Boletín nº 215 (10-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.243/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el día 4 de noviembre de 2022, se ha dictado resolución de esta Alcaldía número 2022/00002654, relativa a la corrección de error en la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Cabra, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 99/2022, de fecha 25 de mayo de 2022, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

Decreto sobre detección de error en los documentos comprensivos de la Oferta de Empleo Público de las plazas objeto de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Gex 2022/9056), para proceder a su corrección".

Visto el informe emitido por la Secretaría General de este Ayuntamiento, del siguiente tenor literal:

"Informe de Secretaría sobre detección de error en los documentos comprensivos de la Oferta de Empleo Público de las plazas objeto de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: El día 12 de mayo, se emite documento técnico e informe jurídico comprensivos de las plazas objeto de estabilización conforme a la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el 18 de mayo, informe de esta Secretaría basado en estos documentos.

El informe jurídico en su punto 3, literalmente decía:

3. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

La Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Público Temporal del Ayuntamiento de Cabra, con respecto a las plazas de personal funcionario y laboral que cumple con los requisitos legales es la siguiente:

A) Estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021. No se incluye ninguna plaza.

B) Estabilización de empleo temporal de larga duración (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021).

PERSONAL FUNCIONARIO

Código

Denominación

Número

Escala/sub/

clase

6

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

1

A2

18

PORTERO/A

1

E/AP

PERSONAL LABORAL

Código

Denominación

Número

Grupo Clasif.

77,78

TRABAJADOR/A SOCIAL

2

II

21

MONITOR/A TEATRO

1

III

22

MONITOR/A DANZA

1

III

23

MONITOR/A PIANO

1

III

24

MONITOR/A GUITARRA, MYM

Y LENGUAJE MUSICAL

1

III

71

ADMINISTRATIVO

1

III

27

TÉCNICO/A JUVENTUD

1

IV

28

TÉCNICO/A INFORMACIÓN SEXUAL

1

IV

4,5,17,20,26,55,6

8,69,70,72,73,83

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

IV

19,66

OFICIAL DE 1ª

2

IV

74

OFICIAL DE 1ª FONTANERO/A

1

IV

75

OFICIAL DE 1ª ESPECTÁCULOS

1

IV

79

PEÓN ESPECTÁCULOS

1

V

1,7,8,9,10,11,12,

13,14,67,76,80

PEÓN

12

V

2,3,15,16

PEÓN ORDENANZA

4

V

25,29

LIMPIADOR/A

2

V

61

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

1

V

60

VIGILANTE

1

V

59

SOCORRISTA

1

V

SEGUNDO: El Documento técnico identificaba las plazas nº 19 y 66 como Oficial de 1ª, cuando en realidad debió identificar la nº 19 como encargado/a de Obras y la nº 66 como Oficial de 1ª, ambas del Grupo IV.

El citado error fue subsanado en el Decreto de Alcaldía nº 2022/1349, de fecha 31-05-2022, y publicada su corrección en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de fecha 31-05-2022, quedando, por tanto, únicamente la plaza identificada con el nº 66 con la denominación de Oficial de 1ª, Grupo IV.

TERCERO: Posteriormente, se ha apreciado un nuevo error involuntario con la plaza identificada con el nº 66, pues en la denominación de la misma, como se ha dicho, consta Oficial de 1ª, Grupo IV, cuando en realidad debió decir Operador de Cine, Grupo V.

CUARTO: Detectado el error, se convoca sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Cabra que por unanimidad acuerda proceder a su corrección. Por lo tanto, y con respecto al personal laboral, igualmente debe procederse a su rectificación, por lo que habría que sustituir la plaza con código 66, denominada Oficial de 1ª, Grupo IV, por la plaza denominada Operador de Cine, Grupo V, suprimiéndose, en consecuencia, la plaza denominada Oficial de 1ª, Grupo IV.

Visto cuanto antecede, se formula la siguiente propuesta:

PRIMERO: Proceder a la rectificación en los siguientes términos:

Donde decía:

66

OFICIAL DE 1ª

1

IV

Debe decir:

66

OPERADOR DE CINE

1

V

SEGUNDO: El listado de plazas objeto de estabilización debe quedar del siguiente modo (marco en negrita y cursiva las modificaciones):

PERSONAL LABORAL

Código

Denominación

Número

Grupo Clasif.

77,78

TRABAJADOR/A SOCIAL

2

II

21

MONITOR/A TEATRO

1

III

22

MONITOR/A DANZA

1

III

23

MONITOR/A PIANO

1

III

24

MONITOR/A GUITARRA, MYM Y LENGUAJE

MUSICAL

1

III

71

ADMINISTRATIVO

1

III

27

TÉCNICO/A JUVENTUD

1

IV

28

TÉCNICO/A INFORMACIÓN SEXUAL

1

IV

4,5,17,20,26,55,6

8,69,70,72,73,83

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

IV

19

ENCARGADO/A DE OBRAS

1

IV

66

OPERADOR DE CINE

1

V

74

OFICIAL DE 1ª FONTANERO/A

1

IV

75

OFICIAL DE 1ª ESPECTÁCULOS

1

IV

79

PEÓN ESPECTÁCULOS

1

V

1,7,8,9,10,11,12,

13,14,67,76,80

PEÓN

12

V

2,3,15,16

PEÓN ORDENANZA

4

V

25,29

LIMPIADOR/A

2

V

61

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

1

V

60

VIGILANTE

1

V

59

SOCORRISTA

1

V

TERCERO: Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Es cuanto tengo el honor de informar. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Fdo. Ascensión Molina Jurado. (Firmado electrónicamente en la fecha de la firma).

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21, 1, k) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO: Proceder a la rectificación en los siguientes términos:

Donde decía:

66

OFICIAL DE 1ª

1

IV

Debe decir:

66

OPERADOR DE CINE

1

V

SEGUNDO: El listado de plazas objeto de estabilización debe quedar del siguiente modo (marco en negrita y cursiva las modificaciones):

PERSONAL LABORAL

Código

Denominación

Número

Grupo Clasif.

77,78

TRABAJADOR/A SOCIAL

2

II

21

MONITOR/A TEATRO

1

III

22

MONITOR/A DANZA

1

III

23

MONITOR/A PIANO

1

III

24

MONITOR/A GUITARRA, MYM

Y LENGUAJE MUSICAL

1

III

71

ADMINISTRATIVO

1

III

27

TÉCNICO/A JUVENTUD

1

IV

28

TÉCNICO/A INFORMACIÓN SEXUAL

1

IV

4,5,17,20,26,55,6

8,69,70,72,73,83

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12

IV

19

ENCARGADO/A DE OBRAS

1

IV

66

OPERADOR DE CINE

1

V

74

OFICIAL DE 1ª FONTANERO/A

1

IV

75

OFICIAL DE 1ª ESPECTÁCULOS

1

IV

79

PEÓN ESPECTÁCULOS

1

V

1,7,8,9,10,11,12,

13,14,67,76,80

PEÓN

12

V

2,3,15,16

PEÓN ORDENANZA

4

V

25,29

LIMPIADOR/A

2

V

61

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

1

V

60

VIGILANTE

1

V

59

SOCORRISTA

1

V

TERCERO: Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria Accidental, certifico.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Lo que se publica para general conocimiento.

Cabra, 4 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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