Boletín nº 214 (09-11-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.967/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LINEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO, (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD LA REDONDA SOLAR SL.

EXP. AT 051/2020.

EXP. AMBIENTAL: AAU/CO/0067/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Alcance.

En Almodóvar del Río (Córdoba), en el Paraje Gil Pérez, Polígono 14, parcela 21, Referencia Catastral:

14005A01400210000KQ, se han proyectado, sobre una superficie compartida, tres instalaciones que constituirán infraestructura de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo de la red de transporte SE Almodóvar 220 KV. Estas instalaciones son:

PRIMERA. La Subestación Eléctrica Almodóvar Renovables promovida por ADRIANA ENERGÍA SL, constituida fundamentalmente por dos transformadores 220/30 KV:

-Transformador 1, de 50 MVA de potencia, para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

PSFV ALMOD I, de 25 MW, promovida por ADRIANA ENERGÍA SL.

PSFV SILVERIO 1, de 20 MW, promovida por RIC ENERGY, SL.

-Transformador 2, de 73 MVA de potencia, para la evacuación de la planta solar fotovoltaica:

FV CARBO, de 69 MW, promovida por EN EL GREEN POWER ESPAÑA SL.

SEGUNDA. La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar promovida por LA REDONDA SOLAR SL, constituida fundamentalmente por un transformador, 220/30 KV, de 70 MVA de potencia:

-Transformador 1, de 70 MVA de potencia, para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

PSFV ISF ALMODOVAR DEL RÍO, de 20 MW, promovida por ENERGÍA DIODOS SL.

PSFV GUADALCÁZAR, de 36 MW, promovida por ALMODÓVAR SOLAR SL.

PSFV ALMODÓVAR, de 14 MW, promovida por LA REDONDA SOLAR.

TERCERA. El Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río y Línea 220 KV de doble circuito, promovido por LA REDONDA SOLAR SL. En esta instalación, a 220 KV de tensión, se integra la evacuación de todas las plantas fotovoltaicas mencionadas. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60 metros de longitud, que hace entrada (30 metros) y salida (30 metros) sobre la línea existente LAAT 220 KV ACUAES BREÑA II, que conduce al nudo de la red de transporte Almodóvar del Río 220 KV gestionado por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA. (REE)

El alcance de la presente resolución se circunscribe a la instalación TERCERA del desglose anterior, que comprende la línea de doble circuito, que hace entrada (30 metros) y salida (30 metros) sobre la línea existente LAAT 220 KV ACUAES BREÑA II SL, y Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río.

SEGUNDO. Solicitud.

Con fecha 20 de noviembre de 2020, tuvo entrada en el registro telématico, escrito presentado por la mercantil, LA REDONDA SOLAR SL, CIF B87.726.881, domiciliada a efecto de notificaciones en calle Sorni 21, puerta 8, 46004 Valencia, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Línea Aérea, 220 KV, de doble circuito, que hace entrada y salida sobre la existente línea ACUAES BREÑA II, y del Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río.

TERCERO: Información Pública.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 20 de noviembre de 2020, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la Línea Aérea, 220 KV, de doble circuito, entrada y salida sobre la existente línea ACUAES BREÑA II, y del Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 53, de 19 de marzo de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a la actuación, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

CUARTO. Consultas.

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

1. Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España SA (ACUAES)

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a la Sociedad Mercantil de Aguas de las Cuencas de España SA (ACUAES), separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

El 14 de septiembre de 2022, ACUAES respondió a lo solicitado, manifestando que no formula oposición respecto a los aspectos técnicos contenidos en la separata. Esta manifestación ha de entenderse en el marco de las facultades de gestión otorgadas a esta sociedad por la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las instalaciones eléctricas asociadas a La Breña II.

En este sentido, ACUAES advierte de un error en la atribución de titularidad de las instalaciones a las que pretende conectarse el particular, promotor fotovoltaico. El proyecto incluye el Seccionamiento y la Línea Entrada/Salida de 30 metros cada tramo, que conectará sobre la Línea 220 KV ACUAES Breña II existente. Esta última línea, está integrada en la infraestructura hidráulica de interés general de la Presa y Embalse La Breña II, cuya naturaleza jurídica es la de dominio público del Estado, y por tanto, es la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y no ACUAES, la titular de la misma.

Se ha iniciado un trámite de autorización y/o concesión ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que habilite la referida conexión y el uso de las instalaciones de titularidad estatal.

Trasladada la respuesta de ACUAES al promotor del proyecto, éste ha mostrado su conformidad con los términos de la citada comunicación mediante un escrito de 20 de septiembre de 2022.

2. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a ADIF separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

El 21 de septiembre de 2022, se obtuvo respuesta a lo solicitado por parte del Administrador de Infraestructura Ferroviaria, según la cual, las obras planeadas en el proyecto no afectarían a Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización sectorial, teniendo que ajustarse el proyecto a lo establecido en la Ley 38/2015 de Sector Ferroviario y su Reglamento en lo referente a compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

Trasladada la respuesta de ADIF al promotor del proyecto, éste ha mostrado su conformidad con los términos de la citada comunicación mediante un escrito de 27 de septiembre de 2022.

3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a CHG separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

El 22 de agosto de 2022 el organismo de cuenca respondió indicando que la instalaciones correspondientes a Centro de Seccionamiento y Línea 220 KV. están fuera de la Zona de Policía de cauces públicos, no requiriéndose, por tanto, autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Trasladada la respuesta de CHG al promotor del proyecto, éste ha mostrado su conformidad con los términos de la citada comunicación mediante un escrito de 7 de septiembre de 2022.

4. E-Distribución Redes Digitales SLU

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a E-Distribución Redes Digitales SLU, separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo. No se ha obtenido respuesta concluido el plazo para responder a lo solicitado.

5. Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA)

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a EMPROACSA separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo. No se ha obtenido respuesta concluido el plazo para responder a lo solicitado.

6. Enagas Transporte SAU (ENAGAS)

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a ENAGAS separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

ENAGAS responde a lo solicitado mediante una comunicación de 30 de agosto de 2022, en la que indica que esa Compañía no dispone de instalaciones que pudieran verse afectadas por las obras indicadas en la separata del proyecto propuesto.

Trasladada la respuesta de ENAGAS al promotor del proyecto, éste ha mostrado su conformidad con los términos de la citada comunicación mediante un escrito de 7 de septiembre de 2022.

7. Redexis SA

Con fecha 17 de agosto de 2022, se remitió a Redexis SA, separata del proyecto de la Línea Aérea 220 KV, D/C, y el Centro de Seccionamiento, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

Redexis, S.A. responde a lo solicitado mediante una comunicación de 30 de agosto de 2022, en la que indica que esa Compañía no dispone de instalaciones que pudieran verse afectadas por las obras indicadas en la separata del proyecto propuesto.

Trasladada la respuesta de Redexis al promotor del proyecto, éste ha mostrado su conformidad con los términos de la citada comunicación mediante un escrito de 7 de septiembre de 2022.

QUINTO. Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha de 22 de noviembre de 2021, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a tres proyectos de infraestructuras de evacuación a ubicar sobre la misma explanación en el Polígono 14, parcela 21 del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba):

1. La Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, promovido por ADRIANA ENERGÍA SL.

2. La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar, 220/30 KV, 70 MVA.

3. Línea Aérea, 220 KV, de doble circuito, entrada y salida sobre la existente línea ACUAES BREÑA II y Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, los dos últimos promovidos por LA REDONDA SOLAR SL, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0067/21, asociado a las instalaciones mencionadas.

A fin de cumplimentar lo establecido en el articulo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el articulo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente fue sometido al tramite de información publica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 9, de 14 de enero de 2022, con corrección de error material en Boletín Oficial de la Junta de Andalucia nº 17, de fecha 26 de enero de 2022, no habiéndose recibido, en este centro, ninguna alegación en el plazo establecido a tal efecto.

El 09 de agosto de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se consideran viables desde el punto de vista ambiental los proyectos de la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar 220/30 KV, 70 MVA, y la Línea Aérea 220 KV con el Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, recogiéndose, en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

SEXTO. Informe de Compatibilidad Urbanística.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, con fecha 17 de mayo de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. El 26 de octubre de 2021, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba). Junto a la misma, se encuentra el Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, que indica que: ..El acto descrito de LINEA AÉREA Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO ALMODÓVAR DEL RÍO, sita en el Paraje de "Gil Pérez", PAR 21 POL 14 del T.M. de Almodóvar del Río (Córdoba) se considera urbanísticamente compatible sin perjuicio del resultado de la tramitación de los instrumentos de prevención ambiental. & Estas actuaciones requerirán, tras las autorizaciones que procedan, de acuerdo con el resto de normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En el caso presente, se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

SÉPTIMO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos.

El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

OCTAVO. Documento Técnico.

El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:

-Proyecto Ejecución de Línea Aérea de Alta Tensión y Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río.

-Anexo de Modificación de Proyecto Ejecución de Línea Aérea de Alta Tensión y Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río.

El Proyecto se presenta junto a la Declaración Responsable del proyectista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación, esta Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas.

(Ver Adjunto Resolución)

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA,

Ángel Antonio Bravo Molina.

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL,

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 14 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.


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