Boletín nº 216 (11-11-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.086/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA IFV BRUNO I, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD INGNOVA SOLAR XXI SL, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPEJO (CÓRDOBA).

Expdte: RE 20/029

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 10 de diciembre de 2020, tuvo entrada a través de Presentación Electrónica General, de la Junta de Andalucía, un escrito presentado por INGNOVA SOLAR XXI SL, con CIF B-56.126.287, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada IFV BRUNO I, de 997,92 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico y 875 KW de potencia de inversores, y su infraestructura de evacuación consistente en un Centro de Transformación, y una Línea de Evacuación, a 25 KV, con un tramo subterráneo y un tramo aéreo, hasta el punto de conexión asignado a la planta de generación.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 10 de diciembre de 2020, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica IFV BRUNO I, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 192, de 7 de octubre de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, se produjeron alegaciones al proyecto durante el periodo de Información Pública por parte de la sociedad El SALOBRAL HIVE SL, que posee en la misma parcela en la que se pretende instalar la planta fotovoltaica IFV BRUNO I, Polígono 15, parcela 1, del término municipal de Espejo, (Córdoba), una planta solar fotovoltaica en explotación denominada EL SALOBRAL. La sociedad alegante se opone al proyecto en consideración fundamentalmente a las siguientes causas:

1. El Proyecto Bruno 1, promovido por Ingnova Solar XXI SL, está previsto en la misma parcela que la planta EL SALOBRAL lo que podría implicar sinergías negativas tanto ambientales como en otros órdenes.

2. El acceso para acceder a la planta Bruno 1 no se encuentra detallado en el proyecto, pero se desprendería del mismo que dicho acceso podría producirse por el existente para la planta EL SALOBRAL, que fue mejorado con motivo de la ejecución de este último proyecto por su promotor. En este sentido El SALOBRAL HIVE SL, no habría recibido ninguna comunicación sobre las intenciones de INGNOVA SOLAR SL, sobre uso del acceso.

3. El SALOBRAL HIVE SL, dice ser titular de una línea eléctrica a 25 KV que discurre al sur de la ubicación inicialmente prevista para la planta IFV BRUNO I, sobre la que su promotor tendría intenciones de uso para evacuación de la misma, sin que esta circunstancia haya sido comunicada a El SALOBRAL HIVE SL, y sin que se haya acordado entre las partes un contrato de uso compartido de la línea de evacuación.

Las alegaciones de El SALOBRAL HIVE SL, fueron trasladadas a INGNOVA SOLAR XXI SL, promotor de la planta fotovoltaica Bruno 1 el 17 de enero de 2022, que respondió a las mismas con fecha de 26 de enero de 2022, indicando lo siguiente:

1. El proyecto IFV BRUNO I no va a hacer uso del acceso de la planta fotovoltaica El SALOBRAL, sino de un acceso situado a 197 metros de éste en la carretera CO-4205 para el que se solicitará autorización al Servicio de Carreteras de la Diputación de Córdoba.

2. El proyecto IFV BRUNO I no va a hacer uso de la línea de evacuación que emplea la planta fotovoltaica El SALOBRAL promovida por El SALOBRAL HIVE SL. De acuerdo a una adenda al contrato de arrendamiento entre INGNOVA ADVERTISING MEDIA SL, como arrendatario, que posteriormente hizo cesión de esta condición a INGNOVA Solar XXI SL, y El SALOBRAL SA, como arrendador, la línea de evacuación a utilizar para la evacuación de la planta IFV BRUNO I, en su tramo compartido, es propiedad del arrendador y su uso actual es el suministro al cortijo gestionado por El SALOBRAL SA. El arrendador permitirá la utilización de la línea para evacuación de la planta fotovoltaica, y la adecuación de los postes y cableado de la misma para el uso conjunto.

TERCERO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 22 de noviembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado.

