Boletín nº 216 (11-11-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.980/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 220/30 KV, 70 MVA, GUADALCÁZAR Y ALMODÓVAR A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO, (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD LA REDONDA SOLAR SL.

EXPDTE. AT 022/2021.

EXPDTE. AMBIENTAL: AAU/CO/0067/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Alcance

En Almodóvar del Río, (Córdoba), en el Paraje Gil Pérez, Polígono 14, parcela 21, Referencia Catastral:

14005A01400210000KQ, se han proyectado, sobre una superficie compartida, tres instalaciones que constituirán infraestructura de evacuación de varias plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo de la red de transporte SE Almodóvar 220 KV. Estas instalaciones son:

PRIMERA. La Subestación Eléctrica Almodóvar Renovables promovida por ADRIANA ENERGÍA SL, constituida fundamentalmente por dos transformadores 220/30 KV:

-Transformador 1, de 50 MVA de potencia, para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

PSFV ALMOD I, de 25 MW, promovida por ADRIANA ENERGÍA SL.

PSFV SILVERIO 1, de 20 MW, promovida por RIC ENERGY SL.

-Transformador 2, de 73 MVA de potencia, para la evacuación de la planta solar fotovoltaica:

FV CARBO, de 69 MW, promovida por ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL.

SEGUNDA. La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar promovida por LA REDONDA SOLAR SL, constituida fundamentalmente por un transformador, 220/30 KV, de 70 MVA de potencia:

-Transformador 1, de 70 MVA de potencia, para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

PSFV ISF ALMODOVAR DEL RÍO, de 20 MW, promovida por ENERGÍA DIODOS SL.

PSFV GUADALCÁZAR, de 36 MW, promovida por ALMODÓVAR SOLAR SL.

PSFV ALMODÓVAR, de 14 MW, promovida por LA REDONDA SOLAR.

TERCERA. El Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, promovido por LA REDONDA SOLAR SL. En esta instalación, a 220 KV de tensión, se integra la evacuación de todas las plantas fotovoltaicas mencionadas. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60 metros de longitud, que hace entrada y salida sobre la línea existente LAAT 220 KV ACUAES BREÑA II, que conduce al nudo de la red de transporte Almodóvar del Río 220 KV gestionado por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA. (REE)

El alcance de la presente resolución se circunscribe a la instalación SEGUNDA del desglose anterior, La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar promovida por LA REDONDA SOLAR SL.

SEGUNDO. Solicitud

Con fecha 10 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el registro telemático, escrito presentado por la mercantil, LA REDONDA SOLAR SL, CIF B87.726.881, domiciliada a efecto de notificaciones en calle Sorni 21, puerta 8, 46004 Valencia, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el Proyecto de la Subestación Eléctrica 220/30, 70 MVA, Guadalcázar y Almodóvar, a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba).

TERCERO: Información Pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 10 de diciembre de 2020, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 70 MVA Guadalcázar y Almodóvar, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 98, de 25 de mayo de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a la actuación, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha de 22 de noviembre de 2021, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a tres proyectos de infraestructuras de evacuación a ubicar sobre la misma explanación en el Polígono 14, parcela 21 del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba): La Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, promovido por ADRIANA ENERGÍA SL. La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar, 220/30 KV, 70 MVA y El Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, los últimos promovidos por LA REDONDA SOLAR SL, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0067/21, asociado a las instalaciones mencionadas.

A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el articulo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente fue sometido al tramite de información publica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia nº 9, de 14 de enero de 2022, con corrección de error material en Boletín Oficial de la Junta de Andalucia nº 17, de fecha 26 de enero de 2022, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo establecido a tal efecto.

El 09 de agosto de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se consideran viables desde el punto de vista ambiental los proyectos de la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, la Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar 220/30 KV, 70 MVA, y el Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, recogiéndose, en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, con fecha 17 de mayo de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. El 28 de mayo de 2021, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba). Junto a la misma, se encuentra el Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, que indica que: ..El acto descrito de SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 220/30 KV, 63/70 MVA GUADALCÁZAR Y ALMODÓVAR, sita en el Paraje de "Gil Pérez", PAR 21 POL 14 del T.M. de Almodóvar del Río (Córdoba), se considera urbanísticamente compatible sin perjuicio del resultado de la tramitación de los instrumentos de prevención ambiental. & Estas actuaciones requerirán, tras las autorizaciones que procedan, de acuerdo con el resto de normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En el caso presente, se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

SEXTO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos

El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

SEPTIMO. Documento Técnico

El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:

Proyecto Ejecución Subestación Guadalcázar y Almodóvar para agrupación de generación fotovoltaica: FV Guadalcázar, FV Almodóvar, y FV ISF Almodóvar del Río I.

