para la toma de datos in situ de los mismos, y completar una ficha de campo.

-Cumplimentación de un formulario de cada camino y elaboración de las fichas del inventario de caminos con los datos documentales y la ficha de campo.

SEGUNDA. DURACIÓN DE LA INTERINIDAD

Un periodo de seis meses a jornada completa, como funcionario interino, para la ejecución de programas de carácter temporal (ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA), al amparo del artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERA. REQUISITOS

-Ser español/a o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Estar en posesión de permiso de conducir tipo B.

-Poseer la titulación de Grado Superior, que en consideración a la naturaleza y objeto del proyecto a realizar se establece como requisito especial que dicho grado superior lo sea en Edificación y Obra Civil, Grado Superior Delineación, o equivalentes.

-No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el normal desempeño de las correspondientes funciones.

-No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de la finalización de la presentación de solicitudes, mantenerse mientras continúe el correspondiente proceso, así como, en su caso, en el momento del nombramiento como funcionario interino.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes requiriendo tomar parte en la convocatoria en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales para la plaza a la que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y se podrán presentar en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana del mismo, sito en Plaza de la Constitución 3, de Priego de Córdoba, en horario de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://priegodecordoba.es/priego y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

La documentación a presentar será la siguiente:

-Fotocopia DNI.

-Fotocopia del título requerido.

-Fotocopia del carnet de conducir tipo B.

-Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.

-Solicitud que contiene declaración responsable de reunir todos los requisitos de la convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba: concurso-oposición, que ascienden a 22,10 €, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal en la entidad CAJAMAR con el número ES66 3058 3404 2627 3200 0014, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto TASA SELECCIÓN DELINEANTE.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará un anuncio con la relación de admitidos/as y excluidos/as, en el tablón de Edictos de la Corporación. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Estará formada por un Presidente/a y suplente, (tres Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, que en este caso pertenece al Subgrupo C1.

SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO

FASE DE LA PRUEBA PRÁCTICA (MÁXIMO 9,6 PUNTOS):

Para determinar con mayor precisión la aptitud e idoneidad de los aspirantes en relación al puesto de trabajo convocado, la Comisión de Selección realizará una prueba práctica propia de su pertenencia al grupo y subgrupo funcionarial indicado en la base primera de la convocatoria, y relacionada con los trabajos a desempeñar establecidos en la citada base primera de la convocatoria, y en especial:

-Tener conocimiento y manejo del programa QGIS preferentemente, o cualquier otro programa SIG.

-Tener conocimiento de manejo de GPS profesional, para elaboración de tracks, obtener las coordenadas geográficas de puntos, desniveles, etc.

-Saber manejar la página web de CATASTRO.

-Conocimientos de senderismo que comprendan el manejo de programas o aplicaciones relacionadas con el mismo (IGN Mapas de España).

La prueba práctica será eliminatoria, no superándola aquellos aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima de 4,8 puntos.

Para la fase de la prueba práctica, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel que el día de la prueba práctica no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por la comisión.

FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS (MÁXIMO 6,4 PUNTOS):

Se valorarán únicamente los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba práctica.

I. Experiencia Profesional: máximo 2,4 puntos.

La experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo se valorará con un máximo de 2 puntos, otorgándose 0,1 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos, valorándose de forma proporcional los períodos inferiores.

Deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral, acompañado de la certificación de los trabajos prestados al servicio de entidades del sector público o privado, de los contratos de trabajo, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer que se ha desempeñado trabajos relacionados con el puesto de trabajo.

II. Titulación Académica: máximo 2 puntos.

Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria y que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada relacionada con el puesto de trabajo a que se opta, según los requisitos antes expuestos.

-Título de Licenciado o Grado Universitario: 1 punto.