Con fecha 22 de diciembre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Espejo, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unida Territorial Guadajoz, que en sus conclusiones establece la no compatibilidad urbanística del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica IFV BRUNO I con el planeamiento vigente en el municipio. Dicha no compatibilidad urbanística se basa en la falta de distancia de la ubicación de la actuación respecto a una zona de suelo urbanizable sectorizado SUS-2 (no desarrollado) y la implicación de esta falta de distancia en el riesgo de formación de nuevos asentamientos.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En este caso existía un informe de carácter desfavorable, que iba a exigir una modificación de la implantación del proyecto original.

CUARTO. Consultas

Consultas para la conformidad u oposición a la autorización del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, sobre consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

-Ayuntamiento de Espejo:

Con fecha 22 de noviembre de 2021, se remitió separata al Ayuntamiento de Espejo solicitando de éste que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

El 22 de diciembre de 2021, responde el Ayuntamiento de Espejo a lo solicitado, indicando que la actuación no se corresponde con los usos permitidos por el Planeamiento Urbanístico vigente, por lo que manifiesta su negativa a la autorización del proyecto.

Esta respuesta de incompatibilidad respecto al Planeamiento Urbanístico, es coincidente con la dada por el propio Ayuntamiento de Espejo cuando le fue solicitado su Informe de Compatibilidad Urbanística de acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Ambas respuestas están basadas en el mismo informe emitido el 1 de diciembre de 2021 por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unidad Guadajoz de la Diputación Provincial de Córdoba.

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG):

Con fecha 04 de octubre de 2021, se remitió separata al organismo de cuenca solicitando de éste que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

CHG responde el 14 de octubre a lo solicitado, indicando que la línea de evacuación proyectada invade el Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía del Arroyo de las Cabañas siendo necesaria Autorización Previa del Organismo de Cuenca según lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

-Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba:

Con fecha 04 de octubre de 2021, se remitió separata a esta Delegación Territorial solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

La Delegación Territorial responde el 3 de noviembre de 2021, indicando que los promotores deberán realizar una actividad arqueológica de documentación gráfica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 14/2017, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, con objeto de identificar y valorar posibles afecciones al Patrimonio Histórico.

-Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba:

Con fecha 04 de octubre de 2021, se remitió separata a esta Delegación Territorial solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

La Delegación Territorial responde el 1 de abril de 2022, mediante un informe que no se opone a la autorización del proyecto, pero establece, no obstante, un condicionado para la minimización de las afecciones ambientales que incluye medidas en materia de medio natural y biodoversidad, a aplicar en las diferentes etapas de la vida de la instalación: implantación, explotación y mantenimiento, y requisitos para el desmantelamiento. Así mismo, se establecen cautelas en materia de vías pecuarias para el caso de que un futuro deslinde de la Vereda de Córdoba a Cabra implique la ocupación de la misma por las instalaciones

-Diputación Provincial de Córdoba:

Con fecha 04 de octubre de 2021, se remitió separata a la Diputación Provincial de Córdoba solicitando de ésta que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

La Diputación Provincial respondió el 7 de diciembre de 2021, con un informe en que se indica que no habría oposición a la ejecución de proyecto, pero que dada la afección de la actuación sobre la zona de protección de la carretera CO-4205, es necesaria la emisión de autorización administrativa para la construcción del proyecto, de acuerdo a la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

-Edistribución Redes Digitales SLU:

Con fecha 04 de octubre de 2021, se remitió separata a la la empresa distribuidora solicitando de ésta que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para la respuesta a lo solicitado, ésta no se ha producido.

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Con fecha 04 de octubre de 2021, se le remitió separata solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

El 05 de octubre de 2021, el Ministerio respondió remitiendo una lista de instalaciones de generación renovables, autorizadas o en tramitación, de competencia de la Administración del Estado a ubicar en la provincia de Córdoba, que podrían estar afectadas por la actuación solicitada, al efecto de que se pudieran hacer las consultas precisas.

-Red Eléctrica de España SA (REE):

Con fecha 04 de octubre de 2021, se remitió a REE separata del proyecto, solicitandole que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.

