Boletín nº 221 (18-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.356/2022

Expediente: 1787/2022.

Asunto: Resolución de Alcaldía.

DECRETO

VISTO que en la plantilla del personal de este Ayuntamiento ejercicio 2022 (BOP) figura una plaza vacante de policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, además con fecha 16 de marzo, y con fecha 4 de agosto de 2022, se ha producido vacante por situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no dispone de efectivos suficientes para prestar sus servicio siendo el servicio de policía es un servicio esencial.

Considerando que la comisión de servicios voluntaria se prevé como una manera de carácter temporal adecuada, aunque excepcional de ocupar puestos vacantes, prevista en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y siguiendo la interpretación que de estos artículos ha realizado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 873/2019, de 24 de junio de 2019, Rec. 1594/2017, para cumplir el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas los puestos a cubrir por este procedimiento deben ofertarse mediante convocatoria pública.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse la provisión temporal de estos puestos de trabajo y que es urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos antes expuestos.

VISTA la propuesta del Jefe de Policía Local, de fecha 5 de septiembre de 2022.

VISTA la Providencia de Alcaldía, de fecha 7 de septiembre de 2022.

VISTO el acta de la Mesa de Negociación, de fecha 12 de septiembre de 2022.

VISTO el acuerdo de Pleno, de fecha 11 de octubre de 2022.

VISTA la propuesta emitida por doña Elizabet Muñoz Ortiz Concejala Delegada de Recursos Humanos, Gobierno Interior (Atención Ciudadana, Limpieza, Parques y Jardines, Instalaciones Municipales), Bienestar Social, Festejos y Deportes.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER

SEGUNDO. Aprobar la convocatoria y las Bases de selección para la provisión temporal en Comisión de servicios de estas tres plazas vacantes:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUQUE (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de tres plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y del resto del territorio de España, con plaza en el cuerpo de Policía Local.

Las citadas comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y/o del resto del territorio de España, con plaza de Policía Local.

b) No encontrarse en segunda actividad ni en el supuesto de que le falte menos dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

TERCERA. SOLICITUDES

Las instancias, dirigidas a la Sr. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Luque se presentarán en el Registro presencial o electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Luque, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recomendándose en éste último caso remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico: registro@luque.es, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son los siguientes:

a) Instancias. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda. A la instancia se acompañará fotocopia del DNI, y fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

Asimismo, si fuera posible, manifestación de conformidad de la administración de origen de dicha comisión.

No se tendrán en consideración, en ningún caso: Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta o en su caso el/la Concejal/a Delegado/a dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica https://www. luque .es/ concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Sra. Alcaldesa-Presidenta o en su caso el/la Concejal/a Delegado/a, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica https://www. luque.es/

QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, siendo todos ellos nombrados por la Alcaldía. Los vocales y el Presidente actuaran con voz y voto y el secretario con voz, pero sin voto.

El Tribunal Calificador, se ajustará a lo contenido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, debiendo poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Cuando un miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo, cuando el proceso selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

El Tribunal ajustará su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Al Tribunal le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Igualmente, podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Luque.

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN

1. La selección se realizará a través del sistema de concurso. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 5 puntos, en los siguientes términos:

Por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para ingreso en plazas convocadas para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excluidos los necesarios para su ingreso en el cuerpo, se otorgará la siguiente puntuación:

a. Por cada ejercicio superado para el ingreso en plazas de Policía Local: 1,00 puntos.

b. Por cada ejercicio superado para el ingreso en plazas de Policía Nacional o Guardia Civil: 0,90 puntos.

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la Administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.

B) Experiencia profesional, hasta un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:

Por cada mes completo de servicio prestado como Policía Local de Andalucía y/o del resto del territorio de España, en el Grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación: 0,10 puntos.

C) Formación, hasta un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:

1. Por la realización de cursos impartidos por Administraciones Públicas, o Centros Oficiales de Formación (INAP, IAAP etc.) o por cualquier otra entidad pero expresamente homologados por las Administraciones Públicas o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, expedidos por cualquier Administración, y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Si no se especifica el número de horas: 0,00 puntos.

Menos de 10 horas 0,10 puntos.

De 10 a 20 horas: 0,15 puntos.

De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.

De 51 a 75 horas: 0,25 puntos.

De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.

De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.

De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.

De más de 200 horas: 0,70 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

2. Por la posesión de titulaciones superiores a la indispensable para el ingreso en la escala básica del cuerpo de Policía:

a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.

b) Por el título de título universitario de Grado, de Licenciado/a o equivalentes, debiendo acreditar la equivalencia: 1,8 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomado/a universitario o equivalentes, debiendo acreditar la equivalencia Diplomado Universitario o equivalente: 1,5 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 1 puntos por cada una:

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B1 o superior del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidos por centros distintos.

No se valorarán como títulos académicos los Másteres propios ni los Títulos Propios o de Expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.

D) Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguientes términos:

-Por la impartición de cursos de formación, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

-Por las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

-Por haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

-Por haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

-Por Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

2. Atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, el Tribunal podrá conceder un plazo de 5 días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la instancia inicial y la hoja de autobaremación, o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos no alegados.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento al Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica https://www.luque.es/ disponiendo los aspirantes de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes.

En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos, y serán expuestos en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del Ayuntamiento.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, experiencia profesional, en tercer lugar, en el apartado de formación. y en cuarto lugar el apartado de otros méritos.

En caso de persistir el empate se decidirá por el número de registro entrada de su solicitud.

La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

La persona aspirante propuesta aportará, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la citación en base a la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, o en su caso posteriormente del llamamiento, los documentos siguientes:

a) Conformidad de la Administración de origen a dicha comisión.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el caso de que alguno de los aspirantes propuestos/as para ser nombrado no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será propuesto/a, el siguiente en la lista de la bolsa.

DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN

Aportados los documentos, a que se refiere la base anterior y efectuado su nombramiento para la provisión del puesto en comisión de servicios, el funcionario tomará posesión al día siguiente del cese en su Ayuntamiento de origen.

UNDÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DUODÉCIMO. RECURSOS

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Acaldesa-Presidenta de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Luque fecha y firma electrónica.

SEGUNDO: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Luque, 11 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.


Adjuntos: 4356_anexos.pdf |

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