-Título de Diplomado: 0,75 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

III. Formación: máximo 2 puntos.

Por formación relacionada con el puesto de trabajo recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales o Empresariales o Colegios Profesionales, acreditado mediante el título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el Organismo competente, en ambos casos con especificación de las horas, que se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Duración

Puntuación

Hasta 15 horas

0,05 puntos

De 16 a 30 horas

0,10 puntos

De 31 a 50 horas

0,15 puntos

De 51 a 100 horas

0,25 puntos

De 101 a 200 horas

0,30 puntos

De 201 a 300 horas

0,40 puntos

De mas de 300 horas

0,50 puntos

Los cursos de formación sin especificación de horas se valorarán como si lo fueran por el mínimo de horas, con 0,05 puntos.

Los méritos se acreditarán aportando la siguiente documentación:

Tratándose de Titulación Académica mediante copia de la titulación, y para el caso de Formación mediante copia del documento que acredite la asistencia al curso, seminario, congreso, o jornada, con indicación de la duración del mismo.

La "Experiencia" se acreditará aportando Certificado Oficial de servicios prestados, expedido por la Administración donde se han prestado los servicios, que especifique Escala, Grupo y tiempo de duración o mediante mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto a la vida laboral.

La calificación final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todas las fases, siendo la puntuación máxima alcanzable de 16 puntos.

En caso de empate, tendrá preeminencia la mayor puntuación en la prueba práctica, y después de mayor a menor importancia la experiencia profesional, la formación, y en último lugar la titulación académica, y si aún persiste se estará a un sorteo.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://priegodecordoba.es/priego y en el Tablón de Anuncios.

Los aspirantes se propondrán por orden de puntuación efectuándose el correspondiente llamamiento, debiéndose acreditar ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles, que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria o de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, iniciándose el proceso de llamamiento al resto de los incluidos en la bolsa.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de la persona aspirante propuesta por la comisión de selección, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres días desde la publicación de la resolución.

NOVENA. BOLSA DE EMPLEO

Cubierta la plaza objeto de la presente convocatoria, se formará una bolsa de empleo con los aspirantes que hayan aprobado la prueba práctica, que podrá ser utilizada por esta Administración exclusivamente para este programa acogido a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de Infraestructuras Lineales para los ejercicios 2021/2022.

La comisión de selección elevará al órgano correspondiente de la Corporación la propuesta para la constitución de la bolsa de empleo, haciendo constar individualmente los integrantes por el orden de prelación conforme a los criterios establecidos en la presente base.

Los nombramientos o contrataciones corresponderán a los integrantes de la bolsa de empleo de forma rotatoria por el orden en que figuren en la misma.

En cada rotación, el periodo de nombramiento o contratación que corresponde a cada uno de los integrantes de la bolsa de empleo será el establecido legalmente según la modalidad de nombramiento o contratación utilizada.

El llamamiento se efectuará al correo electrónico que haya facilitado el aspirante debiendo responder en el plazo máximo de veinticuatro horas, salvo que expresamente se amplíe dicho plazo por el órgano de contratación. Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor.

Salvo que los/as candidatos/as expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por rechazar una oferta de nombramiento o contratación sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamados/as nuevamente cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de candidatos/as.

Una vez que hayan rotado todos los integrantes de la bolsa de empleo, se iniciará una nueva rotación por el mismo orden.

La bolsa tendrá validez hasta la publicación de nuevas bolsas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.

DÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DÉCIMO PRIMERA. INCIDENCIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman conveniente.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

DÉCIMO SEGUNDA. NORMAS FINALES

1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

2. La Comisión de Selección Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que la Comisión de Selección haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de anuncios Electrónico de la Corporación.

4. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO CON LA CATEGORÍA DE FUNCIONARIO INTERINO POR PROGRAMAS DENTRO DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO 2021-2022, PROMOVIDO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Selección de un Auxiliar Administrativo con naturaleza de funcionario interino, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo/Subgrupo C2, Nivel 18, cuyo objeto es la elaboración del Inventario de Caminos.