El 7 de diciembre de 2021, REE respondió indicando que no presenta oposición a la autorización del proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España SA, y recordando la necesidad de obtener los permisos de acceso y conexión previamente a la autorización administrativa del proyecto, y la obligación de completar los procedimientos de acceso y conexión de esta generación.

QUINTO. Proyecto Reformado. Solicitud

Con fecha 6 de mayo de 2022, tuvo entrada mediante Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía un escrito presentado por INGNOVA SOLAR XXI SL, con CIF B-56.126.287, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el Proyecto Reformado de la Planta Solar Fotovoltaica IFV BRUNO I, de 997,92 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico y 875 KW de potencia de inversores, y su infraestructura de evacuación.

La redacción del Proyecto Reformado responde a la necesidad de cumplir las distancias a núcleos urbanos establecida en el PGOU de Espejo, habiéndose considerado como tal el suelo del paraje denominado El Montecillo clasificado como suelo urbanizable de uso industrial. Esta limitación de distancia motivó la no conformidad expresada en el Informe de Compatibilidad Urbanística, emitido el 22 de diciembre de 2021. Para adecuar el proyecto a los condicionantes urbanísticos indicados se ha modificado la implantación de parte de la Planta Fotovoltaica hacia el sur de la parcela.

SEXTO. Información Pública de la solicitud del Proyecto Reformado

De acuerdo a lo establecido en la Disposición Final Cuarta, sobre Excepciones a la información pública de procedimientos autorizatorios energéticos, ..No se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El Proyecto Reformado de la Planta Solar Fotovoltaica IFV BRUNO I, no está sometido al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, y por otra parte, no se ha presentado para dicho proyecto reformado, ni tampoco para el proyecto original, solicitud de Declaración en Concreto de Utilidad Pública.

Por tanto, en las circunstancias descritas, se considera que se cumplen las condiciones referidas en la Disposición Final Cuarta del Decreto Ley 26 2021, de 14 de diciembre, para eximir de la necesidad de información pública a la solicitud de Autorización Administrativa Previa del Proyecto Reformado de la Planta Solar Fotovoltaica IFV BRUNO I y su infraestructura de evacuación.

SÉPTIMO. Consultas. Proyecto Reformado

El promotor de la Planta Solar Fotovoltaica IFV BRUNO I ha presentado con fecha 18 de mayo de 2022, una declaración responsable mediante la que se indica que:

1. La redacción del Proyecto Reformado responde a la necesidad de cumplir la condición establecida en el PGOU de Espejo de mantener una distancia mínima a núcleo urbano de 250 metros, considerando como tal el suelo El Montecillo clasificado como suelo urbanizable de uso industrial, y que a este efecto únicamente se ha modificado parte de la implementación de la Planta Solar, trasladando una serie de strings al sur de la parcela.

2. Esta modificación no produce nuevas afecciones, siendo estas las mismas que las ya contempladas en el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada el 10 de diciembre de 2020.

En razón a estas consideraciones no se han aportado nuevas separatas destinadas a organismos o empresas

OCTAVO. Acuerdo de Servidumbre de Paso

El 6 de octubre de 2022 INGNOVA SOLAR XXI SL, presentó un contrato suscrito el 5 de octubre de 2022 entre las sociedades INGNOVA ADVERTISING MEDIA SL y EL SALOBRAL SA, según el cual esta última es propietaria única y de pleno derecho de la línea privada de media tensión de 25 KV que discurre por la parcela 1 del Polígono 15 del término municipal de Espejo (Córdoba), que sirve para suministro de energía a una vivienda, y acuerda con la primera establecer una servidumbre de paso de línea eléctrica que permita la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta solar fotovoltaica IFV BRUNO I promovida por INGNOVA SOLAR XXI SL.

La materialización de la Servidumbre de Paso se realizaría compartiendo la traza de la línea existente con la que se requiere construir para evacuación de la planta fotovoltaica, a cuyo efecto la línea existente se desdoblará en un doble circuito aéreo sobre los mismos postes de la línea existente. Un circuito, será el de la línea existente, para suministro de EL SALOBRAL SA, y el otro para la evacuación de la planta solar fotovoltaica promovida por INGNOVA SOLAR XXI SL.

