Boletín nº 216 (11-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.199/2022

ANUNCIO DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN ANUNCIO Nº 3.885/2022.

Exp. GEX 2022/7814

DON JORGE JIMÉNEZ AGUILAR, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla, HACE SABER:

Que por Resolución de Alcaldía número 2022/00002100, de 2 de noviembre de 2022, se ha procedido a la corrección de errores de las Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición en turno libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de La Rambla, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con el tenor literal siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA

(GEX nº 2022/7814)

CORRECCIÓN DE ERRORES BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 2022/00001926, de 10 de octubre de 2022, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la selección de dos plazas de Guardia de Policía Local en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de Policía, así como la convocatoria de las pruebas correspondientes, en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 201, de fecha 19 de octubre de 2022.

Visto que con fecha de 27 de octubre de 2022, y número de Registro de Entrada 057/RE/E/2022/4984 se formula, por parte de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, requerimiento de subsanación de una serie de deficiencias detectadas en la Base Segunda y Octava de las bases las reguladoras que han de regir el procedimiento para la selección de dos plazas de Guardia de Policía Local en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de Policía, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Rambla de Córdoba.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar los errores en la redacción de la Base Segunda y Octava de la Convocatoria objeto de análisis, de tal forma que quedará redactada del siguiente modo:

Donde dice:

SEGUNDA. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

I. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

II. El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción in terna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

III. El Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

IV. La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

V. La Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Debe decir:

SEGUNDA. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

I. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

II. El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

III. El Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

IV. La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

V. La Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

VI. La Orden de 30 de noviembre de 2020, que modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremos de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Donde dice:

OCTAVA. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y nacionalidad de la selección.

Las pruebas de esta primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

A) Primera prueba: Conocimientos. Primera parte: tipo test.

La prueba de conocimientos constará de un ejercicio tipo test que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Para su realización se dispondrá de 80 minutos.

En esta prueba los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos sobre el temario recogido en el ANEXO III de esta convocatoria.

La prueba consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Para la calificación de este cuestionario tipo test, cada error descontará un 25 % de la puntuación de una respuesta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán negativa ni positivamente. Se propondrán 5 preguntas reserva.

B) Segunda prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el ANEXO I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspiran test deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplaza miento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

C) Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se calificará al aspirante como APTO/A o NO APTO/A.

a) Valoración de aptitudes:

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Valoración de actitudes y personalidad:

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartar se la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anterior mente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

D) Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el ANEXO II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

E) Quinta prueba: Prueba de conocimientos. Segunda parte: Examen práctico.

Realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas propuesto por el tribunal, y relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas relaciona dos en el Anexo III de las presentes bases. Para su realización se dispondrá de un mínimo de noventa minutos. Esta prueba de conocimientos (examen práctico), será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la suma de las calificaciones obtenidas en la primera parte (examen teórico) y la segunda parte (examen práctico) dividida por dos (media aritmética).

SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Es cuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Debe decir:

OCTAVA. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

PRIMERA FASE: OPOSICIÓN

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y nacionalidad de la selección.

Las pruebas de esta primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

A) Primera prueba: Conocimientos. Primera parte: tipo test.

La prueba de conocimientos constará de un ejercicio tipo test que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Para su realización se dispondrá de 90 minutos.

En esta prueba los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos sobre el temario recogido en el ANEXO III de esta convocatoria.

La prueba consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Para la calificación de este cuestionario tipo test, cada error descontará un 25 % de la puntuación de una respuesta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán negativa ni positivamente. Se propondrán 5 preguntas reserva.

B) Segunda prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el ANEXO I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspiran test deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplaza miento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

C) Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se calificará al aspirante como APTO/A o NO APTO/A.

a) Valoración de aptitudes:

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Valoración de actitudes y personalidad:

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartar se la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anterior mente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

D) Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2020, que modifica el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el ANEXO II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

E) Quinta prueba: Prueba de conocimientos. Segunda parte: Examen práctico.

Realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas propuesto por el tribunal, y relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas relaciona dos en el Anexo III de las presentes bases. Para su realización se dispondrá de un mínimo de noventa minutos. Esta prueba de conocimientos (examen práctico), será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la suma de las calificaciones obtenidas en la primera parte (examen teórico) y la segunda parte (examen práctico) dividida por dos (media aritmética).

SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Es cuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

SEGUNDO. Publicar la modificación de las bases de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://sede.eprinsa.es/larambla

TERCERO. Dar cuenta a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de la subsanación de las bases del citado procedimiento.

CUARTO. Publicar las bases, una vez corregidas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y así como el Anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado para iniciar el proceso de presentación de instancias.

Lo manda y firma el Alcalde, don Jorge Jiménez Aguilar, en La Rambla; de lo que, como Secretario, doy fe-------------

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 3 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

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