El trabajo consistirá, además de los genéricos por razón de su pertenencia al grupo y subgrupo funcionarial indicado, y con un carácter de específico por razón del programa, entre otros:

-En la recopilación de toda la documentación de planos, ortofotos relacionados con los caminos y volcarlos en el Programa QGIS.

-Recorrido de los caminos, tanto con vehículo como ANDANDO, con ayuda de un GPS, para la toma de datos in situ de los mismos, y completar una ficha de campo.

-Cumplimentación de un formulario de cada camino y elaboración de las fichas del inventario de caminos con los datos documentales y la ficha de campo.

SEGUNDA. DURACIÓN DE LA INTERINIDAD

Un periodo de seis meses a jornada completa, como funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal (ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA), al amparo del artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERA. REQUISITOS

-Ser español/a o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Estar en posesión de permiso de conducir tipo B.

-Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria. A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en educación secundaria, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE 17/06/2009), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

-No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el normal desempeño de las correspondientes funciones.

-No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de la finalización de la presentación de solicitudes, mantenerse mientras continúe el correspondiente proceso, así como, en su caso, en el momento del nombramiento como funcionario interino.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes requiriendo tomar parte en la convocatoria en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales para la plaza a la que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y se podrán presentar en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana del mismo, sito en Plaza de la Constitución 3, de Priego de Córdoba en horario de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://priegodecordoba.es/priego y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

La documentación a presentar será la siguiente:

-Fotocopia DNI.

-Fotocopia del título requerido.

-Fotocopia del carnet de conducir tipo B.

-Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.

-Solicitud que contiene declaración responsable de reunir todos los requisitos de la convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba: concurso-oposición, que ascienden a 22,10 €, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ordenanza Fiscal núm. 7 Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal en la entidad CAJAMAR con el núm. ES66 3058 3404 2627 3200 0014, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto TASA SELECCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará un anuncio con la relación de admitidos/as y excluidos/as, en el tablón de Edictos de la Corporación. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Estará formada por un Presidente/a y suplente, (tres Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, que en este caso pertenece al Subgrupo C2.

SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO

FASE DE LA PRUEBA PRÁCTICA (MÁXIMO 9,6 PUNTOS):

Para determinar con mayor precisión la aptitud e idoneidad de los aspirantes en relación al puesto de trabajo convocado, la Comisión de Selección realizará una prueba práctica propia de su pertenencia al grupo y subgrupo funcionarial indicado en la base primera de la convocatoria, y relacionada con los trabajos a desempeñar establecidos en la citada base primera de la convocatoria, y en especial:

-Tener conocimiento y manejo del programa QGIS preferentemente, o cualquier otro programa SIG.

-Tener conocimiento de manejo de GPS profesional, para elaboración de tracks, obtener las coordenadas geográficas de puntos, desniveles, etc.

-Saber manejar la página web de CATASTRO.

-Conocimientos de senderismo que comprendan el manejo de programas o aplicaciones relacionadas con el mismo (IGN Mapas de España).

La prueba práctica será eliminatoria, no superándola aquellos aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima de 4,8 puntos.

Para la fase de la prueba práctica, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel que el día de la prueba práctica no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por la comisión.

FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS (MÁXIMO 6,4 PUNTOS):

Se valorarán únicamente los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba práctica.

I. Experiencia Profesional: máximo 2,4 puntos.

-La experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo se valorará con un máximo de 2 puntos, otorgándose 0,1 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos, valorándose de forma proporcional los períodos inferiores.

Deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral, acompañado de la certificación de los trabajos prestados al servicio de entidades del sector público o privado, de los contratos de trabajo, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer que se ha desempeñado trabajos relacionados con el puesto de trabajo.

II. Titulación Académica: máximo 2 puntos.

Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria y que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada relacionada con el puesto de trabajo a que se opta, según los requisitos antes expuestos.