El 17 de octubre de 2022 INGNOVA SOLAR XXI SL, presentó un acuerdo de cesión suscrito por esta misma sociedad y por INGNOVA ADVERTISING MEDIA SL, según el cual se produce la cesión a favor de INGNOVA SOLAR XXI SL, de los derechos y obligaciones que derivan del contrato suscrito el por INGNOVA ADVERTISING MEDIA SL con EL SALOBRAL SA, para el establecimiento de una servidumbre de paso de línea eléctrica que permita la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta solar fotovoltaica IFV BRUNO I.

NOVENO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 15 de mayo de 2020, E-Ddistribución Redes Digitales SLU emitió un Informe de Viabilidad de Acceso, correspondiente a la planta solar fotovoltaica IFV BRUNO I solicitada por INGNOVA SOLAR XXI SL, a ubicar en Polígono 15, parcela 1, del término municipal de Espejo (Córdoba). En dicho informe se indica que la solicitud de conexión de la planta fotovoltaica puede atenderse en el punto SET:

ESPEJO/25KV/L_ESPEJO_/tramoD.S96462|S85642, punto de coordenadas UTM: X=361290,09 Y=4168452,28 (Huso 30).

Con fecha 24 de noviembre de 2020, E-Ddistribución Redes Digitales SLU emitió las Condiciones Técnicas Económicas para la conexión de la planta solar fotovoltaica IFV BRUNO I, solicitada por INGNOVA SOLAR XXI SL, a ubicar en Polígono 15, parcela 1, del término municipal de Espejo (Córdoba). La conexión se realizará en el apoyo A539266X de la línea Espejo de 25 KV de la Subestación de Espejo. En el propio documento se indica que la fecha de emisión del mismo se considera la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

DÉCIMO. Documentos Técnicos

Anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:

1. Proyecto de Ejecución de Planta Fotovoltaica IFV BRUNO I (997,92 KWp) en el T.M. Espejo, (Córdoba). Noviembre 2020.

2. Reformado del Proyecto de Ejecución de Planta Fotovoltaica IFV BRUNO (997,92 KWp) en el T.M. Espejo, (Córdoba). Marzo 2022.

Se presenta Declaración Responsable de técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad INGNOVA SOLAR XXI SL, con CIF B-56.126.287, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada IFV BRUNO I, de 997,92 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico y 875 KW de potencia de inversores, y su infraestructura de evacuación consistente en un Centro de Transformación, y una Línea de Evacuación, a 25 KV, aéreo subterránea, hasta el punto de conexión asignado a la planta de generación, instalaciones a ubicar en le término municipal de Espejo, (Córdoba), cuyas principales características son las siguientes:

1. Planta fotovoltaica:

-Ubicación: Paraje El Salobral, Polígono 15, Parcela 1, Espejo (Córdoba).

-Referencia catastral ubicación: 14025A015000010000TT.

-Localidad: Espejo, (Córdoba).

-Potencia instalada (potencia máxima a salida de inversores): 875 KW.

-Potencia pico de paneles solares: 997,92 KWp.

1.1. Módulos Fotovoltaicos. 2464 módulos fotovoltaicos de 405 Wp, agrupados en 88 strings de 28 paneles cada string.

1.2. Inversores (INV1, INV2, INV3, INV4, INV5, INV6, INV7).

7 Inversores de 125 KW de potencia activa máxima por unidad. Tensión nominal de salida: 600 V.

En 3 inversores, (INV1, INV2, INV3), se conectarán 13 strings, en los restantes, (INV4, INV5, INV6, INV7), se conectarán 12 strings.

1.3. Estructura: Seguidores a un eje. Capacidad hasta 60 módulos por fila y dos filas por seguidor.

2. Centro de Transformación.

-Ubicación: En el interior del vallado de planta fotovoltaica, en la parcela de la misma.