Anexo de Modificación de Proyecto Ejecución Subestación Guadalcázar y Almodóvar para agrupación de generación fotovoltaica: FV Guadalcázar, FV Almodóvar, y FV ISF Almodóvar del Río I.

El Proyecto se presenta junto a la Declaración Responsable del proyectista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a LA REDONDA SOLAR SL, CIF B87.726.881, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto de la la Subestación Eléctrica 220/30, 70 MVA, Guadalcázar y Almodóvar, a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba), cuyos componentes principales y características son las siguientes:

1. Datos Básicos:

-Peticionario: LA REDONDA SOLAR SL.

-CIF Peticionario: B87.726.881.

-Domicilio Peticionario: Calle Sorni 21, puerta 8, 46004 Valencia.

-Instalación: Subestación Eléctrica 220/30 KV, 70 MVA, Guadalcázar y Almodóvar.

-Ubicación: Paraje Gil Pérez, Polígono 14, parcela 21. Referencia Catastral: 14005A01400210000KQ, Almodóvar del Río.

-Localidad: Almodóvar del Río, (Córdoba).

-Finalidad de la Instalación: La Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar servirá como parte de la infraestructura eléctrica de evacuación conjunta para las siguientes plantas solares fotovoltaicas con permisos de acceso y conexión otorgados en el nudo de la red de transporte Almodovar del Río 220 KV:

PSFV GUADALCÁZAR, de 36 MW, promovida por ALMODÓVAR SOLAR SL.

PSFV ALMODÓVAR, de 14 MW, promovida por LA REDONDA SOLAR SL.

PSFV ISF ALMODOVAR DEL RÍO, de 20 MW, promovida por ENERGÍA DIODOS SL.,

2. Descripción de Elementos.

2.1 Parque Intemperie 220 KV.

-Un (1) Seccionador trifásico, 245 kV, 3150 A, 40 kA.

-Un (1) Interruptor automático tripolar de corte en SF6, 245kV, 2.000 A, 40kA.

-Tres (3) Transformadores de intensidad 245 kV, 200-400/5-5-5-5 A.

-Un (1) Seccionador trifásico, 245 kV, 3150 A, 40 kA.

-Tres (3) Pararrayos autoválvulas 192 kV, 10 kA.

-Un (1) Transformador de intensidad en neutro, 250/5-5 A.

Transformador de Potencia:

-Tipo: Trifásico de intemperie y aislado en aceite mineral, con regulación en carga por tomas en el lado AT.

-Potencia nominal en servicio: 70 MVA.

-Relación de transformación: 30/220 KV.

-Sistema de Refrigeración: ONAN/ONAF.

-Grupo de Conexión: Ynd11.

2.2 Parque Intemperie 30 KV:

-Tres (3) Pararrayos autoválvulas 30 kV, 10 kA.

-Una (1) Reactancia con conexión en zig-zag, 30 KV 1000 A, ONAN.

-Un (1) Transformador de intensidad del neutro de la reactancia, 250/5 A 10 VA 5P10.

-Un (1) Seccionador para seccionamiento del Transformador, 30 KV, 2000 A.

-Un (1) Seccionador entre transformador de potencia y reactancia. 30 KV, 2000 A.

2.3 Celdas 30 KV:

-Una (1) Celda de Protección del Transformador.

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada: 36 KV, Intensidad 2500 A.

Constituida por: Seccionador manual de dos posiciones, Interruptor Automático, Tres (3) Transformadores de Intensidad, Tres (3) Transformadores de Tensión.

-Tres (3) Celdas de Línea (A-01 FV ALMODOVAR, A-02 FV GUADALCÁZAR, A-03 FV ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I).

Aislamiento principal en SF6, Tensión más elevada: 36 KV, Intensidad derivación: 1250 A.

Constituida por: Seccionador manual puesta a tierra, Interruptor Automático, Tres (3) Transformadores de Intensidad.

-Una (1) Celda de Medida.

Tensión más elevada: 36 KV.

Constituida por: Seccionador manual puesta a tierra, Tres (3) Transformadores de Tensión.

-Una (1) Celda de Servicios Auxiliares.

Aislamiento en aire, 36 KV, 630 A. Constituida por: Seccionador manual puesta a tierra, Interruptor por Fusible.

2.4 Transformador de Servicios Auxiliares

-Transformador de Servicios Auxiliares, 100 KVA, 30/042 KV, Dyn11.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del Informe Ambiental Vinculante, de 9 de agosto de 2022. emitido por el órgano ambiental, en lo que se corresponde con la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA Almodóvar Renovables, de conformidad con lo indicado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 9 de agosto de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía en Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina.

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 14 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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