-Título de Licenciado o Grado Universitario: 1 punto.

-Título de Diplomado: 0,75 puntos.

-Título de Bachillerato, FP II o similar: 0,50 puntos.

-Título de FPI o similar: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

III. Formación: máximo 2 puntos.

Por formación relacionada con el puesto de trabajo recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales o Empresariales o Colegios Profesionales, acreditado mediante el título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el Organismo competente, en ambos casos con especificación de las horas, que se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Duración

Puntuación

Hasta 15 horas

0,05 puntos

De 16 a 30 horas

0,10 puntos

De 31 a 50 horas

0,15 puntos

De 51 a 100 horas

0,25 puntos

De 101 a 200 horas

0,30 puntos

De 201 a 300 horas

0,40 puntos

De mas de 300 horas

0,50 puntos

Los cursos de formación sin especificación de horas se valorarán como si lo fueran por el mínimo de horas, con 0,05 puntos.

Los méritos se acreditarán aportando la siguiente documentación:

Tratándose de Titulación Académica mediante copia de la titulación, y para el caso de Formación mediante copia del documento que acredite la asistencia al curso, seminario, congreso, o jornada, con indicación de la duración del mismo.

La "Experiencia" se acreditará aportando Certificado Oficial de servicios prestados, expedido por la Administración donde se han prestado los servicios, que especifique Escala, Grupo y tiempo de duración o mediante mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto a la vida laboral.

La calificación final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todas las fases, siendo la puntuación máxima alcanzable de 16 puntos.

En caso de empate, tendrá preeminencia la mayor puntuación en la prueba práctica, y después de mayor a menor importancia la experiencia profesional, la formación, y en último lugar la titulación académica, y si aún persiste se estará a un sorteo.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://priegodecordoba.es/priego y en el Tablón de Anuncios.

Los aspirantes se propondrán por orden de puntuación efectuándose el correspondiente llamamiento, debiéndose acreditar ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles, que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria o de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, iniciándose el proceso de llamamiento al resto de los incluidos en la bolsa.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de la persona aspirante propuesta por la comisión de selección, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres días desde la publicación de la resolución.

NOVENA. BOLSA DE EMPLEO

Cubierta la plaza objeto de la presente convocatoria, se formará una bolsa de empleo con los aspirantes que hayan aprobado la prueba práctica, que podrá ser utilizada por esta Administración exclusivamente para este programa acogido a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración del inventario de Infraestructuras Lineales para los ejercicios 2021/2022.

La comisión de selección elevará al órgano correspondiente de la Corporación la propuesta para la constitución de la bolsa de empleo, haciendo constar individualmente los integrantes por el orden de prelación conforme a los criterios establecidos en la presente base.

Los nombramientos o contrataciones corresponderán a los integrantes de la bolsa de empleo de forma rotatoria por el orden en que figuren en la misma.

En cada rotación, el periodo de nombramiento o contratación que corresponde a cada uno de los integrantes de la bolsa de empleo será el establecido legalmente según la modalidad de nombramiento o contratación utilizada.

El llamamiento se efectuará al correo electrónico que haya facilitado el aspirante debiendo responder en el plazo máximo de veinticuatro horas, salvo que expresamente se amplíe dicho plazo por el órgano de contratación. Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor.

Salvo que los/as candidatos/as expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por rechazar una oferta de nombramiento o contratación sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamados/as nuevamente cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de candidatos/as.

Una vez que hayan rotado todos los integrantes de la bolsa de empleo, se iniciará una nueva rotación por el mismo orden.

La bolsa tendrá validez hasta la publicación de nuevas bolsas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.

DÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DÉCIMO PRIMERA. INCIDENCIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman conveniente.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

DÉCIMO SEGUNDA. NORMAS FINALES

1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

2. la comisión de selección Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que la comisión de selección haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de anuncios Electrónico de la Corporación.

4. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Priego de Córdoba, a 27 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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