2.1. Transformador de potencia.

Potencia nominal: 1000 KVA.

Relación de transformación: 25000/600 V.

Modo de refrigeración ONAN.

Grupo de Conexión: Dy11.

2.2. Celdas de Media Tensión: Tensión más elevada 36 KV. Tensión nominal 25 KV. Intensidad nominal en barras: 400 A 1 Celda de Línea de salida. Compuesto por un Interruptor seccionador y un seccionador de puesta a tierra.

1 Celda de Protección de Transformador. Compuesto por un interruptor automático y un seccionador de tres posiciones con PaT.

1 Celda de Medida.

2.3. Transformador de servicios auxiliares.

Potencia nominal: 25 KVA.

Relación de transformación: 600/400 V.

3. Línea Subterránea MT de evacuación 25 KV.

-Trazado: Desde Centro de Transformación en la planta fotovoltaica hasta Apoyo 1 de conversión aérea subterránea. Este apoyo pertenece a una línea existente de 25 KV, de forma que la línea de evacuación de la planta y la línea existente compartirán este primer apoyo y otros en el tramo aéreo posterior.

-Conductor: RHZ1 15/25 KV H25 3X(1x240 mm²) Al.

4. Línea Aérea MT de evacuación 25 KV. Tramo con apoyos compartidos con línea existente.

En este tramo aéreo la línea de evacuación de la planta fotovoltaica comparte cuatro apoyos con una línea particular existente de 25 KV, por lo que la actuación sobre la misma, se limita a cambiar la cruceta de los postes existentes para introducir doble circuito.

-Origen: Apoyo 1 conversión aérea subterránea. Coordenadas ETRS89, Uso 30: X=360.921; Y=4.168.611.

-Fin: Apoyo 4 del tramo compartido con línea existente privada.

Coordenadas ETRS89, Uso 30: X=361.275; Y=4.168.469.

-Longitud: 422 metros.

-Conductor de la línea de evacuación de la planta: L-56 (47-AL1/8-ST1A).

5. Línea Aérea MT de evacuación 25 KV. Tramo proyectado. Simple Circuito no compartido.

Este tramo aéreo la línea de evacuación es de nueva implantación, simple circuito y abandona los apoyos compartidos.

-Origen: Apoyo 4, último apoyo compartido con la línea particular existente.

-Fin: Apoyo 5. Dotado de interruptor-seccionador telemandado. El Apoyo 5 y el interruptor- seccionador se cederán a la compañía distribuidora. Coordenadas ETRS89, Uso 30: X=361.350; Y=4.168.315.

-Longitud: 172 metros.

-Conductor de la línea de evacuación de la planta: L-56 (47-AL1/8-ST1A).

6. Apoyo 5.

Dotado de interruptor-seccionador telemandado. El Apoyo 5 y el interruptor- seccionador se cederán a la compañía distribuidora. Coordenadas ETRS89, Uso 30: X=361.350; Y=4.168.315.

7. Línea Aérea MT de evacuación 25 KV. Vano Flojo.

Derivación en vano flojo desde Apoyo 5 hasta punto de conexión. A ceder a la compañía distribuidora.

-Origen: Apoyo 5 con interruptor-seccionador telemandado que se cederá a la compañía distribuidora.

-Fin: Apoyo A539266X de la línea Espejo de 25 KV perteneciente a la red de distribución, de la subestación de Espejo. Coordenadas UTM (Huso 30): X = 361.362 Y = 4.168.340.

8. Punto de conexión.

La conexión de la instalación IFV Bruno I a la red de EDISTRIBUCIÓN Redes Digiales SL Unipersonal se realizará en el apoyo A539266X de la línea Espejo de 25 kV de la subestación de Espejo, con coordenadas UTM (Huso 30): X = 361.362 Y = 4.168.340.

SEGUNDO. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo, y teniendo presente los plazos que para los hitos administrativos se establecieron en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

TERCERO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina.

RESUELVE:

EL DELEGADO TERRITORIAL

Fdo. Agustín López Ortiz.

Córdoba, 21 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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